REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana VERA GRACINDA GONCALVES DE GONCALVES, titular de la cedula de identidad V-6.898.179.
ABOGADO ASISTENTE: CHOMBEN CHONG GALLARDO y LILIANOTHH CHONG DE BORJAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830 y 62.365.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE GONCALVES DE SOUDA, titular de la cédula de identidad V- 13.356.184.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
EXPEDIENTE N°: 15.527.

Maracay, 24 de Abril de 2017
207° y 158°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgado observa, que no consta en autos que los abogados en ejercicio CHOMBEN CHONG GALLARDO y LILIANOTHH CHONG DE BORJAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830 y 62.365, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Ciudadana VERA GRACINDA GONCALVES DE GONCALVES, titular de la cedula de identidad V-13.356.184, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 17 de Abril de 2017, es decir, no consignó los recaudos necesarios que sustentan la demanda.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el Ciudadano JUSTO JESUS MOGOLLON MACERO, titular de la cedula de identidad 5.628.390, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RAMOS ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.228, contra la ciudadana CELESTINA GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 8.63.930. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. VIRGINA GONZALEZ JIMENEZ.

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNANDEZ


VGJ/AH/JD.-
Exp. N° 15.527




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana VERA GRACINDA GONCALVES DE GONCALVES, titular de la cedula de identidad V-6.898.179.
ABOGADO ASISTENTE: CHOMBEN CHONG GALLARDO y LILIANOTHH CHONG DE BORJAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830 y 62.365.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE GONCALVES DE SOUDA, titular de la cédula de identidad V- 13.356.184.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
EXPEDIENTE N°: 15.527.

Maracay, 24 de Abril de 2017
207° y 158°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgado observa, que no consta en autos que los abogados en ejercicio CHOMBEN CHONG GALLARDO y LILIANOTHH CHONG DE BORJAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830 y 62.365, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Ciudadana VERA GRACINDA GONCALVES DE GONCALVES, titular de la cedula de identidad V-13.356.184, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 17 de Abril de 2017, es decir, no consignó los recaudos necesarios que sustentan la demanda.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el Ciudadano JUSTO JESUS MOGOLLON MACERO, titular de la cedula de identidad 5.628.390, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RAMOS ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.228, contra la ciudadana CELESTINA GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 8.63.930. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. VIRGINA GONZALEZ JIMENEZ.

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNANDEZ


VGJ/AH/JD.-
Exp. N° 15.527