REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO IVAN USTARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.553.996.
ABOGADO ASISTENTE: LISETH ZARRAMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 179.033.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE N°: 15.484.

Maracay, 03 de Febrero de 2017
206° y 157°


Por cuanto fui designada JUEZA TEMPORAL de éste Despacho por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, según oficio N° CJ-164594, de fecha 13/12/2016 con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano PEDRO IVAN USTARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.553.996 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISETH ZARRAMERA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 179.033, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 26 de ENERO de 2017, es decir, no consignó los recaudos que fundamentan su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y

Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE VENTA interpuesta por el ciudadano PEDRO IVAN USTARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.553.996 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISETH ZARRAMERA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 179.033 Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al tercer (3) día del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. VIRGINA GONZALEZ JIMENEZ


EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO




VGJ/AH/JD
Exp. Nº 15.484