REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUACON SEDE EN CAGUA
206º y 158º
Cagua, 17 de Febrero de 2017
HOMOLOGACIÓN:
PARTE DEMANDANTE: ANDRES ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.578.773
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Número V-2.101.370 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.061.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANDRES SANDOVAL VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.851.398
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: YESENIA ABREU, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado Nº 143.524
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
-I-
Visto el escrito de fecha Dieciseis (16) de Febrero de 2017, consignado por una parte, el Abogado en ejercicio FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2.101.370, Inpreabogado N° 12.061, actuando en su condición de Apoderado del ciudadano ANDRES ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos como, Parte Demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, y por la otra, el ciudadano: MIGUEL ANDRES SANDOVAL VALENZUELA,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.851.398, debidamente asistido por la Abogada YESENIA ABREU, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado Nº 143.524, Parte Demandada; mediante el cual ambas partes realizan TRANSACCIÓN con el objeto de llegar a un acuerdo; Por lo que CONVIENEN en los términos expuestos en el mencionado escrito. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos y condiciones establecidas por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide; Expídanse Copias Certificada, por Secretaría las que fueren menester a los interesados, con inserción del escrito de TRANSACCIÓN antes mencionado y del presente auto, todo en concordancia con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. JUAN CARLOS MEJÍAS LEON
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. JUAN CARLOS MEJÍAS LEON
EXPEDIENTE Nº 17.422
MDLPSS
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