REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 158º
Cagua, 20 de Febrero del año 2017.-

SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE N° 17346
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE ACTORA: ETELVINA MARIA CAMPO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.146.985

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OLGA MARGARITA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.435

PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO DURAN MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-172.350.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
El Tribunal observa al efecto, que en la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto de la Contestación de la Demanda, las partes en el presente proceso no hicieron acto de presencia ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que considera necesario la aplicación del Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa: Sic “ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
Por otra parte señala el Artículo 759 en su parte infine: Sic “... La falta de comparecencia de las partes a la contestación, producirá los efectos señalados en el artículo anterior.”
Con fundamento en tal dispositivo Legal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, 20 de Febrero de (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abog. LOLIMAR SOLORZANO.
En la misma fecha, previsto el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos horas y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.), en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA SUPLENTE
Expediente 17346
MDLPSS