REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
206° y 157°
Cagua, 03 de Febrero de 2017.-
Expediente No. 16-17.411.
Accionantes: MARÍA SOCORRO FLORES, LUIS ENRIQUE CONTRERAS MENDEZ, DILIA HERNÁNDEZ GUIN, YOLANDA FERNANDEZ MARTÍNEZ, BERTILA JOAQUINA ASCANIO, JEANCARLOS DE JESÚS PERNÍA DÍAZ, JORGE FRANCISCO CISNEROS HERNANDEZ, CARLOS MANUEL LA GRAVE FLORES, ROSA MAGALY MERCHAN VALLADARES, CATHERINE KARINA MERCEDES BURGOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.161.415; V-10.112.204; V-2.990.678; V-3.938.066; V-6.462.796; V-15.098.166; V-5.627.875; V-3.170.219; V-5.522.438 y V-12.060.420, así como también de los ciudadanos: SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, JULIO CESAR URBANO TOVAR, RAMÓN ELICIO CHANCAY BRAVO, PEDRO ROBERTO AGUILAR MEZA, MANUEL DA SILVA FERREIRA, JONY VENTURA PÉREZ MARTÍNEZ, CARMEN EZEQUIELA ESPINOZA DE CARMONA, JUAN DE JESÚS OLAYA MORENO y VICTOR ALFREDO DÍAZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.170.265; V-7.215.225; E-81.274.021; V-4.114.163; V-8.458.795; V-4.560.896; V-3.635.221; V-15.201.461 y V-3.657.695, respectivamente.
Abogada Apoderada: THAIS ESCALONA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.053.893, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.407.
Presunto Agraviante: Asociación Civil CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, la cual se encuentra representada por el ciudadano: RAMÓN SEGUNDO FERNANDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.741.786, con domicilio en el sector “B” Sur, de la urbanización Corinsa, calle Casiquiare Sur, casa Nro. 127-04-67, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua.
Ministerio Público: FISCAL DECIMA PRINCIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I.- ANTECEDENTES.
Se inicia el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante escrito, acompañado de anexos, presentado en fecha “09 de Diciembre de 2016”, por la ciudadana: THAIS ESCALONA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.053.893, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.407, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARÍA SOCORRO FLORES, LUIS ENRIQUE CONTRERAS MENDEZ, DILIA HERNÁNDEZ GUIN, YOLANDA FERNANDEZ MARTÍNEZ, BERTILA JOAQUINA ASCANIO, JEANCARLOS DE JESÚS PERNÍA DÍAZ, JORGE FRANCISCO CISNEROS HERNANDEZ, CARLOS MANUEL LA GRAVE FLORES, ROSA MAGALY MERCHAN VALLADARES, CATHERINE KARINA MERCEDES BURGOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.161.415; V-10.112.204; V-2.990.678; V-3.938.066; V-6.462.796; V-15.098.166; V-5.627.875; V-3.170.219; V-5.522.438 y V-12.060.420, respectivamente; del mismo modo, asistiendo la propia abogada a los ciudadanos: SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, JULIO CESAR URBANO TOVAR, RAMÓN ELICIO CHANCAY BRAVO, PEDRO ROBERTO AGUILAR MEZA, MANUEL DA SILVA FERREIRA, JONY VENTURA PÉREZ MARTÍNEZ, CARMEN EZEQUIELA ESPINOZA DE CARMONA, JUAN DE JESÚS OLAYA MORENO y VICTOR ALFREDO DÍAZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.170.265; V-7.215.225; E-81.274.021; V-4.114.163; V-8.458.795; V-4.560.896; V-3.635.221; V-15.201.461 y V-3.657.695, respectivamente.
En fecha “14 de Diciembre de 2016”, este Tribunal a los fines de aclarar y garantizar a las partes el Derecho a la defensa, ordenó tramitar la presente acción de Amparo, se le dio entrada, y se anotó en los libros correspondientes; en consecuencia, acogiendo este Juzgado el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del Primero (1°) de Febrero del año 2000, en la cual destaca que en el procedimiento de Amparo se aplicará el debido proceso, tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando a las partes el Derecho a la defensa, vale decir notificando al los presuntos agraviantes a fin de defenderse, por lo que se ordenó notificar a la presunta agraviante, y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre la iniciación de éste procedimiento.
En fecha “16 de Enero de 2017”, notificadas como se encontraban las partes (presunta agraviada y fiscal del M.P.), se fijó para el día 20 de Enero de 2017, para la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.), para la celebración de la audiencia constitucional.
En fecha “20 de Enero de 2017”, siendo la (01:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORAL Y PÚBLICA, en la Acción de Amparo Constitucional, la misma se desarrollo de esta forma:
“Siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.), del día de hoy, veinte (20) del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada por auto de este Tribunal cursante al folio (39), para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORAL Y PÚBLICA, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana: THAIS ESCALONA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.053.893, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.407, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARÍA SOCORRO FLORES, LUIS ENRIQUE CONTRERAS MENDEZ, DILIA HERNÁNDEZ GUIN, YOLANDA FERNANDEZ MARTÍNEZ, BERTILA JOAQUINA ASCANIO, JEANCARLOS DE JESÚS PERNÍA DÍAZ, JORGE FRANCISCO CISNEROS HERNANDEZ, CARLOS MANUEL LA GRAVE FLORES, ROSA MAGALY MERCHAN VALLADARES, CATHERINE KARINA MERCEDES BURGOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.161.415; V-10.112.204; V-2.990.678; V-3.938.066; V-6.462.796; V-15.098.166; V-5.627.875; V-3.170.219; V-5.522.438 y V-12.060.420, así como también de los ciudadanos: SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, JULIO CESAR URBANO TOVAR, RAMÓN ELICIO CHANCAY BRAVO, PEDRO ROBERTO AGUILAR MEZA, MANUEL DA SILVA FERREIRA, JONY VENTURA PÉREZ MARTÍNEZ, CARMEN EZEQUIELA ESPINOZA DE CARMONA, JUAN DE JESÚS OLAYA MORENO y VICTOR ALFREDO DÍAZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.170.265; V-7.215.225; E-81.274.021; V-4.114.163; V-8.458.795; V-4.560.896; V-3.635.221; V-15.201.461 y V-3.657.695, respectivamente, en contra de la Asociación Civil CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, la cual se encuentra representada por el ciudadano: RAMÓN SEGUNDO FERNANDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.741.786, con domicilio en el sector “B” Sur, de la urbanización Corinsa, calle Casiquiare Sur, casa Nro. 127-04-67, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua. Se deja constancia de la presencia por parte de la ciudadana: THAIS ESCALONA MORENO, ya identificada, con el carácter de apoderada judicial de todos los accionantes. Se anunció dicho Acto en alta, clara e inteligible voz por el Alguacil titular, a las puertas del Tribunal. Asimismo; se deja constancia de la comparecencia de la parte querellada, la Asociación Civil CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, la cual se encuentra representada por el ciudadano: RAMÓN SEGUNDO FERNANDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.741.786, con domicilio en el sector “B” Sur, de la urbanización Corinsa, calle Casiquiare Sur, casa Nro. 127-04-67, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, debidamente asistido por la abogada: JOHANNY CAROLINA ZAPATA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.631, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 94.546; de igual forma, se hizo constar la presencia de la FISCAL DÉCIMA PRINCIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Abog. JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS. Inmediatamente este Tribunal pasa a oír a la PARTE ACCIONANTE supuesta agraviada, anteriormente identificada, y pasa a exponer el abogado THAIS ESCALONA MORENO, quien expone lo siguiente: ““….Como se explano el el libelo de la demanda se le esta violentando a los accionantes derechos constitucionales en que están estipulados en nuestra Carta Magna, como lo es el desconocimiento para cada uno de los que estamos acá, en nuestra constitución en el artículo 2 establece que nuestro estado es garante de los derecho humanos el respeto a la dignidad, a la justicia a la libertad, igualmente, en el artículo 3 se establece el amparo de sus derechos respectivos en nuestra constitución, como bien se explico las personas accionantes tienen en su calle una relación estable de hecho un condominio que manejan hace 10 años, lo cual han venido cancelando de manera constante de conocimiento público , los cual se basa en tener el servicio del portón, limpieza de acera y el mantenimiento del alumbrado público, ellos cancelan eso en unas cuotas voluntarias para gozar de dicho servicio, aproximadamente hace 1 año y 8 meses, se crea la Asociación CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, con la finalidad de resguardar y tomar acciones con respecto a la seguridad para contrarrestar la delincuencia en la urbanización a partir de allí se crean una serie de medidas supuestamente muy analizadas por ellos para garantizar el resguardo se ellos en cuanto a la seguridad, comienzan con la contratación de un servicio de vigilancia, a la cual representa un ciudadano de apellido Valderrama, he desde que comienza a prestar el servicio la empresa de vigilancia acordaron todos los propietarios es decir todos los que firmaron, en cancelar unas cuotas que actualmente están en Cuatro mil quinientos bolívares (4.500,00 Bs.), actualmente la situación económica del país y el poder adquisitivo de muchos ha disminuido, entre ellos los de mis representados, que son personas adultas mayores, quienes son personas que presentan enfermedades decretadas y discapacidades, y a su vez son persona pensionadas y jubiladas, en varias oportunidades se les planteo a los ciudadanos de la asociación de que mi representados no podían costear dichas cuotas en su totalidad los cual se le entrego un escrito la cual mi persona y la ciudadana SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, para informarles la situación económica por el cual están pasando mis representados y coordinamos varias reuniones a las cuales no asistieron, posteriormente a esto, se implementaron una serie de medidas de coacción para violarles sus derechos al libre tránsito, donde se le violó su derecho de trabajo y de trabajar, donde fueron expuesto al escarnio público con los carteles con sus nombres dirección y los meses que restan de morosidad y también se les ha expuesto al escarnio publico como en las asambleas de ciudadanos a través de ciertos medios como el wahtsapp y personalmente con los demás miembros de la asociación a parte de eso han sido expuesto a humillaciones por los miembros del servicio de vigilancia y se ha tratado de manera desigual al resto de las personas que si cancelan sus mensualidades al día. Todo eso esta sustentado con los documentales que fueron presentados con el libelo. Es Todo.…”. En este estado, toman la palabra el PRESUNTO AGRAVIANTE, asistido por la abogada: JOHANNY CAROLINA ZAPATA SALAZAR, y exponen lo siguiente: “….Voy a negar y contradecir en cuanto a hechos y derechos esgrimidos en el recurso de amparo, paso a indicar que es falso que se les esté obstaculizando, el libre transito a aquellas personas que se encuentran insolventes dentro de la asociación legalmente constituidas hace 20 meses aproximadamente, es falso que los cuatro mil quinientos bolívares (4.500,00 Bs.), que son cancelados a la Asociación sean de carácter impositivo, toda vez que ello deviene de la organización que hizo la comunidad al momento de constituirse y establecer una cuota mensual que así puede dejarse constancia en los libros de actas de la asociación que han sido aprobado por la mayoría de sus miembros, y que al mismo tiempo viene aumentando progresivamente y que también consta en acta de que ha sido aprobada por la mayoría de sus miembros con la finalidad de mantener las áreas comunes y el servicio de vigilancia que se ofrece a todos los propietario de la comunidad sin discriminación alguna en el escrito libelar se establece que algunos propietarios por insolventes son sometidos a actos denigrantes violatorios y humillantes por el sencillo hecho de que la asociación aprobó en asamblea como medida para disminuir la morosidad que éstos (los presuntos insolventes), levantarían el balancín para ingresar a la urbanización; esta medida no obstaculiza el ingreso a la urbanización solo que tienen que por si solo facilitarse el ingreso, es cierto que en algunas calles se han organizado y privatizado la misma y el control y gestión y el pago que realizan dentro de esa calle es por decisión de las mismas personas que están organizadas que no están constituidas ni en condominio, ni en asociación, así que para concluir no estamos cercenando ningún derecho de orden constitucional, entiéndase, libre tránsito, derecho al trabajo, derecho a la vida, derecho a la vida libre sin violencia, de hecho la medida no viola ningún norma de procedimientos de carácter civil ni administrativos ni penal, son simples normas de convivencias y mecanismos de control para garantizar el buen vivir de toda la comunidad. Es todo…”. En este estado, hace uso del derecho a réplica y toma la palabra la abogada THAIS ESCALONA MORENO, quien expone lo siguiente: “….Niego rechazo y contradigo los alegatos presentados por la abogada de la parte demandada, ya que si se le están violando los derechos al libre tránsito con la colocación de la pluma de seguridad del control de acceso, ya que las personas si no se bajan de sus vehículo para entrar o salir, ya que los vigilantes de la asociación de no levantar la pluma y ese es el único medio para acceder o salir de la urbanización y esta condición es haya lluvia o haga sol, es decir siempre bajo cualquier climático o bajo sus condiciones de adultos mayores o de enfermedad, a parte de eso se les viola como indique sus derechos al trabajo y de trabajar, por que ellos tienen en sus viviendas o realizan actividades en sus vivienda que le generan ingresos las cuales se ven coaccionadas porque los vigilantes les niega el acceso a esas personas que van en busca de los servicioes de mis representados, porque ya tienen un listado de los morosos, los vigilantes les niegan el acceso porque las personas deben, a parte de eso, se les viola el derecho a la intimidad, a la privacidad al exponer sus condiciones económica en las reuniones de las asambleas y al listado de los morosos que todos ven y todos critican, Es todo…”. Es todo. En este estado, la abogada: JOHANNY CAROLINA ZAPATA SALAZAR, hace uso de su derecho a contrarréplica y exponen lo siguiente: “….no existe obstaculización al libre tránsito al momento de yo levantar la plumilla de la entrada, toda vez que en el momento de que yo levanto la plumilla yo estoy entrando a mi vivienda, pero si la comunidad no se organiza no disfrutaríamos de este servicio, haciendo su pago oportunamente, la insolvencia de quienes viven en la comunidad es lo que mas tarde o mas temprano es lo que va a ocasionar que dejen de disfrutar del servicio de vigilancia, cabe señalar que esta contribución tiene su fundamento en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a la vez garantiza el derecho a la propiedad, también establece que las contribuciones u obligaciones adquiridas por aquellos que se organicen por una utilidad general es de obligatorio cumplimiento este es el precepto constitucional que garantiza a las comunidades poder constituirse en condominios y asociaciones, dentro de este recinto se encuentra el dueño de la empresa de vigilancia y uno de los vigilantes que trabaja en la Urbanización. Y puede dejar expresa constancia que si ha recibido por la parte de la directiva de la asociación la prohibición de entrada de acceso a los insolventes a sus casas aquí están presente. Es todo…”. Es todo. La representación del Ministerio Público emite su opinión en los siguientes términos: “Buenas tarde Ciudadana Juez, a la apoderada judicial de la parte actora y la abogada asistente de la parte querellada, así como todos los presentes, esta Representación Fiscal, garante de los principios Constitucionales, evidenció que en la siguiente acción de amparo se respeto el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes querellantes, conforme a los alegatos expuestos por ellos mismos, vistos los hechos expuestos esta representación del Ministerio Público considera, que la presente acción de amparo así las cosas solicita realizar muchas preguntas quisiera escuchar a un vocero de la parte accionante y a un vocero de la parte accionada, en virtud de que escuche que la asociación tiene 8 meses pero están organizados desde hace mas de 20 años, es decir, anteriormente no habían problema: por la parte Accionante, expone, SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, pregunta, usted es residente de cornisa, respuesta, si, es el sector casiquiare y éste tiene varias calle, dentro de esas calles está Lazo Zulia que es una U, hubo un malestar, en que fecha se produjo los malestares, respuesta:; la cartelera esta en toda la entrada en el sector casiquiare y donde esta mi sector y la dirección de mi casa donde dice mi nombre dirección y los meses de que debo y el numero de la casa: Cuantas personas son discapacitadas. Tenemos como 14 familias que son adultos mayores jubilados y pensionados. La Junta la ha llamado para resolver. Nosotros los hemos invitado a ellos y son ellos los que no han aceptados la reunión, porque ellos se han negado , de hecho le entregamos un documento con una propuesta que pasamos que se encuentra en el folio 28 al 33, de fecha 11 de Junio de 2016, las cuales se les entregó una copia y no nos firmo. Sr. Ramón, según su función importantísima dentro del urbanismo, pero a pesar de las distintas formas de pensar, porque no se dio respuesta con el comunicado que recibieron: respuesta: dentro de los demandante existen que no pueden venir en bloques representado por lo cuales hacemos estudios socioeconómicos, yo necesito hablar con cada uno de los afectado. Ha levantado Acta con respecto a estos. Cuando se reunió con la Sra. SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ. Donde se reúne la asociación. En un sitio llamado zona de paz usado para ello. Se le ha negado el acceso a algún habitante?, no creo porque hasta ahora no ha dormido nadie afuera. Cuando llegó usted? Yo llegue en el 2012. Cuando una persona discapacitada esta morosa, porque tiene que levantar la pluma? No existe ningún caso de incapacitado para levantar la pluma, nosotros tenemos cámara de vigilancia con cinta de lo que ocurre allí. Que ha hecho usted con las propuestas,? Uno de los propietarios esta cancelando la mitad de la cuota. Fuero a precios justo? El costo se pidió con varios presupuesto con diversas empresas de vigilancia y fue sometida en asamblea, son 378 familias y eso es variable, pero son aproximadamente 378 viviendas. Se llama Sector Casiquiare Sur, usted se ha reunido con los voceros de las calles? Sra. ZUSLEY JOSEFINA PERNALETE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.641, Vocera Principal de Casiquiare Sur., donde existen 70 casas, cuales son las problemáticas, de verdad todos estamos concientes de la inseguridad actual y de la calle donde soy vocera existen vecinos insolventes, nosotros nos reunimos todos los martes. Sta. MARIELA ANDREINA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.336.463, Calle Este, donde existen 18 casas, de los cuales tengo una señora que del estudio socioeconómico paga la mitad y nadie se encuentra insolvente, Sr. MARCIAL ANTONIO VISO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.169.628, representando la Calle Catatumbo, donde existen 69 casas y 2 personas que pagan menos beneficiadas del estudio socioeconómico que se realizan. Sra. ARELY REGINA NATERA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.733.613, representando al Calle Casiquiare Norte, en la cual se encuentran 42 casas, 1 solo insolvente, no ha dicho nada de porque no ha pagado y esta molesto por estar en el grupo de insolventes. Sra. ESTRELLA AURORA SEIJAS DE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.002.843, representa a la Calle Carrao, con unas 74 casas de esa calle, y la mayoría están al día pero hay quienes deben 1, 2, 5 meses, siempre tratan de actualizarse frecuentemente. Sra. ELIZABETH CAROLINA VARGAS CHAUREL, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.255, representando la Calle Casiquiare Oeste, con 27 casas, solo hay un Sr. Que paga menos porque se encuentra en mal estado de salud. Con relación a la lista, fue sometido a la Asamblea y fue aprobada por la gran mayoría. Cual es la Solución que propone: se podría convocar una mesa técnica donde acudirían todas las personas que se sientan lesionada por su identificación como morosa. Nosotros tenemos un estudio socioeconómico, con profesionales que están como propietarios dentro de la urbanización como sociólogos y psicólogos. Estando conteste y al terminar todas las preguntas y todas las respuestas aquí escuchada. Se puede asumir que las decisiones arbitrarias deben cesar con relación a los atrasos con los pagos de condominios que no se deben bloquear controles electrónicos, negar el acceso al urbanismo, se demuestra una irregularidad y que el presente Amparo debe aclararse los nuevos elementos solicitados.”. En este la ciudadana procede a evacuar a los testigos que la abogada asistente de la parte accionada solicito en escrito probatorio en la Audiencia de Amparo, se ordena agregar al expediente, se admite y se procede a evacuar de la siguiente manera:
1.- ATAHUALPA DERI VALDERRAMA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.813, se Anunció el Acto en alta, clara e inteligible voz por el Alguacil Titular del mismo; en tal sentido este Tribunal deja constancia que no se presento persona alguna para el momento del llamado, por lo que se ordena continuar con las evacuaciones.
2.- ARUIANNY ANDREINA HERNÁNDEZ CADENAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.955.993, se Anunció el Acto en alta, clara e inteligible voz por el Alguacil Titular del mismo; en tal sentido este Tribunal le concede el derecho a realizar las preguntas a la abogada JOHANNY CAROLINA ZAPATA SALAZAR, ya identificada, se inicia de esta forma: primera pregunta: Diga la testigo, cual es su función dentro de la Urbanización Corinsa, Sector Casiquiare, Municipio Sucre del estado Aragua. Respuesta: Mi función es proteger los bienes y las personas dentro de la urbanización. segunda pregunta: Diga la testigo, si presta su servicio de forma independiente o dependiente, si es así esta última indique el nombre de la empresa. Respuesta: En forma dependiente para la empresa CPIS, Circuito de Protección Integral para la Seguridad. tercera pregunta: Diga la testigo, describa brevemente cual es el procedimiento para ingresar a la urbanización distinguiendo cuando es propietario y cuando es visitante. Respuesta: Los propietarios tienen su logo y el carnet, los visitantes no, ya que no poseen el carnet ni el logo. cuarta pregunta: Diga la testigo, si para ingresar a la urbanización se hace con uso de control para abrir el portón o llave para el peatón y si el portón permanece cerrado o abierto, indique al Tribunal. Respuesta: El portón permanece abierto el del lado de visitantes de 6 am. A 89 pm., el del lado del propietario 6am a 9pm., el uso de la llave magnética tenemos nosotros directamente el acceso desde la vigilancia y el control esta dañado la parte de la llave mecánica. quinta pregunta: Diga la testigo, una vez cerrado el portón en horas de las noches, como es el ingreso del propietario a la urbanización. Respuesta: A través del control, el propietario posee su control o nosotros les damos el acceso a través de nuestro control. sexta pregunta: Diga la testigo, ha recibido usted instrucción de un miembros de la directiva de la Asociación en impedir, obstaculizar o prohibir la entrada a la urbanización a los propietarios en razón a sus insolvencias. Respuesta: No nosotros tenemos terminantemente prohibido restringir el paso a sus hogares. En este estado, la apoderada judicial de la parte querellante pasa a realizar las repreguntas respectivas, de la siguiente forma: Primera Repregunta: Si usted tiene prohibido el no privar el acceso a los no solventes, porque cuando va a entrar o salir de la urbanización el Sr. Eduardo Vega porque no le levantan la Pluma: Respuesta: Cuando el Sr. Esta Solo se le puede subir la Pluma, cuando el Sr. Esta acompañado se tiene que bajar su acompañante a subir el Balancin, y no se le está negando el acceso a su hogar. Segunda Repregunta: Diga a este Digno Tribunal si en una oportunidad no me acerque a informar que era ilegal prohibirle el acceso a los propietarios insolventes a través de la Pluma: Respuesta: Se acercó una sola vez nada más. Tercera Repregunta: Si no le entregue el ejemplar del comunicado emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre donde se especificaba que estaba prohibido el negar el acceso a los propietarios que no estuvieran de acuerdo con las normas de la asociación: Respuesta: No en ninguno de los tres turnos se recibió dicho documento. Cuarta Repregunta: Cual fue la respuesta que usted me dio cuando le indique que le violaba sus derechos constitucionales del libre tránsito a los propietarios insolventes: Respuesta: Eso fue una decisión que se tomo en una asamblea en toda la comunidad, esa fue la respuesta que le dí. La representación Fiscal pasa a realizar las siguientes preguntas, Primera Pregunta: Diga la testigo si ha tenido algún inconveniente o altercado con la ciudadana Sorshire Adrianza, para darle acceso a la urbanización Corinsa. Respuesta: Una sola vez y fue comenzando la clave, ya que nosotros no sabíamos las pautas que ella tenia por una abogado ya que fue eso que nos dijo, desde ese momento hacia acá le hemos dado el acceso peatonal como cuando viene en carro. Segunda Pregunta: Diga la Testigo cuales fueron esas pautas que le indico la ciudadana Sorshire Adrianza que le dijo su abogado le informo: Respuesta: ella dijo “Dejeme pasar que yo tengo permiso de mi abogado”. Tercera Pregunta: Diga la testigo si entre sus funciones se encuentra levantar la Pluma en todo momento para darle acceso a todo propietario o visitante que ingrese a la Urbanización. Respuesta: Todo propietario que posea carnet o logotipo se le da el acceso, el visitante pasa por su portón, se le toman los datos, hacia que calle va, el número de la casa y el nombre de la familia, debidamente anunciado por vía telefónica, por el mismo propietario. Se deje constancia de que el Ciudadano Eduardo Vega, si es propietario de una vivienda dentro de la urbanización Corinsa de una de las calles de Casiquiare, y la primera testigo evacuada, la abogada de la parte demandante le realizo una pregunta, que usted tenia que acceder la pluma o si cargaba acompañante, el Respondió: eso fue hoy, hoy fue que dieron esa orden, yo tenia una hija con una niña de 04 meses, es decir mi nieta, y quien se paraba a levantar la Pluma me tuve que parar yo, Primera Pregunta: Usted le hicieron estudio socioeconómico: Respuesta: Me dijeron que me lo haría y no lo hiciero., Segunda Pregunta: Usted Tiene Control Remoto: Respuesta: Si yo tengo Control. Tercera Pregunta: Usted le informaron porque no le abrian la Pluma: Respuesta: No me dijeron porque, no se porque, incluso yo paso detrás de un carro y me lanzan la Pluma, no todas las veces. Cuarta Pregunta: Usted debe la cuota de la Mensualidad: Responde: Yo no se. La apoderada judicial de la parte Querellante solicita el derecho de palabra y promueve en este Acto los siguientes Testigos, 1.- EDUARDO VEGA VALDIVIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.093.811; y el ciudadano: YUBRANY JOSÉ GUZMÁN BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-21.466.911, del mismo modo solicito la Inspección de las Cámaras de Seguridad de la Vigilancia. Esta Instancia lo Admite cuanto a lugar en derecho previa su valoración en el dispositivo final. En virtud de ser 04:30 p.m., y los problemas de sistema del equipo de computación, del mismo modo, por conformidad entre las partes tanto la Querellante como la parte Querellada, se difiere la evacuación de las testimoniales pendientes, para el día Jueves a partir de las 09:30, luego de finalizar dichas evacuaciones, este Tribunal se trasladará al sitio objeto del presente Amparo a los fines de dejar constancia de la Inspección Judicial solicitada por la abogada asistente de la parte querellada”.
Posteriormente, por solicitud de ambas partes actuantes del amparo y de la representación del Ministerio Público se pospuso la audiencia de amparo para darle continuidad a la evacuación de las testimoniales y de las inspecciones judiciales solicitadas en la propia audiencia, estableciéndolo para el día “26 de Enero de 2017”.
Llegado el día “26 de Enero de 2017”, se le dio continuidad al acto de audiencia oral y pública con relación a la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes, de esta manera:
“…En el día de hoy, 26 de Enero de 2017, oportunidad fijada para darle continuidad al acto de Audiencia Constitucional Oral y Publica solicitada tanto por la parte querellante como los presuntos agraviantes y la representación del Ministerio Publico, y acordada por este Tribunal actuando en sede constitucional; De seguidas, estando presentes las partes, la Representación del Ministerio Publico, se acuerda darle inicio a la declaración de Testigos; Se anunció a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo con las formalidades de Ley. Seguidamente el Tribunal deja constancia que comparece una persona quien dijo ser y llamarse: SALVADOR SCARVACI LJUTENKO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.651.498, quien previo juramento de Ley manifestó, no tener impedimento alguno para declarar. En tal sentido este Tribunal le concede el derecho de realizar las preguntas a la abogada JOHANNY CAROLINA ZAPATA SALAZAR, ampliamente identificada en autos, se inicia de esta forma: primera pregunta: Diga el testigo, si cumple alguna función dentro de la Asociación plenamente identificada en autos, Respuesta: Sí soy delegado de la Calle Casiquiare Oeste y delegado de seguridad. segunda pregunta: Diga el testigo, indique brevemente como esta integrada la urbanización internamente en cuanto a sus calles si esta se encuentran cerradas o no y de así como es el acceso a las mismas. Respuesta: La Comunidad esta integrada por nueve calles de las cuales la Lazo Zulia tiene dos portones privados y tenemos cuatro prolongaciones de calle que también tienen portón privado, el acceso a estas a través de controles que poseen cada uno de los propietarios de dichas calles. tercera pregunta: Diga el testigo, es decir que el acceso es restringido a las calles que tienen portones internos. Respuesta: Es correcto sino eres propietario de una de las casas internas no puedes acceder a dichas calles. Cuarta pregunta: Diga el testigo, indique al Tribunal si el acceso general a la urbanización es con control para abrir el portón; y si es cierto que la asociación a decodificado los controles para abrir el portón general, explique brevemente. Respuesta: El acceso general de los propietarios identificados con su calcomanía o carnet es a través de los oficiales de vigilancia y de los visitantes es a través de una llamada telefónica que los propietarios realizan participando el ingreso de dicha visita, en ningún momento hemos realizado desprogramación de controles ya que no hemos contado con un servicio técnico que nos ayude a reparar dicho sistema. Quinta pregunta: Diga el testigo, si la apoderada judicial que representa la parte agraviante es propietaria de la urbanización plenamente identificada en autos y cual es su condición ante la asociación. Respuesta: La Sra. Thais se nos identifico como propietaria de una casa en la Lazo Zulia y fue representante de dicha Calle entre periodo de Junio 2015, hasta Febrero 2016, cuando nos pidió cesar de su función de delegada. Sexta pregunta: Diga el testigo, sabe usted si la misma ciudadana esta solvente ante la asociación. Respuesta: Ella honro su compromiso con la comunidad hasta marzo 2016. Cesan las Preguntas. Seguidamente pasa a repreguntar la Apoderada de los querellantes, ampliamente identificada en autos, de la siguiente manera: Primera repregunta: Diga el testigo, indique usted a este digno tribunal si yo Thais Escalona Moreno, en el momento de presentar mi renuncia a la asociación como miembro no les manifesté mi desacuerdo con la aplicación de las medidas aplicadas actualmente en contra de todos los derechos de todos los propietarios mal llamados morosos. Respuesta: Es totalmente falso ya que renuncio en marzo del 2016, y las medidas tomadas fueron realizadas a partir de la asamblea de vecinos realizada el 15 de Noviembre 2016, para la fecha de su renuncia no se tomaba dichas medidas. Segunda repregunta: Diga el testigo, indique usted si en su calidad de delegado de la seguridad de la urbanización si considera estrictamente necesario para garantizar dicha gestión la aplicación de estas medidas que vulneran los derechos humanos y constitucionales de los vecinos o propietarios que están en condición de insolvencia. Respuesta: La medida de levantar el balancín fue aprobada en asamblea general de vecinos por los 288 representantes que asistieron a dicha asamblea. Tercera repregunta: Diga el testigo, fueron ustedes calificados y poseen alguna resolución judicial o administrativa para la aplicación de dichas medidas y la implantación de las evaluaciones socioeconómicas realizadas a los propietarios. Respuesta: fuimos calificados por los vecinos que asistieron a la asamblea que por votación unánime se aplicara dicha medida y la implantación de las evoluciones socioeconómicas varios vecinos (psicólogos y sociólogos), se ofrecieron voluntariamente a realizar dichas evaluaciones. Cuarta repregunta: Diga el testigo, esta usted en conocimiento de que amenaza la vida, la integridad física y patrimonial de todas aquellas personas que quedan a la espera mientras las personas se bajan de sus vehículos a levantar el llamado balancín de control de acceso. Respuesta: Para nada ya que siempre están custodiados por los oficiales de seguridad. Solicita el derecho de palabra la Ciudadana Fiscal y concedidole, expone: Primera repregunta: Diga el testigo, si alguna oportunidad le ha tocado bajarse de si vehiculo y levar la pluma a los fines acceder a la urbanización. Respuesta: Nunca ya que estoy identificado con mi carnet y calcomanía en mi vehiculo. Segunda repregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento de copropietario que hayan solicitado a la asociación la venta de llaves y controles. Respuesta: Si y se la dicho que adquieran ellos su control mientras adquirimos un técnico que haga la reparación con respecto a la llave no la vendemos ya que los sistemas están dañados, por eso es los vigilantes tienen la orden de darle acceso este solventes o insolventes. Tercera repregunta: Diga el Testigo si le ha indicado a los copropietarios donde pueden adquirir el control o es que lo pueden adquirir en cualquier lugar. Respuesta: Se le ha indicado según el modelo del control que lo pueden realizar a través de mercado libre que tiene el precio más accesible. Cuarta repregunta: Quien programa el control. Respuesta: No hemos logrado conseguir o licitar un servicio técnico que realice dicha programación. Quinta repregunta: Diga el Testigo, de acuerdo a las respuestas anteriormente dadas, si los controles activos los tienen los vigilantes que están de guardia y los copropietarios que los tienen en buen estado. Respuesta: Es correcto. Sexta repregunta: Diga el Testigo, que debe hacer un copropietario que no tiene control o que ha extraviado el mismo. Respuesta: Debe acercarse a su delegado de calle y manifestar dicha situación, luego el delegado le manifiesta al Oficial de seguridad, porque no se pueden activar ni desactivar en virtud de la respuesta anterior. Seguidamente el Tribunal deja constancia que comparece la segunda persona quien dijo ser y llamarse: ZUSLEY PERNALETE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.048.641, quien previo juramento de Ley manifestó, no tener impedimento alguno para declarar. En tal sentido este Tribunal le concede el derecho de realizar las preguntas a la abogada JOHANNY CAROLINA ZAPATA SALAZAR, ampliamente identificada en autos, se inicia de esta forma: primera pregunta: Diga la testigo que función cumple dentro de la asociación. Respuesta: la función que cumplo es delegado de una de las nueve calle Corinsa B-Sur, y represento a la Calle Casiquiare Sur, como delegada de esa calle que son 70 casas. segunta pregunta: Diga la testigo, al tribunal si tiene la función de realizar la gestión de cobranza en su calle y luego de ser así a quien le es entregado ese dinero. Respuesta: Si, una de las responsabilidades que tengo como delegada es la cobranza de las 70 casas después que se hace esa cobranza hay dos manera una el propietario hace una transferencia a la cuenta de la asociación y las personas que hagan las transferencia se le hace entrega del efectivo a la licenciada Elizabeth que lleva todo el control financiero con los bancos. Tercera pregunta: Diga la testigo, quien es el delegado de la calle Lazo Zulia. Respuesta: Actualmente la Lazo Zulia no tiene delegado desde que la señora Thais renuncio. Cuarta pregunta: Diga la testigo, en base a esa respuesta indique al tribunal quien esta realizando la cobranza en esa calle y quien identifica a los solventes y los no solventes. Respuesta: Bueno en vista que se ha hecho varios llamados a la calle lazo Zulia para solicitar que alguno de ellos sea delegado y no han querido la asociación propuso que la señora Elizabeth la que lleva la administración lleve el control de cobranza de la lazo Zulia y ella es quien manifiesta quienes son los solventes o insolventes de esa calle. Quinta pregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Thais igual lleva una gestión de cobranza dentro de la calle Lazo Zulia y si ésta tiene que ver directamente con la asociación o con alguna otra gestión. Respuesta: Si estoy al tanto que lleva una gestión de cobranza pero esto no esta relacionado con la asociación. Sexta pregunta: Diga la testigo, si tiene conocimiento a que esta relacionada a esa gestión de cobranza que se lleva en la calle lazo Zulia y por quien esta autorizada. Respuesta: Tengo entendido que la cobranza esta relacionada con el mantenimiento de los portones y algunos servicios internos de la calle porque es cerrada en “U” cerrada, y quien la autoriza, me imagino que son las cincuenta y pico casas. Cesan las preguntas. Seguidamente pasa a repreguntar la Apoderada de los querellantes: Primera repregunta: Diga la testigo, indique usted si posterior a mi renuncia a la asociación no decidieron ser delegadas de la calle Lazo Zulia la ciudadanas Soimar Panero propietaria de la casa Nº 127-4-34, y la ciudadana María de Correa. Respuesta: No tengo conocimiento. Segunda repregunta: Diga la testigo, conoce usted el contenido del reglamento de deberes y derechos de la asociación. Respuesta: si. Tercera repregunta: Diga la testigo, indique usted si dentro del contenido del mismo no se especifica en una de sus cláusulas que el patrimonio de la asociación esta contenido por aportes voluntarios y donaciones de cada propietario de la urbanización. Respuesta: Ese punto que hace referencia la abogada Thais del patrimonio se ha conversado en la asociación con los diferentes compañeros y hay una mal interpretación en confundir los bienes que es de todos nosotros como comunidad entre lo esta todo lo que se adquirido para el funcionamiento de la vigilancia y la mensualidad que tenemos para la protección de nuestras familias. Cuarta repregunta: Diga la testigo, puede usted indicar al tribunal donde esta establecido en dicho reglamento el cobro de cuotas obligatorias y la aplicación de medidas vulneratorias de derechos para ser efectiva dicha cancelación. Respuesta: Primero que nada en el documento esta basado las normativas de asociación como debe funcionar como ente jurídico con respecto al monto mensualidad se lleva en asamblea de ciudadanos con un previo análisis de costo de la vigilancia y quien aprueba es al asamblea de ciudadanos a nadie se obliga es una de la asamblea y la mayoría que asiste decide el monto establecido, por ese costo. Quinta repregunta: Diga la testigo, tiene usted conocimiento de que han violado dicho reglamento en cuanto a los deberes y derechos de la asociación y de las personas. Respuesta: No. Sexta repregunta: Diga la testigo, conoce usted el contenido emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre donde establece las normas para el cierre de portones e implantación de servicios de vigilancia el cual consta al folio 27 del expediente, donde se establece la prohibición de cuotas obligatorias y privar del libre transito a los propietarios del sector. Respuesta: No tengo conocimiento, me estoy enterando. Ceso las preguntas: En este Estado La representación fiscal pasa a repreguntar: Primera repregunta: Diga la testigo, si tiene conocimiento si la ciudadana Thais Escalona tiene alguna deuda pendiente con la asociación. Respuesta: Si de mayo 2016 tiene una deuda pendiente. Segunda repregunta: Diga la testigo, si el monto que la asociación cobra a la asociación fue acordado en asamblea de ciudadanos. Respuesta: Si fue acordado en asamblea de noviembre de 2016. Tercera repregunta: Diga la testigo, quien puede consignar una copia del acta de asamblea donde se acordó el monto a pagar. Respuesta: Nosotros la asociación. En este estado la abogada asistente de los presuntos agraviantes solicita el derecho de palabra y expone: Que la copia fue consignada en su escrito de pruebas como anexo. Cuarta repregunta: Diga la testigo, cuantos insolventes hay en la calle de la cual es delegado y cual es el procedimiento para realizar el cobro de esa deuda. Respuesta: Actualmente tengo once insolventes y el procedimiento es el siguiente personalmente me dirijo a cada casa de cada propietario nos sentamos a hablar sobre cual es el motivo de porque ha estado insolvente y si es que necesita un estudio socioeconómico para ver si podemos apalear la situación país en su retraso en su pago, normalmente lo hago de hecho ayer lo hice con cuatro vecinos, y uno de ellos manifestó que no necesita el estudio socioeconómico ya que la próxima semana se pone al día. De seguidas, se anuncia la declaración del testigo promovido por la apoderada de los querellantes, ciudadano Eduardo Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-11.093.811, se anunció el Acto en alta, clara e inteligible voz por el Alguacil Titular del mismo; en tal sentido este Tribunal deja constancia que en el recinto del juzgado no se encuentra persona alguna que responda al llamado del Alguacil, en consecuencia, se declara DESIERTO, y así se hace constar; por lo que se ordena continuar con las evacuaciones. Seguidamente el Tribunal deja constancia que comparece la segunda persona promovida por la apoderada de los querellantes; quien dijo ser y llamarse: YUBRANY JOSE GUZMAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.911, quien previo juramento de Ley manifestó, no tener impedimento alguno para declarar. En tal sentido este Tribunal le concede el derecho de realizar las preguntas a la abogada THAIS ESCALONA MORENO, ampliamente identificada en autos, se inicia de esta forma: primera pregunta: Diga el testigo a este Tribunal el motivo por cual se encuentra usted aquí presente. Respuesta: Yo soy profesor y le dicto clases particulares de derecho al ciudadano Leonardo Urbano, quien es mi alumno, el 24 de septiembre del 2016, me dirigía a su casa ubicada en la calle Lazo Zulia cuando llego en la vigilancia, voy en un carro y el vigilante me indica que no puedo pasar con el vehiculo cuando le pregunto el porque me explica de manera soez y con improperios que mi alumno no cancelaba el condominio en ese entonces el vigilante me indica que debo bajarme del vehiculo subir la pluma para acceder a la urbanización, yo me bajo del carro acompañado de la persona que estaba conmigo cuando nos dirigíamos a subir la pluma el vigilante no dejo que mi acompañante la subiera ese entonces cuando el vigilante aparte a la persona que me acompañaba del área de la pluma y esta (la pluma) me cae encima, es entonces cuando sucede esa situación llamo por teléfono a mi alumno y le explico la situación para que me viniera a buscar como me indico el vigilante después del altercado con mi acompañante, cuando llega mi alumno es que puedo acceder a la urbanización. segunda pregunta: Diga el testigo a este tribunal si debido a esta situación el vehiculo y la persona que lo conducía tuvieron que esperarlo afuera de la urbanización mientras usted regresaba. Respuesta: Cuando me encuentro en la casa de Leonardo Urbano al transcurrir varias horas la persona que se quedo en el vehiculo fuera de la urbanización me llama por teléfono manifestándome que se retiraría pues el área se tornaba insegura, yo le dije que lo llamaría cuando terminara la clase con mi alumno. Tercera pregunta: Diga el testigo considera Usted en calidad de visitante que fue tratado de manera digna y respetuosa por las personas del servicio de vigilancia. Respuesta: Para nada, ya que como explique anteriormente dicha situación con el vigilante considero que no fue la mas apropiada pues, si bien es cierto su figura allí es velar por la seguridad de las personas que viven en la urbanización debe estar conciente que la condiciones que se encuentren alguno de dicho propietario no puede menos cavar los derechos de los visitantes. En este estado pasa a repreguntar la Abogada asistente de los presuntos agraviantes, supra identificada de la siguiente manera: Primera repregunta: Diga el testigo, si aun imparte clases al ciudadano antes mencionado y con que frecuencia visita la urbanización y si el incidente presentado en la fecha indicada se ha repetido. Respuesta: Desde el momento que sucedió el altercado con el vigilante no seguí asistiendo a la urbanización ya que de acuerdo a mi condición física no voy a tolerar que se me trate como lo hizo el vigilante, desde ese momento le indique a mi alumno para que no se volviera a repetir dicha situación fuera a mi casa. Segunda repregunta: Diga el testigo, si su alumno el día de lo sucedido se dirigió algún miembro de la asociación para notificar las presuntas agresiones verbales. Respuesta: En el momento que estuvimos discutiendo con el vigilante mi persona y mi acompañante yo le pedi al vigilante que me pusiera a conversar con el presidente de la asociación para yo mismo manifestarle lo que me hicieron pasar, luego cuando ya voy terminado la jornada de clase le comunique a mi alumno si era posible que yo conversara con el presidente de la asociación, él me comunico posteriormente que la ciudadana Thais Escalona, ya había tenido otros altercados con los vigilantes. Tercera repregunta: Diga el testigo, insisto en que el testigo indique al tribunal si el propietario realizo alguna comunicación con cualquiera de los miembros directivos de la asociación para dejar constancia de lo sucedido. Respuesta: Desconozco la vía si fue documental o verbal que hizo mi alumno a la organización sobre dicho altercado por cuanto yo insistí que quería conversar con el presidente. Seguidamente la Fiscal pasa a repreguntar. Primera repregunta: Diga el testigo, a que hora del 24 de septiembre del año 2016, se encontraba en la urbanización Corinsa a la entrada donde tuvo el presunto altercado con el vigilante de guardia en ese momento, indique aproximadamente la hora de lo ocurrido y si tuvo a la vista el nombre del vigilante de guardia. Respuesta: La hora exacta que llegue a la urbanización fueron las 4:30 de la tarde, en cuanto a la identificación del vigilante la desconozco por cuanto yo me encontraba en el carro y el cuando se acerco al carro estaba hablando era con el chofer. Segunda repregunta: Diga el testigo, si posee algún grado de discapacidad física o que discapacidad física posee. Respuesta: A nivel medico poseo una discapacidad que lleva por nombre poliomeletis aguda y a nivel jurídico de acuerdo con la ley de discapacidad la misma es parcial. Tercera repregunta: Diga el testigo, como le cayo la pluma encima. Respuesta: yo levante el brazo para levantarla porque la persona que me estaba llevando me tenía levantado. Cesaron…”
II.- COMPETENCIA
Debe este Juzgado previamente confirmar su competencia para decidir la presente acción de amparo y en tal sentido observa: el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.
Al respecto, el Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha “13 de Febrero de 2012”, con relación a un conflicto de competencia planteado, Caso (Asociación Civil Sin Fines de Lucro del Parcelamiento Este de la Urbanización Independencia), expediente N° 11-0508, estableció lo que a continuación se transcribe parcialmente:
“…Tomando en cuenta el criterio jurisprudencial transcrito supra, y visto que el caso de autos versa sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro del Parcelamiento Este de la Urbanización Independencia, contra las actuaciones atribuidas a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón y al ciudadano Ramón Antonio Perozo, con ocasión del asiento registral efectuado el 2 de septiembre de 2010, resulta forzoso para esta Sala declarar que los tribunales competentes para conocer del presente asunto son los tribunales de primera instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por tener estos la competencia material afín a la naturaleza del asunto, ya que está referido a la impugnación de un asiento registral de una Asociación Civil….”
Tomando en cuenta la norma arriba transcrita y el análisis jurisprudencial, así como también, visto que el accionante afirma que los actos constitutivos de la violación de los derechos constitucionales se produjeron en: “Urbanización Corinsa Cagua Estado Aragua”, Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua; localidad en la cual este Tribunal tiene competencia; este Juzgado actuando en sede Constitucional, se Declara Competente para conocer de la presente acción de amparo. Y así se establece.
III.- FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Alega la accionante que:
“Omissis (…) “Por toda y cada una de las razones precedentemente expuestas, solicitamos respetuosamente de este competente Tribunal, lo siguiente:
1°) Decrete Amparo Constitucional a favor de mis representados, con el propósito que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida, y que se les ordene abstenerse de cualquier actuación jurídica lesiva a sus derechos constitucionales y profesionales, y sea respetada íntegramente su dignidad personal y de sus familiares, todo conforme a lo establecido en los artículos 1, 3, 2, 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo y garantías Constitucionales.
2°) Ordene Usted que la asociación por el gran daño moral sufrido, la pena y el escarnio público, por tener que bajarse de los vehículos a subir y bajar la pluma de control de acceso a veces bajo la lluvia, y que les ha causado, mucho dolor, sufrimientos y más lágrimas, al igual que a sus familiares y varios sinceros amigos; y que estos serios agravios, producidos por estos ciudadanos, ya identificados, excediéndose esta asociación de sus derechos administrativos, y los límites fijados por la buena fe, merecen una justa y legal reparación monetaria, y solicitud que hacemos, en honor a la justicia según lo previsto como norma legal en el Código Civil Venezolano vigente.
3°) Se ordene que se permita el acceso sin restricciones, ni humillaciones a los accionantes y a sus grupos familiares, a fin de que puedan ingresar al sector por la entrada principal a sus viviendas de residencias
4°) Se ordene a los miembros de la mencionada asociación civil, gire las instrucciones necesarias a los vigilantes, a fin de cumplir con lo ordenado en el particular anterior, referente al acceso por la entrada principal bajo condiciones de respeto a la dignidad de los accionantes y sus grupos familiares.
5°) Se ordene la venta inmediata de las llaves codificadas de las puertas peatonales, controles de los portones, carnets y calcomanías para el mejor acceso y libre tránsito al sector…”.
Fundamenta la quejosa la presente acción de Amparo en los dispositivos contenidos en los Artículos 1, 2, 3, 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero resulta alarmante que no haya fundamentado tales pretensiones con ninguno de los artículo contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela habida cuenta que carece de vivienda propia y de los recursos necesarios como para arrendar una nueva vivienda o habitación.
IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Defensa de la parte Querellante:
Siendo la hora y fecha fijada para que tuviese lugar la audiencia constitucional, y anunciada la misma en las puertas del Tribunal, con todas las formalidades de Ley por el Alguacil de esta Instancia, la PARTE ACCIONANTE supuesta agraviada, planteó su defensa, en los siguientes términos:
“…Como se explano el el libelo de la demanda se le esta violentando a los accionantes derechos constitucionales en que están estipulados en nuestra Carta Magna, como lo es el desconocimiento para cada uno de los que estamos acá, en nuestra constitución en el artículo 2 establece que nuestro estado es garante de los derecho humanos el respeto a la dignidad, a la justicia a la libertad, igualmente, en el artículo 3 se establece el amparo de sus derechos respectivos en nuestra constitución, como bien se explico las personas accionantes tienen en su calle una relación estable de hecho un condominio que manejan hace 10 años, lo cual han venido cancelando de manera constante de conocimiento público , los cual se basa en tener el servicio del portón, limpieza de acera y el mantenimiento del alumbrado público, ellos cancelan eso en unas cuotas voluntarias para gozar de dicho servicio, aproximadamente hace 1 año y 8 meses, se crea la Asociación CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, con la finalidad de resguardar y tomar acciones con respecto a la seguridad para contrarrestar la delincuencia en la urbanización a partir de allí se crean una serie de medidas supuestamente muy analizadas por ellos para garantizar el resguardo se ellos en cuanto a la seguridad, comienzan con la contratación de un servicio de vigilancia, a la cual representa un ciudadano de apellido Valderrama, he desde que comienza a prestar el servicio la empresa de vigilancia acordaron todos los propietarios es decir todos los que firmaron, en cancelar unas cuotas que actualmente están en Cuatro mil quinientos bolívares (4.500,00 Bs.), actualmente la situación económica del país y el poder adquisitivo de muchos ha disminuido, entre ellos los de mis representados, que son personas adultas mayores, quienes son personas que presentan enfermedades decretadas y discapacidades, y a su vez son persona pensionadas y jubiladas, en varias oportunidades se les planteo a los ciudadanos de la asociación de que mi representados no podían costear dichas cuotas en su totalidad los cual se le entrego un escrito la cual mi persona y la ciudadana SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, para informarles la situación económica por el cual están pasando mis representados y coordinamos varias reuniones a las cuales no asistieron, posteriormente a esto, se implementaron una serie de medidas de coacción para violarles sus derechos al libre tránsito, donde se le violó su derecho de trabajo y de trabajar, donde fueron expuesto al escarnio público con los carteles con sus nombres dirección y los meses que restan de morosidad y también se les ha expuesto al escarnio publico como en las asambleas de ciudadanos a través de ciertos medios como el wahtsapp y personalmente con los demás miembros de la asociación a parte de eso han sido expuesto a humillaciones por los miembros del servicio de vigilancia y se ha tratado de manera desigual al resto de las personas que si cancelan sus mensualidades al día. Todo eso esta sustentado con los documentales que fueron presentados con el libelo. Es Todo....”.
Posteriormente, la parte accionante en su réplica, expuso lo que a continuación se transcribe:
“…Niego rechazo y contradigo los alegatos presentados por la abogada de la parte demandada, ya que si se le están violando los derechos al libre tránsito con la colocación de la pluma de seguridad del control de acceso, ya que las personas si no se bajan de sus vehículo para entrar o salir, ya que los vigilantes de la asociación de no levantar la pluma y ese es el único medio para acceder o salir de la urbanización y esta condición es haya lluvia o haga sol, es decir siempre bajo cualquier climático o bajo sus condiciones de adultos mayores o de enfermedad, a parte de eso se les viola como indique sus derechos al trabajo y de trabajar, por que ellos tienen en sus viviendas o realizan actividades en sus vivienda que le generan ingresos las cuales se ven coaccionadas porque los vigilantes les niega el acceso a esas personas que van en busca de los servicioes de mis representados, porque ya tienen un listado de los morosos, los vigilantes les niegan el acceso porque las personas deben, a parte de eso, se les viola el derecho a la intimidad, a la privacidad al exponer sus condiciones económica en las reuniones de las asambleas y al listado de los morosos que todos ven y todos critican, Es todo....”.
En este último punto, (réplica), la representante judicial de los presuntos agraviados, expone una serie de violaciones constitucionales contemplados y protegidos por nuestro Máximo Instrumento Normativo Venezolano, como lo son: Derechos y Garantías de los Ancianos y Ancianas, (artículo 80 C.R.B.V.), Derechos, Garantías y Protección a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales, (artículo 81 C.R.B.V.), de los cuales esta Instancia Constitucional se pronunciará de forma positiva en el dispositivo del presente extensivo del fallo. Así se establece.-
Alegatos de la parte Querellada:
Del mismo modo, en la audiencia constitucional, y anunciada la misma en las puertas del Tribunal, cumpliendo las formalidades de Ley, por el Alguacil del Tribunal, la PARTE ACCIONADA supuesta agraviante, planteó sus alegatos, en los siguientes términos:
“…Voy a negar y contradecir en cuanto a hechos y derechos esgrimidos en el recurso de amparo, paso a indicar que es falso que se les esté obstaculizando, el libre transito a aquellas personas que se encuentran insolventes dentro de la asociación legalmente constituidas hace 20 meses aproximadamente, es falso que los cuatro mil quinientos bolívares (4.500,00 Bs.), que son cancelados a la Asociación sean de carácter impositivo, toda vez que ello deviene de la organización que hizo la comunidad al momento de constituirse y establecer una cuota mensual que así puede dejarse constancia en los libros de actas de la asociación que han sido aprobado por la mayoría de sus miembros, y que al mismo tiempo viene aumentando progresivamente y que también consta en acta de que ha sido aprobada por la mayoría de sus miembros con la finalidad de mantener las áreas comunes y el servicio de vigilancia que se ofrece a todos los propietario de la comunidad sin discriminación alguna en el escrito libelar se establece que algunos propietarios por insolventes son sometidos a actos denigrantes violatorios y humillantes por el sencillo hecho de que la asociación aprobó en asamblea como medida para disminuir la morosidad que éstos (los presuntos insolventes), levantarían el balancín para ingresar a la urbanización; esta medida no obstaculiza el ingreso a la urbanización solo que tienen que por si solo facilitarse el ingreso, es cierto que en algunas calles se han organizado y privatizado la misma y el control y gestión y el pago que realizan dentro de esa calle es por decisión de las mismas personas que están organizadas que no están constituidas ni en condominio, ni en asociación, así que para concluir no estamos cercenando ningún derecho de orden constitucional, entiéndase, libre tránsito, derecho al trabajo, derecho a la vida, derecho a la vida libre sin violencia, de hecho la medida no viola ningún norma de procedimientos de carácter civil ni administrativos ni penal, son simples normas de convivencias y mecanismos de control para garantizar el buen vivir de toda la comunidad. Es todo....”.
Posteriormente, la parte querellada en su contra réplica, expuso lo que a continuación se transcribe:
“…no existe obstaculización al libre tránsito al momento de yo levantar la plumilla de la entrada, toda vez que en el momento de que yo levanto la plumilla yo estoy entrando a mi vivienda, pero si la comunidad no se organiza no disfrutaríamos de este servicio, haciendo su pago oportunamente, la insolvencia de quienes viven en la comunidad es lo que mas tarde o mas temprano es lo que va a ocasionar que dejen de disfrutar del servicio de vigilancia, cabe señalar que esta contribución tiene su fundamento en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a la vez garantiza el derecho a la propiedad, también establece que las contribuciones u obligaciones adquiridas por aquellos que se organicen por una utilidad general es de obligatorio cumplimiento este es el precepto constitucional que garantiza a las comunidades poder constituirse en condominios y asociaciones, dentro de este recinto se encuentra el dueño de la empresa de vigilancia y uno de los vigilantes que trabaja en la Urbanización. Y puede dejar expresa constancia que si ha recibido por la parte de la directiva de la asociación la prohibición de entrada de acceso a los insolventes a sus casas aquí están presente. Es todo....”.
En estos últimos puntos, (alegatos y contra réplica), la abogada asistente del presunto agraviante, indica que en ningún momento se han violado los derechos constitucionales al obstaculizar el libre tránsito (artículo 50 C.R.B.V.), son que por el contrario la Asociación Civil en Asamblea con la mayoría de sus asociados fue aprobado que aquellos vecinos que se encuentren insolventes tendrían que levantar la pluma (balancín, de la entrada principal ellos mismos, como una de las medidas para que se puedan solventar aquellos. Así se establece.-
Evacuación de las testimoniales:
Testigos Promovidos por la parte Querellada:
En la propia Audiencia Oral y Pública, la parte querellada debidamente asistida presentó escrito e donde solicita, entre otras cosas, evacuación de unas testimoniales que en la misma oportunidad de la audiencia se evacuaron de la siguiente forma:
1.- Promovió la prueba testimonial de la ciudadana ARUIANNY ANDREINA HERNÁNDEZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.955.993; en donde expuso:
“…primera pregunta: Diga la testigo, cual es su función dentro de la Urbanización Corinsa, Sector Casiquiare, Municipio Sucre del estado Aragua. Respuesta: Mi función es proteger los bienes y las personas dentro de la urbanización. segunda pregunta: Diga la testigo, si presta su servicio de forma independiente o dependiente, si es así esta última indique el nombre de la empresa. Respuesta: En forma dependiente para la empresa CPIS, Circuito de Protección Integral para la Seguridad. tercera pregunta: Diga la testigo, describa brevemente cual es el procedimiento para ingresar a la urbanización distinguiendo cuando es propietario y cuando es visitante. Respuesta: Los propietarios tienen su logo y el carnet, los visitantes no, ya que no poseen el carnet ni el logo. cuarta pregunta: Diga la testigo, si para ingresar a la urbanización se hace con uso de control para abrir el portón o llave para el peatón y si el portón permanece cerrado o abierto, indique al Tribunal. Respuesta: El portón permanece abierto el del lado de visitantes de 6 am. A 89 pm., el del lado del propietario 6am a 9pm., el uso de la llave magnética tenemos nosotros directamente el acceso desde la vigilancia y el control esta dañado la parte de la llave mecánica. quinta pregunta: Diga la testigo, una vez cerrado el portón en horas de las noches, como es el ingreso del propietario a la urbanización. Respuesta: A través del control, el propietario posee su control o nosotros les damos el acceso a través de nuestro control. sexta pregunta: Diga la testigo, ha recibido usted instrucción de un miembros de la directiva de la Asociación en impedir, obstaculizar o prohibir la entrada a la urbanización a los propietarios en razón a sus insolvencias. Respuesta: No nosotros tenemos terminantemente prohibido restringir el paso a sus hogares. En este estado, la apoderada judicial de la parte querellante pasa a realizar las repreguntas respectivas, de la siguiente forma: Primera Repregunta: Si usted tiene prohibido el no privar el acceso a los no solventes, porque cuando va a entrar o salir de la urbanización el Sr. Eduardo Vega porque no le levantan la Pluma: Respuesta: Cuando el Sr. Esta Solo se le puede subir la Pluma, cuando el Sr. Esta acompañado se tiene que bajar su acompañante a subir el Balancin, y no se le está negando el acceso a su hogar. Segunda Repregunta: Diga a este Digno Tribunal si en una oportunidad no me acerque a informar que era ilegal prohibirle el acceso a los propietarios insolventes a través de la Pluma: Respuesta: Se acercó una sola vez nada más. Tercera Repregunta: Si no le entregue el ejemplar del comunicado emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre donde se especificaba que estaba prohibido el negar el acceso a los propietarios que no estuvieran de acuerdo con las normas de la asociación: Respuesta: No en ninguno de los tres turnos se recibió dicho documento. Cuarta Repregunta: Cual fue la respuesta que usted me dio cuando le indique que le violaba sus derechos constitucionales del libre tránsito a los propietarios insolventes: Respuesta: Eso fue una decisión que se tomo en una asamblea en toda la comunidad, esa fue la respuesta que le dí. La representación Fiscal pasa a realizar las siguientes preguntas, Primera Pregunta: Diga la testigo si ha tenido algún inconveniente o altercado con la ciudadana Sorshire Adrianza, para darle acceso a la urbanización Corinsa. Respuesta: Una sola vez y fue comenzando la clave, ya que nosotros no sabíamos las pautas que ella tenia por una abogado ya que fue eso que nos dijo, desde ese momento hacia acá le hemos dado el acceso peatonal como cuando viene en carro. Segunda Pregunta: Diga la Testigo cuales fueron esas pautas que le indico la ciudadana Sorshire Adrianza que le dijo su abogado le informo: Respuesta: ella dijo “Dejeme pasar que yo tengo permiso de mi abogado”. Tercera Pregunta: Diga la testigo si entre sus funciones se encuentra levantar la Pluma en todo momento para darle acceso a todo propietario o visitante que ingrese a la Urbanización. Respuesta: Todo propietario que posea carnet o logotipo se le da el acceso, el visitante pasa por su portón, se le toman los datos, hacia que calle va, el número de la casa y el nombre de la familia, debidamente anunciado por vía telefónica, por el mismo propietario. Se deje constancia de que el Ciudadano Eduardo Vega, si es propietario de una vivienda dentro de la urbanización Corinsa de una de las calles de Casiquiare, y la primera testigo evacuada, la abogada de la parte demandante le realizo una pregunta, que usted tenia que acceder la pluma o si cargaba acompañante, el Respondió: eso fue hoy, hoy fue que dieron esa orden, yo tenia una hija con una niña de 04 meses, es decir mi nieta, y quien se paraba a levantar la Pluma me tuve que parar yo, Primera Pregunta: Usted le hicieron estudio socioeconómico: Respuesta: Me dijeron que me lo haría y no lo hiciero., Segunda Pregunta: Usted Tiene Control Remoto: Respuesta: Si yo tengo Control. Tercera Pregunta: Usted le informaron porque no le abrian la Pluma: Respuesta: No me dijeron porque, no se porque, incluso yo paso detrás de un carro y me lanzan la Pluma, no todas las veces. Cuarta Pregunta: Usted debe la cuota de la Mensualidad: Responde: Yo no se. La apoderada judicial de la parte Querellante solicita el derecho de palabra y promueve en este Acto los siguientes Testigos…”
Ahora bien, esta Juzgadora observa que consten en ellas la razón de sus dichos fueron expresados de manera coherente, clara, precisa, exacta y completa; por lo que se le otorga pleno valor probatorio a la testigo arriba identificada, por cuanto no existe contradicción en sus dichos, reconoce el hecho de que es trabajadora de forma dependiente para la empresa Circuito de Protección Integral para la Seguridad (C.P.I.S.), que el portón permanece abierto el del lado de los visitantes, desde las 06:00 a.m., a las 08:00 p.m., del lado que le corresponde a los propietario; y desde la 06:00 a.m., a 09:00 p.m.; y con respecto al uso de la llave magnética ellos como personal de seguridad tienen el acceso directamente desde la caseta de vigilancia; por encontrarse una de las dos puertas peatonales se encuentra dañada. Con relación a la restricción del acceso a los propietarios de la urbanización, el testigo dio a conocer “…No nosotros tenemos terminantemente prohibido restringir el paso a sus hogares…”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y en virtud de que la testigo fue sometida al control de la prueba quedando conteste la misma en el presente procedimiento tanto por la apoderada judicial de la parte accionante, como por parte de la representación del Ministerio Público. Y así se valoran y aprecian.-
2.- Promovió la prueba testimonial del ciudadano: SALVADOR SCARVACI LJUTENKO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.651.498; en donde expuso:
“…primera pregunta: Diga el testigo, si cumple alguna función dentro de la Asociación plenamente identificada en autos, Respuesta: Sí soy delegado de la Calle Casiquiare Oeste y delegado de seguridad. segunda pregunta: Diga el testigo, indique brevemente como esta integrada la urbanización internamente en cuanto a sus calles si esta se encuentran cerradas o no y de así como es el acceso a las mismas. Respuesta: La Comunidad esta integrada por nueve calles de las cuales la Lazo Zulia tiene dos portones privados y tenemos cuatro prolongaciones de calle que también tienen portón privado, el acceso a estas a través de controles que poseen cada uno de los propietarios de dichas calles. tercera pregunta: Diga el testigo, es decir que el acceso es restringido a las calles que tienen portones internos. Respuesta: Es correcto sino eres propietario de una de las casas internas no puedes acceder a dichas calles. Cuarta pregunta: Diga el testigo, indique al Tribunal si el acceso general a la urbanización es con control para abrir el portón; y si es cierto que la asociación a decodificado los controles para abrir el portón general, explique brevemente. Respuesta: El acceso general de los propietarios identificados con su calcomanía o carnet es a través de los oficiales de vigilancia y de los visitantes es a través de una llamada telefónica que los propietarios realizan participando el ingreso de dicha visita, en ningún momento hemos realizado desprogramación de controles ya que no hemos contado con un servicio técnico que nos ayude a reparar dicho sistema. Quinta pregunta: Diga el testigo, si la apoderada judicial que representa la parte agraviante es propietaria de la urbanización plenamente identificada en autos y cual es su condición ante la asociación. Respuesta: La Sra. Thais se nos identifico como propietaria de una casa en la Lazo Zulia y fue representante de dicha Calle entre periodo de Junio 2015, hasta Febrero 2016, cuando nos pidió cesar de su función de delegada. Sexta pregunta: Diga el testigo, sabe usted si la misma ciudadana esta solvente ante la asociación. Respuesta: Ella honro su compromiso con la comunidad hasta marzo 2016. Cesan las Preguntas. Seguidamente pasa a repreguntar la Apoderada de los querellantes, ampliamente identificada en autos, de la siguiente manera: Primera repregunta: Diga el testigo, indique usted a este digno tribunal si yo Thais Escalona Moreno, en el momento de presentar mi renuncia a la asociación como miembro no les manifesté mi desacuerdo con la aplicación de las medidas aplicadas actualmente en contra de todos los derechos de todos los propietarios mal llamados morosos. Respuesta: Es totalmente falso ya que renuncio en marzo del 2016, y las medidas tomadas fueron realizadas a partir de la asamblea de vecinos realizada el 15 de Noviembre 2016, para la fecha de su renuncia no se tomaba dichas medidas. Segunda repregunta: Diga el testigo, indique usted si en su calidad de delegado de la seguridad de la urbanización si considera estrictamente necesario para garantizar dicha gestión la aplicación de estas medidas que vulneran los derechos humanos y constitucionales de los vecinos o propietarios que están en condición de insolvencia. Respuesta: La medida de levantar el balancín fue aprobada en asamblea general de vecinos por los 288 representantes que asistieron a dicha asamblea. Tercera repregunta: Diga el testigo, fueron ustedes calificados y poseen alguna resolución judicial o administrativa para la aplicación de dichas medidas y la implantación de las evaluaciones socioeconómicas realizadas a los propietarios. Respuesta: fuimos calificados por los vecinos que asistieron a la asamblea que por votación unánime se aplicara dicha medida y la implantación de las evoluciones socioeconómicas varios vecinos (psicólogos y sociólogos), se ofrecieron voluntariamente a realizar dichas evaluaciones. Cuarta repregunta: Diga el testigo, esta usted en conocimiento de que amenaza la vida, la integridad física y patrimonial de todas aquellas personas que quedan a la espera mientras las personas se bajan de sus vehículos a levantar el llamado balancín de control de acceso. Respuesta: Para nada ya que siempre están custodiados por los oficiales de seguridad. Solicita el derecho de palabra la Ciudadana Fiscal y concedidole, expone: Primera repregunta: Diga el testigo, si alguna oportunidad le ha tocado bajarse de si vehiculo y levar la pluma a los fines acceder a la urbanización. Respuesta: Nunca ya que estoy identificado con mi carnet y calcomanía en mi vehiculo. Segunda repregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento de copropietario que hayan solicitado a la asociación la venta de llaves y controles. Respuesta: Si y se la dicho que adquieran ellos su control mientras adquirimos un técnico que haga la reparación con respecto a la llave no la vendemos ya que los sistemas están dañados, por eso es los vigilantes tienen la orden de darle acceso este solventes o insolventes. Tercera repregunta: Diga el Testigo si le ha indicado a los copropietarios donde pueden adquirir el control o es que lo pueden adquirir en cualquier lugar. Respuesta: Se le ha indicado según el modelo del control que lo pueden realizar a través de mercado libre que tiene el precio más accesible. Cuarta repregunta: Quien programa el control. Respuesta: No hemos logrado conseguir o licitar un servicio técnico que realice dicha programación. Quinta repregunta: Diga el Testigo, de acuerdo a las respuestas anteriormente dadas, si los controles activos los tienen los vigilantes que están de guardia y los copropietarios que los tienen en buen estado. Respuesta: Es correcto. Sexta repregunta: Diga el Testigo, que debe hacer un copropietario que no tiene control o que ha extraviado el mismo. Respuesta: Debe acercarse a su delegado de calle y manifestar dicha situación, luego el delegado le manifiesta al Oficial de seguridad, porque no se pueden activar ni desactivar en virtud de la respuesta anterior…”
Ahora bien, esta Sentenciadora infiere, en razón de sus dichos, que tales respuestas fueron expresados de forma análoga, concisa y contundente; por lo cual, se le otorga pleno valor probatorio al testigo antes descrito, por cuanto no existe contradicción en sus respuestas, en esta parte de sus dichos en la anterior reproducción, se hace del conocimiento la problemática que se presentó con el “balancín” de la entrada principal, con la aprobación de las dediciones tomadas en asambleas; así como también, la información aproximada de las personas que se encuentran insolventes para la presente fecha; y de que aun no cuentan con una empresa que le brinde una respuesta técnica en cuanto a la codificación de los controles de los portones ni a la solución del problema con respecto a la puerta peatonal en la entrada principal del urbanismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y en virtud de que la testigo fue sometida al control de la prueba quedando conteste la misma en le presente procedimiento tanto por la apoderada judicial de la parte accionante, como por parte de la representación del Ministerio Público. Y así se valoran y aprecian.-
3.- Promovió la prueba testimonial de la ciudadana: ZUSLEY PERNALETE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.048.641; en donde expuso:
“…primera pregunta: Diga la testigo que función cumple dentro de la asociación. Respuesta: la función que cumplo es delegado de una de las nueve calle Corinsa B-Sur, y represento a la Calle Casiquiare Sur, como delegada de esa calle que son 70 casas. segunta pregunta: Diga la testigo, al tribunal si tiene la función de realizar la gestión de cobranza en su calle y luego de ser así a quien le es entregado ese dinero. Respuesta: Si, una de las responsabilidades que tengo como delegada es la cobranza de las 70 casas después que se hace esa cobranza hay dos manera una el propietario hace una transferencia a la cuenta de la asociación y las personas que hagan las transferencia se le hace entrega del efectivo a la licenciada Elizabeth que lleva todo el control financiero con los bancos. Tercera pregunta: Diga la testigo, quien es el delegado de la calle Lazo Zulia. Respuesta: Actualmente la Lazo Zulia no tiene delegado desde que la señora Thais renuncio. Cuarta pregunta: Diga la testigo, en base a esa respuesta indique al tribunal quien esta realizando la cobranza en esa calle y quien identifica a los solventes y los no solventes. Respuesta: Bueno en vista que se ha hecho varios llamados a la calle lazo Zulia para solicitar que alguno de ellos sea delegado y no han querido la asociación propuso que la señora Elizabeth la que lleva la administración lleve el control de cobranza de la lazo Zulia y ella es quien manifiesta quienes son los solventes o insolventes de esa calle. Quinta pregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Thais igual lleva una gestión de cobranza dentro de la calle Lazo Zulia y si ésta tiene que ver directamente con la asociación o con alguna otra gestión. Respuesta: Si estoy al tanto que lleva una gestión de cobranza pero esto no esta relacionado con la asociación. Sexta pregunta: Diga la testigo, si tiene conocimiento a que esta relacionada a esa gestión de cobranza que se lleva en la calle lazo Zulia y por quien esta autorizada. Respuesta: Tengo entendido que la cobranza esta relacionada con el mantenimiento de los portones y algunos servicios internos de la calle porque es cerrada en “U” cerrada, y quien la autoriza, me imagino que son las cincuenta y pico casas. Cesan las preguntas. Seguidamente pasa a repreguntar la Apoderada de los querellantes: Primera repregunta: Diga la testigo, indique usted si posterior a mi renuncia a la asociación no decidieron ser delegadas de la calle Lazo Zulia la ciudadanas Soimar Panero propietaria de la casa Nº 127-4-34, y la ciudadana María de Correa. Respuesta: No tengo conocimiento. Segunda repregunta: Diga la testigo, conoce usted el contenido del reglamento de deberes y derechos de la asociación. Respuesta: si. Tercera repregunta: Diga la testigo, indique usted si dentro del contenido del mismo no se especifica en una de sus cláusulas que el patrimonio de la asociación esta contenido por aportes voluntarios y donaciones de cada propietario de la urbanización. Respuesta: Ese punto que hace referencia la abogada Thais del patrimonio se ha conversado en la asociación con los diferentes compañeros y hay una mal interpretación en confundir los bienes que es de todos nosotros como comunidad entre lo esta todo lo que se adquirido para el funcionamiento de la vigilancia y la mensualidad que tenemos para la protección de nuestras familias. Cuarta repregunta: Diga la testigo, puede usted indicar al tribunal donde esta establecido en dicho reglamento el cobro de cuotas obligatorias y la aplicación de medidas vulneratorias de derechos para ser efectiva dicha cancelación. Respuesta: Primero que nada en el documento esta basado las normativas de asociación como debe funcionar como ente jurídico con respecto al monto mensualidad se lleva en asamblea de ciudadanos con un previo análisis de costo de la vigilancia y quien aprueba es al asamblea de ciudadanos a nadie se obliga es una de la asamblea y la mayoría que asiste decide el monto establecido, por ese costo. Quinta repregunta: Diga la testigo, tiene usted conocimiento de que han violado dicho reglamento en cuanto a los deberes y derechos de la asociación y de las personas. Respuesta: No. Sexta repregunta: Diga la testigo, conoce usted el contenido emitido por la Alcaldía del Municipio Sucre donde establece las normas para el cierre de portones e implantación de servicios de vigilancia el cual consta al folio 27 del expediente, donde se establece la prohibición de cuotas obligatorias y privar del libre transito a los propietarios del sector. Respuesta: No tengo conocimiento, me estoy enterando. Ceso las preguntas: En este Estado La representación fiscal pasa a repreguntar: Primera repregunta: Diga la testigo, si tiene conocimiento si la ciudadana Thais Escalona tiene alguna deuda pendiente con la asociación. Respuesta: Si de mayo 2016 tiene una deuda pendiente. Segunda repregunta: Diga la testigo, si el monto que la asociación cobra a la asociación fue acordado en asamblea de ciudadanos. Respuesta: Si fue acordado en asamblea de noviembre de 2016. Tercera repregunta: Diga la testigo, quien puede consignar una copia del acta de asamblea donde se acordó el monto a pagar. Respuesta: Nosotros la asociación. En este estado la abogada asistente de los presuntos agraviantes solicita el derecho de palabra y expone: Que la copia fue consignada en su escrito de pruebas como anexo. Cuarta repregunta: Diga la testigo, cuantos insolventes hay en la calle de la cual es delegado y cual es el procedimiento para realizar el cobro de esa deuda. Respuesta: Actualmente tengo once insolventes y el procedimiento es el siguiente personalmente me dirijo a cada casa de cada propietario nos sentamos a hablar sobre cual es el motivo de porque ha estado insolvente y si es que necesita un estudio socioeconómico para ver si podemos apalear la situación país en su retraso en su pago, normalmente lo hago de hecho ayer lo hice con cuatro vecinos, y uno de ellos manifestó que no necesita el estudio socioeconómico ya que la próxima semana se pone al día…”.
Ahora bien, esta Instancia actuando en sede constitucional, hace constar que conforme a sus dichos fueron formulados de manera coherente, clara y exacta; por lo que se le otorga pleno valor probatorio a la testigo antes identificada, por cuanto no existe contradicción en sus dichos, en la cual se hace saber sobre la insolvencia que se encuentra desde mayo de 2016 por parte de la ciudadana Thais Escalona y otros once personas más, y su procedimiento para la realización de un estudio socioeconómico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y en virtud de que la testigo fue sometida al control de la prueba quedando conteste la misma en le presente procedimiento tanto por la apoderada judicial de la parte accionante, como por parte de la representación del Ministerio Público. Y así se valoran y aprecian.-
Testigos Promovidos por la parte Querellante:
1.- Promovió la prueba testimonial del ciudadano: YUBRANY JOSE GUZMAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.466.911; en donde expuso:
“…primera pregunta: Diga el testigo a este Tribunal el motivo por cual se encuentra usted aquí presente. Respuesta: Yo soy profesor y le dicto clases particulares de derecho al ciudadano Leonardo Urbano, quien es mi alumno, el 24 de septiembre del 2016, me dirigía a su casa ubicada en la calle Lazo Zulia cuando llego en la vigilancia, voy en un carro y el vigilante me indica que no puedo pasar con el vehiculo cuando le pregunto el porque me explica de manera soez y con improperios que mi alumno no cancelaba el condominio en ese entonces el vigilante me indica que debo bajarme del vehiculo subir la pluma para acceder a la urbanización, yo me bajo del carro acompañado de la persona que estaba conmigo cuando nos dirigíamos a subir la pluma el vigilante no dejo que mi acompañante la subiera ese entonces cuando el vigilante aparte a la persona que me acompañaba del área de la pluma y esta (la pluma) me cae encima, es entonces cuando sucede esa situación llamo por teléfono a mi alumno y le explico la situación para que me viniera a buscar como me indico el vigilante después del altercado con mi acompañante, cuando llega mi alumno es que puedo acceder a la urbanización. segunda pregunta: Diga el testigo a este tribunal si debido a esta situación el vehiculo y la persona que lo conducía tuvieron que esperarlo afuera de la urbanización mientras usted regresaba. Respuesta: Cuando me encuentro en la casa de Leonardo Urbano al transcurrir varias horas la persona que se quedo en el vehiculo fuera de la urbanización me llama por teléfono manifestándome que se retiraría pues el área se tornaba insegura, yo le dije que lo llamaría cuando terminara la clase con mi alumno. Tercera pregunta: Diga el testigo considera Usted en calidad de visitante que fue tratado de manera digna y respetuosa por las personas del servicio de vigilancia. Respuesta: Para nada, ya que como explique anteriormente dicha situación con el vigilante considero que no fue la mas apropiada pues, si bien es cierto su figura allí es velar por la seguridad de las personas que viven en la urbanización debe estar conciente que la condiciones que se encuentren alguno de dicho propietario no puede menos cavar los derechos de los visitantes. En este estado pasa a repreguntar la Abogada asistente de los presuntos agraviantes, supra identificada de la siguiente manera: Primera repregunta: Diga el testigo, si aun imparte clases al ciudadano antes mencionado y con que frecuencia visita la urbanización y si el incidente presentado en la fecha indicada se ha repetido. Respuesta: Desde el momento que sucedió el altercado con el vigilante no seguí asistiendo a la urbanización ya que de acuerdo a mi condición física no voy a tolerar que se me trate como lo hizo el vigilante, desde ese momento le indique a mi alumno para que no se volviera a repetir dicha situación fuera a mi casa. Segunda repregunta: Diga el testigo, si su alumno el día de lo sucedido se dirigió algún miembro de la asociación para notificar las presuntas agresiones verbales. Respuesta: En el momento que estuvimos discutiendo con el vigilante mi persona y mi acompañante yo le pedi al vigilante que me pusiera a conversar con el presidente de la asociación para yo mismo manifestarle lo que me hicieron pasar, luego cuando ya voy terminado la jornada de clase le comunique a mi alumno si era posible que yo conversara con el presidente de la asociación, él me comunico posteriormente que la ciudadana Thais Escalona, ya había tenido otros altercados con los vigilantes. Tercera repregunta: Diga el testigo, insisto en que el testigo indique al tribunal si el propietario realizo alguna comunicación con cualquiera de los miembros directivos de la asociación para dejar constancia de lo sucedido. Respuesta: Desconozco la vía si fue documental o verbal que hizo mi alumno a la organización sobre dicho altercado por cuanto yo insistí que quería conversar con el presidente. Seguidamente la Fiscal pasa a repreguntar. Primera repregunta: Diga el testigo, a que hora del 24 de septiembre del año 2016, se encontraba en la urbanización Corinsa a la entrada donde tuvo el presunto altercado con el vigilante de guardia en ese momento, indique aproximadamente la hora de lo ocurrido y si tuvo a la vista el nombre del vigilante de guardia. Respuesta: La hora exacta que llegue a la urbanización fueron las 4:30 de la tarde, en cuanto a la identificación del vigilante la desconozco por cuanto yo me encontraba en el carro y el cuando se acerco al carro estaba hablando era con el chofer. Segunda repregunta: Diga el testigo, si posee algún grado de discapacidad física o que discapacidad física posee. Respuesta: A nivel medico poseo una discapacidad que lleva por nombre poliomeletis aguda y a nivel jurídico de acuerdo con la ley de discapacidad la misma es parcial. Tercera repregunta: Diga el testigo, como le cayo la pluma encima. Respuesta: yo levante el brazo para levantarla porque la persona que me estaba llevando me tenía levantado…”
Ahora bien, esta Directora del Proceso Civil en sede constitucional, hace constar que conforme a sus dichos fueron formulados de manera incoherente y contradictorio, en virtud de que el testigo fue sometida al control de la prueba quedando incongruentes sus respuestas en el presente procedimiento, por parte de la representación del Ministerio Público. Por lo que se desecha dicho testigo donde se demuestra que no tiene sentido lógico lo que quiso o pretendió demostrar la apoderada judicial de la parte accionante en la presente Acción de Amparo. Y así se declara y se dehecha.-
De las Inspecciones Judiciales practicadas:
A.- De la Inspección solicitada por la parte Querellada: El Tribunal dejó constancia de los siguientes particulares:
“…a.) El Tribunal deja constancia que el ingreso y salida de los visitantes al urbanismo se verifica identifica a las personas y a los vehículo, levantan el balancín; al particular
b.) De todas las calles se observó que solo 7 calles estan con portones eléctricos.
c.) Las áreas comunes de todo el urbanismo se especifican las calles, aceras, áreas verdes, un terreno el cual nos informó que fue donado a la urbanización.
d.)El tribunal deja constancia que la abogada promovente no procedió a hacer uso de tal particular. Es todo….”
En esta inspección judicial practicada, se hace valer que en ningún momento se presentó inconvenientes para el ingreso de los propietarios al urbanismo, ni ningún otro problema para el ingreso de los visitantes, solo que a éstos últimos se tarda un poco más, por cuanto se pasa a la verificación de los datos de la persona visitante y del vehículo donde se desplaza. Así se valora.-
B.- De la Inspección solicitada por la parte Querellante: El Tribunal dejó constancia de los siguientes particulares:
“…Efectivamente se observa que en el área destinada para la seguridad interna de la urbanización se encuentra un sistema de cámaras que gravan cuatro puntos distintos, 2 cámaras de entrada y 2 de salida….”
En esta inspección judicial practicada, quedo claro que existen cuatro cámaras de vigilancias, distribuidas así: dos (2) para grabar la entrada de todas las personas que ingresan a la urbanización y dos (2) cámaras que graban la salida. Así se valora.-
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:
Considero que se debía declarar procedente la presente acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
“…Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos concluye esta Representación Fiscal que la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Thais Escalona Moreno, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARÍA SOCORRO FLORES, LUIS ENRIQUE CONTRERAS MENDEZ, DILIA HERNÁNDEZ GUIN, YOLANDA FERNANDEZ MARTÍNEZ, BERTILA JOAQUINA ASCANIO, JEANCARLOS DE JESÚS PERNÍA DÍAZ, JORGE FRANCISCO CISNEROS HERNANDEZ, CARLOS MANUEL LA GRAVE FLORES, ROSA MAGALY MERCHAN VALLADARES, CATHERINE KARINA MERCEDES BURGOS RIVAS respectivamente y asistiendo a los ciudadanos: SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, JULIO CESAR URBANO TOVAR, RAMÓN ELICIO CHANCAY BRAVO, PEDRO ROBERTO AGUILAR MEZA, MANUEL DA SILVA FERREIRA, JONY VENTURA PÉREZ MARTÍNEZ, CARMEN EZEQUIELA ESPINOZA DE CARMONA, JUAN DE JESÚS OLAYA MORENO y VICTOR ALFREDO DÍAZ YANEZ contra la Asociación Civil CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, representada por el ciudadano RAMÓN SEGUNDO FERNANDEZ SUAREZ, debe declararse Con Lugar en virtud de evidenciarse, la violación de sus derechos constitucionales denunciados….”
DE LOS FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en un caso similar a la presente Acción de Amparo Constitucional, específicamente al caso (ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112), en la sentencia dictada en fecha “23 de Noviembre de 2016”, en el expediente Nro. 16-0331, en el cual dejo sentado el siguiente criterio sobre el análisis de las pruebas presentadas dentro y fuera de una acción de amparo constitucional:
“…Dicho esto, luego de un análisis exhaustivo del expediente, esta Sala observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua –presunto agraviante-, fue quien conoció, sustanció y decidió, tanto el juicio que dio origen a la presente acción de amparo, como el que fue tomado bajo el principio de notoriedad judicial para fundamentar el fallo que acordó las medidas cautelares que presuntamente lesionaron los derechos y garantías constitucionales del accionante, en el cual, tal como se desprende del escrito de fundamentación de la apelación, bajo la nomenclatura del mencionado tribunal fue signado con el número “C-2014-001079”, los ciudadanos Francisco Bautista Rojas Alcalá, Leibinz Eduardo Herdee Prieto y otros, interpusieron demanda de nulidad de asambleas conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Elías Gharghour Marta, Sidonio Teófilo Rodrígues Da Cámara y otros, todos actuando como miembros de la Asociación Civil Respetable Logia Sol de Curpa N° 112.
Tenemos pues que, contrariamente a lo alegado en su escrito de amparo por el ciudadano Sidonio Teófilo Rodrígues Da Cámara, en su carácter de presidente de la Asociación Civil Respetable Logia Sol De Curpa N° 112, éste sí fue parte en el juicio tomado como hecho notorio judicial, como parte demandada y bajo la misma pretensión que en el juicio que dio origen al presente amparo (una demanda de nulidad de asambleas en contra del hoy accionante); por lo cual, basándose en los criterios jurisprudenciales supra mencionados, se configuran los requisitos necesarios para aplicar la notoriedad judicial, siendo que en ambos juicios participaron las mismas partes, el mismo Tribunal, lo decidió el mismo juez y fue bajo la misma pretensión.
Por consiguiente, esta Sala comparte lo decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al estimar que el Tribunal recurrido en amparo actuó dentro de sus competencias, apegado a la ley y sin arbitrariedad al tomar su decisión, sin que se evidencie la lesión de derechos o garantías constitucionales por parte del mismo.
En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Asociación Civil Respetable Logia Sol De Curpa N° 112, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta y se confirma la misma. Así se decide…”.
Al respecto, cabe destacar que la vía de hecho producto de la actuación de una persona de derecho privado, contra otra persona de derecho privado, es una situación que también es susceptible de tutela judicial en sede constitucional; en efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 5088, de fecha 15 de diciembre de 2005, señaló:
“Este concepto, si bien es diferente de lo expuesto por la doctrina francesa (Vid. ESGUERRA PORTOCARRERO, Juan Carlos. “La Protección Constitucional del Ciudadano”. Legis. Bogotá. 2004. p. 163) comparte con él la falta de base normativa de la actuación cuestionada, y por lo mismo, su desnaturalización como acto jurídico válido, así como su contradicción con el ordenamiento constitucional. De ahí que también se acepte en el derecho colombiano, aún con sus limitaciones, la tutela respecto de particulares, pues “Al fin y al cabo no puede olvidarse que si la tutela se ha concebido precisamente como una garantía contra las amenazas y los daños que surgen del desequilibrio que ordinariamente caracteriza las relaciones de poder, nadie puede negar que en el mundo contemporáneo esas relaciones no sólo se dan entre el Estado y los particulares” (ESGUERRA PORTOCARRERO, Juan Carlos. Ob. cit. p. 151). De este modo, tenemos que la conceptualización de vía de hecho, aún en sus diferentes interpretaciones de acuerdo con cada ordenamiento jurídico, tiene como constante la ausencia total de fundamento normativo de lo actuado y su contradicción manifiesta con los derechos consagrados en la Constitución de que se trate. De ahí que no existe motivo para no extender dichos elementos en la esfera privada, donde la capacidad de obrar de cada quien permite la coexistencia de los elementos señalados en una actuación concreta de un particular, teniendo entonces la jurisdicción la obligación de actuar en consecuencia. Por ello, la vía de hecho, entendida como aquella actuación manifiestamente ajena a toda base normativa y contraria a alguno de los derechos y garantías constitucionales, no sólo puede ser declarada respecto de actos realizados por órganos de los poderes públicos, sino también por particulares siempre que concurran los elementos antes citados. Exp. Nº 05-1736).”.
Conforme a lo expuesto, para que pueda configurarse una vía de hecho objeto de protección en sede constitucional, es necesario que concurran los siguientes requisitos: la ausencia total de fundamento normativo de lo actuado y la contradicción manifiesta con las normas consagradas en la Constitución; razón por la cual, esta Juzgadora explica brevemente las razones que sirven de sustento al dispositivo que seguidamente se dictará, tomando en cuenta que los motivos, argumentos y demás consideraciones en torno al dictamen se hará dentro de los 5 días siguientes al de hoy,
Con relación a la medida solicitada conforme al parágrafo segundo del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, debe probarse además el periculum in domni, esto es “el peligro por el daño que puede ocasionar el demandado al derecho pretendido”; ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que la parte accionante solicitó taxativamente lo siguiente: “…solicitamos de este Tribunal dicte medida cautelar innominada, mediante en la cual se ordene a los miembros de la Asociación, antes mencionada, que les permitan a la parte actora codificar las llaves y controles, y comprar los carnets y calcomanías para ingresar al sector sin ningún inconveniente. También el retiro de la pluma de control de acceso, ya que para tal fin fueron construidos e instalados los portones eléctricos de acceso y cad quien debe tener su control para el ingreso al sector sin seguir siendo víctima de más atropellos contra su dignidad personal, y transitar libremente, sin coacciones ni amenazas...”; de allí que para pronunciarse este Tribunal observa, que tales pretensiones con las medidas fueron fundamentadas conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual al no demostrar lo preceptuado en el parágrafo segundo del articulo 588 de la Norma Procesal Civil, (periculum in domni), adicionalmente, a que tales pretensiones esta Instancia en sede constitucional se pronunció luego de analizado la Audiencia Oral y Pública, las testimoniales y las inspecciones judiciales aplicada dentro de dicha Audiencia, por lo que efectivamente nos encontramos ajustados a derecho para que en el dispositivo del presente extensivo, sea declarado NEGAR POR IMPROCEDENTE la pretensión solicitada como Medida Cautelar por la parte Querellante, del retiro de la pluma del control de acceso; en virtud, de que esta solicitud estaría vulnerando el derecho a la seguridad y defensa, el derecho a la vida de todos los propietarios, familiares y visitantes por igual, sin distinción de clase social, credo o religión.
Cabe destacar que conforme a lo ordenado en el fallo dictado en fecha 26 de Enero de 2017, la Asociación Civil CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, representada por el ciudadano: RAMÓN SEGUNDO FERNANDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.741.786, y debidamente asistido por la abogada, ampliamente identificada en autos, presentaron para que sea agregado al expediente, lo cual se agregó, copias del Acta de Asamblea efectuada el día 29 de Enero de 2017, a las seis horas exactas de la tarde (06:00 p.m.), en la cual asistió la mayoría (hubo cuorum), y quedó aprobado por la mayoría de los asistentes, una propuesta para el procedimiento del Convenio de Pago, tal y como consta en el expediente cursante a los folios (209 al 223).-
En tal sentido, el presente pronunciamiento las pruebas documentales consignadas en la Audiencia Oral y Pública, los testigos evacuados en la misma Audiencia y en la continuación de ella, las evacuaciones de las dos (2) Inspecciones Judiciales realizadas dentro de la extensión de la Audiencia y del Acta de Asamblea de los Asociados efectuada el día 29 de Enero de 2017, a las seis horas exactas de la tarde (06:00 p.m.). Todos estos nuevos elementos probatorios, adicionalmente con los siguientes hechos constatados, de beben tomar en cuanta para considerar lo siguiente:
1) Que se debe reestablecer la situación jurídica infringida, con lo cual se debe ordenar abstenerse de ejercer cualquier actuación lesiva a sus derechos constitucionales y profesionales y sea respetada la dignidad personal de los propietarios y la de sus familiares, conforme a los derechos sociales y de las familias contemplados en nuestra Carta Magna;
2) Conforme al pedimento de las reparaciones monetarias solicitadas por la parte querellante, específicamente al “DAÑO MORAL SUFRIDO”, tal pretensión debe ser declarado Sin Lugar, por cuanto dichos alegatos pueden obtenerse por un Procedimiento Ordinario en Materia Civil, y no mediante esta Acción de Amparo Constitucional;
3) Que se debe ordenar a todos los miembros de la Asociación Civil CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, la cual se encuentra representada por el ciudadano: RAMÓN SEGUNDO FERNANDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.741.786, con domicilio en el sector “B” Sur, de la urbanización Corinsa, calle Casiquiare Sur, casa Nro. 127-04-67, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, girar inmediatamente las instrucciones necesarias a todo el personal que labora a través de la Empresa C.P.I.S., C.A., Circuito de Protección Integral para la Seguridad, dentro de la Vigilancia de la Urbanización; a los fines de permitir el libre acceso por la entrada principal bajo las condiciones de respeto a la dignidad de todos los propietarios y los de sus grupos familiares con el buen trato, y el levantamiento del balancín o pluma; ubicados estos en la entrada principal para ingresar y salir de la mencionada urbanización, los propietarios y los visitantes con el debido respeto en igualdad de derechos y condiciones; del mismo modo, deben gestionar de manera inmediata sobre la licitación o contratación de una empresa proveedora, a los fines de que sea reparado el sistema electrónico de la entrada peatonal a la urbanización, así como de la codificación de los controles existentes y de los nuevos por adquirir.
4) Que una vez contratada la empresa proveedora para la adquisición, reparación y codificación de los medios electrónicos de acceso peatonal y de vehículos de la urbanización, se debe ordenar la venta inmediata de las llaves codificadas de la puerta peatonal principal, así como también, de los controles electrónicos, carnets y calcomanías para un mejor acceso y el cumplimiento constitucional al libre tránsito.
5) Que conforme a los dos numerales anteriores, TERCERO Y CUARTO, se debe ordenar a la Asociación Civil CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, la Asociación Civil CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, debe realizar una Asamblea Extraordinaria de Asociados, a los fines de determinar un procedimiento accesible, transparente e imparcial, para el proceso de cobranzas entre todos los propietario que se encuentran insolventes hasta la fecha de hoy, por lo que este Tribunal actuando en sede Constitucional, ordena que sea consignada el Acta a celebrarse, con el acuerdo del plazo establecido por mayoría para la cancelación total de los insolventes de las cuotas de condominio, a este Despacho para el día martes 31 de Enero del año que discurre.
6) Con relación a la medida solicitada para el retiro de la pluma del control de acceso, esta Instancia debe Negar por Improcedente tal pretensión solicitada por la parte Querellante; en virtud, de que esta solicitud estaría vulnerando el derecho a la seguridad y defensa, el derecho a la vida de todos los propietarios, familiares y visitantes por igual, sin distinción de clase social, credo o religión.
V. DISPOSITIVO.-
En consecuencia, se pronuncia la dispositiva del fallo de la siguiente manera; por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada: THAIS ESCALONA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.053.893, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.407, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARÍA SOCORRO FLORES, LUIS ENRIQUE CONTRERAS MENDEZ, DILIA HERNÁNDEZ GUIN, YOLANDA FERNANDEZ MARTÍNEZ, BERTILA JOAQUINA ASCANIO, JEANCARLOS DE JESÚS PERNÍA DÍAZ, JORGE FRANCISCO CISNEROS HERNANDEZ, CARLOS MANUEL LA GRAVE FLORES, ROSA MAGALY MERCHAN VALLADARES, CATHERINE KARINA MERCEDES BURGOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.161.415; V-10.112.204; V-2.990.678; V-3.938.066; V-6.462.796; V-15.098.166; V-5.627.875; V-3.170.219; V-5.522.438 y V-12.060.420, así como también de los ciudadanos: SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, JULIO CESAR URBANO TOVAR, RAMÓN ELICIO CHANCAY BRAVO, PEDRO ROBERTO AGUILAR MEZA, MANUEL DA SILVA FERREIRA, JONY VENTURA PÉREZ MARTÍNEZ, CARMEN EZEQUIELA ESPINOZA DE CARMONA, JUAN DE JESÚS OLAYA MORENO y VICTOR ALFREDO DÍAZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.170.265; V-7.215.225; E-81.274.021; V-4.114.163; V-8.458.795; V-4.560.896; V-3.635.221; V-15.201.461 y V-3.657.695, respectivamente; en contra de la Asociación Civil CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, la cual se encuentra representada por el ciudadano: RAMÓN SEGUNDO FERNANDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.741.786, con domicilio en el sector “B” Sur, de la urbanización Corinsa, calle Casiquiare Sur, casa Nro. 127-04-67, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua; solo con respeto a la dignidad personal de los propietarios y la de sus familiares, conforme a los derechos sociales y de las familias, contemplados en nuestra Carta Magna.
SEGUNDO: SIN LUGAR el pedimento de las reparaciones monetarias solicitadas por la parte querellante, específicamente al “DAÑO MORAL SUFRIDO”, por cuanto dichas alegatos y pretensiones se pueden obtener mediante un Procedimiento Ordinario en Materia Civil, y no mediante esta Acción de Amparo Constitucional.
TERCERO: SE ORDENA a todos los miembros de la Asociación Civil CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, la cual se encuentra representada por el ciudadano: RAMÓN SEGUNDO FERNANDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.741.786, con domicilio en el sector “B” Sur, de la urbanización Corinsa, calle Casiquiare Sur, casa Nro. 127-04-67, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, girar inmediatamente las instrucciones necesarias a todo el personal que labora a través de la Empresa C.P.I.S., C.A., Circuito de Protección Integral para la Seguridad, dentro de la Vigilancia de la Urbanización; a los fines de permitir el libre acceso por la entrada principal bajo las condiciones de respeto a la dignidad de todos los propietarios y los de sus grupos familiares con el buen trato, y el levantamiento del balancín o pluma; ubicados estos en la entrada principal para ingresar y salir de la mencionada urbanización, los propietarios y los visitantes con el debido respeto en igualdad de derechos y condiciones; del mismo modo, deben gestionar de manera inmediata sobre la licitación o contratación de una empresa proveedora, a los fines de que sea reparado el sistema electrónico de la entrada peatonal a la urbanización, así como de la codificación de los controles existentes y de los nuevos por adquirir.
CUARTO: SE ORDENA Que una vez contratada la empresa proveedora para la adquisición, reparación y codificación de los medios electrónicos de acceso peatonal y de vehículos de la urbanización, se debe proceder la venta inmediata de las llaves codificadas de la puerta peatonal principal, así como también, de los controles electrónicos, carnets y calcomanías, para todos los que lo requieran y así tener un mejor acceso y el cumplimiento constitucional al libre tránsito.
QUINTO: SE ORDENA Que conforme a los numerales anteriores, TERCERO Y CUARTO, la Asociación Civil CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, la Asociación Civil CASIQUIARE UNIDOS Y ORGANIZADOS, debe realizar una Asamblea Extraordinaria de Asociados, a los fines de determinar un procedimiento accesible, transparente e imparcial, para el proceso de cobranzas entre todos los propietario que se encuentran insolventes hasta la fecha de hoy, por lo que este Tribunal actuando en sede Constitucional, ordena que sea consignada el Acta a celebrarse, con el acuerdo del plazo establecido por mayoría para la cancelación total de los insolventes de las cuotas de condominio, a este Despacho para el día martes 31 de Enero del año que discurre.
SEXTO: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE la pretensión solicitada como Medida Cautelar por la parte Querellante, del retiro de la pluma del control de acceso; en virtud, de que esta solicitud estaría vulnerando el derecho a la seguridad y defensa, el derecho a la vida de todos los propietarios, familiares y visitantes por igual, sin distinción de clase social, credo o religión.
SEPTIMO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2017. Años, 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog. JUAN CARLOS MEJIAS L.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog. JUAN CARLOS MEJIAS
Exp. Nº 16-17.411
MDPSS
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