REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay 16 de Febrero de 2017
206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: KEYBER JOSE BOLIVAR GIL, ANDERSON JOSE PEREZ SOSA, DANIEL ALEJANDRO GUILLEN ROMERO, GABRIEL ALFREDO RAMOS PACHECO, DAVID JOSE FRANCO BLANCO, TITO PESTANA ROJAS y FRANCISCO ANTONIO PADILLA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-20.453.046, v-23.920.100, V-23.528.138, V-19.608.366, V-20.449.776, V-20.451.906 y V-20.056.964.
APODERADO JUDICIAL: YOSMELY MARIA JOSE CADENAS TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.986.304.-
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, Compañía de Comercio, debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de 1990, bajo el N° 36, Tomo 587, debidamente representada por la ciudadana IVILMAR GALINDEZ TABARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.672.082.-.
DEFENSOR AD-LITEM: JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.148.-
EXPEDIENTE N°: 7998
EN SEDE: CIVIL
MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA (INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES).-

El Tribunal, luego de hacer una revisión exhaustiva de los autos que contienen el presente expediente, procede hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Agosto del año2015, la Abogada YOSMELY MARIA JOSE CADENAS TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.986.304, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KEYBER JOSE BOLIVAR GIL, ANDERSON JOSE PEREZ SOSA, DANIEL ALEJANDRO GUILLEN ROMERO, GABRIEL ALFREDO RAMOS PACHECO, DAVID JOSE FRANCO BLANCO, TITO PESTANA ROJAS y FRANCISCO ANTONIO PADILLA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-20.453.046, v-23.920.100, V-23.528.138, V-19.608.366, V-20.449.776, V-20.451.906 y V-20.056.964, presenta un escrito de demandada por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales (actuaciones extrajudiciales), en contra de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, Compañía de Comercio, debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de 1990, bajo el N° 36, Tomo 587, debidamente representada por la ciudadana IVILMAR GALINDEZ TABARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.672.082, por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, siendo sorteada su distribución al presente Tribunal.
En fecha 08 de Octubre del año 2015, el Tribunal admite la demanda, Folio N° 49, y en fecha 27 de Noviembre del año 2015, el Alguacil del Tribunal, consigna compulsa de la parte intimada, por no encontrarse en el domicilio la parte intimada. Folio N° 54 al 60, la parte Intimante, solicita cartel de citación de la parte intimada, conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, folio N° 61, y en virtud de lo antes solicitado por la parte intimada, el Tribunal mediante auto de fecha 13 de Enero del año 2016, acuerda librar cartel de citación de la parte intimada, conforme a lo establecido al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, Folio N° 62 y 63.y en fecha 12 de Febrero del año 2016, la apoderada judicial de la parte Intimante, consigna mediante diligencia, la publicación de los carteles de Citación, consignados en el Diario El Aragüeño y El Periodiquito, Folios números 68 y 69, seguidamente en fecha 29 de Febrero del año 016, el Secretario del Tribunal, deja constancia mediante nota secretarial, la fijación del Cartel de Citación en el domicilio de la parte Intimada, Folio N° 70.
En fecha 31 de Marzo del año 2016, la Apoderada Judicial de la Parte Intimada, solicita mediante diligencia, se nombre Defensor Ad-Litem a la parte Intimada, Folio N° 71, y en fecha 04 de Abril del año 2016, el Tribunal mediante auto, nombra a la Abogada JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.148, como Defensor Ad-Litem de la parte Intimada, Folio N° 72 y 73, y en fecha 31 de Mayo del año 2016, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de Notificación debidamente firmado por la Abogada JOSMERY MATHEUS, quien fue designada como Defensor Ad-Litem de la parte Intimada, Folio N° 74 y 75, y la misma acepta al cargo y se juramente mediante diligencia de fecha 07 de Junio del año 2016, Folio N° 76, seguidamente el Alguacil del Tribunal en fecha 09 de Agosto del año 2016, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Defensora Ad-Litem Abogada JOSMERY MATHEUS, posteriormente en fecha 23 de Septiembre del año 2016, la Defensora Ad-Litem de la parte Intimada, Abogada JOSMERY MATHEUS, presenta escrito de oposición en la Intimación de Honorarios Profesionales, Folio N° 81, y la misma presenta escrito de contestación en fecha 30 de Septiembre del año 2016, en el cual opone cuestiones previas, Folio N° 82 y 83.

Ahora bien, el presente caso, las actuaciones realizadas por la parte intimante, es la al intentar una demandada POR HONORARIOS PROFESIONALES, y la cual se esta en presencia de una actuación extrajudicial.
A tal efecto me permito señalar la Sentencia de la Sala Constitucional, numero Exp. 08-0273, Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón, Caso: COLGATE PALMOLIVE C.A, quien sostiene el siguiente criterio imperante: cito:
“….Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación .En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que:´El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.
En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.
Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.

En la figura del primer supuesto, expuesto de la jurisprudencia antes citada, debemos acudir necesariamente al Procedimiento de la Intimación previsto en el Código de Procedimiento Civil, y el objetivo del procedimiento por intimación está regulado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:
“Artículo 640: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.
En la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, al tratar el punto concerniente al procedimiento por intimación, se reseña lo siguiente:
“Con este procedimiento se trata de lograr fundamentalmente, en forma rápida, la creación del título ejecutivo, por el sistema de inversión de la carga del contradictorio, el cual queda ahora a iniciativa del demandado....” y “el nuevo procedimiento permite que intimado el pago al demandado, a falta de oposición formal de éste, adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución. En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hacer valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continúa por los trámites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”.
En estos dichos es previsto por el legislador el procedimiento por intimación previsto en los artículos 640 y 650 del Código de Procedimiento Civil. Concierta acentuar que este último artículo coloca:
Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

Articulo 650.- Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de la de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.

De lo anterior, en el primer articulo, el intimado debe formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.
En el apartado antes mencionado, el intimado o el defensor (si fuera el caso) deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (SCP-TSJ-03-05-2001).
Asimismo la citación personal del intimado debe ser realizada conforme a lo previsto en los artículos 649 y 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la ubicación del demandado mediante los mecanismos previstos para ello, en las normas adjetivas civiles para ubicar y hacer comparecer al demandado.-
En el presente caso quedó evidenciado que se erró involuntariamente en el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico, incurriendo así en una violación al debido Proceso, considerando este sentenciador que en razón de lo anterior se debe tramitar la citación de la parte Intimada, mediante Carteles, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se logró la intimación personal de la parte intimada, y no como lo solicito la apoderada judicial de la parte Intimada, ya que se ha debido publicar un cartel por la prensa, en un diario de mayor circulación, durante treinta (30) días, una vez por semana, cosa que no se hizo, sino que se tramito conforme a lo establecido al articulo 223 Ejusdem, y estamos en presencia de un juicio intimatorio que se tramita con la norma 640 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, y POR TAL MOTIVO DEBE REPONERSE AL ESTADO QUE SE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA NORMA CITADA establecida en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, reponiéndose la causa al estado de un nuevo emplazamiento de la parte intimada por medio de carteles de citación, quedando nulo el auto de fecha 13 de Enero del año 2016, y las subsiguientes actuaciones, y por ello, se aplicara la facultad contenida en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaran Nulas las actuaciones correspondientes desde el auto de fecha 13 de Enero del año 2016, el cual acuerda el cartel de citación conforme a lo establecido al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, desde el folio N° 62, hasta el folio N° 83. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que sea tramitada la citación de la parte Intimada conforme a lo establecido al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión dictada.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ (fdo y sello)

ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ EL SECRETARIO (fdo)

ABOG. RICHARD APICELLA
Exp: 7998
MR/RA/