REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de febrero de 2017
206° y 157º
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL PIÑERO y KATIUSCA IDELMORA SERRANO DE PIÑERO, venezolanos, casados entre si, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.728.794 y V-12.610.235 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIA HERRERA OMAÑA, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado N° 79.193.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE BLANCO HERNANDEZ y NATACHA GABRIELA RAMIREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 6.900.495 y V- 12.784.744 respectivamente.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE N°: 8017.
SENTENCIA: PERENCION.

De la revisión exhaustiva de las actas este Tribunal observa que el presente procedimiento se inicio con motivo a la demanda presentada en fecha 16 de octubre de 2015, por los ciudadanos JOSE MANUEL PIÑERO y KATIUSCA IDELMORA SERRANO DE PIÑERO, venezolanos, casados entre si, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.728.794 y V-12.610.235 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JULIA HERRERA OMAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado N° 79.193; en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSE BLANCO HERNANDEZ y NATACHA GABRIELA RAMIREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 6.900.495 y V- 12.784.744 respectivamente.
En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:
“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, desde la fecha 24 de noviembre de 2015, donde compareció la parte actora solicitando citación de la parte demandada; de allí hasta la presente fecha 16 de febrero de 2017, ha trascurrido un lapso de mas de un (01) año, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena el Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2017
EL JUEZ, (fdo y sello)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO, (fdo)

ABG. RICHARD APICELLA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:45 p.m.

EL SECRETARIO.


Exp. 8017
MR/RA/