REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de febrero de 2017
206º y 157º
Verifica este Tribunal que existe un error material de trascripción en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2017; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido:
En la página 01 de la sentencia, folio 154 de la pieza 1 de 1, se indicó una fecha errada de la emisión de la sentencia dictada por el juzgado a quo, en tal sentido, donde dice:
“dictó decisión en fecha 14 marzo de 2016”.


Se debe leer
“dictó decisión en fecha 09 enero de 2017”

En la página 4 de la sentencia folio 157 de la pieza 1 de 1 del expediente, se omitió indicar la fecha de reproducción integra de la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia, en tal sentido, donde dice:
“SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2016”

Se debe leer
“SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, y reproducida de forma integra en fecha 09 de enero de 2017”

Queda así corregido el error material de cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 07/02/2017 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 04/02/2015. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Remítase copia certificada al juzgado de origen.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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LOIDA LUCIA CARVAJAL

En esta misma fecha, siendo 3:28 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.

La Secretaria,



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LOIDA LUCIA CARVAJAL






Asunto No. DP11-R-2017-000009.
JHS/llc.