REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciseis (16) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000662
PARTE ACTORA: Ciudadano RAYNER ALBERTO GUANIPA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.759.265.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO HAY CASTELLANOS inpreabogado Nro. 117.725 y YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, inpreabogado Nro. 167.604
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ANDREINA QUIROZ BRACHO, inpreabogado Nro. 210.220 y CESAR GABRIEL MERMEJO TOVAR, inpreabogado Nro. 198.592.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, dieciseis (16) de febrero del año 2017, siendo las 09:00 a.m horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano RAYNER ALBERTO GUANIPA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.759.265 contra la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano RAYNER ALBERTO GUANIPA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.759.265, debidamente acompañado de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARLOS ALFREDO HAY CASTELLANOS inpreabogado Nro. 117.725 y YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, inpreabogado Nro. 167.604, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folio 30 al 31 y de poder apud acta que riela inserto al folio 53 y por la parte demandada, entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, CA, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 600-B, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio CESAR GABRIEL MERMEJO TOVAR, inpreabogado Nro. 198.592, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación que consta de sustitución de poder que riela inserto al folio 55 del presente expediente. Acto seguido, la ciudadana Jueza, da inicio a la celebración del acto y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos y cláusulas siguientes:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que ingresó en fecha 20 de julio de 2013, ejerciendo el cargo de “Asesor de Cliente” y posteriormente el cargo de “Ayudante de Depósito”, devengando un último salario mensual de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 17.220,91) y que se terminó la relación laboral en fecha de 22 de julio de 2016, por despido de manera ilegal e injustificada.
2. Que se le infligió una serie de amenazas psicológicas a los fines de firmar bajo coacción la cata de renuncia.
3. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A. debe pagar dichos montos.
4. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a. Sesenta mil quinientos noventa y nueve bolívares con cuatro céntimos (Bs. 60.599,04),por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 142, literal D, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
b. Diecisiete mil sesenta y tres bolívares con siete céntimos (Bs. 17.063,07), por concepto de Vacaciones y Utilidades Fraccionadas, de conformidad con los artículos 190 y 192 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
c. DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 212.400,00), por concepto de Indemnización por Pago de Cesta Ticket, de conformidad con los artículos 1, 2, 29 y 30 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores.
d. CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 112.883,50), por concepto de Indemnización de salarios.
e. SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 67.730,10), por concepto de Paro Forzoso

Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.536.764,46)
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.- Que ingresó en fecha 20 de julio de 2013, ejerciendo el cargo de “Ayudante de Deposito”, devengando un último salario mensual de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 15.551,15), y que se terminó la relación laboral en fecha de 22 de julio de 2016, por renuncia voluntaria, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción.
2. Que bajo ninguna circunstancia la entidad de trabajo coaccionó a través de amenazas al hoy demandante a los fines de que renunciara a su puesto de trabajo.
3. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resulten improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento de la renuncia voluntaria le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y el hoy demandante no lo aceptó.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el 20 de julio de 2013, ejerciendo el cargo de “Ayudante de Depósito”, devengando un último salario mensual de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.15.551,15), y que se terminó la relación laboral en fecha de 22 de julio de 2016, por haber renunciado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR”.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” en los términos expresados en el escrito libelar.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.400.000,00), que abarca las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante dos (02) cheques bajo los Nros. 00000868 y 00000923, ambos girado contra el Banco Provincial., que abarca las cantidades de: cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y siete CÉNTIMOS (Bs.47.347,87), siendo este el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS.332.856,08), correspondiente a un Bono Único Transaccional y la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.19.796,05), por concepto de Fideicomiso, el cual será depositado por la entidad de trabajo, en la cuenta bancaria aperturada en el Banco Exterior C.A, Banco Universal, identificado como Contrato de Fideicomiso Nro. 051041, todo a favor del ciudadano “REYNER GUANIPA”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por concepto de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Pago de Cesta Ticket, Indemnización de Salarios y Paro Forzoso, Igualmente "EL TRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar inicial. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido se ordena el cierre y archivo el presente expediente en su debida oportunidad. Se acuerda la expedición de dos (02) ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada y a la parte actora, por solicitud de las mismas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 09:35 a.m.. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000662. YB/mb