REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 156º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000797
PARTE ACTORA: Ciudadano JOEL XAVIER ARANGUREN URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.863.483.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio LISSETT TORRES DURAN, inpreabogado Nro. 182.256 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE DAPAELY SA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE VALENTIN RIVAS SANCHEZ, inpreabogado Nro. 107.973 y ANDRES OSUNA SANABRIA, inpreabogado Nro. 57.573.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (02) de febrero del año 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES tiene incoado el ciudadano JOEL XAVIER ARANGUREN URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.863.483, en contra de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE DAPAELY SA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la abogada en ejercicio Lissett Torres Duran, inpreabogado Nro. 182.256, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio dieciseis (16) y por la parte demandada, entidad de trabajo TRANSPORTE DAPAELY SA, hizo acto de presencia los abogados en ejercicio José Valentín Rivas Sánchez, inpreabogado Nro. 107.973 y Andrés Osuna Sanabria, inpreabogado Nro. 57.573, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios veinticinco (25) al folio veintisiete (27) el presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: salarios caídos, beneficio de alimentación, utilidades vencidas y vacaciones vencidas generados durante el procedimiento administrativo y en la cual manifiesta que en el monto ofrecido se excluyeron los lapsos de inactividad ocurridos durante el procedimiento administrativo. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) será cancelado mediante la emisión de un (01) cheque a nombre del ciudadano JOEL XAVIER ARANGUREN URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.863.483, por la cantidad ofrecida de Bs. 300.000,oo, en cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Documentación de Documentos y Demandas (URDD) de esta sede, para el día OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Seguidamente la parte actora, a través de su apoderada judicial, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera espontánea y sin constreñimiento alguno. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
HOMOLOGACION DEL JUZGADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se le hace saber a las partes, que se ordenará el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al archivo definitivo una vez que conste en autos la totalidad del pago acordado. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Se expiden cuatro (04) ejemplares de la presente acta, para ser entregado uno (01) a la parte actora y uno (01) para la parte demandada por solicitud de las mismas y uno (01) para el copiador de sentencia y uno (01) para ser agregado al expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy dos (02) de febrero de 2017, a las 11:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
Apoderada Judicial de la parte actora
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Apoderados judiciales de la parte demandada
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000797.
YB/mb
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