REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de febrero de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2017-000072
PARTE ACTORA: Ciudadana YELIS MARIBEL HENRÍQUEZ REVERÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número V-9.646.130.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo VENCO EMPAQUES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de 2017, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YELIS MARIBEL HENRÍQUEZ REVERÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número V-9.646.130, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Enrique Rivas Aranguren, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306 y por la demandada, entidad de trabajo VENCO EMPAQUES, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1.995, bajo el Número 55, Tomo 178-A-Sgdo, comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio Humberto José Antolinez Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, representación acreditada en instrumento poder que cursa en autos; facultad que se desprende de instrumento poder otorgado fecha 18 de julio de 2002, ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el número 69, tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría y de sustitución de poder que fuera debidamente autenticada en fecha 28 de abril de 2011 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital y que fuera anotado bajo el número 12, tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría; y que son consignados adjunto al presente escrito en copia simple, parte demandada en la presente causa. Se deja constancia que ambas partes mediante diligencia que antecede renuncian al termino de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana YELIS MARIBEL HENRÍQUEZ REVERÓN, anteriormente identificada y a su abogado asistente como LA DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo VENCO EMPAQUES, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 09 de abril de 2012 hasta el 24 de enero de 2017 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de cuatro (4) años, nueve (9) meses y quince (15) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de AYUDANTE INTEGRAL, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Seis Mil Sesenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs 6.064,96). CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por enfermedades ocupacionales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daños Materiales y Morales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó; que en su decir, derivadas de enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas como 1) Discopatía Degenerativa Cervical con Protrusión C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7; 2) Acromion Tipo II en Hombro Derecho; 3) Epicondilitis Crónica en Codo Derecho; y 4) Dolor Lumbar L3-L4, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que las vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que están diagnosticadas como 1) Discopatía Degenerativa Cervical con Protrusión C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7; 2) Acromion Tipo II en Hombro Derecho; 3) Epicondilitis Crónica en Codo Derecho; y 4) Dolor Lumbar L3-L4 no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que ella realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: LA DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Trece Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs 354.713,50); b) Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas, Días Adicionales de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Noventa Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs 90.147,06); c) Por concepto de Participación en los Beneficios correspondientes al 2017 Fraccionados la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Doscientos Trece Bolívares con Seis Céntimos (Bs 150.213,06); d) Por concepto de Indemnización por enfermedades ocupacionales Art. 130 Ord. 5 LOPCYMAT la cantidad de Un Millón Sesenta Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs 1.060.560,00); E) por concepto de daño moral la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs 55.000,00); y F) por concepto de daño material la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veinte Bolívares (Bs 34.620,00), toda vez que los mismos fueron debida y oportunamente pagados durante el desarrollo de la relación laboral que los vinculó. Incluso, LA DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 24 de enero de 2017, y que como consecuencia de ello, LA DEMANDADA le paga a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como los demás conceptos reclamados por LA DEMANDANTE los cuales ascienden a la cantidad de Novecientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Veinte Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs 975.620,65) y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: a) Por concepto de utilidades la cantidad de Bs 93.332,75; b) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 226.208,03; c) Por concepto de Días Adicionales la cantidad de Bs 48.519,71; d) Por concepto de Diferencia de Garantía sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 20.572,10; e) Por concepto de pago sobre intereses de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 15.329,45; y f) Por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 909.744,47; cantidades que en su conjunto ascienden a Bs. 1.018.406,67. Deducciones: 1) Por concepto de I.N.C.E. 0,5% sobre participación de beneficios la cantidad de Bs 466,66; 2) Por concepto de RPVH la cantidad de Bs 933,33; 3) Por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 30.000,00; 4) Por concepto de Anticipo de Vacaciones Contractuales la cantidad de Bs 8.080,41; y 5) Por concepto de anticipo de vacaciones legales la cantidad de Bs 3.305,62; Cantidades estas que remontan a un total de deducciones de Bs 42.786,02. En este acto LA DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le paga LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las cuales se pagan en este acto a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Adicional a lo antes indicado, LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con LA DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que las vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad, le ofrece a LA DEMANDANTE una PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 224.379,35) con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil, y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, LA DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. SÉPTIMA: Aun cuando las enfermedades comunes que actualmente padece LA DEMANDANTE y de las cuales no tiene participación o responsabilidad alguna LA DEMANDADA, ésta le ofrece una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,00), con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1) Discopatía Degenerativa Cervical con Protrusión C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7; 2) Acromion Tipo II en Hombro Derecho; 3) Epicondilitis Crónica en Codo Derecho; y 4) Dolor Lumbar L3-L4, ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba ésta para LA DEMANDADA o de alguna condición insegura dentro de sus instalaciones, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por el mencionado accidente y las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a LA DEMANDANTE. OCTAVA: Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.500.000,00). De igual manera LA DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por las patologías antes indicadas y cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada con éste, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades antes indicadas, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), mediante dos (2) cheques de gerencia identificados el primero con el número 84013972 librado contra el Banco Mercantil en fecha 09 de Febrero de 2017 por la cantidad de Bs. 524.379,35, a nombre de “YELIS MARIBEL HENRIQUE REVERON”, y el segundo con el numero 47013973 librado contra el Banco Mercantil en fecha 09 de febrero de 2017 por la cantidad de Bs. 975.620,65, a nombre de de “YELIS MARIBEL HENRIQUE REVERON”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en las cláusulas 6ª y 7ª de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA PRIMERA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó y las enfermedades sufridas por LA DEMANDANTE, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con ésta. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. DÉCIMA SEGUNDA: Por su parte, LA DEMANDANTE, declara que no tiene nada que reclamar de ninguna acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes de ésta, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o por las enfermedades sufridas por LA DEMANDANTE, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada con éste, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éste, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y/o el accidente antes señalado, LA DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, aumentos salariales, anticipos, aumentos de salarios, incentivos y/o bonos de productividad (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida, descanso, recreación y/o alojamiento (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno, nocturno o mixto (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); becas o gastos educativos para LA DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por matrimonio (si fuere el caso); bonificación por nacimiento de hijos (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia o producción (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); descuentos comerciales (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); pago de medicinas (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de viaje o traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o por el accidente sufrido por LA DEMANDATE, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada a éste, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éste. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA QUINTA: LA DEMANDADA y DEMANDANTE solicitan al Tribunal se sirva expedir un (1) ejemplar de la presente acta para su debido control e igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados, carta de renuncia, copia de la liquidación de prestaciones sociales, copia de registro de histórico salarial y comprobante de recepción para ser agregado a los autos. Cuarto: Se deja constancia que en virtud de acuerdo alcanzado por las partes en esta audiencia inicial, no se consignan escritos de pruebas. Quinto: Al no quedar más pagos pendientes, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad que corresponda. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:15 p.m., del día de hoy veintidos (22) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. YARITZA BARROSO
LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-0000072. YB/mb
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