REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000750
PARTE ACTORA: Ciudadanos RUBEN ALONZO GONZALEZ y LUIS VIVAS CONTRERAS, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.234.618 y V.- 9.663.107 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIERREZ, SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, EMELYN OLIMAR BRICEÑO SANCHEZ y LEURYS LISETT BLANCO GUERRA inpreabogado Nro. 99.564, 67.583, 141.865 y 233.511 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELET)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.
MOTIVO: AJUSTE DE JUBILACION Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero del año 2017, siendo las 10:00 a.m, horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por AJUSTE DE JUBILACION Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos RUBEN ALONZO GONZALEZ y LUIS VIVAS CONTRERAS, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.234.618 y V.- 9.663.107 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELET). Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 10:15 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días de febrero de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-000750
YB/mb
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