REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000107
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN JOSE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.657.620
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Chiquinquirá María Martínez Socorro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.777
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo POSADA EL LIMON CA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LISLEL CLARISA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.137.311, actuando en su condición de Vicepresidente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Cecilia Moure, inpreabogado Nº 89.048
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad ocupacional.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero del año 2017, siendo las 02:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JUAN JOSE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.657.620, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Chiquinquirá María Martínez Socorro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.777 y por la otra Entidad de Trabajo, POSADA EL LIMON CA, comparece la ciudadana LISLEL CLARISA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.137.311, actuando en su condición de Vicepresidente de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Cecilia Moure, inpreabogado Nº 89.048, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de UN MILLON OCHENTA MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.080.301,25), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, bono vacacional 2017 (21 días), vacaciones no disfrutadas fraccionadas 2017 (24 días) y sábados, domingos y días feriados. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de UN MILLON OCHENTA MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.080.301,25), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 24581199 a nombre de la parte actora, ciudadano JUAN JOSE MEDINA, de la Entidad Financiera Banco Banesco, Banco Universal, cuenta corriente Nro. 0134-0147-10-1471030151 de fecha 24 de febrero del 2017. Seguidamente la parte demandante, ciudadano JUAN JOSE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.657.620, asistido por la abogada en ejercicio Chiquinquirá María Martínez Socorro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.777, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido, copia de la renuncia, copia del rif de la empresa y copia de cédula de identidad de ambas partes. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa y uno (01) solicitado por la parte actora. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2017, a las 03:00 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
____________________tlf_______________________
____________________tlf_______________________
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
____________________tlf_______________________
____________________tlf_______________________
LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000107.
YB/mb
|