TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
ACTA CIVIL INICIAL
EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000045
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YOHAN CARLOS SANDOVAL GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.609.647
ABOGADO ASISTENTE DE LA LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio CIELO ELIETT VIAMONTE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.574.103, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.095.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRACTO AGRO MARACAY, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ESCARLI BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.363.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.885.
MOTIVO: Demanda de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, tres (03) de febrero del año 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano YOHAN CARLOS SANDOVAL GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.609.647, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Cielo Eliett Viamonte, inpreabogado Nro. 228.095, y por la parte demandada, entidad de trabajo, TRACTO AGRO MARACAY CA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de julio de 1994, bajo el Nro. 43, tomo 630-A e inscrita en el Registro único Fiscal Nro. (RIF) J-30200624-4, comparece la abogada en ejercicio Escarli Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.885, tal como se desprende de instrumento poder que se encuentra agregado a los autos, quienes mediante diligencia que anteceden solicitan se admita la demanda, renuncian a los lapsos procesales, habilitando todo el tiempo necesario para celebrar audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como TECNICO MECANICO I, para LA DEMANDADA, en fecha 21 de enero de 2013 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 21 de enero de 2017 por renuncia voluntaria.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto compuesto por a) Una porción fija del Salario igual al salario mínimo y b) Una porción variable en función de su gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de su salario.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs. 615.023,16 por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs. 223.043,74 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs. 85.635,48 por concepto de Vacaciones 2016-2017. (D) Bs. 61.165,20 por concepto de Utilidades 2016. (E)Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) EL DEMANDANTE yerra en la formulación para el cálculo de prestaciones sociales, 2) LA DEMANDADA pagó conforme a derecho todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales, 3) los salarios invocados en el libelo no se corresponden con los realmente correspondientes a EL DEMANDANTE 4) EL DEMANDANTE no realiza el cálculo correcto promediando los salarios de conformidad a la legislación laboral. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 934.033,47), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 31 en enero de 2017, distinguido con el nro. 10753702, cuenta corriente Nro. 0134-0145-43-1451068179, emitido en favor de EL DEMANDANTE del banco Banesco. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionada, bonos vacacionales anuales y fraccionado, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADOARAGUA, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido, copia de la liquidación de prestaciones sociales e histórico salarial del extrabajador durante la prestación del servicio. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Carabobo en la oportunidad que corresponda. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Déjese copia de los anexos presentados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 11:30 am. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Tlf_______________
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Tlf_______
EL SECRETARIO
Abog. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2017-000045.
YB/mb
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