REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000676
PARTE ACTORA: Ciudadana DESIREE ROSARIO CARDENAS ROMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.171.127.
ABOGADA EN EJERCICIO DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio KARINA CORONEL SARRIA, inpreabogado Nro. 95.740.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SUPER LIDER LOS SAMANES CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio OKARILINA AZUAJE GOVEA, inpreabogado Nro. 78.769 y LAURENCE CALDERON, inpreabohgado Nro. 78.633.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, ocho (08) de febrero del año 2017, siendo las 12:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana DESIREE ROSARIO CARDENAS ROMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.171.127, debidamente acompañada de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Karina Coronel Sarria, inpreabogado Nro. 95.740, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 70, parte actora en el presente expediente y por la otra Entidad de Trabajo SUPER LIDER LOS SAMANES CA, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Laurence Calderón, inpreabogado Nro. 78.633, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de sustitución de poder que riela inserto al folio 50 del presente expediente, quienes de mutuo acuerdo solicitan a este juzgado se adelante la celebración de la prolongación de audiencia que estaba pautada para el día 14 de febrero del presente año a las 11:30 am, a los fines de alcanzar el día de hoy resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la prolongación de la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones períodos 2014-2015 y 2015-2016, vacaciones no disfrutadas períodos 2014-2015 y 2015-2016, bono vacacional 2014-2015 y 2015-2016, utilidades no canceladas 2015, vacaciones fraccionadas 2016, bono vacacional fracción 2016, utilidades fraccionadas 2016, indemnización por despido injustificado, art. 92 de la LOTTT, salarios retenidos, bono de alimentación del 01-06-2015 al 19-09-2016 y salarios caídos. En este acto la parte demandada manifiesta que del monto ofrecido se excluyó la estimación que se indica en el libelo de la demandada referente a los aumentos salariales decretados por el ejecutivo nacional durante el transcurso del procedimiento de estabilidad laboral, en razón que el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del máximo tribunal señala que cuando ha transcurrido en demasía por parte del trabajador en solicitar el cobro de sus acreencias no le corresponde los aumentos antes señalado, en razón de ello se ajustó el monto al último salario devengado por la extrabajadora. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 39623684 a nombre de la parte actora, ciudadana DESIREE RROSARIO CARDENAS ROMAN, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0089-85-20189000011, de fecha 02 de febrero de 2017 y por la cantidad de Bs. 400.000,oo. En este acto, la parte actora, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera espontánea y sin constreñimiento alguno, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción, manifestando no quedar nada que adeudar la empresa demandada por los conceptos demandados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, ambas partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido por la actora. Se elaboran cuatro (04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja constancia que ambas partes reciben sus escritos de pruebas y elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 08 de febrero de 2017, a las 12:40 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000676.
YB/mb
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