REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Valencia, 17 de febrero de 2017
205º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000086
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO SUÁREZ, IPSA No 34.818.
PARTE DEMANDANTE: NELSON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.399.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SIMÓN ALBERTO CABALLERO BELLO IPSA Nº 139.345
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del dia de hoy, viernes diecisiete (17) de febrero de 2017, siendo 08.30 AM, comparecen por ante Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Ciudad de Maracay estado Aragua, el ciudadano NELSON PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.369.399 demandante en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SIMON ALBERTO CABALLERO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. V-16.503.656, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.345, quien en lo adelante se denominará EL EX TRABAJADOR; y por la demandada CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., (antes CARGILL DE VENEZUELA, C. A.), domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el No. 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo, y su última modificación de fecha 01 de diciembre de 2003, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 71, Tomo: 176-A-Sdo, representada en este acto por el Abogado LUIS TADEO MARCANO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.083.643 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.818, Carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en Original y copia fotostática Marcada con la “A”, para la certificación de la copia y devolución del original, parte DEMANDADA en el JUICIO, quien en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo nos damos por notificadas del auto de admisión de la presente demanda, renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Judicial, y solicitamos la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO y solicitamos se fije la celebración de la Audiencia Preliminar inicial para el día de hoy a las 08:30 AM , es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy viernes diecisiete (17) de febrero a las 09:00AM, y verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia la Audiencia Preliminar con la intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del Ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, entre ello” LA POSIBILIDAD DE PROMOVER MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo , los trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado Audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de Comparecencia. El Ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos para resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL, que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con la “ENTIDAD DE TRABAJO”:, empresa filiales, relacionadas subsidiarias, mediante las clausulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 27 de enero de 2017 finalizó la relación de trabajo que los unió, con ocasión de la renuncia voluntaria presentada por EL EX-TRABAJADOR y que inició el día 01 de julio de 2011.- SEGUNDA: POSICIÓN DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que, aun cuando renunció a su puesto de trabajo, LA ENTIDAD DE TRABAJO, le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Vacación en liquidación: Bs. 129.742,20; (ii) Bono Vacacional en liquidación: Bs. 129.742,20; (iii) Utilidades definitivas: Bs. 356.330,40; (iv) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) Bs. 1.009.602,80; (v) Complemento de utilidades: Bs. 29.694,20; (vi) Complemento del Bono Vacacional: Bs. 14.415,80; (vii) Prestaciones Adicionales Antigüedad en liquidación: Bs. 207.589,40; (viii) Prestaciones Adicionales Antigüedad Pr. Liquidación: Bs. 386.024,60; (ix) Diferencia Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT: Bs. 504.801,40; (x) Horas extraordinarias: Bs. 695.520,00; (xi) Sábados, domingos y feriados Bs.: 1.146.056,10, (xii) Diferencia por aplicación retroactiva de todas las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Nómina Mensual de Planta Valencia celebrada entre el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Cargill de Venezuela, S.R.L. (S.U.T.T.C.V) y Cargill de Venezuela, S.R.L., con ocasión del reclamo interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo de Reclamos con sede en Valencia Estado Carabobo (Exp. Nro. 069-2016-03-1750): Bs. 400.000, oo, dando un total de SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 7.717.537,30), que supuestamente la empresa adeuda por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de EL EXTRABAJADOR, (xiii) Indemnización por Discapacidad Parcial permanente: Bs. 3.206.973,60 (xiv) Indemnización por Daño Moral: Bs. 950.000,00.- TERCERA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos y cantidades que no le corresponden, siendo que las cantidades adeudadas son: ASIGNACIONES: (i) Vacación en liquidación: Bs. 21.856,05; (ii) Bono Vacacional en liquidación: Bs. 34.232,05; (iii) Utilidades definitivas: Bs. 126.397,75; (iv) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) Bs. 44.541,30; (v) Complemento de utilidades: Bs. 19.205,30; (vi) Complemento del Bono Vacacional: Bs. 23.389,50; (vii) Prestaciones Adicionales Antigüedad en liquidación: Bs. 14.354,60; (viii) Prestaciones Adicionales Antigüedad Pr. Liquidación: Bs. 12.364,65; (ix) Diferencia Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT: Bs. 170.845,34; el resto de la cantidad que le correspondió tanto por antigüedad y días adicionales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo como por prestaciones sociales de acuerdo a la LOTTT, fue acreditada en un fideicomiso constituido a la orden de EL EX TRABAJADOR y con su autorización, cuyo saldo ha de ser retirado por el en forma personal en el Banco de Venezuela (x) Horas extraordinarias; (xi) Sábados, domingos y feriados no se le adeuda pues durante la relación de trabajo le fueron pagados todos los conceptos salariales que por ley le correspondieron, (xii) Diferencia por aplicación retroactiva de todas las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Nómina Mensual de Planta Valencia celebrada entre el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Cargill de Venezuela, S.R.L. (S.U.T.T.C.V) y Cargill de Venezuela, S.R.L., con ocasión del reclamo interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo de Reclamos con sede en Valencia Estado Carabobo (Exp. Nro. 069-2016-03-1750): Este retroactivo no le corresponde ya que esta Convención Colectiva tiene su ámbito de aplicación previsto para los trabajadores de nómina de mensual que prestan sus servicios en Planta Valencia y porque su puesto de trabajo no está tipificado en el Tabulador de Cargos y Salarios establecido en la misma. Por otra parte, a los cálculos efectuados debe aplicarse las siguientes DEDUCCIONES: (i) Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Bs. 901,35; (ii) H.C.M. plan básico: Bs. 32.331,00; (iii) Impuesto sobre la renta: Bs. 122,40; (iv) Retención de INCE: Bs. 53,30 (v) Anticipo de utilidades: 134.946,75; (vi) Descuento celulares y/o Compras: Bs. 155.616,70; (vii) Descuentos por compras: Bs. 4.862,20. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 138.352,84), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 5.349.956,oo) por indemnización por discapacidad parcial permanente e indemnización, de acuerdo a lo establecido en Articulo 130 de la Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente en el trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,oo) por concepto de Daño Moral y conviene un bono único extraordinario por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMIOS (Bs 3.416.691,16) para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiera surgir o existir entre las partes con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron, todo lo que suma la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.700.000,00).- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.700.000,00), en el entendido que EL EXTRABAJADOR declara estar conforme y desea recibir dicha cantidad ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara que recibe conforme en este acto, para su representado, cheque signado con el Nro. 00037807, girado contra la cuenta Nº 0104-0055-44-2550043457, del Banco Venezolano de crédito; por la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.700.000,00), a nombre de EL EX-TRABAJADOR. - QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, al igual que sus empresas subsidiarias o filiales, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que EL EX TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus subsidiarias o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios, indemnización por despido, bono vacacional o complemento de bono vacacional, vacaciones, utilidades legales o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento, intereses sobre prestaciones sociales; diferencia o complemento de prestaciones sociales o antigüedad, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; horas extraordinarias, bono nocturno, aumentos de salario; beneficio de alimentación o cesta ticket, intereses moratorios, viáticos, sábados, domingos y feriados, incidencias en los días sábados, domingos y feriados ni la incidencia de éste concepto en demás beneficios laborales, utilidades o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, la Ley Orgánica de Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, La Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento, Ley del Cesta Ticket Socialista, la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT) y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle por dichos conceptos y tampoco a sus clientes. Asimismo, EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo o servicios que él haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO como a sus clientes y compañías subsidiarias o filiales siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este acto recibe a su más cabal satisfacción. - SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO le paga la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.700.000,00), por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. - OCTAVA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo. HOMOLOGACION Este Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunción con los artículos, 3,19 y 23 de la LOTTT, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en esta acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente procedimiento judicial y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (09:30 a.m.) del día de hoy, diecisiete (17) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

PEDRO ROMAN MORENO


DEMANDANTE DEMANDADO

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE


EL SECRETARIO


HAROLYS PAREDES.-