REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2016-000321
PARTE demandada: El ciudadano MADWING ENRIQUE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.429.843.-
PARTE DEMANDANTE: Entidad de trabajo C. A. LABORATORIOS ASOCIADOS.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano MADWING ENRIQUE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.429.843, asistido por la ciudadana abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.128.266, inpreabogado Nro. 85.688, presento Demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), contra de la Entidad de trabajo C. A. LABORATORIOS ASOCIADOS. -
2.- Que en fecha, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal recibe la presente causa para su revisión.
3.- Que en fecha, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda, en virtud, de que se observó del escrito libelar, que éste no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, de conformidad a los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se abstuvo de admitirlo, por lo que, este Tribunal ordenó el referido despacho saneador, para que la parte actora corrigiera la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en los términos ahí indicados, bajo apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practicara; advirtiéndosele a la parte actora que de no corregir el libelo en los términos indicados, se declararía su inadmisibilidad. Hecho el cual se le pide a la parte actora como punto primario que indique:

UNICO: Numeral 2, art 123 de la LOPTRA: Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales,
4.-En fecha diecinueve (19) de enero del dos mil diecisiete (2017), el ciudadano Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, en su condición de Alguacil, quien expone: Por cuanto el 19 de enero de 2017, siendo las 11:oo a.m., fije en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación dirigida al Ciudadano MADWING ENRIQUE, en su condición de parte accionante en este asunto. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte Ofertante no subsanó el libelo de la demanda, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la acción por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS, incoada por el ciudadano MADWING ENRIQUE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.429.843 contra de la Entidad de trabajo C. A. LABORATORIOS ASOCIADOS. SEGUNDO: Ordénese por auto separado el cierre y archivo de la presente causa, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, lunes veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), a los a las nueve de la mañana (09:00 a .m.). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Es todo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

GIOVANNI G. RUOCCO L. EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

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EXP. N° DP11-L-2016-000321
GGRL/HP.-