REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000546.-
PARTE ACTORA: .-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.270.183, inpreabogado Nro.101.242.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES INTER PRICE, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILMEN JOSE NAVA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.664.555, inpreabogado Nro.168.520.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017, siendo las 10:00 am, se deja constancia de la comparecencia voluntariamente de los Ciudadanos: TAVITA ABIGAIL FUNES ARMADA, Cedula de Identidad N° V-10.266.988, en lo sucesivo se denominará LA EXTRABAJADORA, asistida en este acto por la Procuradora de Trabajo de Maracay, Abogada JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.270.183, inpreabogado Nro.101.242 y por la demandada comparece el Ciudadano WILMEN JOSÉ NAVAS PINTO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.664.555, inpreabogado Nro.168.520, actuando en su carácter de Apoderado de la Entidad de Trabajo INVERSIONES INTER PRICE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15/10/2009, bajo el No. 22, Tomo 109-A, Folio 7, y modificado por última vez en sus estatutos sociales según consta en acta de Asamblea, quedando debidamente Asentado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha de 03 de Febrero de 2015, bajo el número 47, Tomo 14-A con domicilio en la Av. Miranda c/c Sánchez Carrero, Maracay Estado Aragua, facultad que se desprende de instrumento poder Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua en fecha 14 de Febrero de 2017, inserto bajo el Nro. 51, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, la cual fue consignada al presente expediente, Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo, por lo que solicitan se deje sin efecto el Acta de Desistimiento de fecha, dieciséis (16) de febrero del año en cursa, por lo que las partes, renuncian a los lapso, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 10:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy jueves veintitrés (23)de Febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “ EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción y aclaratoria de la verdad de los hechos se denominará a la ciudadana TAVITA ABIGAIL FUNES ARMADA, anteriormente identificada y a su abogada asistente como LA DEMANDANTE; y a la Entidad de Trabajo INVERSIONES INTER PRICE, C.A., y a su abogado apoderado como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, que la demandante prestó su servicio para ésta en el cargo de VENDEDORA hasta el 27 de julio de 2014, fecha ésta en que la demandante se fue voluntariamente, dando por terminada la relación de trabajo por su imposibilidad de continuar laborando, siendo un hecho no imputable para LA DEMANDADA, habiendo tenido en consecuencia un tiempo efectivo de Seis (6) años, Once (11) meses y Veintiún (21) días, fecha esta que se toma como la culminación de la relación laboral en razón de no volver al trabajo, por lo que en ningún momento hubo un despido injustificado. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar a LA DEMANDADA el pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios producto de la relación laboral con la misma. QUINTA: LA DEMANDANTE declara que el monto reclamado a LA DEMANDADA por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO DE ALIMENTACIÓN VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Y REPOSO MEDICO es por un monto de BOLIVARES SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 79.507,49). SEXTA: LA DEMANDADA le cancela en este acto a LA DEMANDADANTE, mediante un (1) cheque, NO ENDOSABLE, identificado con el número: 16600078, librado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), de fecha 15 de Febrero de 2017, a nombre de TAVITA ABIGAIL FUNES ARMADA. De igual manera LA DEMANDANTE TAVITA ABIGAIL FUNES ARMADA, declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio, coacción y consentimiento y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción, considerando completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales, objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, indexación monetaria, y/o acciones penales que pudiera pretenderse. SEPTIMA: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto un (1) cheque NO ENDOSABLE, identificado con el número: 16600078, librado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), de fecha 15 de Febrero de 2017, a nombre de TAVITA ABIGAIL FUNES ARMADA por la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 79.507,49), cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de esta y sea debidamente agregada a los autos.LA DEMANDANTE declara espontáneamente que LA DEMANDADA no es responsable de la Incapacidad Residual otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y demás normativa sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada que más que reclamar a la Entidad de Trabajo supra identificada por concepto de relación laboral ni a sus representantes o directores, comprendido entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni por ningún otro concepto. OCTAVA: LA DEMANDANTE renuncia a toda acción o reclamación laboral po0r los conceptos demandados en la presente causa, en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en la cláusula anterior como representante de esta, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, en tal sentido LA DEMANDANTE por si o a través de su representante legal comisionada en este acto, Abg. MAIRELIS ALEMAN, Venezolana, Mayor de Edad, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.038, se obliga y renuncia expresamente a no intentar contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES INTER PRICE, C.A.. NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirán íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. Por lo que la EXTRABAJADORA, declara: 1) Saber y conocer el texto íntegro de este documento; 2) Haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, coacción o constreñimiento; 3) Haber sido instruida por su abogada, ante la cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral a la empresa INVERSIONES INTER PRICE, C.A., por lo que reconoce la buena fe de LA DEMANDADA. DECIMA: En virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA DEMANDADA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan sea homologado el presente acuerdo transaccional. Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. DECIMA PRIMERA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, de por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMA SEGUNDA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto los acuerdos contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación a fin de promoverlo como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) del día de hoy, jueves veintitrés (23) de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg, GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
Exp.DP11-L-2016-000546
GGRL/HP.-
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