REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000542
PARTE ACTORA: CHRISTIAN CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.138.872.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.358.
PARTE DEMANDADA: OFIVAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RODRIGUEZ, JOSE RODRIGUEZ, LAURA CALDERON, JOSE GREGORIO FAZIO, JOSE GARCIA, JOSE CORDOVA y GIOCONDA PAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 32.870, 41.099, 37.152, 59.790,53.974, 9.338 y 91.033, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
Marcada “A” hasta “A11”, promueve originales de Recibos de Pago, emanados de la entidad de trabajo demandada, correspondientes al año 2014, constantes de diez (10) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 3 al 12 y folios 209 y 210 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
Marcada “B” hasta “B22”, promueve originales de Recibos de Pago, emanados de la entidad de trabajo demandada, correspondientes al año 2015, constantes de veintitrés (23) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 13 al 35 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
Marcada “C” hasta “C6”, originales de Recibos de Pago, emanados de la entidad de trabajo demandada, correspondientes al año 2016, constantes de siete (7) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 36 al 42 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
Marcada “D” hasta “D49”, promueve originales de la relación de cobranzas del año 2014, realizada a los diversos clientes de la entidad de trabajo demandada, de donde origina la comisión del actor, constante de cincuenta (50) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 43 al 92 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
Marcada “E1” hasta “E83”, promueve originales de la relación de cobranzas del año 2015, realizada a los diversos clientes de la entidad de trabajo demandada, de donde origina la comisión del actor, constante de ochenta y tres (83) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 93 al 174 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
Marcada “F” hasta “F29” promueve originales de la relación de cobranzas del año 2016, realizada a los diversos clientes de la entidad de trabajo demandada, de donde origina la comisión del actor, constante de treinta y un (01) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 175 al 205 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
Marcadas “G, G1, y G2”, promueve Tabla de Comisiones que percibía el trabajador demandante durante los años 2014, 2015 y 2016, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 206 al 208 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
Marcada “H, H1 y H2”, promueve Tabla sobre el total de cobranzas mes a mes, contentiva de porcentajes, comisiones, promedios que le correspondía percibir al trabajador demandante, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 211 al 213 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LA PRUEBA POR ESCRITO
Vistas las documentales consignadas en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
Marcados “B-1” al “B-24”, promueve Recibos de Pago de Sueldos y Salarios, correspondientes a las primeras quincenas de los meses de junio 20014 a mayo 2016, constantes de veinticuatro (24) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 215 al 238 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
Marcados “C-1” al “C-22”, promueve Recibos de Pago de Sueldos y Salarios, correspondientes a las segundas quincenas de los meses de junio 20014 a mayo 2016, constantes de veintidós (22) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 239 al 260 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
Marcada “D1”, promueve Comprobante de Transferencia Bancaria electrónica, por concepto de comisiones causadas en el mes de mayo de 2016, constante de un (01) folio útil, que riela inserto al folio 261 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
Marcadas “V-1” y “V-2”, promueve Liquidación de Vacaciones y Bono Vacacional, Comprobante de Pago, correspondientes a los periodos 2014-2015, y 2015-2016, respectivamente, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 262 y 263 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
Marcadas “U-1” y “U-2”, promueve Liquidación de Vacaciones y Bono Vacacional, Comprobante de Pago, correspondientes a los ejercicios económicos 2014 y 2015, respectivamente, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 264 y 265 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
Marcada “L-1”, promueve Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, debidamente suscrita por el demandante en fecha 09/06/2016, constante de un (01) folio útil, que riela inserto al folio 266 de la Pieza de Anexo de Pruebas de Ambas Partes.
Con relación a la solicitud de informes realizada por la parte demandada, dirigida al Banco de Venezuela, Consultoría Jurídica, Ubicado en Caracas, este Tribunal niega su admisión, en razón de que los hechos que trata de demostrar con la misma podrían perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, en virtud de que el promovente tiene acceso a dicha información, por lo que resulta innecesario traer la prueba de informes; en consecuencia, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual se debe inadmitir dicha prueba, así se establece.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/cz.-
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