REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2014-000756

PARTE ACTORA: OSWIN OROPEZA, cédula de identidad Nº V-9.649.779.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Tania Camodeca y Wilfredo Ovalles, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 153.349 y 160.282 respectivamente

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.042

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACION DERIVADA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
La representación judicial de la parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes las documentales que fueron consignadas con el escrito libelar (folios 12 al 22); este Tribunal lo admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral.
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
-Marcado “A”, promueve Recibo de Cancelación de las Prestaciones Sociales, emanada de la entidad de trabajo demandada, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio de la pieza de anexos de prueba de la parte actora Nº 1.
-Marcado “B”, promueve Cálculos emitidos por las prestaciones sociales y sus diferencias no canceladas, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio de la pieza de anexos de prueba de la parte actora Nº 1.
-Marcado “C”, promueve Recibos de Pago emanados por la empresa demandada, constantes de cuatrocientos ochenta y nueve (489) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 22 de la pieza de anexos de prueba de la parte actora Nº 1. al folio 276 de la pieza de anexos de prueba de la parte actora Nº 2.
-Marcado “D”, promueve Evaluación efectuada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio de la pieza de anexos de prueba de la parte actora Nº 1.
-Marcado “E”, promueve Notificación de la empresa demandada correspondiente al porcentaje emitido por el IVSS, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio de la pieza de anexos de prueba de la parte actora Nº 1.
-Marcado “F”, promueve Informe Médico emitido por Neurocirujano, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio de la pieza de anexos de prueba de la parte actora Nº 1.
-Marcado “G”, promueve Certificación del INPSASEL de la enfermedad ocupacional, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio de la pieza de anexos de prueba de la parte actora Nº 1.
-Marcado “H”, promueve Oficio emitido por el INPSASEL de los cálculos a cancelar al trabajador por la discapacidad ocasionada, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio de la pieza de anexos de prueba de la parte actora Nº 1.
CAPITULO III
PRUEBAS DE EXHIBICION
Con respecto a la solicitud de exhibición de Documento donde la empresa demandada le notifica al trabajador que el IVSS lo incapacito para el trabajo, este Juzgado se observa que la parte solicitante promovió la misma como prueba documental que fue admitida ut supra (folio 19), con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, asimismo, no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documento restantes, en razón de ello, se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO
EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBAS
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, así se establece.
SEGUNDO
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
-Marcado “B”, promueve copia certificada de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales del trabajador demandante, constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 105 al 108 del presente asunto.
-Marcado “C”, promueve copia certificada de Planilla de Pago conjuntamente con copia del cheque que representa el pago de su liquidación, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folio 109 y 110 del presente asunto.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/cz.-