REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000234
PARTE ACTORA: CLIF EDUARDO GONZALEZ MEDINA, JHOMMY ALEXANDER CARVAJAL REAL, LUIS ENRIQUE BLANCO HIDALGO, JUAN CARLOS JIMENEZ RIVAS, NELSON EDUARDO HERRERA CARDOZO y JULIO ARMANDO SILVA CAICEDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.85.688, 14.103.974, 14.691.683, 12.995.082, 9.690.741 y 16.553.713, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Freddy Silva, José García, Ramón López y Malbys Álvarez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 165.814, 196.083, 132.016 y 239.675, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA).
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ramón Alvins, Juan Pró-Rísquez, Víctor Duran, Esther Blondet, Eirys Mata, Yanet Aguiar, Bernardo Hiller, Pedro Cadenas, Federica Alcalá, Larissa Chacín, María Jiménez, Yeoshua Bograd, María Vincet, Rodny Valbuena, Azael Socorro y María González, inscritos con los Inpreabogado bajo los Nos. 26.304, 41.184, 51.163, 70.731,76.888, 76.526, 81.406, 85.559, 101.708, 119.736, 195.194, 198.656, 216.532, 216.996, 219.070 y 225.420.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
En relación a la ratificación de todo y cada una de las partes de las pruebas promovidas en junto al libelo de la demanda, las cuales rielan insertas a los folios 27, 28 y 29 de la pieza principal del presente asunto, este Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcada con la letra “A”, promueve constante de cuatro (04) folios útiles, Recibos de Pago de los trabajadores CLIF EDUARDO GONZALEZ MEDINA, JHOMMY ALEXANDER CARVAJAL REAL, LUIS ENRIQUE BLANCO HIDALGO, JUAN CARLOS JIMENEZ RIVAS, NELSON EDUARDO HERRERA CARDOZO y JULIO ARMANDO SILVA CAICEDO, los cuales rielan insertos a los folios 03 al 06 de la Pieza de Anexo de Pruebas de la Parte Actora y Anexo de Pruebas de la Parte Demandada.
-Marcada con la letra “B”, promueve constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, Recibos de Pago de los trabajadores CLIF EDUARDO GONZALEZ MEDINA, JHOMMY ALEXANDER CARVAJAL REAL, LUIS ENRIQUE BLANCO HIDALGO, JUAN CARLOS JIMENEZ RIVAS, NELSON EDUARDO HERRERA CARDOZO y JULIO ARMANDO SILVA CAICEDO, los cuales rielan insertos a los folios 08 al 54 de la Pieza de Anexo de Pruebas de la Parte Actora y Anexo de Pruebas de la Parte Demandada.
-Marcada con la letra “C”, promueve constante de tres (03) folios útiles, Acta de Visita de Inspección de fecha 25 de Julio de 2014, la cual riela inserto a los folios 55, 56 y 57 de la Pieza de Anexo de Pruebas de la Parte Actora y Anexo de Pruebas de la Parte Demandada.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo tanto se ordena oficiar a:
1.- La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
-1 a.- Si en el expediente administrativo de la sociedad mercantil Blindados Panamericanos, S.A. (BLINPASA), que reposa en la Unidad de Supervisión de dicha Inspectoría, se encuentra un Acta de Visita de Inspección de fecha 25 de julio de 2014 y que informe a este Tribunal si producto del ordenamiento emitido por la funcionaria en el mencionada Acta, en la que otorgó un lapso de 24 horas para que la empresa cumpliera con lo ordenado y, para el caso de haber una consignación o cumplimiento de parte de la empresa, se sirva remitir copia certificada, tanto del Acta de Visita de Inspección de fecha 25 de julio de 2014, como de las consignaciones o cumplimientos realizados por la empresa.
Con respecto al numeral “2” de la prueba de informe, este tribunal niega dicha solicitud por cuanto se evidencia la duplicidad de prueba, en virtud de que la misma tiene por objeto obtener datos idénticos a los señalados en el numeral “1 a”, el cual ha sido previamente admitido.
CAPITULO IV
DE LAS EXHIBICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena a la parte demandada Entidad de Trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio: El Control de Asistencia, emanado desde la fecha de 07 de mayo de 2012 hasta el 30 de enero de 2016, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado.
Vista la solicitud formulada por la parte demandada en este Capítulo, mediante la cual solicita se ordene a la parte demandada, exhiba en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, los Recibos de Pago de los trabajadores; observando este Juzgado que la parte solicitante promovió los mencionados documentos como pruebas documentales que fueron admitidas ut supra, con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, en razón de ello, se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
DE LA LITISPENDENCIA
Este Juzgado antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, considera necesario señalar que respecto a lo explanado por la misma tanto en el PUNTO PREVIO relativo a la Litispendencia, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, en virtud que la parte promovente desistió de dicha solicitud mediante diligencia que corre inserta al folio 70 del presente asunto, así se establece.
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas y ratificadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Relativas al Sr. González:
-Marcada con la letra “B”, Promueve constante de treinta y cinco (35) folios útiles, legajo de Recibos de Pago de Salarios, emanados de la nomina de la entidad de trabajo BLINPASA, y efectivamente recibidos, los cuales rielan insertos desde el folio 59 al 93 de la Pieza de Anexo de Pruebas de la Parte Actora y Anexo de Pruebas de la Parte Demandada.
-Relativas al Sr. Carvajal:
-Marcada con la letra “C”, Promueve constante de cuarenta y un (41) folios útiles, Legajo de Recibos de Pago de Salarios, emanados de la nomina de la entidad de trabajo BLINPASA, y efectivamente recibidos por el mencionado ciudadano los cuales rielan insertos desde el folio 94 al 134 de la Pieza de Anexo de Pruebas de la Parte Actora y Anexo de Pruebas de la Parte Demandada.
-Relativas al Sr. Blanco:
-Marcada con la letra “D”, Promueve constante de treinta y cinco (35) folios útiles, Legajo de Recibos de Pago de Salarios, emanados de la nomina de la entidad de trabajo BLINPASA, y efectivamente recibidos por el mencionado ciudadano los cuales rielan insertos desde el folio 135 al 169 de la Pieza de Anexo de Pruebas de la Parte Actora y Anexo de Pruebas de la Parte Demandada.
-Relativas al Sr. Jiménez:
-Marcada con la letra “E”, Promueve constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, Legajo de Recibos de Pago de Salarios, emanados de la nomina de la entidad de trabajo BLINPASA, y efectivamente recibidos por el mencionado ciudadano los cuales rielan insertos desde el folio 222 al 268 de la Pieza de Anexo de Pruebas de la Parte Actora y Anexo de Pruebas de la Parte Demandada.
-Relativas al Sr. Herrera:
-Marcada con la letra “F”, Promueve constante de dos (02) folios útiles, Recibos de Pago de Salarios, emanados de la nomina de la entidad de trabajo BLINPASA, y efectivamente recibidos por el mencionado ciudadano los cuales rielan a los folios 170 y 171 de la Pieza de Anexo de Pruebas de la Parte Actora y Anexo de Pruebas de la Parte Demandada.
-Relativas al Sr. Silva:
-Marcada con la letra “G”, Promueve constante de cincuenta (50) folios útiles, Legajo de Recibos de Pago de Salarios, emanados de la nomina de la entidad de trabajo BLINPASA, y efectivamente recibidos por el mencionado ciudadano los cuales rielan insertos desde el folio 172 al 221 de la Pieza de Anexo de Pruebas de la Parte Actora y Anexo de Pruebas de la Parte Demandada.
CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: ARLINE JIMENEZ y ARGENIS ROJAS, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-18.693.136 y V-8.824.954, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/cz.-
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