REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 15 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: DP11-N-2015-000021

Visto el escrito consignado por el tercero beneficiario del acto administrativo, ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO GIRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.552.985, asistido por el abogado Oscar Ramon Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 147.037, en el cual alegó que los datos del abogado ENRIQUE CASTILLO GALVIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.553, no aparecen en el instrumento poder que cursa a los folios 25, 26 y 27, por lo que manifestó que dicho abogado no estaba facultado para representar a la entidad de trabajo aquí recurrente, TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el presente asunto se celebró la audiencia de juicio en fecha 08 de los corrientes, tal como consta a los folios 129 y 130, oportunidad en la cual se presentó el abogado ENRIQUE CASTILLO GALVIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.553 como apoderado judicial de la empresa antes mencionada y consignando escrito de promoción de pruebas y anexos en el cual se identificó como apoderado indicando que su representación constaba suficientemente en autos (folio 131), no obstante, de la revisión efectuada del instrumento poder que cursa a los folios 25, 26 y 27 de la pieza principal, autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Caracas. Municipio Libertador, en fecha 29 de enero de 2016, quedando anotado bajo el Nº 59. Tomo 4, Folios 193 al 195 y que se corresponde con la copia que cursa a los folios 26, 27 y 28 del cuaderno de medidas, efectivamente no se incluyó al abogado ENRIQUE CASTILLO GALVIS; dicho de otro modo, de la revisión de las actas procesales que componen este asunto, no consta que el citado profesional del derecho tenga cualidad para actuar en nombre y representación de la parte recurrente, sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., no cursa en autos instrumento poder que lo acredite como apoderado judicial, verificándose que los apoderados de la recurrente son: Alberto Arteaga Escalante, Pedro J. Palacios Rhode, Alexandra Córdova Vera, Iván Rodríguez Graterol, Rodrigo Ayala y Roberto Russo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 48.155, 48.180, 145.491, 137.226, 241.883 y 166.821, respectivamente, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio.
Por lo que, habiendo comparecido a la audiencia de juicio el abogado ENRIQUE CASTILLO GALVIS, quien adujo ser apoderado judicial de la entidad de trabajo aquí recurrente, sin que conste en autos el instrumento poder otorgado a dicho abogado para asumir la representación de la recurrente en la audiencia de juicio, en aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que dispone: “…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”, resulta forzoso para este Tribunal declarar de manera sobrevenida el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO previsto en el aludido artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y se ordena dejar sin efecto el auto de fecha 13 de febrero de 2017, así se decide.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ NAVA
ASUNTO: DP11-N-2015-000021
SRR/JN