REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000299

PARTE ACTORA: WILMEN ALBARTO NIEVES MOSQUEDA, JHOHNNY JOSAFAT REYES RODRIGUEZ, VICTOR JOSE SUCRE FIGUEROA y LUIS ALBERTO BROCHERO CABALLERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.090.979 V-16.690.980, V-22.617.991, V-10.457.152, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.373.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY CASTELLANOS, BRIGIDO GONZALEZ y NUVIA PERNIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.923, 68.839 y 128.376.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el rtículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRIMERO
La parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes las documentales consignadas con el libelo de demanda, las cuales rielan insertas desde el folio 06 al 16 y desde el folio 40 al 43 del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral.
SEGUNDO
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, así se establece.
TERCERO
En cuanto a la Minuta de Reunión, constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 02 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes, observa este Juzgado que la misma fue ratificada como documental por el promovente y admitida ut supra (folios 16 de la pieza principal), con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, asimismo, no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documento restantes, en razón de ello, se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece.
Ahora bien, con respecto a la Convención Colectiva de Trabajo (folios 03 al 31), este Tribunal considera necesario indicar a la parte promovente que la misma tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio, así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PUNTO PREVIO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, considera necesario realizar la siguiente observación: las oportunidades procesales pertinentes para explanar defensas y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales, por lo cual se declara inadmisible por impertinente el punto previo promovido, así se decide.
CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En relación a las pruebas de informes promovidas por la parte demandada en el presente capitulo dirigidas a: el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a Cestaticket Services, C.A; éste Tribunal niega su admisión, por considerar impertinente dicha prueba, en razón de que los hechos que trata de demostrar con la misma podrían perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, por lo que resulta innecesario traer la prueba de informes; en consecuencia, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, la inadmite, dicha prueba, así se establece.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
Con relación al ciudadano Wilmen Nieves:
Marcada “01”, promueve en dos (02) folios útiles, Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período del 13/07/2012 al 07/03/2016, que riela inserta a los folios 33 y 34 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “02”, promueve en tres (03) folios útiles, Liquidación de la Indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), y escrito redactado por el demandante donde deja constancia de que recibe dicha indemnización, la cual riela inserta desde el folio 35 al 37 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “03”, promueve en dos (02) folios útiles, Cancelación de Utilidades correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritas por el demandante, que riela inserta a los folios 38 y 39 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “04”, promueve en cuatro (04) folios útiles, Cancelación de Útiles Escolares correspondientes a los años2012, 2013, 2014 y 2015, los cuales rielan insertos desde el folio 40 al 43 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “05”, promueve en cuarenta y ocho (48) folios útiles, Recibos de Pago generados durante la relación laboral con la entidad de trabajo BZS Construcción S.A, los cuales rielan insertos desde el folio 44 al 91 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “06”, promueve en nueve (09) folios útiles, Detalle de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016 a favor del demandante, que riela inserta desde el folio 92 al 100 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “07”, promueve en cuatro (04) folios útiles, Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que riela inserto desde el folio 101 al 104 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “08”, promueve en cinco (05) folios útiles, Contrato Individual de Trabajo de fecha 13/11/2012, el cual rila inserto desde el folio 105 al 109 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “09”, promueve en dos (02) folios útiles Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, que riela inserta a los folios 110 y 111 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Con relación al ciudadano Johnny Reyes:
Marcada “10”, promueve en dos (02) folios útiles Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al período del 24/10/2011 al 29/02/2016, la cual riela inserta a los folios 112 y 113 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “11”, promueve en tres (03) folios útiles Liquidación de la Indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), y escrito redactado por el demandante donde deja constancia de que recibe dicha indemnización, la cual riela inserta desde el folio 114 al 116 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “12”, promueve en cuatro (04) folios útiles Cancelación de Vacaciones correspondiente a los períodos 2011-2012, 212-2013, 2013-2014 y 2014-2015 que riela inserta desde el folio 117 al 120 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “13”, promueve en dos (02) folios útiles Cancelación e Utilidades correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritas por el trabajador demandante, que riela inserta a los folios 121 y 122 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “14”promueve en cincuenta y siete (57) folios útiles Recibos de Pago generados durante la relación laboral con la entidad de trabajo BZS Construcción S.A, los cuales rielan insertos desde el folio 123 al 179 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “15”, promueve en seis (06) folios útiles Detalle de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016 a favor del demandante, que riela inserta desde el folio 180 al 185 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “16”, promueve en cuatro (04) folios útiles Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del trabajador demandante, que riela inserta desde el folio 186 al 189 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “17”, promueve en cinco (05) folios útiles Contrato Individual de Trabajo de fecha 18/12/2012, el cual rila inserto desde el folio 190 al 194 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “18”, promueve en dos (02) folios útiles Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, que riela inserta a los folios 195 y 196 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Con relación al ciudadano Luis Brochero:
Marcada “19”, promueve en dos (02) folios útiles Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al período del 11/07/2012 al 07/03/2016, la cual riela inserta a los folios 197 y 198 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “20”, promueve en tres (03) folios útiles Liquidación de la Indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (L.O.T.T.T.), y escrito redactado por el demandante donde deja constancia de que recibe dicha indemnización, la cual riela inserta desde el folio 199 al 201 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “21”, promueve en tres (03) folios útiles Cancelación de Vacaciones correspondiente a los períodos 212-2013 (2), y 2013-2014 que riela inserta desde el folio 202 al 204 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “22”, promueve en dos (02) folios útiles Cancelación e Utilidades correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscritas por el trabajador demandante, que riela inserta a los folios 205 y 206 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “23”, promueve en cuarenta y ocho (48) folios útiles Recibos de Pago generados durante la relación laboral con la entidad de trabajo BZS Construcción S.A, los cuales rielan insertos desde el folio 207 al 254 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “24”, promueve en diez (10) folios útiles Detalle de Pedido de Tarjeta Cestaticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2015 a favor del demandante, que riela inserta desde el folio 255 al 264 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “25”, promueve en cuatro (04) folios útiles Constancia de Registro y Egreso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del trabajador demandante, que riela inserta desde el folio 265 al 268 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “26”, promueve en tres (03) folios útiles Contrato Individual de Trabajo de fecha 11/07/2012, el cual rila inserto desde el folio 269 al 271 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
Marcada “27”, promueve en dos (02) folios útiles Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, que riela inserta a los folios 272 y 273 de la Pieza de Anexo de Pruebas de ambas Partes.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/cz.-