REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil Quince (2015).
205° y 156º
ASUNTO N° DP11-L-2015-000782
PARTE ACTORA: Ciudadano ABNER JOSE CORONEL BOBADILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.054.373
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, LISSETT JACKELIN TORRES DURAN y RAFAEL FRANCISCO REYES MILANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.977, 22.158, 182.256 y 205.522, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROCESADORA DE ALIMENTOS EL GALLEGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 10 de Juio de 2013, bajo el Nro. 25, Tomo 54-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DEIBIS JHONATAN GARCIA AZUAJE y ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.941 y 36.977, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Consigno escrito de pruebas constante de Tres (03) folios útiles y tres (03) folios útiles de anexos.
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las documentales:
1.- Marcadas “C”, Historia Nro. 15054373, documentales que se anexaron al libelo de demanda, que anexo al libelo de la demanda y riela inserto al folio 42 del presente asunto.
2.- Marcada “D” (anexo al Libelo de la demanda), Certificación No. 0008-15 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), de fecha 20 de Febrero de 2015, suscrita por la Dra. Carmen Zambrano G. Medica del Servicio de Salud Laboral, que se anexo al libelo de la demanda, y riela inserta a los folios 43, 44 y 45 del presente asunto.
4.- Marcados “A” y “B” Cuenta Individual suscrita por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 80 y 81 del presente asunto.
5.- Marcado “C”, Presupuesto Serie –B Nro. 0617, suscrita por PROTESICA, en un (01) folio útil que riela inserto al folio 82 del presente asunto.
Se deja constancia que por lo que respecta a las documentales que promueve Marcado “G”, relativa al Informe Fisioterapéutico expedido por la Unidad de Rehabilitación Fisiomorita C.A., y Marcado “H”, relativo al Informe Técnico expedido por Protesica, las cuales dice anexo al libelo de la demanda, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, con especial consideración a los anexos del libelo de la demanda y el escrito de pruebas de la parte actora, se desprende que las mismas no constan en autos, este Tribunal nada tiene que admitir. Así se establece.-
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial de los ciudadanos: MAYELIN MAGDALENA GUZMAN DE CORONEL y CESAR GERONIMO PEREZ BECERRA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.993.410 y V-14.655.253, respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena su comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III
DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES
Con respecto a los Indicios y Presunciones, este Tribunal hace saber al promoverte, que conforme a lo previsto en los artículos 116, 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los mismas se refieren a auxilios probatorios establecidos por la Ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, por lo que los mismos no requieren de la promoción de las partes, sino que el Juez de oficio hará uso de estos. Así se establece.-
CAPITULO IV
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Aragua, ubicado en la Avenida Ayacucho, Edificio Capervi, Planta Baja, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Previa revisión de sus archivos informe a este Tribunal si el ciudadano ABNER JOSE CORONEL BOBADILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.054.373, fue asegurado por la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS EL GALLEGO C.A., y por la empresa PRODUCTOS DE ALIMENTOS EL GALLEGO C.A.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Consigno escrito de pruebas constante de Ocho (08) folios útiles y setenta y dos (72) folios útiles de anexos.
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Copia Certificada del Expediente Administrativo signado con el Nro. ARA-07-IA-14-1995, que reposa en los archivos de Geresat Estadal de salud de los Trabajadores dl Instituto Nacional de Prevención, Salud, Seguridad Laborales, Marcado “A”, que riela inserto a los folios 91 al 139 (ambos inclusive) del presente asunto.
2. Copia Certificada de Constancia de Registro de Trabajadores del Trabajador accionante, que riela inserta en el Expediente Administrativo signado con el Nro. ARA-07-IA-14-1995, que reposa en los archivos de Geresat Estadal de salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud, Seguridad Laborales, que riela inserta al folio 126 del presente asunto.
3. Copia Certificada del Informe de Accidente de Tránsito emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Dirección Nacional que reposa en la Oficina Procesadora de Accidentes Penales de Maracay del Expediente Administrativo signado con el Nro. 069-2014, que se encuentra inserto en el expediente administrativo signado con el Nro. ARA-07-IA-14-1995, que riela inserto a los folios 101 102, 103, 104 y 105 del presente asunto.
4. Original de factura por concepto de gastos médicos, medicinas, requeridas por el trabajador accionante que fueron sufragadas por la demandada, que anexo Marcadas “B”, “C” y “D”, que rielan insertas a los folios 140, 141 y 142 del presente asunto.
5. Copia de factura o reciba emitidos por el Centro Médico Maracay, copia de cheque Nro. 11293596, Original de Comprobante de egreso Número 0002416 y dos recibos numero 000000860073568 de fecha 27 de Marzo de 2014 , que anexo marcados “E”, “F”, “G” y “H”, que rielan insertos a los folios 143, 144, 145 y 146 del presente asunto.
6. Copia de Tres (03) facturas emitidas por la Unidad de Rehabilitación Fisiomorita C.A., por concepto de Terapias requeridas por el trabajador, que anexo macadas “I”, “J” y “K”, que rielan insertas a los folios 147, 148 y 149 del presente asunto.
7. Original de Dos (02) facturas emitidas por la Unidad de Rehabilitación Fisiomorita C.A., por concepto de Terapias requeridas por el trabajador, que anexo macadas “`L”, y “M”, que rielan insertas a los folios 150 y 151 del presente asunto.
8. Original de Facturas emitidas por el Grupo Zoraida T. Duran y Asociados C.A., signada con el Nro. 000796, y su respectivo Original de comprobante de egreso Numero 0002321, por concepto de horarios profesionales, copias certificadas y diligencias, que anexo marcadas “N” y “O”, que rielan insertas a los folios 152 y 153 del presente asunto.
9. Original de Facturas emitidas por el Grupo Zoraida T. Duran y Asociados C.A., signada con el Nro. 000808, y su copia de comprobante de transferencia Numero 77696127, por concepto de horarios profesionales, que anexo marcada “P”, que rielan insertas al folio 154 del presente asunto.
10. Original de Facturas emitidas por el Grupo Zoraida T. Duran y Asociados C.A., signada con el Nro. 000809, y su respectivo Original de comprobante de egreso Numero 00002596, por concepto de horarios profesionales, que anexo marcadas “Q” y “R”, que rielan insertas a los folios 155 y 156 del presente asunto.
11. Original de Comprobante de Egresos, signado con el numero 00003884, correspondiente al cheque emitido a favor de Abner Coronel, en fecha 06 de Noviembre de 2014, que anexo Marcado “S”, que riela inserto al folio 157 del presente asunto.
12. Original de Comprobante de egreso Numero 00002597, correspondiente al cheque emitido a favor de Abner Coronel, en fecha 06 de mayo de 2014, que anexo marcadas “T”, que rielan insertas al folio 158 del presente asunto.
13. Acta de Recibo firmada por la ciudadana Mayerlin Guzmán de Coronel, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.993.410, donde consta haber recibido pagos correspondientes a sueldo y salario y tarjeta de alimentación del ciudadano ABNER JOSE CORONEL BOBADILLA, que anexo Marcada “U”, y riela inserta al folio 159 del presente asunto.
14. Recibos de Pago de Sueldo de los meses Marzo y Abril de 2014, cancelados al trabajador accionante, que anexo Marcados “V”, y rielan insertos al folio 160 del presente asunto.
15. Constancia de Egreso numero 00003269 de fecha 08 de agosto de 2014, de cheque del Banco Banesco Nro. 529, Marcada “W”, que riela inserta al folio 161, del presente asunto.
CAPITULO II
EXHIBICIÒN DE DOCUMENTO
La parte demandada, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de la copia certificada del Acta de Matrimonio de Abner José Coronel Bobadilla y Mayerlin Guzmán de Coronel dicha exhibición se solicita a la accionante ABNER JOSÉ CORONEL BOBADILLA, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que preveé:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- CENTRO MEDICO DE MARACAY, ubicado en la Avenida Las Delicias, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Que informe si la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS EL GALLEGO C.A., sufrago parte de los gastos médicos e intervención quirúrgica, requeridas por el trabajador ABNER JOSE CORONEL BOBADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.054.373.
b.- Informe si las facturas que se anexan al escrito de pruebas fueron emitidas por dicho servicio de salud como soporte a gastos sufragados por la si la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS EL GALLEGO C.A., por concepto de gastos médicos e intervención quirúrgica, requeridas por el trabajador ABNER JOSE CORONEL BOBADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.054.373. A los fines de evacuar esta prueba, y en virtud que la información de las facturaciones a que se requiere la promovente, versan sobre los comprobantes de pago marcados “H”, insertos al folio 146, este Tribunal acuerda remitir la copia de los mismos anexa al oficio de solicitud, a objeto que el referido centro de salud se forme criterio del asunto que le ha sido requerido.
2.- UNIDAD DE REHABILITACIÓN FISIOMORITA C.A., Ubicada en la Morita II, Calle Pinto Salinas, Casa Nro. 05, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Que informe si dicha unidad emitió cinco (05) facturas signadas con los números 000307, 000308, 000338, 000339, 000341 a favor de PROCESADORA DE ALIMENTOS EL GALLEGO C.A., por concepto de Terapias realizadas al trabajador ABNER CORONEL.
CAPITULO IV
DE LA RATIFICACIÓN DE LAS DOCUMENTALES
En relación a la prueba de reconocimiento promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos RAYZA TORRES y MAYERLIN GUZMAN, Venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.077.962 y V-15.993.410, respectivamente, en el mismo orden, sin notificación alguna, a fin de que ratifique el contenido y firma las siguientes documentales:
a.- Factura signada con el Nro. 000296 de fecha 21 de Marzo de 2014, suscrita por RAYZA TORRES.
b.- Factura signada con el Nro. 000308 de fecha 30 de Abril de 2014, suscrita por RAYZA TORRES.
c.- Factura signada con el Nro. 000809 de fecha 02 de mayo de 2014, suscrita por RAYZA TORRES.
d.- Comprobantes de Egresos signados con los números 00002596 y 00002597, suscritos por MAYERLIN GUZMAN.
e.- Comprobantes de Egresos signados con los números 00002597 y 00002597, suscritos por MAYERLIN GUZMAN.
LA JUEZ,
ABG. LISSELOTT CASTILLO.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
DP11-L-2015-000782
LC/HP/edith
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