REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000272
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO TABARES, cédula de identidad Nº V-5.148.597
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SILVA y JESUS BRITO, inscritos en el INPREABOGADo bajo los Nos. 65.690 y 55.924, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FROGA, C.A. y solidariamente TRANSPORTE FROGA EXPRESS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ARANA y GHEIZER REQUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 94.492 y 107.700, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
Marcado “A”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., numero 77922, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 60 del presente asunto.
Marcado “B”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., numero 78277, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 61 del presente asunto.
Marcado “C”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., numero 85240, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 62 del presente asunto.
Marcado “D”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., numero 85421, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 63 del presente asunto.
Marcado “E”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., numero 85491, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 64 del presente asunto.
Marcado “F”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., numero 85492, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 65 del presente asunto.
Marcado “G”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., numero 85593, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 66 del presente asunto.
Marcado “H”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., numero 85624, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 67 del presente asunto.
Marcado “I”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., número 85787, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 68 del presente asunto.
Marcado “J”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., número 86061, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 69 del presente asunto.
Marcado “K”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., numero 86078, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 70 del presente asunto.
Marcado “L”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., numero 86284, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 71 del presente asunto.
Marcado “M”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., numero 86990, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 72 del presente asunto.
Marcado “N”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., número 86991, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 73 del presente asunto.
Marcado “Ñ”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., número 87772, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 74 del presente asunto.
Marcado “O”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., numero 87806, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 75 del presente asunto.
Marcado “P”, promueve factura correspondiente a la Sociedad Mercantil Servicios de Corrugados Maracay, C.A., numero 87861, donde se indica que la empresa transportista es Transporte Froga, C.A., constante de un (01) folio útil, correspondiente al folio 76 del presente asunto.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, considera necesario realizar la siguiente observación: las oportunidades procesales pertinentes para negar, explanar defensas y fundamentos de hecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales, por lo cual se declara inadmisible por impertinente el punto previo promovido, así se decide.
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
Marcada “A”, promueve copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 30247902, constante de un (01) folio útil, el cual riela inserto al folio 83 del presente asunto.
Marcada “B1” hasta “B4”, promueve original de Recibos de Pago constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan insertos desde el folio 84 al 87 del presente asunto.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto se ordena oficiar a:
El INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Ubicado en la Avenida Ayacucho, Edificio Capervi, Planta Baja, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el siguiente particular:
Si el ciudadano Jesús Antonio Tabares, titular de la cédula de identidad Nº V-5.148.597, se encuentra inscrito ante esa Institución por parte de la empresa Transporte Froga, C.A., o Transporte Froga Express, C.A.
El INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT). Ubicado en la Avenida Universidad, El Limón, al lado del Antiguo Comando de Transito, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el siguiente particular:
Si el ciudadano Jesús Antonio Tabares, titular de la cédula de identidad Nº V-5.148.597, es o fue propietario de un vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Dodge; Clase: Camión; Serial de Carrocería: T8113702; Placa:16UAAW.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
En relación a la prueba promovida en el presente capítulo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: NAUDY ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad No V-8.689.909, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO IV
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Respecto a la solicitud formulada por la parte demandada en este Capítulo, mediante la cual solicita la exhibición en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, del original de: Certificado de Registro de Vehículo, éste Tribunal niega su admisión, en virtud de que la parte solicitante promovió la misma como prueba documental que fue admitida ut supra (Marcada “A” folio 83), con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, por lo que se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, en consecuencia por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece.
CAPITULO V
DE LA PRUEBA LIBRE
En relación a la prueba promovida en el presente Capítulo por la parte demandada, mediante la cual solicita sea traída al proceso la Copia Certificada de Providencia Administrativa correspondiente al Expediente Nº 009-2013-01-01825; en consecuencia, este Tribunal admite dicha prueba y en tal virtud exhorta al solicitante a que consigne la misma en el lapso perentorio de siete días de Despacho siguientes al de hoy, a los fines de hacer uso de su valor probatorio en este proceso.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/cz.-
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