REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1 de Febrero de 2017
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-000450
ASUNTO : DP01-S-2017-000450
LA JUEZA: ABG. ALIFER LUGO UZACTEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. ARACELIS GONZALEZ FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ZORY SUAREZ Y PAOLA ANDREINA UZTARIZ SUAREZ (hospitalizadas)
EL IMPUTADO: DANIEL EDUARDO FLORES ALVARADO
LA DEFENSA PRIVADA: SIMON BASTARDO INPRE 54.627 Y JOSE GREGORIO GONZALEZ INPRE 170.529
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO
SENTENCIA JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y estando presentes la Representante de la Fiscalía 23° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua DR. (A) ARACELIS GONZALEZ la víctima ciudadana ZORY SUAREZ Y PAOLA ANDREINA UZTARIZ SUAREZ (NO COMPARECE) y el ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES ALVARADO en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que SI, tenía abogado de confianza, y se le juramento a la Defensa PRIVADA: SIMON BASTARDO INPRE 54.627 Y JOSE GREGORIO GONZALEZ INPRE 170.529.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos VICTIMA # 1 PAOLA ANDREINA USTARIZ SUAREZ, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, FEMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 40. 41, 39 y 58 Ord. 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el 80 del Código Penal; VICTIMA # 2 ZORY SUAREZ, FEMICIDIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 58 Ord. 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el 80 del Código Penal, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de las víctimas, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6, 8 y 13, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6, 8 y 13 de la Ley Especial, en consecuencia el imputado DANIEL EDUARDO FLORES ALVARADO. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es los delitos penal especial de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, FEMICIDIO FRUSTRADO AGRAVADO A AMBAS VICTIMAS previsto y sancionado en el artículo 40, 41, 39, 58 Ord. 1 con 68 ord. 3 y 80 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad de veintiocho a treinta años de prisión, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 30/01/2017. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, ABG. ARACELIS GONZALEZ FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO, constituidos por: 1.- ACTA POLICIAL, de Fecha: 30 de enero del 2017, suscrita por: SUPERVISOR (POLICIA DE ARAGUA) MARTINEZ PEDRO.- 2.- ACTA DE APREHENSIÓN ADULTO de Fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por los: SUPERVISOR (P.B.A) PEDRO MARTINEZ Y OFICIAL JEFE (P.B.A.) GUTIERREZ DOYGLAS.- 3.- NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS AL IMPUTADO ADULTO de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por SUPERVISOR (P.B.A) PEDRO MARTINEZ Y OFICIAL JEFE (P.B.A.) GUTIERREZ DOYGLAS.- 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el OFICIAL JEFE (PA) TSU BRICEÑO NAIROBY.- 5.- INFORME MEDICO de fecha 30 de enero del 2017, Suscrito por el DR. WINSTER SALCEDO DEL HOSPITAL JOSE A. VARGAS, PALO NEGRO.- 6.- INFORME MEDICO de fecha 30 de enero del 2017, Suscrito por el DR. WINSTER SALCEDO DEL HOSPITAL JOSE A. VARGAS, PALO NEGRO.- 7.- ACTA DE INVSTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el DETECTIVE LEONEL SILVA.- 8.- INSPECCION TECNICA: 00273, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el DETECTIVE LEONEL SILVA. 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° DE CASO:K-17-0082-00250, CON N° DE REGISTRO 064-17, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el DESPACHO SUB-DELEGACION CAGUA.- 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° DE CASO:K-17-0082-00250, CON N° DE REGISTRO 068-17, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el DESPACHO SUB-DELEGACION CAGUA.- 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el DETECTIVE JESUS ARANA, CREDENCIAL:41.620.- 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrita por el DETECTIVE HENRY BLANCO.- 12.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (EXAMEN FISICO), Suscrito por el JEFE DEL DEPARTAMNETO MEDICATURA FORENSE DE LA DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA, Signada con el N° 9700-064-0616, de fecha 30 de enero del 2017. 13.-JEFE DE LABORATORIO CRIMINALISTICO DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA, de fecha 30 de enero del 2017, Signada bajo el N° 9700-064-SC.0617. 14.- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 30 de enero del 2017, Signada bajo el N° 9700-064-SC.0230, Suscrito por el JEFE DEL GRUPO DE INVESTIGACIONES NUMERO, JEFE DE SALA TECNIC.- 15.- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 30 de enero del 2017, Suscrito por el DETECTIVE HERMERZO CARRANZA, Signado bajo el N° 9700-064-SC-00038.- 16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Febrero del 2017, Suscrita por el DETECTIVE JESUS ARANA CREDENCIAL N° 41.620.- 17.- REPORTE DE SISTEMA, de fecha 02/02/2017, Suscrito por SUB DELEGACIÓN CAGUA TIPO B. 18.- REPORTE DE SISTEMA, EN DONDE SE CERTIFICA LA FECHA DE LA DENUNCIA (MARTES 31 DE ENERO DE 2017) Y RESEÑA, Suscrito por la SUB DELEGACIÓN CAGUA TIPO B. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES ALVARADO; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo SEGUNDO y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, así como también se basa esta juzgadora en sentencia N° 331 del 2 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se estableció que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al efecto suspensivo, son aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, en dichos procedimientos, el juzgamiento en libertad está prohibido para los delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad. en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CENTRO DE FORMACIÓN DE HOMBRES NUEVOS “EZEQUIEL ZAMORA” (RODEITO), CON SEDE EN TOCORON. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía ABG. ARACELIS GONZALEZ (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Es todo.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
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