REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDASCON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007054
ASUNTO : DP01-S-2016-007054

SOLICITUD DE: ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada por el ABG. DANIELA CORSINI, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarta (24) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal de Control Audiencia Y Medidas con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua que se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano 1.- ANTONIETA TORRES ZAPATA, titular de la cédula de identidad No. V-18.490.435, nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, residenciada en la Avenida principal, Casa No. 148. La Pedrera. Las Delicias. Maracay – Estado Aragua y 2.- MICHAEL JOSUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-17.160.250, nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, residenciado en Guasimal, Manzana 07, Torre M-5-1, Piso 03, Apartamento 01. Maracay – Estado Aragua, por el Delito de ; involucrados en la comisión del delito “FEMICIDIO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el articulo 57 en concordancia con ella artículo 68 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA (Occisa) titular de la cédula de identidad No. V-25.067.631; por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, esta Jueza de Control para decidir, observa:

Luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado ante esta Jueza de Control por parte de la Representante del Ministerio Público, estando ante la presunta comisión del Delito de ; involucrados en la comisión del delito “FEMICIDIO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el articulo 57 en concordancia con ella artículo 68 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA (Occisa) titular de la cédula de identidad No. V-25.067.631; considera que se encuentran llenos los extremos de ley para su procedencia, señalados taxativamente en los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo siguiente:

1.- Con la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 10/Octubre/2016 suscrita por el Jefe de Guardia Detective GUSTAVO OLIVARES adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Estadal Aragua; en la cual dejan constancia de lo siguiente:

“(...) durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana el día 10-10-2016 hasta las 07.30 horas de la mañana del día 11-10-2016 aparece una que copiada dice así: 18:20 Hrs. RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA / NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA / INICIO DE AVERIGUACIÓN K-16-0369-01363 / CONTRA LAS PERSONAS SALIDA DE COMISIÓN: A esta hora informa el Detective Jefe Gustavo OLIVARES, Jefe del Presente Turno de Guardia haber recibido la misma de parte del servicio de Emergencia 911, indicando que en el cdi del Hipódromo, Municipio Girardot, Estado Aragua, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando heridas producida por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto (…)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia el conocimiento del hecho por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – División de Investigaciones de Homicidios Aragua, que genera la apertura de la investigación.

2.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/Octubre/2016 suscrita por los funcionarios Detective ERICA PEREIRA, Inspectores JOSE GUEVARA, BARBRA GALINDEZ y el Detective JOSE SANDOVAL, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Estadal Aragua; en la cual dejan constancia de lo siguiente:

“(...) Luego de vista, leída y analizada la transcripción de novedad...siendo las 18:20 horas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspectores JOSÉ GUEVARA, BARBRA GALINDEZ y el DETECTIVE JOSÉ SANDOVAL (TÉCNICO DE GUARDIA)...hasta el referido nosocomio a los fines de verificar tal información; una vez presentes en el lugar...se sostuvo coloquio con la doctora LIANNY ALONSO, E-274666, quien manifestó que el día de hoy 10/10/2016, a las 17:30 horas aproximadamente ingreso una paciente identificada como JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.067.631; presentando heridas en distintas regiones de su anatomía, producidas por arma blanca; quien falleció a los pocos minutos de su ingreso; así mismo informo que el aludido cadáver se encontraba en la morgue del visitado centro asistencial, por lo antes expuesto la galeno optó en conducirnos hacia el deposito de cadáveres, permitiéndonos el acceso a la misma, lográndose observar sobre una camilla metálica tipo rodante, decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, desprovisto de vestimenta, se deja constancia que la ropa de la víctima llego sin vestimenta completamente desnuda... quedo registrada en el libro de control de ingresos como JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.067.631; procedente del Barrio San Ignacio de Maracay; seguidamente se presento al lugar de los hechos el funcionario asistente administrativo YOANTONY QUIROZ, V-19.658.656... quien procedió a realizar la remoción del cuerpo para ser trasladado hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua; a fin de que le sea practicada su respectiva Autopsia de ley; seguidamente nos retiramos del lugar realizando un recorrido por las adyacencias del citado nosocomio con la finalidad de ubicar algún familiar de la ciudadana hoy inerte, siendo abordados por una persona de sexo masculino, quien quedo identificado con el código 0714-16, manifestando ser pareja de la víctima quien la identifico como: JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1996, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio san Ignacio, pasaje Jimenez, casa número 34, Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad V-25.067.631; en relación a los hechos manifestó que se encontraba en su trabajo cuando recibió una llamada telefónica de parte del hijo de la señora dueña de la casa donde vive alquilado, diciéndole que a JANCELIS le habían dado unas puñaladas y que la habían trasladado al CDI cercano, luego llamo a la familia de JANCELIS, informándole sobre lo sucedido, igualmente se traslado hasta el nosocomio donde pudo corroborar que JANCELIS estaba muerta; asi mismo se entero que los vecinos habian agarrado al asesino de JANCELIS, y la policía se lo había quitado porque lo estaban linchando y se encontraba detenido en la comisaria policial del centro; en el mismo orden de ideas logramos entrevistarnos con los vecinos de la victima, quienes la auxiliaron y trasladaron al CDI, quedando identificados con el código 0718-16 y 0719-16, quienes manifiestan que se encontraban en sus anexos, cuando escucharon unos gritos, por lo que se acercaron a la residencia de la vecina y la encuentran mal herida, sangrando mucho y en vista de esa situación la trasladan al CDI del hipodromo donde a los pocos minutos de su ingreso fallece; de igual manera manifestaron que el hecho ocurrió en el Barrio San ignacio en el pasaje Jimenez casa 34 lugar donde son inquilinos; en virtud de lo antes expuesto nos trasladamos hacia la referida dirección, conjuntamente con la pareja y vecinos de la víctima, una vez allí se ubicó como sitio del suceso la siguiente dirección: BARRIO SAN IGNACIO, PASAJE JIMENEZ, EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA NÚMERO 34, PARROQUIA JOSÉ CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, lugar donde logramos sostener entrevista con la dueña de la vivienda y su hijo, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponer del motivo de nuestra comisión, nos manifestaron nos manifestaron tener conocimiento sobre los hechos que se investigan, quedando identificados con los códigos 0715-16, 0716-16 y 0717-16, quienes narraron que se encontraban parados en la esquina de la casa donde ocurrieron los hechos, cuando de pronto ven a sujetos entrando a su casa, por lo que lo abordaron preguntándole a que persona buscaban, a lo que le respondió que venía de visita a la inquilina JANCELIS, quien era su amiga, permitiéndole el ingreso, al rato uno de sus vecinos les manifestó que dentro de su casa había una persona pegando gritos y pidiendo auxilio, al ir a verificar se consiguen dentro de la casa a JANCELIS tirada en el piso toda llena de sangre y desnuda, sin reaccionar a las preguntas que le hacían, al ver la situación piden ayuda y trasladan a la muchacha hasta el CDI del hipódromo, luego se enteran que la muchacha había muerto; posteriormente nos permiten el acceso al interior de la vivienda, señalando el sitio exacto del hecho, donde el funcionario DETECTIVE JOSÉ SANDOVAL, siendo las 19:00 horas procedió a practicar la inspección técnica y fijación Fotográfica al sitio del suceso...donde se observa en el pasillo de la entrada principal de dicha vivienda, sobre el piso una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, siendo colectada una muestra mediante un segmento de gasa, siendo fijada, colectada, embalada y etiquetada; para ser enviada al laboratorio a la respectiva experticia de ley, de igual manera se realizo un recorrido por las adyacencias del lugar en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, es de hacer mención que al lugar de los acontecimientos comparecieron comisiones del laboratorio criminalistico de la Delegación Estadal Aragua, al mando del funcionario DETECTIVE RICHARD MENDOZA, adscrito al Departamento de Reconstrucción de hechos, quien practico la respectiva experticia de ley; de igual forma realizamos un recorrido por las adyacencias de la morada en busca de alguna cámara de seguridad, que pudieran captar las imágenes de los hechos ocurridos; logrando ubicar en la residencia signada con el número 28, cámaras de seguridad, haciendo llamados a la puerta, siendo atendido por una persona quien dijo llamarse EDUARDO BULLON, a quien luego de identificarnos como funcionarios... nos permitió el libre acceso a la vivienda donde se logro extraer los vídeos grabados en día 10/10/2016 en el periodo de tiempo de las 16:30 horas hasta las 17:10 horas, las mismas serán sometidas a la respectiva Experticia de Ley; luego nos retiramos del lugar trasladando a los testigos antes identificados hasta la sede de esta oficina, para que los mismos sean entrevistados; posteriormente nos trasladamos hacia el Centro de Coordinación Policial Maracay Centro, a fin de verificar la detención del presunto asesino de la víctima, una vez allí y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, nos entrevistamos con el funcionario Supervisor Gonzalez Hernando, credencial 2252, quien nos manifestó haber recibido llamada telefónica de la red de emergencias 911 donde le informan que el Barrio San Ignacio había ocurrido un hecho de sangre y que la población aparentemente tenían retenido presento homicida; por tal motivo se dirigen al lugar, donde avistan a un grupo de personas que intentaban arremeter en contra de un ciudadano quien era señalado como asesino de una muchacha que recién había ingresado al CDI sin vida, por lo que proceden a resguardar la integridad física del ciudadano, quien al ser revisado le localizan un arma blanca tipo cuchillo, trasladándolo hasta la Comisaria Policial del Centro, donde lo identifican como: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, cédula de identidad V-26.064.924, seguidamente el funcionario hace entrega a la comisión al ciudadano retenido conjuntamente con la evidencia, a fin de que sea presentado ante la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente y sea practicada la experticia de ley a la evidencia; trasladando hasta la sede de esta oficina al ciudadano en cuestión...en virtud de lo antes expuesto, siendo las 21:30 horas, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, de 18 años de edad, cedula de identidad V.-26.064.924...procediendo a la aprehensión del referido ciudadano, seguidamente se notifico al Fiscal 4° del Ministerio Publico Abogada YOLI TORRES, manifestando que el referido ciudadano fuese presentado ante el Tribunal de Control correspondiente el día 12/10/2016, en horas de la mañana; de igual forma se le informo a la superioridad de lo acontecido... me traslade con el funcionario DETECTIVE JOSÉ SANDOVAL, hacia el Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Estado Aragua, específicamente a la sala de autopsias, a fin de practicar la Inspección Técnica policial al cadaver...siendo atendidos por el experto Técnico David Delagado, quien nos dio acceso a la referida sala, lugar se observa sobre una camilla metalica tipo rodante de cubito dorsal a la hoy inerte, desprovista de vestimenta, por lo que el funcionario JOSE SANDOVAL, siendo las 21: 40 horas, procedio a realizar inspección técnica y fijación fotográfica al cadaver...presentando el hoy inerte las siguientes características Físicas: tex trigueña, contextura delgada, cabello negro liso largo, frente amplia, cejas pobladas, orejas pequeñas, nariz pequeña, boca grande, labios pequeños, menton agudo, de 1.70 metros de estatura, del EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER SE OBSERVO: 1. una (01) herida abierta con bordes irregulares ubicada en la región pectoral; 2. una (01) herida abierta con bordes irregulares ubicada en la región acromial del lado izquierdo; 3. dos (02) heridas abiertas con bordes irregulares ubicadas en la región de la fosa axilar del lado izquierdo; 4. dos (02) heridas abiertas con bordes irregulares ubicadas en la región anterior del brazo izquierdo; 5. una (01) herida abierta con bordes irregulares ubicada en la región delotoidea del lado derecho; 6. una (01) herida abierta con bordes irregulares ubicada en la región del costal derecho; 7. Una (01) herida abierta con bordes irregulares ubicada en la región palmar de la mano derecha; 8. Una (01) herida abierta con borde irregular ubicada en la región escapular izquierdo; 9. Una (01) herida abierta con bordes irregulares ubicada en la región del costado izquierdo; 10. Un (01) tatuaje alusivo a un escrito donde se lee JOE ubicado en la región supraescapular del lado derecho; todas estas heridas producidas por un arma blanca, cabe destacar que el mencionado técnico colecto sangre del cadáver por medio de un segmento de gasa y realizo las respectivas Necrodactilia a los fines identificativos del mismo...retornamos al despacho donde procedí a ingresar los datos de la víctima por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con el objeto de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, V-25.067.631, quien figura como víctima y el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, V-26.064.924, quien figura como investigado una vez ingresado los datos en el referido sistema arrojo que a la hoy occisa le corresponden sus datos y hasta la fecha no presenta registros, asi mismo al investigado le corresponden sus datos y hasta la fecha no presenta registro ni solicitudes (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia los primero actos de investigación practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con ocasión haber sido notificado de la comisión de un homicidio, resguardando el sitio del suceso, recabando evidencias de integres Criminalistico, y haciendo la inspección técnica al sitio del suceso.

3.- Con la INSPECCIÓN TECNICA NÚMERO No. 1700 de fecha 10/Octubre/2016 suscrita por los funcionarios Inspectores JOSE GUEVARA, BARBRA GALINDEZ, Detectives ERICA PEREIRA, JOSE PEREZ, CARLOS VASQUEZ y JOSE SANDOVAL (Técnico de guardia) adscritos a la división de Investigaciones de Homicidios Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; en compañía del funcionario Detective RICHARD MENDOZA adscrito al Departamento Criminalistico del Estado Aragua; quienes dejaron constancia de lo siguiente:

“(...) hacia la siguiente dirección BARRIO SAN IGNACIO, CALLE JIMENEZ EN EL INTERIOR DE LA CASA NÚMERO 34, PARROQUIA JOSÉ CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnico criminalistica...a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar que se acordó inspeccionar, se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca para el momento de la presente Inspección Técnica Policial, correspondiente al interior de una vivienda unifamiliar, cuya fachada principal se encuentra orientada en sentido cardinal ESTE, elaborado por bloques de cementos frisados revestida de una pintada de color azul presentando a media pared, una elaboración de bloques de cemento recubierta con piedras decorativas de color beige, presentando como medio de acceso una puerta del tipo batiente elaborada en tubos de material metálico revestido de una pintura de color blanco con su sistema de seguridad a base de cerradura y llave en regular estado de uso y conservación, la misma no presenta signos de violencia para el momento...espacios que comprende el sitio de suceso, no logrando ubicar ninguna otra evidencia de interés Criminalistico que guarda relación con la siguiente investigación (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia los primero actos de investigación practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con ocasión haber sido notificado de la comisión de un homicidio, resguardando el sitio del suceso, haciendo la inspección técnica al sitio del suceso.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11/Octubre/2016 suscrita por el funcionario Inspector JOSE GUEVARA Credencial No. 28.894 adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; quien entre otras cosas indica lo siguiente:

“(...) Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-16-0369-01363, aperturada por este despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, (Homicidio) y previo conocimiento del fiscal cuarto del Ministerio Publico del estado Miranda...estando en la sede de esta oficina, se procedió a analizar los extractos de los vídeos de seguridad tomados de la residencia signada con el número 28 ubicada en el pasaje Jimenez del Barrio San Ignacio Maracay Estado Aragua, donde se visualizan como se originaron los hechos que se investigan, procediendo a realizar una fijación y coherencia técnica de los mismos, reflejando mediante imágenes en secuencias de tiempo y espacio, extraídas de los mismos, los cuales se consigna en la presente acta (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, la fijación y coherencia técnica en la secuencia de tiempo y espacio de los vídeos de seguridad tomados de la residencia cercana al lugar donde ocurrieron los hechos.

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA No. 736/2016 de fecha 10/Octubre/2016, suscrito por funcionarios adscritos a la Estación Policial Centro. Mediante el cual se deja constancia de la colección de un (01) arma blanca tipo cuchillo de tamaño regular de acero inoxidable con empuñadura de plástico de color negro. Al que se le ordeno la practica de experticia química, reconocimiento legal y hematología.

Dicho elemento de convicción, evidencia las características del objeto recolectado, que coacciono lesiones a la persona quien en vida respondía al nombre de JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/Octubre/2016 del testigo identificado con el código No. 001-2016, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua; quien entre otras cosas indica lo siguiente:

“(...) el día lunes 10/Octubre/2016 yo recibí llamada telefónica de mi sobrina “Yaimely Moya” diciéndome “elida le dieron unas puñaladas a Jance” y le conteste ¿que? Y se me vino a la mente de inmediato que fue la prima segunda de mi hija de nombre “Maria Antonieta Torres Zapata” . Yo no lo podía creer. En ese preciso momento estaba yo trabajando en el Castaño. Eran como las 05:00 horas de la tarde cuando recibí esa llamada de teléfono. Salí a la avenida para tomar un taxi, cuando estaba llegando a la altura del pedagógico de Maracay, me volvieron a llamar por teléfono diciéndome que no me llegara al Hospital Central, sino que me regresara a mi casa. Cuando llego a mi casa, veo a mi familia todos llorando. Me dijeron que mi hija me la habían matado a puñaladas. De allí se me cayo el mundo. Lo que fue encerrarme ese día en mi casa. Estuvimos dos días velando a mi hija, el jueves la enterramos. Fue el día lunes 17/Octubre/2016 cuando vine a la fiscalía para saber quien llevaba la investigación y me dijeron que me llegara a la policía para que me tomaran mi declaración. Yo tengo un presentimiento que “Maria Antonieta Torres Zapata” fue quien la mando a matar, ella esta desaparecida o escondida, de hecho ni su familia sabe de ella y si lo sabe, no me quieren decir nada de ella. Mi presentimiento es porque “Maria Antonieta Torres Zapata” fue la pareja del actual concubino de JASCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, el se llama Félix Perez. Ellos se separaron hace unos meses por el carácter de ella, ella es una enferma, celosa, lo perseguía para saber a donde estaba el. Hasta que el se canso y la dejo. Después que ellos se separan, nace una relación sentimental entre mi hija y Félix. “Maria Antonieta Torres Zapata” en varias oportunidades me llamo a mi teléfono celular para reclamarme y decirme que ¿porque yo permitía que mi hija estuviera con su marido? Yo lo único que le decía era: que ella estaba bien grande y no se podía meter en esa relación. En varias ocasiones me encontré en la avenida principal de la pedrera , en el portón de su casa a “Maria Antonieta Torres Zapata” y me decía ¡que mi hija le hacia brujería a ella! Y yo le decía que se quedara tranquila, que mi hija no estaba en esas cosas. En otra ocasión “Maria Antonieta Torres Zapata” me dijo ¿que si mi hija le hacia brujería a su hija menor de ella? Ella misma mandaría a matar a JANCELIS. Casualmente cuando ella me estaba diciendo eso, para una señora quien practica brujería y le dijo a “Maria Antonieta Torres Zapata” ¿hago la separación o no? En eso le pregunto a “Maria Antonieta Torres Zapata” ¿quien esta haciendo brujería a quien? Maria se puso nerviosa y le dijo que ¿no? Esa “Maria Antonieta Torres Zapata” se la pasaba de bruja en bruja. Una mujer celosa es capaz de hacer cualquier cosa, hasta de matar o mandar a matar. Y ella estaba decepcionada con Félix para que regresara con ella y dejara a mi hija. Mi hija cuando la matan tenían cuatro meses de embarazo. En la actualidad yo estoy a cargo de los cuidados de mi nieto, cuando matan a mi hija, el estaba allí, el pobrecito observo todo. Lo estoy llevando al psicólogo. Quiero también indicar que “Maria Antonieta Torres Zapata” se la pasaba mucho en Guasimal con el hermano de Félix, el se llama “Maikel Josue Araque”, que casualidad que este mucho que agarran viven en Guasimal también. Además desde que paso lo que paso el día 10/octubre/2016 tanto “Maria Antonieta Torres Zapata” como el hermano de Félix, nadie sabe de ellos. Están los dos desaparecidos. El hermano de Félix era el único quien sabia bien donde vivía mi hija y como era la forma de abrir la puerta, ya que tenia unos detalles muy precisos para saber como abrirla. Es por ello que yo creo mucho que este muchacho fue mandado por ellos dos. El día después del entierro, yo me llegue hasta la casa de mi hija para buscar las cosas de ella. Esos vecinos me comentaron que mi hija era muy querida en ese lugar, que se había ganado el cariño de todos ellos, de esa pensión. También me dijeron que ese día lunes 10/octubre/2016 había una muchacha en una esquina con un morral y al describírmela es igual a “Maria Antonieta Torres Zapata”, que tenia una gorra en la cabeza y junto con esa muchacha había un hombre. Con una aptitud muy sospechosa. Y que casualidad que después de eso, ambos están desaparecidos. Ninguno contesta el teléfono, no aparece más la imagen en su whapsaap que están activos. Todo muy extraño. Después el mi sobrina vio como casi a las 06:00 horas de la tarde a “Maria Antonieta Torres Zapata” en la avenida principal de la cooperativa y estaba muy nerviosa. Se subía y bajaba siempre el cierre de su chaqueta o suéter y tenia un morral (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos donde perdió la vida la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, como producto de herida originada por el arma blanca.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/Octubre/2016 del testigo identificado con el código No. 002-2016, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua; quien entre otras cosas indica lo siguiente:

“(...) el día lunes 10/Octubre/2016 yo estuve con JANCELI hasta como las 01:10 horas de la tarde porque tenia que trabajar el segundo turno en la empresa. De hecho ella en la mañana salio a comprar unos aliños para preparar el almuerzo. Como a las 04:20 horas de la tarde yo llame a “Maria Antonieta Torres Zapata” para decirle que del dinero del cesta ticket que yo le doy a ella por la niña que tenemos en común, sacara los 3 mil bolívares para que le comprara la camisa a la niña. Yo sentí a “Maria Antonieta Torres Zapata” en ese momento la sentí como agitada y le pregunte ¿que tienes o donde estas? ¿la niña donde la dejaste? Me contesta que la niña estaba en la casa de su mamá y que ella se estaba bajando del autobús. Colgué la llamada. Después como pasadas las 05 de la tarde me llama a mi teléfono celular el hijo de la dueña donde estamos alquilados en San Ignacio, diciéndome que a JANCELIS la habían apuñalado y que iban a llevar al CDI más cercano. Yo no podía creer lo que me estaba diciendo. Pedí permiso de mi trabajo para llegar al lugar. Siempre me estaban indicando por teléfono celular como estaba ella. Hasta que me dijeron que estaba bastante grave, que no podía respirar y que había fallecido. Al llegar al CDI los médico me informaron que había fallecido. Allí estaban algunos vecinos del callejón de donde yo vivía y me contaron que habían visto a un muchacho con camisa blanca y un cuchillo en sus manos salir corriendo de la casa y al llegar a la esquina de la cuadra, el mismo se quito la camisa, enrollo el cuchillo y la lanzo al piso. Luego otro vecino me dijo que había visto a dos personas cerca de la esquina bastante nerviosos, uno era un hombre muy parecido a mi y la mujer (me la describen) es exactamente igualita a “Maria Antonieta Torres Zapata”, ella portaba un morral. Al pasar los días me he enterado que el muchacho que agarraron vive en Guasimal, en la misma torre que vive mi hermano “Michael Josue Araque” y que lo han visto los dos juntos. Ese muchacho de nombre JOSE GREGORIO RODRIGUEZ se la pasaba fumando mariguana con mi hermano. Así me contó un vecino de esa torre. Además de contarme que “Maria Antonieta Torres Zapata” se la pasaba mucho con mi hermano tomando alcohol, allí mismo en el edificio con la esposa de mi hermano. Desde ese día 10/octubre/2016 mi hermano, junto con su esposa y “Maria Antonieta Torres Zapata” se han desaparecido, nadie sabe de ellos. Hasta el punto que “Maria Antonieta Torres Zapata” se llevo a mi hija de 03 años de edad y vino apareciendo mi hija el día 19/octubre/2016 a la casa de su abuela. Yo me he comunicado tanto con mi hermano como con “Maria Antonieta Torres Zapata” y ninguno de los dos aparecen. Hasta que el día 19/octubre/2016 a las 05:19 horas de la tarde, recibí llamada telefónica de mi hermano diciéndome ¿que paso? ¿porque no haz querido conversar conmigo? Esa llamada no duro más de 02 minutos. Yo no aguante y le dije que era un bicho, un falso, que se entregara, que ya todos sabían lo que el y “Maria Antonieta Torres Zapata” habían hecho. Que las cosas no se iban a quedar así. Y termine colgando la llamada telefónica por la indignación que tenia en ese momento. JANCELIS estaba embarazada, ella tenia 04 meses de gestación (....)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos donde perdió la vida la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, como producto de herida originada por el arma blanca.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/Octubre/2016 del testigo identificado con el código No. 546-2016, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua; quien entre otras cosas indica lo siguiente:

“(...) yo no se ni quien ataco a Jancelis como tal, yo no lo conozco ni nada, opero según se que hay una persona que contrato a esta persona de nombre JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ y hasta donde se fue MARIA ANTONIETA TORRES ZAPATA, yo soy la esposa de un primo de Maria y compartimos el mismo patio, en muchas oportunidades salíamos a juegos a tomar y fiestas, cuando pasa el caso de que su pareja la deja por Jancelis, hubo un fin de semana que yo venia del estadium y ella me invita a tomar, ese día ella andaba con dos hojillas y según me comento eran para cortarle la cara a Jancelis, ese día me dijo que ella estaba molesta y que esa mierda no se quedaba así porque ella se las iba a pagar, yo trate de quitarle las hojillas y le dije que no valía la pena le dije que no estuviera peleando por hombre, solo le dije que si se le iba la mano la mata y entonces la vaina era peor, pero ella solo me decía que no le importaba nada y que esa puta se la pagaba porque se la paga, ella me enseño las hojillas y todo; yo trae de quitarle las hollijas pero ella no dejaba y solo me decía que ella le iba a cortar la cara a esa maldita, luego de eso la amistad de fue alejando porque yo era comadre de Jancelis y trabajo con su mama, yo tuve oportunidades de seguir compartiendo con ella pero ya no me decía mas nada, solo me preguntaba si yo sabia donde estaba viviendo Jancelis con su marido, yo de verdad no salia donde estaba viendo ella, pero no le comentaba nada tampoco, en una de esas oportunidades donde compartimos y ella con ironía me dice que ya había descubierto donde estaba la maldita perra con su marido y que por cierto era cerca de donde mi mama y yo solo el dije que no sabia nada de eso; el día de los hechos yo estaba con la mama de Jancelis de nombre Elida Viloria, ella recibe una llamada y le dicen que a Jancelis le había pasado algo y solo me comento “loca, esa fue Maria Antonieta que me la mando a joder”, nosotros vamos y en lo que vamos al hospital nos dicen que ya la chica estaba muerta, y nos devolvimos a la casa, yo le comento a mi esposo lo que había pasado luego de un rato, y el me dice que cuando se entero fue y le dijo a Maria antonieta y ella estaba muy nerviosa, y tenia chaqueta y solo le subía y le baja el cierre a cada momento, y según era la misma ropa con la que la vieron en San Ignacio el día del asesinato; tan es así que yo vivió con esa chica casi en el mismo terreno y desde (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos donde perdió la vida la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, como producto de herida originada por el arma blanca.

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/Octubre/2016 del testigo identificado con el código No. 547-2016, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua; quien entre otras cosas indica lo siguiente:

“(...) no se quien el ciudadano que la agredió, a nosotros no llamaron y nos dijeron que a ella la habían dado unas puñaladas y que estaba herida, en vista de eso salimos de Turmero mi mama de nombre ELISA PEREZ, mi tío ALEJANDRO VILORIA, y mi persona, en lo que vamos en el camino nos dicen que ella había fallecido, nos fuimos entonces para la pedrera y cerca del ambulatorio del norte, yo pude apreciar a la ciudadana MARIA ANTONIETA TORRES ZAPATA, quien es la ex de la pareja actual de mi Prima JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, nosotros pasamos por ese lugar y de verdad la note muy nerviosa, ella estaba vestida con camisa fucsia, jean azul, cargaba unos zapatos deportivos y un morral, yo tengo conocimiento que ella le decía a las personas de por allí que la estaba casando para caerle a golpes, esto porque la pareja de mi prima dejo a MARIA ANTONIETA para irse a vivir con mi prima, entonces ella siempre que veía a mi prima solo le decía que la iba a hace daño, ella en su facebook colocaba imágenes muy feas donde maldecía y decía que los hombres dejaban a las mujeres por perras y cosas así, lo que se es que al siguiente ella se fue de su residencia y no ha aparecido mas y eso es muy sospechoso (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos donde perdió la vida la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, como producto de herida originada por el arma blanca.

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/Noviembre/2016 del testigo identificado con el código No. 003-2016, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua; quien entre otras cosas indica lo siguiente:

“(...) El día Viernes 07/Octubre/2016 eran como la 01:30 horas de la tarde, yo salí de mi casa y me encuentro con MARIA ANTONIETA TORRES ZAPATA, me pregunta si conozco alguien que le pudiera comprar la computadora que es de ella. En ese momento le digo que si tenia las factura de la computadora, porque conozco a un prestamista o un comprador pero ellos siempre piden las facturas por el temor de que la misma fuera robada. Maria Antonieta me dice que no tiene factura de eso. Yo llamo a mi esposo con la intención que que el ayudara a Maria Antonieta a venderle la computadora y es cuando me dice que en El Barrio jose Gregorio Hernandez hay un señor que estaba interesado en ella. Yo sentí a Maria Antonieta con mucha desesperación en venderla. Cuando le indico a ella, que existe un posible comprador, me dijo que buscara yo un taxi para que llegara al lugar. Salí a la avenida la cooperativa, pare un taxi con el dinero que Maria Antonieta Torres Zapata, allí monte la computadora y a mi hija. Llegue hasta el Barrio Jose Gregorio Hernandez que allí estaba mi suegra y mi cuñada esperándome para bajar la computadora. Pero ese comprador nunca llego, más bien decía que iba llegando y nunca llego. Yo me quede en la casa de mi suegra todo ese fin de semana y nunca llego el comprador. Me regrese al final de la tarde del domingo 09/Octubre/2016 a mi casa en un taxi para poder darle nuevamente la computadora a Maria Antonieta Torres Zapata. Maria Antonieta Torres Zapata no estaba en la casa y yo la llamo a su teléfono celular para informarle, ella misma me dice que estaba en casa de su suegra (mamá de Félix) ubicada en Guasimal y me vuelve a decir que si conocía alguien para que le vendiera ahora su televisor pantalla plana. Yo le vuelvo a decir que si tenia las facturas y Maria Antonieta Torres Zapata me dice que no, que ese televisor se lo había ganado Félix Perez en una fiesta de fin de año de su trabajo. Yo no le vendí para nada ninguno de las dos cosas que me indico. El día lunes 10/Octubre/2016 yo me levanto normalito en la mañana para llevar a mi hija al colegio y observo que Maria Antonieta Torres Zapata no estaba en su casa. Como a las 09:30 a 10:00 de la mañana llego Maria Antonieta Torres Zapata a la casa (yo la veo porque desde mi casa se observa toso, lo único que nos separa es una tela metálica). Maria Antonieta Torres Zapata me saluda, diciéndome ¡loca! Y yo también le dije ¡loca! Luego Maria Antonieta Torres Zapata le hizo un tetero a su hija y yo me metí a mi casa. Posteriormente a la 01:30 horas de la tarde yo me siento a comer junto a mi mamá y mis hijos. Vuelvo a ver a Maria Antonieta Torres Zapata que sale de su casa. Yo termine de almorzar, cerramos la puerta y nos fuimos a dormir un ratito en la tarde. Como a las 05:00 de la tarde mi esposo me manda un mensaje de texto, pidiéndome que comprara pan. Yo voy a comprar el pan, regreso a la casa como a las 05:30 a 06:00 de la tarde. Veo a una tía “Gregaria Torres” llorando en mi casa, diciéndome que le dieron una puñalada a JANCELIS TORRES. Yo le digo ¿que pasara? ¿que si estaba bien? Mi tía “Gregaria Torres” sale al patio, para donde su otra hermana “Bertha Torres”. Yo me quedo hablando con mi mamá “Juana Torres” y le digo ¿que sera Maria Antonieta Torres Zapata quien la mando? Todavía mi mamá me dice ¡no creo!. Pero en mi mente y en mi corazón, solo pensaba que si fue Maria Antonieta Torres Zapata quien la mando a matar. Porque meses y días antes, Maria Antonieta Torres Zapata me decida ¡que la iba a mandar a matar! ¡que se la iba a pagar! Y Maria Antonieta Torres Zapata se la pasaba con navajas y pedazos de pico de botella. Me decía ¡que le iba a desfigurar el rostro!. Yo siempre le di buenos consejos a Maria Antonieta Torres Zapata, que ella podía buscarse otro hombre, que ella era muy bonita. Además de decirle que esa relación de Maria Antonieta Torres Zapata con Felix Perez, ya no funcionaba , que esa relación ya había terminado porque ellos mismos no se la llevaban bien. Pero Maria Antonieta Torres Zapata, seguía insistiendo que JANCELIS TORRES se las iba a pagar y que Félix Torres, volvería con ella. Ese mismo día 10/Octubre/2016 que dieron la noticia que JANCELIS la habían matado. Yo le escribo un mensaje de texto a Maria Antonieta Torres Zapata y le digo ¿loca donde estas tu? Y ella me contesto: estoy con el Niño (ese Niño es un novio que ella tuvo antes de Félix Torres), yo le vuelvo escribir: ¿te enteraste de lo que le paso a JANCELIS? Y ella no me respondió más. Como a las 06:30 horas de la tarde, veo llegar a la casa a Maria Antonieta Torres Zapata. Le comente a mi mamá que había llegado Maria Antonieta Torres Zapata y también le digo que la había hecho regresar, ¡que casualidad!. Yo en ese momento no quise salir, no la quería ni ver. Fue después como a las 10:00 de la noche, que salí al portón de nuestra casa y Maria Antonieta Torres Zapata estaba allí con una chaqueta, se subía y bajaba el cierre de la chaqueta. Ella estaba muy nerviosa. Maria Antonieta Torres Zapata solo me pregunto ¿si iba a llevar a mi hija al colegio mañana? Y le dije que si y me volví a meter a mi casa a dormir. En la mañana siguiente, llevo a mi hija al colegio. En ese momento estaba la mamá de Maria Antonieta Torres Zapata de nombre “Maria Zapata” y le pregunto a ella ¿que si iba a llevar a la hija al colegio? Contestándome que no, que la niña tenia mucha gripe y que Maria Antonieta Torres Zapata la había llevado al médico. Yo creo que Maria Antonieta Torres Zapata salio como a las 05:30 de la mañana, porque yo nunca escuche. Desde ese día, no a regresado más Maria Antonieta Torres Zapata a su casa, ni siquiera su hija. La niña de Maria Antonieta Torres Zapata apareció fue el día 19/Octubre/2016, que es el día del cumpleaños de la niña. Fue la hermana de Maria Antonieta Torres Zapata que se llama “Daniela Torres” quien trajo a la niña. Hasta el sol de hoy, Maria Antonieta Torres Zapata no ha ido más a la casa. Su mamá “Maria Zapata” vive diciendo ¡que ella perdona a su hija Maria Antonieta Torres Zapata! Que Maria Antonieta Torres Zapata, la llama y le dice ¡que ella lo único que quería hacer, era darle un susto y no matarla! También dice señora Maria Zapata, que no la va a entregar, porque no existe una denuncia en contra de ella. Ni tampoco una citación, que si a ella, le llega una citación, ella misma entregaría a su hija Maria Antonieta Torres Zapata. Además también dice la señora Maria Zapata, que ella esta muerta en vida, porque su hija hizo lo que hizo. Además la señora Maria Zapata desde el 10/Octubre/2016 no ha ido más a trabajar. No sale ni al portón de su casa. Que ella no tiene vida. Yo desde ese día siempre presentí que fue Maria Antonieta Torres Zapata, quien la mando a matar. Y ahora más que nunca, estoy clara que si fue ella. Yo puedo entender porque Félix Torres termino la relación con Maria Antonieta Torres Zapata. Maria Antonieta Torres Zapata es una persona muy conflictiva, solo le interesa en el dinero, no tiene humildad en sus acciones. En cambio JANCELIS TORRES era una persona las cariñosa, atenta, sin lujos y pienso que fue eso, que lo enamoro a el (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos donde perdió la vida la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, como producto de herida originada por el arma blanca.

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/Octubre/2016 del testigo identificado con el código No. 0714-2016, por ante la División de Investigación de Homicidios Delegación Estadal Aragua – Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; quien entre otras cosas indica lo siguiente:

“(...) Comparezco a esta oficina nuevamente por cuanto quiero informar que en la muerte de JANCELIS, están involucradas dos personas más quienes fueron los que colaboraron para que la asesinaran, sus nombres son MARIA ANTONIETA TORRES SALAS y MICHAEL JOSUE ARAQUE, estas personas se encontraban cerca de la casa donde mataron y ayudaron al sujeto que esta detenido (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos donde perdió la vida la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, como producto de herida originada por el arma blanca.

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/Octubre/2016 del testigo identificado con el código No. 0725-2016, por ante la División de Investigación de Homicidios Delegación Estadal Aragua – Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; quien entre otras cosas indica lo siguiente:

“(...) Comparezco por esta oficina ya que me entere que los ciudadanos de nombre MARIA ANTONIETA TORRES ZAPATA y el ciudadano MICHAEL JOSUE ARAQUE, esta involucrado en la muerte de mi hija de nombre JANCELIS, ya que el día 10/10/16, ellos se fueron de sus casa; la ciudadana MARIA ANTONIETA hace como cinco meses me estaba esperando en la residencia y me dijo viste como me tiene tu hija y ojala que la brujería no le haga daño a mi hija porque sino mato a tu maldita hija (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos donde perdió la vida la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, como producto de herida originada por el arma blanca.

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/Noviembre/2016 del testigo identificado con el código No. 0808-2016, por ante la División de Investigación de Homicidios Delegación Estadal Aragua – Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; quien entre otras cosas indica lo siguiente:

“(...) Comparezco a esta oficina ya que quiero informar que MARIA ANTONIETA, el día lunes 07/10/2016 me pidió el favor que le consiguiera venta a la computadora, ya que necesitaba dinero, entonces yo le cuadre con mi esposo para vendérsela, pero como no tenía papeles no pudimos conseguirle venta, después me dijo que entonces le vendiera el televisor, pero tampoco tenia papeles porque eso se lo había ganado el esposo en la empresa donde trabaja y de paso cuando lo probamos no prendió; yo le dije que no se podía vender tampoco, y MARIA ANTONIETA me insistía que necesitaba vender algo porque necesitaba el dinero con urgencia, yo todavía hable con mi esposo para negociársela ya que me ofreció un regalo, me la lleve para la casa de mi suegra, hasta el día 09/10/2016 con la intención de conseguirle la venta a la computadora, pero nadie se interesó; entonces yo la llame por teléfono y le pregunte donde estaba, me dijo que estaba en Guasimal en casa de la ex suegra, y ese día se quedó por allá; el día Lunes 10/10/16, luego que lleve a la niña al colegio le pregunte MARIA ZAPATA, que porque MARIA ANTONIETA no había llevado su hija y me dijo que porque ella estaba en Guasimal y se había quedado durmiendo allá; como a las 09:30 de la mañana de ese día vi que MARIA ANTONIETA llego a su casa, le hizo un tetero a la niña y como a las 12:00 del mediodía se fue nuevamente; luego como a las 06.30 horas de la tarde nos llego la noticia que a JANCELIS la habían asesinado en San Ignacio, donde ella estaba viviendo, toda la familia quedo en shock con esa noticia y como a las 07:00 horas de la Noche llego MARIA ANTONIETA a la casa, la note muy nerviosa, yo estaba sentada con mi familia y se me acerco y me dijo que si yo llevaría a mi hija al colegio, yo le dije que si y ella también me respondió que ella también la llevaría, yo le di la espalda y entre a mi casa; en la mañana del día siguiente me levante temprano y llevo a mi hija al colegio y de regreso hable con MARIA ZAPATA, le pregunte que porque no habían llevado a la niña al colegio y me dijo que MARIA ANTONIETA se la había llevado al médico porque tenía gripe, desde ese día MARIA ANTONIETA se desapareció con la niña, nadie sabía de ellas, hasta el 19 de Octubre que DANIELA trajo a la niña a la casa porque ese día cumplía años, pero MARIA ANTONIETA no regreso ni ha regresado desde que se comenzó a decir que ella tenía algo que ver en la muerte de JANCELIS, incluso la mamá de MARIA ANTONIETA, al siguiente día de la muerte de JANCELIS, fue a la casa llorando y nos dijo que MARIA ANTONIETA le había confesado que ella lo que quería era darle un susto a JANCELIS, pero al hombre se la había pasado la mano y la mato, que ella estaba arrepentida y que ella perdonaba a su hija, también desde ese día MARIA ZAPATA no ha salido más a la calle, ni a su trabajo y dice que está muerta en vida porque no tiene vida social (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos donde perdió la vida la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, como producto de herida originada por el arma blanca.

14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/Noviembre/2016 de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAPATA VELASQUEZ titular de la cédula de identidad No. V- 7.218.363, por ante la División de Investigación de Homicidios Delegación Estadal Aragua – Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; quien entre otras cosas indica lo siguiente:
“(...) Comparezco a este despacho por cuanto me dejaron una citación para que viniera a esta oficina a rendir entrevista en relación a mi hija MARIA ANTONIETA TORRES ZAPATA, es todo”. PRIMERA: Diga usted, la filiación completa de su hija MARIA ANTONIETA? CONTESTO: “Ella se llama MARIA ANTONIETA TORRES ZAPATA, Venezolana, Natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, Fecha de Nacimiento 30/05/1985, Soltero, de profesión u oficio Del Hogar, Residenciada en la Avenida Principal casa 148 La Pedrera Las Delicias Maracay, Cédula de Identidad V-18.490.435”...TERCERA: Diga usted, que problemas tenia MARIA ANTONIETA con JANCELIS? CONTESTO: “No sé qué problemas tenían entre ellas, pero JANCELIS le había quitado al marido a MARIA ANTONIETA de nombre FELIX y de allí se hicieron enemigas”...SEPTIMA: Diga usted, con que personas se la pasaba su hija MARIA ANTONIETA? CONTESTO: “Ella siempre visitaba a su suegra YELITZA en Guasimal”...DECIMA PRIMERA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio a su hija MARIA ANTONIETA? CONTESTO: “No la veo desde el día Martes 11/10/2016 que fue a llevar a la niña al médico, de allí no la vi más”...DECIMA TERCERA: Diga usted, como llego la niña de MARIA ANTONIETA a su residencia? CONTESTO: “Según tengo entendido MARIA ANTONIETA la llevo en un taxi y la dejo en el portón de la casa y se fue” (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos donde perdió la vida la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, como producto de herida originada por el arma blanca. Percatándose que MARIA ANTONIETA TORRES ZAPATA estaba molesta porque le habían quitado a su marido.

15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/Noviembre/2016 de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA TORRES ZAPATA titular de la cédula de identidad No. V-18.490.098, por ante la División de Investigación de Homicidios Delegación Estadal Aragua – Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; quien entre otras cosas indica lo siguiente:
“(...) Comparezco a este despacho por cuanto me dejaron una citación para que viniera a esta oficina a rendir entrevista en relación a mi hermana MARIA ANTONIETA TORRES ZAPATA, es todo”. PRIMERA: Diga usted, la filiación completa de su hija MARIA ANTONIETA? CONTESTO: “Ella se llama MARIA ANTONIETA TORRES ZAPATA, Venezolana, Natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, Fecha de Nacimiento 30/05/1985, Soltero, de profesión u oficio Del Hogar, Residenciada en la Avenida Principal casa 148 La Pedrera Las Delicias Maracay, Cédula de Identidad V-18.490.435”...CUARTA: Diga usted que problemas tenia MARIA ANTONIETA con JANCELIS? CONTESTO: “No tenían problemas hasta que JANCELIS se metía a vivir con FELIX, quien era el esposo de MARIA ANTONIETA y de allí se hicieron enemigas”...OCTAVA: Diga usted, con que personas se la pasaba su hija MARIA ANTONIETA? CONTESTO: “Ella siempre se la pasaba sola, y siempre visitaba a su suegra YELITZA en Guasimal”...DECIMA SEGUNDA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio a su hermana MARIA ANTONIETA? CONTESTO: “No la veo desde el día Martes 11/10/2016, que salió de la casa”. DECIMA TERCERA: Diga usted, donde se encuentra la niña de MARIA ANTONIETA? CONTESTO: “Esta con nosotros y su otra abuela (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos donde perdió la vida la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, como producto de herida originada por el arma blanca. Percatándose que MARIA ANTONIETA TORRES ZAPATA estaba molesta porque le habían quitado a su marido.

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28/Noviembre/2016 suscrita por el funcionario Inspector JOSE GUEVARA Credencial 28.894, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación Estadal Aragua; en la cual dejan constancia de lo siguiente:

“(...) Continuando con las diligencias relacionadas con las Actas procesales K-16-0369-01363...y encontrándome en la sede de esta oficina, se recibe correo electrónico de la respuesta del oficio 00186 de fecha 05/10/2016 de la empresa de telefonía “DIGITEL”, en el cual se reflejan las Llamadas entrantes y salientes correspondientes a los números 0412-541.65.55 solicitado; el mismo al ser analizado se observa que el día 10/10/2016, en el periodo de tiempo entre las 04:56 horas de la Tarde, el ciudadano MICHAEL JOSUE ARAQUE, quien usaba la actual linar telefónica se encontraba ubicado en la ANTENA “Residencias Walfer. Av. El Hipódromo, entre Av El Canal y la esq. De la calle Soublette”; la cual cubre el espacio comunicacional del Sector San Ignacio de Maracay, precisamente lugar donde ocurrió el presente hecho que se investiga, por lo que coloca al ciudadano en el sitio de los acontecimientos, así mismo se visualiza la comunicación activa durante ese lapso de tiempo con el número 0416-235.43.76 número usado por la ciudadana MARIA ANTONIETA TORRES, lo que nos indica la relación personal que pudiera existir entre estas dos personas, por lo que pueden guardar relación activa en la presente causa cada uno de ellos, se consigna en la presente acta (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos donde perdió la vida la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, como producto de herida originada por el arma blanca.

17.- ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 24/Enero/2017 realizada ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ titular de la cédula de identidad No. V-26.064.294, quien expuso lo siguiente:
“(...) Ese día yo estaba los efectos del alcohol y unas personas me estaban obligando a hacer eso, si no lo hacia me iban a matar como me iban a matar, por eso bebí para poder hacer eso, tengo mi esposa una niña que estoy criando, me dijeron donde era y pase y mate a la chama, el macho me dijo que me iba a ayudar a salir de allí, después salí corriendo, dure como 4 semanas para poder curar la herida, si fuera por mi yo no dijera nada, la chama se llama Antonieta y el Maikel, me dijeron que ella tenia que morir porque se había metido con su pareja, la occisa se había metido con Antonieta, que habían tenido un problema algo así, yo debía una droga y el chamo me estaba ofreciendo 250 mil que era lo que yo debía, me iban a dar esa cantidad para que yo pagar la deuda, nunca pude cobrar el dinero porque me agarraron las personas, el me dijo que me iba a ayudar a salir pero era mentira, la persona que me estaba mandando Maikel me dijo como tenia que hacer para entrar, yo le debía la droga a Maikel, esa sola vez lo hablamos, yo bebí para poder hacerlo y le dije ahora si vamos (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos donde perdió la vida la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, como producto de herida originada por el arma blanca, producto de amenazas de los ciudadanos ANTONIETA TORRES ZAPATA y MICHAEL JOSUE ARAQUE

18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/Enero/2017 del testigo identificado con el código GREGORIO, por ante la División de Investigación de Homicidios Delegación Estadal Aragua – Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; quien entre otras cosas indica lo siguiente:

“(...) Resulta que MICHAEL, quien vive en la misma torre donde yo vivo en Guasimal, me busco para que le hiciera un trabajo, como yo le debía un dinero de una Droga, me dijo que tenía que matar a una muchacha, que tenía problemas con él y con otra muchacha; que si no lo hacía me iba a meter en problema con él; entonces le pregunte qué era lo que tenía que hacer, MICHAEL me dijo que me iba a llevar para la casa de la muchacha, me explico cómo iba abrir la puerta para entrar y me dijo en que cuarto estaba la muchacha, me dijo también que la muchacha se llamaba JANCELIS, me la describió como era; todo eso me lo dijo en presencia de la muchacha que andaba con él, después ellos buscaron un taxi, nos fuimos en la tarde, el taxi nos dejó cerca de la casa y caminamos por la urbanización, llegamos cerca de la casa y me la señalaron; entonces yo le di una vuelta a la manzana , como la calle está sola, me fui directo a la casa, en lo que iba a entrar estaba saliendo un señor y me pregunto para donde iba, yo le dije que venía a visitar a JANCELIS, que yo era un compañero de ella, entonces el señor se fue y yo abrí las puertas, entre hasta el cuarto de la muchacha, entre y ella estaba en paños, saque un cuchillo que yo llevaba y ella comenzó a gritar, la comencé a apuñalar, ella trato de defenderse, la muchacha estaba llena de sangre, yo salí corriendo de la casa, la calle estaba sola cuando llegue a la esquina comencé a buscar a MICHAEL y a la muchacha, pero no los conseguí, entonces como no conocía nada por allí no sabía por dónde salir, y es cuando llegaron varias personas señalándome que había matado a una muchacha, me agarraron, me comenzaron a dar golpes y palos, después llegó la policía y me rescataron; después me llevaron a la policía del centro donde me resguardaron hasta que llego una comisión de la PTJ a buscarme, quedando detenido desde ese momento, es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio San Ignacio no se la dirección exacta, el día 10/10/2016 en horas de la tarde”. SEGUNDA: Diga usted, con que personas andaba el día del hecho? CONTESTO: “Yo andaba con MICHAEL, un muchacha que se llama ANTONIETA y mi persona”. TERCERA: Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a MICHAEL y ANTONIETA? CONTESTO: “Yo conocía a MICHAEL porque vivía en la misma torre de guasimal donde yo vivía, y la muchacha la conocí ese día que andaba con MICHAEL, y me dijo que se llamaba ANTONIETA”. CUARTA: Diga usted, las características fisonómicas de MICHAEL y ANTONIETA? CONTESTO: “MICHAEL, es moreno, cabello negro corto, de contextura regular, alto, como de 25 años aproximadamente, usa barba, nariz torcida; y ANTONIETA, es morena, cabello negro medio largo, delgada, bajita, como de 25 años de edad; QUINTA: Diga usted, de volver a ver a estas personas la reconocería? CONTESTO: “Si”. SEXTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados MICHAEL Y ANTONIETA? CONTESTO: “MICHAEL vive en la Torre 5-1 Manzana 5 Piso 2 y ANTONIETA no sé dónde vive pero se la pasaba en el apartamento de MICHAEL”. SEPTIMA: Diga usted, a que se dedicaba MICHAEL y ANTONIETA? CONTESTO: “No sé qué hacen ellos”. OCTAVA: Diga usted, que tipo de Deuda mantenía con MICHAEL? CONTESTO: “Le debía una Droga que yo le había vendido y nunca le entregue la plata”. NOVENA: Diga usted, que cantidad de Dinero le debía a MICHAEL? CONTESTO: “No sé qué monto le debía”. DECIMA: Diga usted, el motivo por el cual MICHAEL y ANTONIETA buscaron a su persona para asesinar a JANCELIS? CONTESTO: “MICHAEL me busco a mí porque yo le debía, entonces me amenazo que si no lo hacía iba a tener problemas con él”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, que problemas tenia MICHAEL y ANTONIETA con JANCELIS? CONTESTO: “No sé qué problemas tenían ellos con esa muchacha”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, quien insistió en que le diera muerte a JANCELIS? CONTESTO: “Los dos me insistieron”. DECIMA TERCERA: Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación a JANCELIS? CONTESTO: “Yo no la conocía, no sabía quién era”. DECIMA CUARTA: Diga usted, que relación tenía MICHAEL y ANTONIETA con JANCELIS? CONTESTO: “No sé”. DECIMA QUINTA: Diga usted JANCELIS tenía alguna pareja? CONTESTO: “No sé”. DECIMA SEXTA: Diga usted, el Arma Blanca (Cuchillo) quien se lo aporto? CONTESTO: “Ese cuchillo me lo dio MICHAEL, no sé dónde lo saco”. DECIMA SEPTIMA: Diga usted, como hicieron para trasladarse al lugar de los hechos? CONTESTO: “Nos fuimos en un taxi que paso, MICHAEL lo paro y le dijo que nos llevara para San Ignacio”. DECIMA OCTAVA: Diga usted, que personas se encontraban presentes al momento que ingreso a la vivienda donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “La calle estaba sola, cuando entre iba saliendo un señor y adentro de la casa la muchacha estaba sola”. DECIMA NOVENA: Diga usted, donde se encontraban MICHAEL y ANTONIETA cuando ingreso a la vivienda? CONTESTO: “Ellos se quedaron como a dos cuadras atrás de la casa”. VIGESIMA: Diga usted, que teléfono usaba para el momento de los hechos? CONTESTO: “Yo tenía el 0416-235.43.76 este estaba a nombre de mi mamá YAJAIRA RODRIGUEZ”. VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, MICHAEL o ANTONIETA tenían móvil telefónicos? CONTESTO: “Si ellos tenían teléfono, pero no se me los números”. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, el motivo por el cual no narro los hechos como sucedieron al momento de su aprehensión? CONTESTO: “Porque ellos me dijeron que si los denunciaban iban a matar a mi familia”. VIGESIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran MICHAEL Y ANTONIETA actualmente? CONTESTO: “No sé”. VIGESIMA CUARTA: Diga usted, reconoce las fotografías que se le coloca de vista y manifiesto insertas en las actas procesales que anteceden? CONTESTO: “Si, uno es MICHAEL y la muchacha es la que se llama ANTONIETA, ellos fueron los que me buscaron para asesinar a la muchacha de nombre JANCELIS” (...)”.-

Dicho elemento de convicción evidencia, las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos donde perdió la vida la ciudadana JANCELIS ALEXANDRA TORRES VILORIA, como producto de herida originada por el arma blanca y los motivos por el cual decidió actuar.

Examinados los elementos de convicción, narrados por la vindicta pública se observa que es deber del Estado asegurar e impedir que ocurra un hecho como es la fuga o la contumacia por parte de los ciudadanos: 1.- ANTONIETA TORRES ZAPATA, titular de la cédula de identidad No. V-18.490.435, nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, residenciada en la Avenida principal, Casa No. 148. La Pedrera. Las Delicias. Maracay – Estado Aragua y 2.- MICHAEL JOSUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-17.160.250, nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, residenciado en Guasimal, Manzana 07, Torre M-5-1, Piso 03, Apartamento 01. Maracay – Estado Aragua; de la misma manera estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son autores o partícipes del hecho punible que se le atribuye.

Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora sólida presunción razonable de peligro de fuga por parte del mencionado ciudadano, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, en razón de la pena que pudiera llegar a imponérsele; aunado a ello, por la magnitud del daño causado a la víctima, existiendo además Peligro de Obstaculización para la búsqueda de la verdad, peligro de fuga, en razón de todas las circunstancias antes explanadas, se hace necesario decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: 1.- ANTONIETA TORRES ZAPATA, titular de la cédula de identidad No. V-18.490.435, nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, residenciada en la Avenida principal, Casa No. 148. La Pedrera. Las Delicias. Maracay – Estado Aragua y 2.- MICHAEL JOSUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-17.160.250, nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, residenciado en Guasimal, Manzana 07, Torre M-5-1, Piso 03, Apartamento 01. Maracay – Estado Aragua por encontrase llenas las exigencias del artículo 236 en armonía con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4° y artículo 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos 1.- ANTONIETA TORRES ZAPATA, titular de la cédula de identidad No. V-18.490.435, nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, residenciada en la Avenida principal, Casa No. 148. La Pedrera. Las Delicias. Maracay – Estado Aragua y 2.- MICHAEL JOSUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-17.160.250, nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, residenciado en Guasimal, Manzana 07, Torre M-5-1, Piso 03, Apartamento 01. Maracay – Estado Aragua; por tal motivo se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4°, 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma en base a los artículos 232, 240, Eíusdem.

En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre de los ciudadanos: 1.- ANTONIETA TORRES ZAPATA, titular de la cédula de identidad No. V-18.490.435, nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, residenciada en la Avenida principal, Casa No. 148. La Pedrera. Las Delicias. Maracay – Estado Aragua y 2.- MICHAEL JOSUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-17.160.250, nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, residenciado en Guasimal, Manzana 07, Torre M-5-1, Piso 03, Apartamento 01. Maracay – Estado Aragua Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbresen los oficios correspondientes.
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA

AGLAIA PRIETO GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


LA SECRETARIA

AGLAIA PRIETO GONZALEZ