REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 Febrero 2017
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000523
ASUNTO : DP01-S-2016-000523
SENTENCIA JUDICIAL
REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el Escrito de solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentado por la Abogada DEFENSA PULICA JESUS GUARAMATOS, en su carácter de Defensora del ciudadano YENDERSO JOSE OLIVEROS NIEVES, a quien se le sigue el presente asunto penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
DE LA PRETENSION
La defensa alega entre otras cosas que …”es el caso ciudadano Juez que en audiencia especial de presentación en contra del ciudadano YENDERSON OLIVEROS, en el cual el Tribunal a su digno cargo le decreto entre otras cosas Medida Privativa Preventiva de Libertad en su contra, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ciertamente presunta porque como tal como lo consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las personas se presumen inocentes hasta que se compruebe lo contrario, por tal motivo solicito Revisión de la Medida impuesta y sea sustituida por la contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de posible cumplimiento en virtud de los principios de afirmación de Libertad y presunción de inocencia, estipulados en los artículos 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 8 del texto adjetivo…”
RECORRIDO PROCESAL
En fecha 06.02.2016, este Tribunal Segundo De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en celebración de la Audiencia Especial de Presentación de Detenido dicto Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este estado, vista la solicitud realizada por la defensa publica del imputado de auto, la misma se circunscribe al hecho de que su representado se encuentra amparado en las leyes patrias que consagran la presunción de inocencia, protección a la libertad y vida, así como también se basa la revisión de medida en los principios rectores de la norma adjetiva penal el cual establece una regla rectora respecto a los supuestos de privación de libertad.
Para mayor abundamiento, explica esta juzgadora que es deber ineludible de quien aquí decide garantizarle a las víctimas del cual se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, durante el proceso penal especial su protección integral, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Aunado a ello el delito contra la libertad sexual en agravio de niños, niñas y adolescentes, genera una evidente y profunda afectación a su integridad. Esta puede darse en su ámbito espiritual y psicológico, como consecuencia de los episodios traumáticos vividos que determinarán sus personalidades y la manera en que se relacionarán con otros individuos. Ante esta grave problemática social, el Estado debe adoptar medidas urgentes tomando en cuenta las particularidades de este tipo de delito, como es la situación de vulnerabilidad e inmadurez de la víctima y el contexto en el que se producen. Este tipo de prácticas deben ser generalizadas y potenciadas, ya que constituyen la materialización del interés superior del niño, es decir que cuando tales derechos corren el riesgo de ser lesionados, el Estado, a través de la acción administrativa o judicial, debe intervenir en defensa de su interés, sobre todo en cuyos casos la salud psicofísica del niño o niña y adolescente puedan correr peligro.
Aunado a ello, es menester señalar, que en este momento procesal que nos encontramos ante la situación clara de ser necesaria la modificación de las circunstancias propias que sirvieron de base al fundamento de la decisión por la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para que la Jueza a quien le corresponde revisar la medida pueda acordar una sustitutiva que opere en lugar de la que se encuentra vigente en la actualidad, porque la base de su existencia, considerada por esta Juzgadora para decretarla sigue conservando su estado natural, no pudiendo considerar quien aquí decide, porque no existe, ningún elemento nuevo que haga procedente la sustitución en cuestión, en consecuencia, debe mantenerse, mientras no cambien las circunstancias que dieron lugar al decreto previo de Privación Judicial de Libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa publica, en cuanto a la solicitud de examen y revisión de medida cautelar impuesta al ciudadano YENDERSO JOSE OLIVEROS NIEVES,, y en consecuencia, acuerda MANTENER la Medida Privativa de Libertad. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Maracay, a los seis (06) día del mes de Febrerode dos mil diecisiete (2017), en el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZA
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
AGLAIA PRIETO GONZALEZ
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