REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Febrero de 2017
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-000515
ASUNTO : DP01-S-2017-000515
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. HERMES SUAREZ
LA VICTIMA: ROSAL PATRICIA DESIREE
EL IMPUTADO: ALEXANDER SANCHEZ MARTINEZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEJANDRO JOSE AIBON BRITO INP. 211.759 Y ALEJANDRO DANIEL AYBON BRITO INP. 224.184
LA SECRETARIA: JAOMING CASTILLO
SENTENCIA JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y estando presentes la Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. HERMES SUAREZ la víctima ciudadana ROSAL PATRICIA DESIREE y el ciudadano ALEXANDER SANCHEZ MARTINEZ en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que Si, tenía abogado de confianza, y se le juramento a la Defensa PRIVADA: ABG. ALEJANDRO JOSE AIBON BRITO INP. 211.759 Y ALEJANDRO DANIEL AYBON BRITO INP. 224.184.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ALEXANDER SANCHEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 58 Ord. 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. Se deja constancia de habérsele practicado el examen In Corpore de acuerdo al Articulo 94 de la Ley Especial en donde se le observó Hematoma y rasguños en el antebrazo izquierdo TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6° y 1° de la Ley Especial, Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 58 Ord. 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad de veintiocho a treinta años, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 11/02/2017. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: 1.- ACTA DE DENUNCIA, Nro. CIEP-039-17, de fecha 11/02/2017, Suscrita por el Funcionario Receptor Duran. 2.- ACTA POLICIAL Nº 039-17, de fecha 11/02/2017, Suscrita por el Oficial (PMR) Ron Yohan, Adscrito a la Policía Municipal de Rivas, 3.- ACTA DE APREHENSIÓN, de fecha 11/02/2017, Suscrita por el Oficial (PMR) Ron Yohan; Oficial (PMR) Víctor Martínez y Oficial (PMR) Wladimir Espinoza. 4.- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 11/02/2017. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nº de caso: CIEP-039CC-17 Y N° de registro: CIEP-039R-17, Suscrita por el Oficial (PMR) Ron Yohan, Oficial (PMR) Víctor Martínez y Oficial (PMR) Wladimir Espinoza. 6.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 00223, Oficio Nº: CIEP- 039-CC-17, de fecha 12/02/2017, Suscrita por el Detective Roger González y Detective Carlos Díaz. 7.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Oficio Nº 9700-0240-050, de fecha 12/02/2017, Suscrito por el Detective Carlos Díaz Credencial 42.462 8.- INFORME MEDICO, de fecha 13/02/2017, Suscrita por el Dra. JEIDITH ULLOA ARQUINZONES. 9.- ACTA POLICIAL COMPLEMENTARIA 039-17, de fecha 11/02/2017, Suscrita por el por el Oficial (PMR) Ron Yohan Adscrito a la Policía Municipal de Rivas. 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° de caso: CIEP-039CC-17 Y N° de Registro: CIEP-039R-17, Suscrita por el Oficial (PMR) Ron Yohan y Oficial (PMR) Wladimir Espinoza. 11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° de caso: CIEP-039CC-17 Y N° de Registro: CIEP-039R-17, Suscrita por el Oficial (PMR) Ron Yohan y Oficial (PMR) Wladimir Espinoza. 12.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Oficio Nº 0047, de fecha 11/02/2017, Suscrita por el Detective Angelito Montaño Credencial 42.094. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEXANDER SANCHEZ MARTINEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo SEGUNDO y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, así como también se basa esta juzgadora en sentencia N° 331 del 2 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se estableció que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al efecto suspensivo, son aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, en dichos procedimientos, el juzgamiento en libertad está prohibido para los delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad. en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CENTRO DE FORMACIÓN DE HOMBRES NUEVOS “EZEQUIEL ZAMORA” (RODEITO), CON SEDE EN TOCORON. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Es todo.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI