REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 18 de Febrero de 2017
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-001702
ASUNTO : DP01-S-2015-001702

PUNTO PREVIO
En virtud del contenido de oficio Nº 0399/14, de fecha 03 de Junio de 2014, suscrito por la COMISION JUDICIAL, mediante el cual la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial acordó la rotación de las Juezas que integran el Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; designando a la DRA. ALIFER LUGO UZCATEGUI, como Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas; en tal sentido, me aboco al conocimiento del presente asunto, sin que ello signifique convalidación de ninguna de las actuaciones celebradas con anterioridad al presente auto. CÚMPLASE.-

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas, decide:

Del análisis pormenorizado del presente expediente, y en especial de los elementos probatorios estudiados, se observa que el hecho investigado, no puede acarrear ninguna sanción penal pues no se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como conducta sujeta a ello. De modo, que estamos ante un hecho NO TÍPICO, resultando la atipicidad del cotejo del hecho en cuestión con la totalidad de las disposiciones penales del ordenamiento jurídico, siendo esto una causal objetiva de sobreseimiento, circunscrita a la relevancia penal del hecho cometido, el cual es imposible de encuadrarlo en la norma penal. En consecuencia, este Tribunal considera que el SOBRESEIMIENTO de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el numeral 02 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo señala acertadamente el (la) ciudadano (a) Fiscal en su solicitud, y así se decide.


Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ABELARDO BALADI, titular de la C. I. V-. NO INDICA, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese. Notifíquese. Regístrese la decisión. Déjese copia certificada. Remítase a Archivo Judicial Central en su oportunidad.


LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCÁTEGUI

La Secretaria,
AGLAIA PRIETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
AGLAIA PRIETO