REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Febrero de 2017
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-000547
ASUNTO : DP01-S-2017-000547
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. ZULLY ALVAREZ
LA VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
LOS IMPUTADOS: DOUGLAS ENRIQUE OSAL Y YANNERYS EDDYMAR ULLOA.
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. KAREN ARIAS INP.- 246.410 Y EN REP. DE YANNERYS EDDYMAR
ABG. LISBETH COROMOTO TOLEDO FERNANDEZ INP.- 142.231 EN REP. DE DOUGLAS ENRIQUE OSAL
LA SECRETARIA: JAOMING CASTILLO
SENTENCIA JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y estando presentes la Representante de la Fiscalía 16° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua DR. (A) ZULLY ALVAREZ la víctima ciudadana SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE OSAL Y YANNERYS EDDYMAR ULLOA, en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que SI, tenía abogado de confianza, y se le juramento a la Defensa Privada: ABG. KAREN ARIAS INP.- 246.410 Y EN REP. DE YANNERYS EDDYMAR y ABG. LISBETH COROMOTO TOLEDO FERNANDEZ INP.- 142.231 EN REP. DE DOUGLAS ENRIQUE OSAL
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE OSAL Y YANNERYS EDDYMAR ULLOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de Calificó provisionalmente los hechos que le imputa al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE OSAL como: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 LOPNNA, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6, y Calificó provisionalmente los hechos que le imputa a la ciudadana YANNERYS EDDYMAR ULLOA¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ como: COMISION POR OMISION, previsto y sancionado en el artículo 219 LOPNNA., éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE OSAL a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 8°, de la Ley Especial, a la ciudadana YANNERYS EDDYMAR ULLOA¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7°, Eiusdem, en consecuencia el imputado DOUGLAS ENRIQUE OSAL. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. De igual manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la ley especial, esta Juzgadora impone de oficio la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a ambos imputados: DOUGLAS ENRIQUE OSAL Y YANNERYS EDDYMAR ULLOA. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Es todo.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI