REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007007
ASUNTO : DP01-S-2016-007007

SENTENCIA JUDICIAL

REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el Escrito de solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentado por la Abogada DEFENSA PULICA BLANCA CAMACHO, en su carácter de Defensora del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, a quien se le sigue el presente asunto penal, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulos 57 y 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARIA VASQUEZ (OCCISA) Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

DE LA PRETENSION

La defensa alega entre otras cosas que …”es el caso ciudadano Juez que en audiencia especial de presentación en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, en el cual el Tribunal a su digno cargo le decreto entre otras cosas Medida Privativa Preventiva de Libertad en su contra, por la presunta comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulos 57 y 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ciertamente presunta porque como tal como lo consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las personas se presumen inocentes hasta que se compruebe lo contrario, por tal motivo solicito Revisión de la Medida impuesta y sea sustituida por la contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de posible cumplimiento en virtud de los principios de afirmación de Libertad y presunción de inocencia, estipulados en los artículos 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 8 del texto adjetivo…”

RECORRIDO PROCESAL

En fecha 02.10.2016, este Tribunal Segundo De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en celebración de la Audiencia Especial de Presentación de Detenido dicto Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulos 57 y 58 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARIA VASQUEZ (OCCISA).

En este estado, vista la solicitud realizada por la defensa publica del imputado de auto, la misma se circunscribe al hecho de que su representado se encuentra amparado en las leyes patrias que consagran la presunción de inocencia, protección a la libertad y vida, así como también se basa la revisión de medida en los principios rectores de la norma adjetiva penal el cual establece una regla rectora respecto a los supuestos de privación de libertad.

Para mayor abundamiento, explica esta juzgadora que es deber ineludible de quien aquí decide garantizarle a la víctima, durante el proceso penal especial su protección integral, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Ante esta grave problemática social, el Estado debe adoptar medidas urgentes tomando en cuenta las particularidades de este tipo de delito.

Aunado a ello, es menester señalar, que en este momento procesal que nos encontramos ante la situación clara de ser necesaria la modificación de las circunstancias propias que sirvieron de base al fundamento de la decisión por la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para que la Jueza a quien le corresponde revisar la medida pueda acordar una sustitutiva que opere en lugar de la que se encuentra vigente en la actualidad, porque la base de su existencia, considerada por esta Juzgadora para decretarla sigue conservando su estado natural, no pudiendo considerar quien aquí decide, porque no existe, ningún elemento nuevo que haga procedente la sustitución en cuestión, en consecuencia, debe mantenerse, mientras no cambien las circunstancias que dieron lugar al decreto previo de Privación Judicial de Libertad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa publica, en cuanto a la solicitud de examen y revisión de medida cautelar impuesta al ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ RIVAS,, y en consecuencia, acuerda MANTENER la Medida Privativa de Libertad. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Maracay, a los trece (13) día del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017), en el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZA

ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,

AGLAIA PRIETO GONZALEZ