REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de febrero de 2017
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-M-2015-000003
ASUNTO : DP01-M-2015-000003

JUEZ: CRISTOBALO EMILIO MARTINEZ MURILLO

DEFENSORA
PÚBLICO PRIVADO: ABG. DAVID ANTONIO LONERO

FISCAL: 23° ABG. MARIA ALONZO

VÍCTIMA: MILAGROS ANDREINA GONZALEZ
REPRESENTANTE
DE LA VICTIMA: ABG. SUHAIL LOPEZ

ACUSADO: JORGE ARTURO YESPICA DAVILA

SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLAN

RESOLUCION JUDICIAL: NEGADA PRETENCION DE LA DEFENSA


Vista la solicitud presentada por la ABG. DAVID ANTONIO LONERO, Defensor privado, en su condición de defensor del acusado: JORGE ARTURO YESPICA DAVILA, mediante el cual solicita que se le autorice a su representado mediante oficio dirigido al Cuerpo de Seguridad y orden publico el ingreso a su residencia ubicada en Urbanización los Tulipanes, N.166-A, Palo Negro Municipio Libertador, Estado Aragua, puesto que no tiene orden de salida de dicha vivienda, pidiendo que se realice oficio ordenado su reingreso a la vivienda. Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 13 de febrero de 2015 la ciudadana MILAGROS ANDREINA GONZALEZ, titular de la cedula V- 18.232637 denuncio por ante el órgano de seguridad de orden público del Estado Aragua, Comisaría de Palo Negro al ciudadano: JORGE ARTURO YESPICA DAVILA, por los delitos de violencia Psicológica y lesiones y se le impusieron las medidas 5 y 6 por parte de la Fiscalía vigésima tercera.

El 28 de abril de 2015, se realizó la presentación del hoy acusado ante el Tribunal primero de control y en la audiencia se le impuso de las medidas por parte de la Fiscalía establecidas en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13. De la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

La representación Fiscal presento en fecha 23 de julio del 2015, ACUSACION contra el ciudadano: JORGE ARTURO YESPICA DAVILA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, artículos 39 y 42 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, donde se mantuvieron las medidas de protección establecidas en el artículo 90 numerales 6 y 13


Se realizó la audiencia preliminar en fecha 21 de enero de 2016, donde se ratificaron las medidas de protección a la víctima del artículo 90 numerales 6 y 13 de la ley.

Ahora bien establece el ordinal 13 del artículo 90 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia

“Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de las integrantes de la familia”.

En razón a esto , la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia es una ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de protección , control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar , cuya finalidad última, es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromiso contraídos por la Republica como estado parte de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “ CONVECION DE BELEN DUPARA “ , que impone a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan , entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Para el cumplimiento de sus finalidades , la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia , regula entre otros aspectos , que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que conforme a la ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la auto composición a través de la imposición inmediata de medidas de protección y seguridad a las víctimas por los órganos receptores de denuncias , ellos en aras de la eficacia de este procedimiento y de la acción penal que actualmente se sustanciara con motivo de esa denuncia, por lo que la referida ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado que los órganos receptores de denuncia por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que por ser no son contrarias al texto constitucional, sino por el contrario, abogan por la eficacia de la tutela judicial, en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hace efectivo el objetivo de la ley orgánica sobre el derecho de las a una vida libre de violencia, evitando la continuidad y posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes cualificados.


Este juzgador en base al numeral 13 del artículo 90 de la ley a orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, es del criterio que lo más lógico y ajustado a derecho es negar la pretensión de la defensa en cuanto a que se le permita la entrada a su patrocinado a la residencia donde habita actualmente la victima Milagros Andreina González, por cuanto no han variado las circunstancia de los hechos de violencia física que hoy nos ocupa, esto en aras de la protección , control, y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última, es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la víctima. Y ASI SE DECIDE






DISPOSITIVA


Por los razonamiento de hecho y derecho antes señalados, este JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO : NIEGA, la pretensión de la defensa en el sentido de que se le permita al acusado Jorge Arturo Yespica Dávila ingresar a la vivienda donde habita la victima Milagros Andreina González, por cuanto no han variado las circunstancia de los hechos de violencia física que hoy nos ocupa esto en aras de la protección, control y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última, es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la víctima, esto de conformidad al articulo 90 numeral 13 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia “Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de las integrantes de la familia”. CUMPLACE…
EL JUEZ

ABGA. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO


SECRETARIA
CLARISSA MILLAN