REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 -02-2017
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000919
ASUNTO : DP01-S-2014-000919

RESOLUCIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA NEGADA.
IMPUTADO: HENRY DAVILA LOPEZ

Procede este Tribunal a decidir sobre la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa para el imputado HENRY DAVILA LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-12.249.607, efectuada por el Defensor Público Penal, abg. JESUS GUARAMATO; se observa que los motivos de la solicitud de la defensa consisten a su criterio, en la insuficiencia de elementos de convicción para demostrar el delito imputado a su defendido, así como su participación en los hechos, señala la defensa la inexistencia de fundados y plurales elementos de convicción que hagan presumir la autoría o presunta participación directa o indirecta de su defendido en los hechos imputados por el fiscal del Ministerio Público, destacó el contenido de los artículos 49.2 constitucional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 8, 264, 243, 264 y 256 del código orgánico procesal penal Y el principio de afirmación de .libertad.
Ahora bien observa este Tribunal que en el presente caso, aún se mantienen las causas que originaron la privación judicial preventiva de libertad en contra de HENRY DAVILA LOPEZ, titular de la cedula de identidad v-12.249.607, elementos detallados y explanados en el auto de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica par al Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal Vigente. En consecuencia se mantienen los motivos al peligro de fuga, no existe hasta ahora circunstancias que hagan variar los motivos de su privación de libertad (IURIS SIX STANTIBUS), lo procedente y ajustado a derecho es mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del mencionado ciudadano y se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
EL JUEZ
ABGADO. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA
DIANIFER BELLO.