REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIUOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2017

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-002205
ASUNTO : DP01-S-2013-002205

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EL JUEZ: ABG. MAGISTER. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ

FISCAL 24: ABG. ZULY ALVAREZ Y DANIELA CORSINI

VÍCTIMA: FLOR PADRON. Y VICTIMA DE CINCO AÑOS

ACUSADO: VICTOR MANUEL ORTIZ OLIVARRIETA

DEFENSAS PRIVADAS: Abg. MARIA CARPIO Y HUGO RIVERA.-

SECRETARIA: CLARISSA MILLAN


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA, natural de Maracay, nacido el día 29-08-1959, de 56 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: herrero, residenciado en: Barrio La Pica, Calle Arismendi, Cruce con Calle Páez, casa n° 14, Palo Negro estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-7.180.038


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber:

En fecha23 de agosto de 2013., el Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Publico Abg. DANIELA CORSINI, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA, natural de Maracay, nacido el día 29-08-1959, de 56 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: herrero, residenciado en: Barrio La Pica, Calle Arismendi, Cruce con Calle Páez, casa n° 14, Palo Negro estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-7.180.038, y estimo acreditados los siguientes hechos:” La presente se inició en fecha 05-06-2013, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana: FLOR PADRON .ante la SUBDELEGACION CAGUA DEL CICPC, en contra de su pareja el ciudadano: VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA, alegando entre otras cosas ” Vengo a denunciar a mi expareja Víctor Ortiz, ya que desde mas de una semana me ha estado realizando llamadas telefónicas, ofendiéndome, diciéndome muchas palabras obscenas que me iba a matar y la de hoy a eso de las cuatro de la tarde fue en mi residencia , toco duro la puerta diciéndome que saliera, , como no Salí le dio varias patadas a la puerta y como yo lo estaba observando de la ventana logre darme cuenta que el saco una pistola y gritaba que saliera porque me iba a matar, como nunca salí el se fue y me llamo por teléfono diciéndome y amenazándome de muerte y diciéndome palabras obscenas “. Ya en fecha 14 de junio de 2013, se materializo la audiencia de presentación y en esa oportunidad la representación Fiscal precalifico por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y Amenaza, previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la ley especial al derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Se realiza prueba anticipada a la victima y entre otras cosas dice que “ Yo tengo seis años y me llamo CESAR ANTONIO, y mi mama se llama FLOR TERESA, mi papa se llama VICTOR OLAVARRIETA, mi mama Flor es bien bonita conmigo, y mi papa es feo, porque hace cosas malas y pelea, golpea, pelea, mi papa es malo porque hace el sexo, “ hay nadie sabe que es el sexo “ mi papa hace el sexo a los niños, a mi no porque a cada rato que el me lo hace yo le doy una patada en el pipi, porque el hace el sexo y debe respetar, porque toca todas las partes ajenas que no se tocan, como la totona, el pipi, y el rabo, a mi me lo ha tocado, el me metía el dedito suavecito en el rabito y salía una broma blanquita, el me ponía a ver mujeres con mujeres y hombres contra hombres y allí hacia el sexo y me hacia( se toca sus pantalones en la parte genital ) “. El 28 de julio de 2013, se presenta acusación Fiscal suscrita por la Fiscal décimo sexto ZULI MARGARITA ALVAREZ, por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la ley orgánica del derecho a la mujer a una vida libre de violencia con el agravante del articulo 99 del Código Penal actual, TRATO CRUEL previsto articulo 254 de la Lopna. Exhibición de material pornográfico, articulo 23 de la ley especial contra los delitos informáticos con el agravante del articulo 217 de la LOPNA.. Acusación 29-06-2013, interpuesta por la Fiscal MARIA EUGENIA AMUNDARAY, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO. Audiencia preliminar 16 de marzo de 20156


DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS

Maracay, 19 de Julio de 2016

ACTA DE DEBATE ORAL Y PRIVADO
(APERTURA)

En el día de hoy, siendo la 01:40 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. ZULLY ALVARAEZ, Fiscal 24° del Ministerio Público, Abg. DANIELA CORSINI, de la víctima y representante legal de la víctima O.O.P (niño de 8 años de edad identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana FLOR PADRON, el acusado VÍCTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA y La Defensa Abg. MARIA CARPIO Y HUGO RIVERA. Acto seguido, se procede a Juramentar a la Defensa Privada FERNANDO RAFAEL LOPEZ BENITEZ INPREABOGADO Nº 124.334 con domicilio procesal en: AVENIDA INTERCOMUNAL CC COCHE ARAGUA, PLANTA BAJA, OFICNA 61-A, MARACAY ESTADO ARAGUA, teléfono: 04243078781, quien fue debidamente juramentada en este Acto por el Ciudadano Jueza de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 Código Orgánico procesal Penal Vigente, quien acepto el cargo recaído en su persona. Constatada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierto el debate oral y público. Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a La Representación Fiscal: “Ratifico el escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FLOR PADRON, y en relación O.O.P (niño de 8 años de edad identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ejusdem, y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos todos con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo la oportunidad para el debate dada la relevancia del caso ésta representación venía de la fiscalía 25° del Ministerio Público solicita en este acto que dada la apertura el tribunal una vez que tenga la inmediación de los medios de prueba va a traer la responsabilidad en los hechos que dieron origen por al denuncia de la víctima FLOR TERESA, ya que en una oportunidad observa que su hijo de 5 años estaba con su nieta de 3 años donde el niño estaba encima de la niña desnudo, el niño le comenta que el hacía eso porque su papá le tocaba su partes íntimas, que le introducías los dedos por el ano, y todo lo realizaba exhibición de videos con contenido pornográfico, el niño le hace saber que si él decía algo lo iba a corta con una motosierra a los fines de que no dijera lo que pasaba, los hechos se suscitan en fecha distintas por su corta edad no pudo precisar los días pero si que lo realizaba su papá que mientras cumplía con el régimen de convivencia el acusado realizaba actos en contra de la ciudadana los cuales iban dirigidos a amenazarle, el día 05.06.2013 a las 4 de la tarde fue a la residencia de la ciudadana y la amenazó toco la puerta dándole patadas y él mismo sacó una pistola y que constantemente la agredía con palabras obscenas lo que generó la aprehensión que nos trae hasta este momento en tal sentido como decía al principio vamos a encargarnos de probar la responsabilidad y participación en los delitos supra descritos, en su oportunidad el Ministerio Público solicitará una sentencia condenatoria y solicito se mantenga la medida judicial preventiva de libertad, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA ciudadana FLOR TERESA PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.263.793, quien expuso: “El día de hoy no quiero decir nada, para próxima quiero traer otras cosas quiero dar mi declaración para la próxima vez, es todo”. De seguida se le cede la palabra al acusado VÍCTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Esto quiere decir que si quiere declarar lo hará libre de toda coacción y apremio y si no desea hacerlo se le respeta su derecho sin que esto lo perjudique en el transcurso del Juicio. La pregunta de este Juzgador es si usted desea rendir declaración, si o no? R: “No deseo rendir declaración en este momento”. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Seguidamente el acusado se identificó de la siguiente manera: Mi nombre es VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA, natural de Maracay, nacido el día 29-08-1959, de 56 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: herrero, residenciado en: Barrio La Pica, Calle Arismendi, Cruce con Calle Páez, casa n° 14, Palo Negro estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-7.180.038, quien expuso: “Gracias a Dios ante todo y a todos por éste momento, Sr. Juez la verdad todo comienza que cumplo mis 53 años comienza en este fecha por un problema con la madre de mi hijo, mi ella se empeñaba en no dejármelo soy una persona responsable con mi hijo, esa es una denuncia que le puse a ella por la mesada que le tenia que dar mensualmente y por la convivencia con ella no me dejaba ver al niño, resulta que en el 2012 cuando cumplo 53 años ella no se había enterado que tenía otro hijo, el se llama Manuel Isias Rojas, no tiene mi apellido porque estaba preso, le dije que quería ver al niño y me dijo si quieres ven y fui lleve al niño lo dejé al lado de la casa de ella porque no se como se iba a poner ella me dicen que soy violento pero con todo éste la violencia viene de su parte no soy violento no armo escándalos de la calle allí le presenté a su hermanito se molesto el niño que no quería, manipulado por ella lleva años metiéndole cosas al niño en la cabeza me duele yo lo amo, de allí ella empezó trancarme más las visitas con el niño y verlo, pasó agosto que es cuando cumplo año del año 2012, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, nunca estaba y cuando lo logré ver, no soy bien visto en esa casa me iba con lágrimas en el rostro, amo a mi hijo, lo quiero muchísimo es un niño inteligente es cómico, es tremendo y pasamos hasta diciembre hice carro de perro caliente me está yendo muy bien donde aparezco con mas de 14 carros con más 50 metros de carro ella quería un carro para su hija el dije que por ella se lo daría en cuotas especiales para cancelar porque estaba reuniendo para comprar la casa y hacer un galpón allí y montar un taller y dejarle a eso a mis hijos en un futuro, llego febrero el niño sabía de una moto que me habían robado y le dije que un problema que hay que arreglar el niño me ve y me pregunta que si compre una moto y dice ábreme que es mi papá me dará una colita me dijo que estaba bien, le búscale el traje de baño, el casco salimos fuimos al suboficiales se bañó en al piscina, fuimos a San jacinto se montó en todo, estábamos en vísperas de Semana Santa, le dije vamos arreglar éste problema, voy a ver si me llevo la moto y sacar a César voy y a la casa estaba sola, uno sabe cuando está sola sin presencia humana, pasaron dos semanas llego allá a la directora del Plantel donde trabaja ella, ando buscando a Flor no hay nadie ella está de Curso como cuanto más o menos 15 días, de allí esperé ese tiempo y fui a otra vez a la escuela después fui y no me atendió con el mismo humor fue áspera y despectiva, y bueno le fui a llevar una notificación de la LOPNNA para vernos allá para arreglar el problema del niño, la profesora vio al situación esto no es problema mío arreglen su problema tiene razón hay en el medio un niño debería darle un problema no es mi problema sino lo que suceda en la escuela, de allí brinqué a la escuela del niño, me atendió muy bien, cuando me vio no me diga nada es igualito, me dijo que tiene mas de 15 días que no lo traen, hemos llamado y nada, de allí ese mismo día ya que queda cerca por la casa del papá y de la miga le dije al Sr. Padrón no me niegue a mi muchacho dígame si lo tiene aquí cuando ustedes lo estaban haciendo no estaba allí me dijo arreglen eso ustedes, luego fui donde Ingrid una amiga de ella y le dije ayúdame no las has visto me dijo que no, tengo mucho tiempo que no veo y me preocupa no se nada cuando sepa te digo estoy molesto con esta situación debes arreglar eso, me fui y pase por la casa de ellos viendo a ver si los veía, así pasaron 3 meses escondiendo al niño y fui a la escuela y me dijeron que estaba enfermo no había eso, no soy un monstruo todo es un injuria, no se cuales son las cosas probatoria no las encuentro en mi cabeza no están no he hecho siempre he tratado con respeto soy trabajador doy todo para que los míos estén bien y hago mucho para que estén mejor que yo, tiene que ver un psicólogo que vea ésta situación imparcialmente sin inclinarse por ningún lado éste monstruo que han armado, soy un tipo que tengo objetivos no soy un monstruo, pusieron a decir allí en el expediente que yo los ultrajada y a los papás que le hacia el sexo son mis vecinos, no conozco al papa de Roger y no le he nada a Roger, espero que esto se desarrolle en este juicio, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. MARIA CARPIO, quien expuso: “Buenos tardes, en primer término por cuanto la ciudadana es testigo en el presente asunto, solicito que la misma sea retirada de sala”. Acto seguido el ciudadano Juez le indica al defensa técnica que Niega la solicitud de que la víctima sea retirada de la sala toda vez que la misma es la víctima y representante legal de la otra víctima de éste proceso por la tanto la misma permanecerá en sala y la única manera que salga es que la misma manifieste su deseo de no entrar a éste sala de audiencia de lo contraria la misma permanecerá en todo el desarrollo del debate. Seguidamente la defensa continua con sus alegatos y continua exponiendo: “ Antes de empezar es necesario resaltar que en cuanto a la denuncia se están ventilando hechos ilícitos penales, que sucede con ella en las entrevista hay contradicción hay exageraciones, falsedades e incoherencias solo con la lectura de la denuncia, en cuanto acta del folio Nº 35 se repite al folio Nº 101 pieza I y leo textualmente “algunas veces yo me quedaba en casa del papá de cesar ya que nosotros nunca no tenemos una relación de pareja, eso de ratico de momento que echamos un polvo”, hay una contradicción que no tenía relación de pareja y en la siguiente línea que si, en cuanto a la exageraciones la vemos a cada rato lo vemos en el mismo folio en el mismo folio Nº 35 y Nº 101 ella sostiene “mi hijo tiene 7 trastornos de paranoia”, me parece una exageración por una persona que tenga 7 trastornos, debe estar bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico nos parece increíble vemos una exageración en al denuncia hay una incoherencia las ideas, las palabras y frase no tienen un sentido lógico no hay coordinación en lo que dice, en el debate demostraremos que la ciudadana en ésta denuncia es falsa lo hechos que manifestó no se corresponde con las pruebas recolectadas por el Ministerio Público, podemos ver que la ciudadana está llena y caracterizada por la ira los celos por problemas personales y mentales que uno lee y no esta coordinado como una persona normal, ella lo que hizo como lo dijo mi defendido como tenía un hijo se vengó como muchos casos, la ley de violencia para vengarse en su asuntos personales es de manifestar que mi defendido es una persona de conducta intachable, su primera hija es especial y autista tiene 35 años una vez que se le diagnosticó y nunca ha tenido ningún problema con la mamá de la victima nos extraña que luego tiene te niño después de 25 años tiene una niño con inteligente y se aboca a ciudado de que estudia de esparcimiento y prepara en todos aspectos y luego viene su tercer hijo cuando lo fue a llevar fue difícil para que se encontrara con su hija a partir de allí ella arma todo esto y perjudicarlo penalmente, es necesario informar en muchas partes del expediente la primera vez que vine a éste tribunal me preguntaron por la causa y me dijeron ¿esa es la del monstruo? Se debe destacar es manipuladora no al 100 % no solo con el niño cosa que no se ventilan aquí como la defensa técnica no hemos abocado con los vecinos con los hermanos y todo son cónsonos que es serio transparente no es delincuente el niño ésta manejado por la víctima y manipulado en cuanto a la acusación podemos observar podemos encontrar defectos de forma hay error de fecha en la hora no coincidan la fecha y hora no corresponde con lo que están en los cimientos de pruebas hay es ambigua e inexacto, algo que llamó la atención tenemos dos acusaciones la de la Fiscalía 16° y otra por la Fiscalía 24°, ahora bien los delitos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente más grave es esta acusación y sólo tiene 11 páginas y el delito de violencia tiene 21 páginas no se explica de abuso tan grave y complicada sea tan corto, además podemos ver si se hace una comparación hay un corte y pega no hay co-relación de los hechos no es una acusación seria ni objetiva se nota a leguas se fue realizada contra reloj, además fue una acusación apresurada, tenemos de fondo no es seria ni objetiva las pruebas no acreditan los hechos, las pruebas se excluyen, no hay teoría del caso, viola el principio de legalidad, viola el principio de oficialidad y viola el principio acusatorio, viola el derecho de la investigación no fue exhaustiva, solo se limitó el dicho de la víctima y del niño no se hizo un allanamiento ni una inspección no se buscaron otros elementos por lo menos en el delito de exhibición pornográfico, no existe nada no existe una película un nexo causal o correlación para llegar a una conclusión, allí el principio de investigación y la exhaustividad de la investigación no se cumplió y en la denuncia y en la entrevista realizada al niño hay dos adolescentes que supuestamente participaron en este hecho y el padre, la pregunta es porque no se toma en declaración del padre del niño porque no se señalaron como imputados a esas tres personas en delitos contra el niño, el otro principio violado es el del debido proceso ya que se observa que los elementos de convicción que se tomaron los trajo la víctima no se tomaron en cuentos otros elementos, igualmente en el delito informático no se cumplió con el debido proceso, sola las entrevista no se corresponden no esta demostrada, en dicho delito esas pruebas se excluyen existe un entrevista del niño pero existe una experticia que no hay lesione en la parte anal del niño, cualquier persona puede decir cualquier cosa no hubo una teoría del caso se viola el principio de la búsqueda de la verdad estuvo en contra de mi defendido, cuando a la prueba científica estaba por encima de las declaraciones que aun así no siguió investigando, el sexto principio que se viola es el principio de imparcialidad no se explica que teniendo una experticia no lo tomo en consideración, las declaraciones de los adolescentes y no valoro no fue imparcial, en cuanto a la oralidad de hechos las diligencias no fueron realizadas, el delito no fue probado no fueron tomadas en cuento y omitieron algunas pruebas, en cuanto a detención que esta en el expediente que dice que vio un mensaje a la victima estando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas podemos probar que no fue así, llegó a las 8: 30 al acta de imputación a esa hora los atendió le recibió el celular según la experticia el mensaje fue a las 9: 16 AM de ese mismo día 12.06.2013 ese día que fue el día de la detentación al número de celular 04243399930 para ese momento eso también lo probaremos no hubo ningún mensaje tenemos como testigo al abogado que asiste, en cuanto a la prueba anticipada éta defensa solicita que se oiga de nuevo al niño por cuanto no existe ningún obstáculo han pasado 3 años, ha madurado y es preciso aclarar ciertos puntos, él es una persona trabajadora una persona, si bien es ruda es herrero si bien es cierto, el niño mencionado en el informe mencionan que el niño psicológico que el su papá me metía los dedos por el ano 100 veces, el dedo de mi defendido son dos dedos mis ciudadano Juez además que tiene heridas en las manos por las lesiones que ha tenido por su trabajo de herrería, pedimos que se haga justicia en este caso, realizaremos todas las preguntas y todas las observaciones pertinentes a los fines de que se aclare ésta situación, tiene 3 años detenido está desesperado por que el sistema de justicia atendiera su caso está dispuesto a someterse al debate que no es culpable de los hechos acusados por el Ministerio Público, los supuesto delitos de género donde la víctima afirma que la buscaba él solo le llevaba una boleta de notificación por el caso de manutención y régimen de convivencia familiar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. FERNANDO RAFAEL LOPEZ BENITEZ, quien expuso: “Para realizar un acto de imputación el Ministerio Público debe subsumir la conducta desplegada por el sujeto jurídico en la norma jurídica vale destacar que la norma supuesta de hecho y una abstracta fijada por el legislador y una consecuencia jurídica el que cometa o se adecue para tener una sanción, de donde el Ministerio Público retomar o para si mismo para logar un convencimiento positivo y presentar la acusación, en las actas de investigación si se fija en acusación del Ministerio Público pude ver que tiene 8 elementos en cuanto a las partidas de nacimiento trata de demostrar la existencia del menor, la partida en nada le atribuye la conducta que supuestamente desplegó ya la co-defensa se refirieron a la denuncia a la entrevista del niño yo básicamente con los elementos del reconocimiento médico legal, en las conclusiones de ese reconocimiento la Dra. Clara Trujillo, concluye que no hay lesiones físicas que calificar, es elemento en teoría debería servir para demostrar la culpabilidad de ese acusado, el Ministerio Público señala presente una examen médico por una experto que luego de realizar hace costar en la área rectal lo que constituye un elemento de primera mano ésta representación puede adecuar la conducta por el acusado representando así una carga para que ésta representación incorpore, se pregunta como el Ministerio Público va hacer para servirse del reconocimiento como un medio de prueba si el mismo en sus conclusiones que no hay lesiones que se encuentra conservados los pliegues anales, si observamos la declaración del niño le introducía sus dedos en la ano éste es un sujeto fornido con la mano grande eso debía dejar una lesión y era al día siguiente del examen eso es parte del proceso al momento de las conclusiones, nos serviremos para solicitar una sentencia absolutoria no basta un solo medio para condenas un acusado se debe adminicular varios medios que eso conlleve de conformidad con él artículo 22 pueda dictar una sentencia condenatoria o absolutoria, para el Ministerio Público él incurrió en tres tipo penales, el Ministerio Público en su acusación hace argumentación sustantiva señala en la acusación en preceptos jurídicos aplicable, para éste delito se consumo tiene que ser el momento basta que esa una que los asemeje el resultado no arrojo eso para imputar este delito durante el debate será desvirtuado, la exhibición imputada en virtud del dicho del niño no se practicó ningún allanamiento, de conseguirse no se hizo no basta con al sola declaración del niño para imputar el Ministerio Público no tiene otra prueba será desvirtuada, este representante harán la parte que nos corresponde para solicitar una sentencia absolutoria quiero a solicitar un cambio de sitio de reclusión que el arresto domicilio se equipara a una medida privativa preventiva de libertad como se establece en reiteradas sentencias, tiene privada más de 3 años sometido al proceso tiene la intención de darle la cara a este proceso considera que estando en su hogar el mismo va a comparecer a las audiencia que hoy comenzaron, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. HUGO RIVERA, quien expuso: “Buenas tardes, a veces el procesa penal allí los funcionarios determinan en su actas que colocan en tela de juicio la realidad de los hechos cuando empezó por denuncia acude al órgano Auxiliar para hacer la mismo a debería tener otro tratamiento, toman las denuncias tiene un determinado tiempo para investigar para no esperar en sus pronunciamientos de los actos conclusivos acudir al Ministerio Público, bajo noticia criminis o bajo flagrancia de allí para es una sorpresa conseguirme con una acusación y que revista unos hechos que en ningún momento tiene potencialidad de comprometer la responsabilidad mucho menos para destruir la presunción de inocencia que asiste a mi defendido un cosa es lo que se diga en una denuncia que lo quien tenga a decir accionado de buena o mala fe como ser humano es susceptible que tener sentimiento malos o bueno pero distinto es q el Ministerio Público no se preocupe por dar certeza a los hechos denunciados en este caso específico observamos una prueba contundente, una prueba que no tiene carácter contradictorio es tajante experticia medico forense tanto la denunciante como el niño que lo penetraba con el órgano genital y dos adolescente más, es decir 4 personas concurrían en ese hecho contra el niño, dice que lo pliegues están en su total normalidad, de allí la sorpresa como sustenta una acusación bajo estos argumentos como prueba madre que no existe que no hay lesión, no hay un abuso sexual como tal pone en evidencia la irresponsabilidad y negligencia del Ministerio Público, como institución sino lo ponen como un monstruo, forma una barrera contar la persona durante la investigación ésta demostrara que no que esos actos no existieron, allí el Ministerio Público, por mas mínimo instinto de lógica el Ministerio Público debió haber considerado para valorar y solamente yo archivo y ver si aparece otra prueba pero al prueba forense ya es una prueba determinante hay para donde agarrar sostener una acusación es un abuso de poder y maldad del Ministerio Público, es increíble que vivamos éste tipo de situaciones, no hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad durante el proceso demostraremos así y será una sentencia absolutoria, es todo.”. Con Base A Lo Anteriormente Expuesto, Este Juzgado Único De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, Dicta Los Siguientes Pronunciamientos: Punto Previo: Observa éste Juzgador en relación a la manifestado por la defensa técnica referente a las contradicciones en la Denuncia interpuesta por la víctima, que eso debió atacarse en otra fase de proceso y no en ésta instancia de Juicio que ya es fase precluida. Por otra parte, se NIEGA la SOLICITUD DE RELIAZAR OTRA PRUEB ANTICIPADA A LA VÍCTIMA de autos a los fines de NO REVICTIMIZARLA invocando la sentencia de fecha 30-07-2013, expediente 11-0145, de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en cuanto al cambio de sitio de reclusión, se NIEGA y debe mantenerse en el actual sitio de reclusión hasta que termine el proceso. Primero: Se ADMITEN las Acusación presentadas por la Fiscal 16° y Fiscalía 24° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano de VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA. Una vez admitida las Acusaciones se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”. Segundo: se ADMITEN como PRUEBAS de la representante fiscal y de la defensa técnica para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Tercero: Se ADMITE la calificación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FLOR PADRON, y en relación O.O.P (niño de 8 años de edad identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ejusdem, y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos todos con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre la evacuación de la pruebas presentados Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numera 5° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el día SE SUSPENDE PARA EL DIA MARTES 26.07.2016 10:30 AM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, siendo las 02:11 horas de la tarde.






Maracay, 26 de Julio de 2016
(DOCUMENTAL)
En el día de hoy, siendo la 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. ZULLY ALVARAEZ, Fiscal 24° del Ministerio Público, Abg. DANIELA CORSINI, de la víctima y representante legal de la víctima O.O.P (niño de 8 años de edad identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana FLOR PADRON, el acusado VÍCTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA y La Defensa Abg. MARIA CARPIO Y HUGO RIVERA. De seguidas la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral aperturado en fecha 19.07.2016. seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en INFORME PSICOLOGICO de fecha 06.06.2013, suscrito pro la dra. LIBNEL ROSALES, realizado a la Víctima FLOR PADRÓN el cual riela PIEZA I FOLIO N° 9 y señala: “MOTIVO DE CONSULTA: en relaciona los hechos refiere la denuncia a su ex pareja Víctor Manuel Ortiz, de 53 años de ocupación Herrero, por maltrato físico y psicológico: alegando Vb: “Me acosa, me persigue, va mi lugar d trabajo, me trata de intimidar, me llama de número desconocidos, me envía mensajes de textos a mi celular, me hostiga a las toda personas que el sabe que me conoce les pregunta por mi, en especial a los vecinos por mi casa y por la casa de mi papá.” Asimismo, reporta que dicha situación viene ocurriendo desde hace un (01) mes y medio porque no le está dejando ver al niño desde hace varios meses, según refiere l sujeto. De mismo modo, la sujeto alega que mantuvo un relación de pareja con el denunciado durante siete (07) años, del cual convivieron juntos durante un (01) año, alegando Vb: “Siempre fue muy agresivo” y el resto del tiempo mantenían una relación a distancia, en el que procrearon juntos un (01) hijo Oscar Ortiz, de seis (06) años de edad. Por otro lado, reporta que los episodios de maltrato han sido de manera recurrente alegando Vb: “En el año 2008 cuando el niño tenia once (11) meses de edad formulé una denuncia ante la fiscalía por maltrato físico al golpearme con un paño en el pecho e intentó de homicidio al rosear gasolina en el cuarto de la casa y en mi cuerpo” Dentro de otro orden de idea, es importante destacar que el denunciado presenta denuncia anterior por la victima alegando Vb: “lo denuncié por pornografía infantil, actos lascivos e intento de abuso sexual hacia mi hijo, según refiere la sujeto que sustenta información con informes psicológicos, actas, denuncias a través de otros organismos y tratamientos médicos hacia su progenitor. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN REALIZADAS: - Entrevista Semi- Estructurada. – Test Gestáltico Viso-Motor de Bender. – Test de la Figura Humana.-Test de la Persona Bajo la lluvia.- Examen Mental. ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARS RELEVANTES: En relación a los antecedentes personales la sujeto niega ingerir licor y consumir cigarrillos, es asmática, en ocasiones presenta insomnio, es alérgica a los productos enlatados e insectos. Ha sido intervenida quirúrgicamente de sinusitis hace 13 años y de hemorroides hace 10 años. Asimismo, ha estado hospitalizada en reiteradas oportunidades por presentar bronconeumonía y ha presentado desmayos en una oportunidad, según refiere la sujeto. En cuanto a los antecedentes familiares niega contributorios. EXAMEN MENTAL: Para el momento de realizar el estudio se aprecia adulta, vite acorde a su edad, sexo y conecto, muestra una actitud colaboradora hacia la entrevista, es estado de vigilia, orientada auto y alopsiquicamente. Presenta normal ejecución de sus respuestas mnésicas (memoria), lenguaje adecuado en contenido, nivel intelectual impresiona promedio, juicio de la realidad adecuado, estado de ánimo hipertimico hacia el polo de la tristeza sin alteraciones aparentes en la sensopercepción; no se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral. No presenta patología mental activa. RESULTADOS: Para el momento de la evaluación, se observa personalidad flexible con buena adaptación a situaciones nuevas, presenta indicadores de personalidad de timidez, marcado temor, tendencias pasivas, hostilidad reprimida, conducta introvertida, rasgos de impulsividad, excesivo nivel de aspiración, mal manejo de la ansiedad y sentimientos de inseguridad e incompetencia. Asimismo, se evidencia un pobre dominio interno dentro de un ambiente opresivo para la sujeto con tendencias masoquistas, muestra sentimientos de culpa y rasgos paranoides. CONCLUSIÓN: Se evidencias indicadores emocionales d alto monto de ansiedad, el cual le resulta difícil planificar las acciones por lo que tiende a actuar d forma impulsiva, presenta rasgos depresivos, inseguridad en hacer frente a la situaciones provenientes del entorno y sintiéndose amenazada por el mismo; el cual no tiene libertad para actuar debido a la falta de defensas que presenta concordancia con su nivel de discurso congruente con la situación de violencia por la que atraviesa de forma reiterada, lo cual la hace vulnerable y con mayor grado de afectación.”. Acto seguido la defensa técnica solicita el derecho de palabra y expone: “Buenos días todos, señor juez con el debido respeto solicito se cite a la totalidad de los expertos y solicito copia de la boleta de traslado, es todo.” Seguidamente, el juez acuerda dicha solicitudes y procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 numera 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 02.08.2016 A LAS 10:30 AM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.


ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO

En el día de hoy 02/08/2016 siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABGADO MAGISTER CRISTOBAL MEMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. EGLEÉ VALESKA SERVITAD y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. Daniela Corsini y la Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Zully Alvarez, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olvarrieta y la Defensa Privada Abg. Fernando Rafael López Benítez. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19/07/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana Flor Teresa Padrón Girón, cedula de identidad Nº 7.263.793, Estado Civil: Soltera, Domicilio Procesal: Calle Anzoátegui cruce con Bermúdez, Casa #14, El Limón Estado Aragua. Teléfono: 0424-3531064, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Buenas tardes, voy a relatar por qué denuncie al señor Víctor, el 22/03/2013 voy a la fiscalía debido a que encontré a mi nieta y a mi hijo desnudos en el cuarto, mi hijo estaba encima de la niña y ella está sin ropa, cuando entro al cuarto agarro al niño y le pregunto qué porque estaba así con la niña, de esa manera. Mi hija se lleva a la niña brava y yo agarro a Cesar (mi hijo) y le pregunto qué porque hacia eso, que porque estaba así con la niña, él me agarraba fuerte pero no me respondía, le volvía a pregunta por qué había hecho eso y fue tanta la insistencia que él me agarraba fuerte y comenzó a llorar, le seguí preguntando que porque lo hacía, que me dijera que yo soy su mamá y el empezó a gritar: “mi papa me va a matar, me va a matar, va a matar a mi mama”; yo le pregunto qué, que pasaba y que porque decía eso. El niño llorando me empezó a decir que el veía películas con su papá de hombres con hombres desnudos, y mujeres con mujeres desnudas, me dijo también que los otros niños Carlos y Roger hacían que le metían el pipi de mentira. También me menciono que el padrastro de Roger le decía que hiciera eso así, el me hablaba de rabito, pipicito, todo así en pequeño. Tomando en consideración eso y entre otras cosas, es que se me activan mis dudas y armo un rompe cabezas de ciertas situaciones. Después que el niño me dice todo eso, costo mucho que el niño se controlara, tenia miedo y llanto, yo voy a casa de una abogada y me dice que vaya a una fiscalia, al día siguiente fui a colocar la denuncia, de ahí me mandan al medico forense y de ahí a Sapanna. A Sapanna fui al día siguiente y aquí tengo todos los originales de la evaluaciones que le realizaron al niño, ahí en Sapannna empezamos a ir con la psicólogo Anais, en la primera cita me hacen preguntas de que como fue el parto del niño, que si el niño había recibido caídas; yo le comente que una vez su papá sin querer (quiero creer eso, que fue sin querer) el papá cerro el coche con el niño adentro, es por lo que la doctora menciono que el niño tuvo un trauma craneoencefálico producto de un golpe; también me pregunto si yo tenia sospecha o había visto con actitudes extrañas al niño y le comente que si, que el niño cuando se iba a ir con su papa él le daba miedo, en los últimos meses el niño no se quería ir con el papá. Sin embargo llame al señor Víctor y le pregunte que si le estaba pegando porque el niño no quería comer (y le dije que le comprara yogurt, frutas y que le sirviera poquito) como él es un poco violento para que el niño coma, él me dijo que no. Y le dije que creí que eso era lo que podría estar pasándole al niño. También un día el señor que le hace transporte al niño me pide hablar conmigo, estaba un poco apenado y me dijo que el niño Cesar se expresaba como un adulto, hablaba de sexo y que en algunas oportunidades le ha tenido que llamar la atención, me recomendó que lo tratara de llevar a un psicólogo porque las cosas que el niño hablaba no eran apropiadas para un niño de cuatro años y medio, le pregunte que era lo que decía el niño y me dijo que hacia preguntas como por ejemplo “como te cogieron por el culo, y que le pregunta al chofer del transporte que si el era un papá de verdad, verdad”. Yo le dije eso a la psicóloga, así como también que el niño me menciono que a su papa le chupaba su pipi y que lo ponía a que el le hiciera lo mismo a él, también menciona que los niños Roger y Carlos le tocaban su pipicito y el rabito, siempre mantuvo eso. Después la doctora nos dio una cita para que llevara al niño por la situación de abuso a otra psicóloga para que lo atendiera semanalmente, por la magnitud del caso y por la ansiedad de miedo y pesadillas que tenia al niño, porque eso es otra cosa el niño tenia pesadillas en las noches, aquí tengo el diagnostico de la Psicólogo que establece que a través de los distintos estudios realizados, el niño presenta diversos trastornos. Y quiero dejar claro que he llevado al niño a distintos especialistas y son ellos quienes me han dicho que el niño sufría de esos trastornos debido a la convivencia familiar que ha tenido, y no como andan diciendo por ahí y hasta aquí en el palacio, que esas evaluaciones fueron realizadas por una amiguita mía que es psicólogo, tengo todos los informes aquí en donde el niño ha asistido, tengo el informe de los expertos del Consejo de Protección del niño, niña y adolescente, de Sapanna y de todos los lugares que he llevado al niño, y en donde ha sido tratado como un niño Abusado. Llevo al niño semanalmente al ambulatorio del norte, quiero acotar que a medida que han pasado los meses el niño ha empezado a mejorar en algunas cosas. También quiero decir que de Sapanna me refieren a un Neurológico y a un Psiquiatra, cuando llevo al niño al Neurólogo me dice que el niño es hiperactivo, aquí tengo todos y cada uno de los informes medico. El niño mostraba mucha violencia y mucha rabia, tanto así que en el colegio si los otros niños lo tocaban él los golpeaba, en el informe de la Psicopedagoga me sugieren que no lleve al niño al colegio por un tiempo, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas también me dijeron que tenia que mantenerme alejada y que no tuviera ningún contacto con el señor Víctor. Dentro de todo esto también me sugieren que vaya a la casa de la mujer, comencé a ir. En el colegio del niño la docente hablo conmigo y me dijo que el niño presentaba actitudes extrañas como por ejemplo: que el niño se orinaba encima porque no le gusta ir solo al baño, que ella lo tiene que acompañar, también como ya lo dije que golpeaba a sus compañeros, también me dijo que el día del padre realizaron una actividad donde los niños tenían que hacer una figura de una camisa en una hoja y escribir un poema para sus padres y que el niño arrugo la hoja y empezó a gritar que su papá era gay” se llevan al niño para la dirección para calmarlo y para hablar con él y me llaman, fui a buscar al niño y de ahí lo lleve al Psiquiatra, allí me dijo el niño no podía asistir a esas actividades y que el colegio tenia prohibido hacerlo participar; le mandaron tratamientos para la ansiedad. En las terapias con el psicólogo nos esta ayudando a como enfrentar toda esta situación, toda esta vivencia, ahorita el doctor esta haciendo una terapia que consiste en que yo escuche lo que el niño le dice, también estamos asistiendo con el Psiquiatra del Hospital Central el Dr. Luis Rodríguez quien esta tratando al niño. A los psicólogos les entregue el informe de las evaluaciones que nos practicaron en el Equipo Interdisciplinario, los psicólogos me entregaron este informe donde mencionan todas las actitudes que el niño tenia y en donde el niño dice “que su papá le metía el dedo por su rabito y lo hacia que le chupara su pipi y que botaba algo blanco”, el niño menciona todo lo que el papá le hacia y le hacían preguntas como por ejemplo que si el sabia que era el sexo y el niño respondía con palabras que no eran acorde a su edad. El niño también me decía que su papá le decía que si el contaba algo lo iba a descuartizar con el esmeril o con la motosierra, que le iba a cortar sus partes. Estoy dispuesta a llevar a mi hijo a cualquier psiquiatra y psicólogo que ustedes me digan para que vean que todo lo que estoy diciendo es cierto. Yo como madre no podía quedarme con la duda y tenia que continuar con todo esto, porque sino yo iba a quedar como cómplice. Después de esta denuncia y en espera de que lleguen las respuestas de la Fiscalia y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas porque son ellos quienes recolectan todas las evidencias, quiero decir que el proceso ha sido para mi trágico, es cuando el señor Victos empieza a llamarme, a buscarme a la casa de manera violenta y amedrentando a todo el mundo, tanto así que ha llegado a lugares en donde yo me encuentro; me tuve que ir de mi casa, a casa de una prima para tratar de superar lo que estaba pasando, porque no es fácil para una madre pasar por todo esto y si el en su condición de padre no protegió al niño, yo como su madre si lo haré. Llego un momento donde el señor Víctor empieza a ir al colegio del niño, ahí se lleva un registro diario de todas las situaciones que suceden en el colegio, como lo son las visitas de quienes entran, aquí tengo pruebas de cómo él se acerco un día al colegio y yo me encontraba presente porque estábamos haciendo un taller y aquí ellos describen como el señor entra de manera violenta, con gritos e insultando a todos los obreros que estaban presente, acorralo a las maestras y directivos para que le entregaran a el niño; tanto es la violencia que en mi trabajo me dieron un permiso especial legal de secretaria, aquí tengo una carta que envió la directora en donde narra todo lo que sucedió, ellos no colocaron la denuncia en la policía porque estaban consciente de que el caso estaba en averiguaciones e investigando. También tengo testigos de personas que fueron hostigadas y dicen que el señor rondaba mi casa, mi hija también lo denuncio en la fiscalia porque ella estaba en la casa y el llego y por la ventana amenazo que iba a buscarme hasta por debajo de las piedras y que me iba a encontrar, que el era un hombre de hierro, que no le importaba nadie y que si iba preso tampoco le importaba. Yo muchas veces lo evadía, sabia que el estaba allí pero yo no iba a esperar que ese hombre me matara, hay llamadas que me hacia desde su teléfono anterior al que tiene actualmente, sin embargo también empezó a llamarme desde otros números desconocidos y en una oportunidad conteste la llamada y empezó a insultarme y a decirme grosería, a decirme que le entregara al niño, me dijo que estaba que él estaba Valera, yo solo le pedía que se calmara. Después que puse la denuncia me fui a Villa de Cura a vivir, esperando respuestas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en cuanto a las investigaciones, al irme tuve que dejar todo lo que tenia aquí. Un día vine a mi casa a buscar unas pertenencias y cuando voy saliendo veo al señor por la ventana con un arma, le dio patadas a la puerta y me gritaba que le entregara al niño, yo salí por la puerta de atrás de la casa y me fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas nuevamente pero como el caso estaba en fiscalia me mandaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cagua y pongo otra denuncia porque me había empezado a amenazar que me iba a matar con una metralleta, es todo.” A Preguntas de la Fiscal respondió: 1.- PREGUNTA: ¿Cuando usted se entera de la situación que ya describió ¿cuanto tiempo tenia separado del acusado? CONTESTA: Tendría como seis (06) meses aproximadamente. 2.- PREGUNTA: ¿Por qué se separan? CONTESTA: Por la inseguridad, la violencia y porque como mujer había comenzado un postgrado y fue ahí que tuve el valor y valentía de tomar las riendas de mi vida. 3.- PREGUNTA: en esos seis meses que estuvo separada del acusado ¿Cómo fue el régimen de convivencia para/con el niño? CONTESTA: En marzo cuando yo comienzo el postgrado el me dice que podía cuidar al niño los Sábados y yo le doy al niño, cuando yo le decía para ir a buscar al niño el me decía que se lo dejara hasta el domingo, alguna veces como no me entregaba al niño yo me empecé a quedar el fin de semana en su casa, en ese entonces volví a comenzar una vida marital con él intentando reestablecer la relación, yo me quedaba los sábados y domingo y empezamos a ir a una iglesia y como yo soy una mujer enfermiza trate de que el padre de mi hijo fuera un buen padre. En Semana Santa tomo la decisión que no quiero seguir viviendo con él, porque yo tengo mi casa, mi trabajo, mi estabilidad a diferencia de él y porque ya no había amor, fue en ese tiempo en vista de que el quería tener al niño yo se lo dejaba los sábados. En Diciembre estuve hospitalizada porque me operaron de apendicitis y como caí en gravedad mis hijas estaban al pendiente de mí y tenían que quedarse conmigo porque yo no podía valerme por mi misma, es en ese momento en que le damos al niño al señor Víctor. En Junio es que empiezo a notar que el niño ya no quería irse con su papá y le pregunto que porque no quería irse con su papá. 4.-PREGUNTA: ¿Usted deja al niño desde Marzo a Junio con su padre? CONTESTA: No, el niño empieza a estar solo con su padre en Junio, y en Agosto el día de su cumpleaños él va a la casa y me dice para llevarse al niño, sin embargo el niño no quería irse con él, supongo que endulzo al niño y se lo pudo llevar, pero ya el niño mostraba miedo de estar con él. 5.-PREGUNTA: Usted dice que el niño empieza a quedarse solo con su papá de Junio a Agosto porque usted ya no quería estar mas con él y usted ¿denuncia al año siguiente? CONTESTA: Eso fue en el 2012. 6.- PREGUNTA: ¿Usted denuncia en Agosto de que año? CONTESTA: El empieza ausentarse en el 2012 y solo hablaba a través de llamada telefónica, en diciembre ya después que el va a mi casa y trae un pollo se lleva al niño a la plaza y el niño tampoco quería irse con él y a los días es observo lo de la niña. 7.- PREGUNTA: ¿Usted señala que lo que usted creía es que había una Violencia Física hacia su hijo? CONTESTA: Si. 8.- PREGUNTA: ¿Eso fue antes de lo que ocurriera entre su nieta y su hijo? CONTESTA: No, empiezo a notar la actitud del niño después de lo que veo entre mi nieta y el niño. 9.-PREGUNTA: ¿En que año se separa del acusado? CONTESTA: En el 2012, entre abril y mayo. 10.-PREGUNTA: ¿Cuando precisa la situación entre su nieta y su hijo? CONTESTA: Un día antes de la denuncia.11.-PREGUNTA: ¿Antes de su denuncia el acusado había ejercido algún acto de violencia? CONTESTA: Si.12.-PREGUNTA: ¿Especifique el tipo de acto de violencia? CONTESTA: Un golpe a puño cerrado y había rociado gasolina mientras estaba en el cuarto con el niño. Puse la denuncia pero por el amor que sentía por el y por su familia no continué con eso. 13.-PREGUNTA: Cuando usted habla con el niño ¿que fue lo que le dijo el niño que le hacia su papa? CONTESTA: Que lo ponía a ver películas de mujeres con mujeres desnudas, hombres con hombres desnudos, que le decía sus amiguitos Carlos y Roger que le metiera el pipicito y que si el hablaba le iba a cortar el pipi. 14.-PREGUNTA; ¿Cuando el niño le menciona lo que su papá le hacia le especifico porque vía lo hacia? CONTESTA: Por el pipi, que se lo chupaba y también que lo ponía a chupárselo a él. 15.-PREGUNTA: ¿Actualmente su hijo recibe tratamiento psicológico? CONTESTA: Si con el doctor Oliver, es quien le esta haciendo terapias y esta haciendo atendido por él. 16.-PREGUNTA: Después que usted denuncia y se da todo el proceso usted señala una serie de actos en contra del acusado ¿puede precisar que tipo de actos fueron los que ocurrieron después de la denuncia? CONTESTA: El empezó hostigarme y a amenazarme por medio del trabajo, de mi casa, en casa de mi papa y en todos lados porque yo me voy a pies de mi casa al trabajo a veces lo venia en moto y yo no lo reconocía porque iba disfrazado; eso genero en mi angustia, rabia dolor e impotencia. A Preguntas de la Defensa respondió: Esta defensa esta un poco confundido por la declaración de la Ciudadana, de verdad no logro acertar la fecha en que ocurrieron los hechos. De seguidas la representante fiscal, objeta la pregunta de la siguiente manera: no entiendo porque la defensa esta haciendo un resumen de lo que la testigo dijo, en vez de estar haciendo las preguntas. Seguidamente la defensa técnica responde: “lo hago porque estoy confundido por la intervención de la ciudadana”. Finalmente el Tribunal declara ha lugar la objeción en base lo manifestado por el representante fiscal, ya que tiene que hacer las preguntas a la testigo. A Preguntas de La Defensa Privada respondió: 1.- PREGUNTA: El ciudadano víctor estuvo un tiempo viendo al niño en la plaza del limón, usted podría decirnos ¿cuando fue eso? CONTESTA: Eso fue en el 2008 cuando el niño iba a cumplir un año, ahí duramos varias veces de esa manera. 2.-PREGUNTA: Usted narro que realizo un postgrado ¿recuerda la fecha? CONTESTA: En marzo del 2012. 3.- PREGUNTA: ¿Por motivos de ese postgrado que estaba realizando fue que le permitió que el niño compartiera con su padre? CONTESTA: Si en diciembre cuando me hospitalizan por apendicitis, mi hija le da el niño por esa razón. Eso fue en el 2012. 4.- PREGUNTA: ¿Podría decir específicamente la fecha del inicio en que el niño estuvo con el señor Víctor? CONTESTA: En junio. 5.-PREGUNTA: ¿Usted menciono en su exposición que los sábados motivado a que el señor no entregaba el niño, usted se venia y se quedaba con ellos el sábado y domingo? Si. 6.- PREGUNTA: ¿De que mes a que mes y de que año a que año tuvo el señor Víctor bajo esa modalidad? CONTESTA: en junio del 2012. 7.- ¿Cuando usted decide no quedarse con el señor, se trae al niño o lo deja con su padre? CONTESTA: No, yo se lo dejaba a él. 8.- ¿Durante el tiempo que usted compartía con él sábado y domingo veía la presencia o notaba alguna anomalía en el trato que tenia el niño con sus amigos Roger y Carlos? CONTESTA: No. 9.- ¿Durante el tiempo que estuvo ahí conviviendo con ellos, que hacían los niños? CONTESTA: Yo llegaba en la noche, más que todo compartíamos los tres pero ellos solo jugaban. 10.-PREGUNTA: ¿Podría describir la casa donde usted vive, como esta compartida la casa? CONTESTA: Es un terreno grande y hay tres anexos en las cuales viven mis hijas, cada una en sus anexo. 11.-PREGUNTA: ¿En su casa además de usted y el niño quien más vive? CONTESTA: En mi casa solo vivimos mi hijo y yo. 12.-PREGUNTA: ¿Cuando usted mantuvo la relación estable con el señor Víctor y había nacido Cesar, en que lugar dormía Cesar? CONTESTA: En el mismo cuarto donde dormíamos nosotros. 12.-PREGUNTA: ¿Para el momento de que usted tenía relaciones sexuales con el señor Víctor estaba el niño ahí? CONTESTA: Generalmente eran en altas horas de la noche y si el niño estaba en el cuarto. A preguntas del Juez respondió:
1.- PREGUNTA: Una vez que tuvo conocimiento que los niños Carlos y Roger hacían que le metían el pipi pero jugando. ¿Usted llego hacerle reclamo al señor a lo mencionado por el niño? CONTESTA: No. 2.-PREGUNTA: ¿Usted fue a hablar con los padres de los niños Carlos y Roger sobre lo que su hijo le había contado? CONTESTA: No, quise ir hablar con las madres de los niños pero me dijeron que no, que dejara eso en manos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y la Fiscalia. 3.-PREGUNTA: ¿Pidió que la fiscalia citara a estas personas, las mencionó? CONTESTA: No, en la fiscalia le hicieron la citación a las madres y a los niños, y ellos fueron a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cesan las Preguntas. Seguidamente se le pregunta al acusado si desea declarar y el mismo indico: “No deseo declarar, es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LA 01:00 PM, HORAS DE LA TARDE, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 02:40 horas de la tarde.





Maracay, 9 de Agosto de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO

En el día de hoy 09/08/2016 siendo las 02:05 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el juez de juicio ABGADO MAGISTER CRISTOBAL MEMILIO MARTINEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. EGLEÉ VALESKA SERVITAD y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Zully Alvarez, la victima la ciudadana Flore Teresa Padrón Girón el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olvarrieta y la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y el Abg. Hugo Rivera. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19/07/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay órganos de prueba? Este responde que no. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Maria Carpio, quien manifestó: “Esta defensa técnica en virtud de revisar el expediente pudo constatar que hay tres funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que fueron notificados como lo son la Doctora Clara Trujillo medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maracay, la Licenciada Lipnel Rosales esta defensa solicita en relación a ellos que se citen según los establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal con la fuerza publica, ya que se ha suspendido por segunda vez en virtud a la incomparecencia de los mismos. Asimismo, nunca se ha citado a la Doctora Clara Trujillo medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la Lic. Anais Mariño Psicóloga de Sapanna y a los tres expertos del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia que se encuentran aquí mismo en el palacio; por lo cual solicito muy respetuosamente se libre citación a los mencionados expertos. Asimismo esta defensa técnica observa que no se libraron boletas a los testigos promovidos por el Ministerio Publico presentado en su acusación, de igual manera en virtud del principio de celeridad procesal, el principio de la comunidad de la prueba y el principio de oficialidad, este ultimo que tiene el ministerio publico para enjuiciar en el proceso penal, solicito al tribunal muy respetuosamente se inste al ministerio publico a la debida colaboración establecida en la norma adjetiva penal conforme a lo establecido en el articulo 340 antes mencionado. Igualmente solicito que los expertos y testigos sean citados de conformidad con el artículo 169 Código Orgánico Procesal Penal y las resultas de notificaciones, se exijan a los tres (03) días establecidos siguientes a la recepción del servicio de alguacilazgo de conformidad con 163 también del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copia certificada de la boleta de traslado a los fines de hacerla llegar al centro de reclusión, con el fin de que se materialice el traslado, es todo”. Seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente Informe Integral, Psicológico, Psiquiátrico y Social, practicado por la Lic. Mariela Ruiz, Dr. Joel Montes y la Lic. Meiddy Vásquez, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. “SITUACION ACTUAL / RELATO DEL CASO ( VICTIMA 1) El 21 de marzo del 2013, Estaba en mi casa en el patio afuerita y cuando me voy al cuarto veo que mi hijo estaba desnudito con mi nieta que tiene tres añitos se encontraban en la cama el (mi hijo) estaba encima de mi nieta ella tenia puesta la pantaletica nada mas del resto estaba desnuda y cesar (mi hijo) estaba encima como si estaba haciéndole el amor como simulando, luego mi hija Diana Carolina se lleva a la bebe y yo agarro a mi hijo y comienzo a decirle que hay cosas que uno hace de adultos tratando de darle un explicación y después comienzo a preguntar que porque estaba haciendo eso y el (mi hijo) me dice mama no te lo puedo decir yo insistía en preguntar, insistí mucho para que me pudiera decir algo, yo le decía que yo soy su mama y que el me tiene que contar todo sea bueno o malo al rato me dice mama no te lo puedo decir te van a matar te van matar y me van a matar lo decía llorando, duro bastante tiempo llorando y con muchisisimo miedo y pánico yo le pregunte como que nos van a matar y el niño me contesto nos va a picar en pedacitos así y me lo decía con gestos, y no quería decirme nada y eso fue horrible como me agarraba duro me abrazaba y me decía que por favor no le dijera nada a su papá Victor Manuel Ortiz Olavarrieta, no me quería decir hasta que al fin dice que su papá lo ponía a el y a otros niños a ver mujeres con mujeres desnudas, hombres con hombres teniendo sexo en el televisor y que su papa mandaba a carlitos y roger que le metieran el pipisito entonces el me dijo mama ellos me salvaron la vida por que ellos no me querían hacerlo y no me metían nada solo hacían así para que mi papa creyera, y que había un hombre que le metía el pipisito a su papa por el rabito entonces fue cuando tome la decisión al día siguiente de ir a denunciar para saber que era lo que estaba pasando realmente y ahora empiezo a armar el rompe cabeza de las cosas, ahora entiendo porque mi hijo no se quería quedar solo con su papá aunque el nunca me decía nada era un miedo, con razón ya entendí el miedo y sobre todo no quería quedarse en su casa, después de denunciar me indican que debo ir a realizarle el examen forense y psicológico al ir al medico forense no se evidencia una penetración como tal pero sin embargo la doctora dice que aunque no hay penetración el niño manifiesta de que le querían meter el pipisito y que le tocaban al ir a la psicóloga es donde comienzo a enterarme de las otras cosas comienza a nombrar mas personas y en la PTJ el niño dijo a la inspectora en la denuncia que el papa le tocaba suavecito con el dedo en el rabito que le agarraba la mano para que le agarrara el pipi al papa y el dijo que salía orine negro, también dijo que hay un ramón adulto y un ramón barbudo que le chupa el pipi al papa y el dice que uno de ellos es papa de uno de los niños y nombra a un tal Sebastián también esta siempre con ellos, luego de eso la PTJ empieza a solicitar la orden de aprensión pasa un tiempo y el papa del niño como loco hostigando empezó a buscarme por todos lados, donde mi papa, mi trabajo, en casa de mis padres en el preescolar donde estudia mi hijo ese día la directora coloco una denuncia por lo agresivo que fue y la amenazo que la iba a matar. Es ahí donde empieza con su acoso conmigo, la directora del preescolar del niño coloco una denuncia en la comisaría del paseo el Limón, por el acosamiento y el hostigamiento, a mi empieza por el teléfono, a mandarme mensaje de texto y llamadas, a mi hija Diana Carolina también pone una denuncia en la fiscalia de Maracay 27/05/2013 porque la amenazo a ella y a mi, le dijo de todo, siempre le decía que nos cuidáramos que nos iba a matar.- 05/006/2013, puse la denuncia en Cagua, por las amenazas, ya habían pasado tres meses, después de estos tres meses es que lo dejan detenido si es por la fiscal nunca lo agarran. Lo detienen es por la denuncia que yo le hago por el cicpc de Cagua por violencia y cuando llega aquí se unen las causas, la fiscalia 16 que tiene el caso del niño y la 23 tiene el mió, en la audiencia de presentación estaban las dos fiscales.” Versión de los hechos obtenida en triaje de fecha 04/07/2013. Realizado por la Licenciada Solimer Santoyo Educadora adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR Nº 1 “Licenciada hemos vivido momentos difíciles en los últimos meses, especialmente por lo vivido con mi hermano C.A.O.P pero debe decirle que mi madre, ha sido responsable con nosotras dos somos dos hembras, aun casada, siempre estoy junto a mi mamá, recuerdo que desde pequeña no me dejaba sola, me llevaba para su trabajo y pasaba con ella todo el día. Por ella estoy estudiando. Siempre hemos vivido juntas. Hace tiempo le puse una denuncia a Víctor en vista de que lo encontramos desnudo en el patio de la casa y nos amenazó con quemar la casa. A mi abuelo no le gustaba que él viviera con mi mamá” INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR Nº 2 “El tenía muchos problemas con mi mamá, él parecía un loco, respetamos a mi mamá en su decisión, él es muy inestable, mi mamá ha sufrido mucho, más en los últimos meses, yo quiero mucho a mi mamá y ella siempre ha estado junto a nosotras, mi madre también ha sido una buena abuela, pudimos estudiar gracias a ella. Licenciada en los últimos meses del año 2013, hemos sufrido mucho por mi mamá, con el problema de mi hermanito eso fue horrible con ese hombre, con Víctor”. Versión de los hechos obtenida en triaje de fecha 18/07/2013. Realizado por la Licenciada Milvia Pacheco Trabajadora Social adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- SINTESIS DE RESULTADOS SOCIAL 17/07/2013 La Ciudadana Flor Teresa, Padrón Girón asiste ante el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer vestida acorde a edad, sexo y lugar. Proviene de un grupo familiar conformado por madre y padre unidos mediante matrimonio. La madre fallece cuando la Ciudadana tenía ocho (08) años de edad cronológica. Antes del deceso la Ciudadana era responsable del cuidado de la progenitora, a quien le solicitaron “estar pendiente del deceso; qué hacer en el momento que se produjera y de todo lo que debía accionar posterior al fallecimiento”. Recuerda a la madre como una persona enfermiza, elegante, alta a través de ella, valora la apariencia, el arreglo y la belleza, igualmente, el disfrute de la música y todas las expresiones artísticas. La Ciudadana exclamó “la perdida de mi mamá me produjo un gran vacío.” El Padre, asume el cuidado, protección y manutención de la Ciudadana, en tal sentido, la señora Padrón siente admiración, respeto y amor por el padre, igualmente indica sentir “miedo a que muera.” Es la única hija de la unión de madre y padre biológico, con indicadores de sobreprotección (niñez). La madre de la Ciudadana tuvo tres abortos naturales. La Ciudadana logra incorporarse al Sistema Educativo Formal, motivado por el progenitor, dado el estándar de vida, el padre es Licenciado en Bioanalisis y labora en la Universidad de Central De Venezuela. El progenitor contrae matrimonio, él su pareja y los hijos producto de ésta nueva unión interactúan en forma amistosa con la Ciudadana. Habitacionalmente estable. Obtuvo el titulo de Licenciada en Educación, lo que le permitió incorporarse en el mercado laboral y lograr estabilidad. En la etapa adulta (1986) se une mediante matrimonio (no ha disuelto legalmente el vínculo) con el padre de sus dos primeras hijas (23 y 25 años). Interacción negativa con el cónyuge, asociado a la ingesta de alcohol. La Ciudadana interrumpe la convivencia y se separa posterior a cinco (05) años de convivencia (1990). Transcurre el tiempo y en el año 2004, inicia una nueva relación de pareja ausente de un proyecto de vida en común. Antecedentes de la relación de pareja con el Ciudadano Víctor Manuel, Ortiz Olavarrieta Imputado. En el año 2006 inicia la relación con el imputado, quien para ese momento era su vecino. Se inicia la interacción, logrando identificar intereses comunes (religiosos). De manera breve, establecen relación de noviazgo y luego convivencia en el inmueble de la Ciudadana (herencia). Interacción de alta afectividad y alcance de satisfacción sexual durante el primer año de la interacción. El 11 de mayo del 2007 nace mediante cesárea el primer hijo de ambos, C.A.O.P. menor de 06 años de edad cronológica. Posteriormente se inician los conflictos de pareja, que derivó en la formulación de una denuncia (2008) por parte de la Ciudadana ante la Fiscalia, el Ciudadano amenazó con quemar el inmueble, en tal sentido, se acordó un régimen de visita al niño: “Dos horas de interacción, siendo el lugar seleccionado para los encuentros la plaza Bolívar el Limón Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua.” La medida legal se cumplió durante un año aproximadamente. En el 2009 se reconcilian (incongruencias ambivalencias), con indicadores de inestabilidad en la vida en común, en tal sentido, el Ciudadano no pernocta en el inmueble propiedad de la Ciudadana, residiendo él en condición de alquiler en otro Municipio del Estado Aragua. La Ciudadana por petición (insistencia) del Imputado, visita el inmueble donde él residía, encuentros que se concretaban en compañía del niño en un clima familiar que no representaba contención positiva. En el año 2010, la Ciudadana mantiene la relación de pareja en un clima caracterizado por los malos tratos (baja autoestima sufrimiento) y ambivalencia desde el punto de vista afectivo. El Ciudadano se conducía en elevada frecuencia en forma irresponsable. La Ciudadana, asume el rol de “madre protectora” dando respuesta a las deudas y compromisos económicos del Ciudadano. La Ciudadana explica haber sido aislada de su familia, en especial del progenitor, hermanos y esposa del padre por peticiones implícitas y explicitas emitidas por el señor Víctor Manuel, Ortiz (perfil del maltratador). La Ciudadana dio (y aun en la actualidad) respuesta a todas las necesidades del menor: alimentos, medicamentos, educación, movilización, en vista de que le Ciudadano Víctor Ortiz no cumplía con sus compromisos como padre. Durante el 2011 y el 2012, la Ciudadana permanece en su vivienda, con encuentros semanales solicitados por el Ciudadano (chantaje), quien indicaba “necesitaba ver al niño” petición que expresaba en forma sutil y dictatorial, con el empleo de groserías descalificativos y tono elevado. La Ciudadana percibe haber sido manipulada desde el punto de vista sexual. INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR Nº 1
La Ciudadana Enit Adriana, Marín Padrón, hija de la Ciudadana Flor Teresa, Padrón Girón, es la figura de apoyo y acompañamiento de la Ciudadana, han constituido una familia extensa, donde ambas han vivido juntas las consecuencias de la vida en pareja de la victima, se le percibe dispuesta “a estar junto a la progenitora” en cualquier circunstancia. INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR Nº 2 La Ciudadana Diana Carolina, Marín Padrón segunda hija de la Ciudadana representa figura de apoyo y acompañamiento de la Ciudadana, expresa profundo agradecimiento por la madre, reconociendo que la señora Flor Padrón, le ha brindado apoyo y protección en todas las circunstancias, en especial posterior al nacimiento de su hija e hijo (nieta y nieto de la Ciudadana). PSICOLOGICO 11.07.2013 Mujer de 39 años de edad. Natural de Maracay, edo. Aragua; de procedencia local. Quien se presenta a la entrevista por manifestar ser victima en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presenta contextura promedio, estatura promedio. Asiste con vestimenta acorde a su sexo, edad. Aseada. Orientada en los 3 planos (tiempo-espacio-persona). Atención normal. Pensamiento en curso normal, lenguaje luce coherente. Memoria conservada. Consciente. Inteligencia impresiona promedio. Sensopercepción sin alteraciones. Juicio acorde. De sus hábitos psicobiológicos se obtiene: Niega consumo de café, cigarrillos, alcohol y estupefacientes. Para el momento de la exploración y entrevista, los resultados obtenidos fueron los siguientes indicadores: Actitud defensiva acompañada de diplomacia y seducción en la forma de exteriorizarla. Emotiva y sensible. Inseguridad. Dispersión. Búsqueda de autodominio. Habilidad para ocultar aquello que no desea que se sepa. Dificultades en las relaciones interpersonales. Dificultad para controlar sus impulsos. Hiperemotiva. Egocéntrica. Bajos niveles de tolerancia ante la frustración. Puede ser oposicionista. Dificultad de introyecciones adecuadas. Desconfianza hacia las personas que le rodean. Temor a lo social. Poco criterio. Se defiende del medio ambiente. Siente mucha presión. Inseguridad. Se miente. PSIQUIATRICO 09/07/2013. Se presenta vestida con ropas adecuadas a la situación. Conciencia lúcida. Atención voluntaria y espontánea sin alteraciones. Bien orientado en tiempo, lugar y persona. Memoria de fijación, de hechos recientes y de evocación sin problemas. Pensamiento con ideas concretas, mágicas, símbolos y abstractas de mediano nivel. Sensopercepción en buen estado. Afectividad: muestra signos de ansiedad. Voluntad y juicio conservados. Lenguaje adecuado a su nivel social y circunstancias. Psicomotricidad normal. Introspección desarrollada. Inteligencia en los niveles normales.
METODOS DE EXPLORACION EMPLEADOS
SOCIAL VICTIMA
• Entrevista con protocolo de Estudio De Caso con la Ciudadana Flor Teresa, Padrón Girón parte de éste Asunto durante tres (03) sesiones
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Nº 1 Y Nº 2
• Entrevista Con Protocolo De Estudio de Caso Con la Ciudadana Enit Adriana, Marín Padrón una sesión de cinco (05) horas
• Entrevista Con Protocolo De Estudio de Caso con la Ciudadana Diana Carolina, Marín Padrón en una sesión de cinco (05) horas
Revisión De Documentos personales consignados por la Ciudadana Flor Teresa, Padrón
PSICOLOGICO
Protocolo de Evaluación Psicológica
Aplicación de Pruebas Psicológicas
• Prueba Proyectiva Test del Árbol
• Prueba Proyectiva Figura humana bajo la Lluvia (FHBLL)
• Test Guestáltico visomotor Bender
• Cuestionario Exploratorio de Personalidad (CEPER)
PSIQUIATRICO
Utilizados en el abordaje psiquiátrico:
1. Entrevista Psiquiátrica.
2. Prueba de Ansiedad y Depresión.
Prueba de Impulsividad de Barrat
ACCIONES IMPLEMENTADAS
1.- Se orienta a la victima sobre el proceso legal y sobre violencia de Género.
1.-Se orienta en cuanto a Violencia de Género.
2.- Se orienta en cuanto al proceso legal.
3.-Se le recomendó solicitara y canalizara atención profesional a nivel psicológico (individual y familiar) URGENTE a los fines de superar efectos producto de la situación vivida.
CONCLUSIONES En cuanto al área social se concluyo que: La Ciudadana Flor Teresa, Padrón Girón, es una adulta de 46 años de edad cronológica, quien proviene de un grupo familiar con ausencia de la figura materna. La progenitora falleció cuando ella tenía ocho (08) años de edad cronológica, aproximadamente. Durante el proceso de socialización, (niñez adolescencia), el padre representó y representa figura modélica positiva, desde el punto de vista emocional (afectivo), sin embargo, no constituyó contención en todos los planos de la vida de la Ciudadana (ella oculta información). En la etapa adulta, toma sus propias decisiones con indicadores de inestabilidad específicamente a nivel de relaciones de pareja.
En el año 2006 se une con el Ciudadano Víctor Manuel, Ortiz Olavarrieta, parte del presente Asunto. Al inicio de la convivencia logra obtener gratificación afectiva y sexual, posteriormente se inicia un período durante el cual sufre (indirectamente) de malos tratos, lo que posteriormente se hizo evidente:
• Sistema de normas, hábitos, tareas, proyectos, planes, uso del tiempo libre a nivel familiar, sin la participación del Ciudadano Víctor Manuel, Ortiz
• Infidelidades constantes por parte del Imputado
• No cumplimiento de sus responsabilidades económicas del imputado
• Inestabilidad laboral e ingresos económicos irregulares del Ciudadano
• La Ciudadana Flor Teresa, Padrón fue victima de irrespeto, manipulación, conductas ofensivas en el ámbito de lo público y lo privado, todo lo cual origino en la victima:
• Cogniciones poco ajustada a la realidad
• Adaptación pasiva a los comportamientos cambiantes e inestables del Ciudadano
• Ausencia de un proyecto de vida en pareja, lo que la Ciudadana anhelaba; residiendo la Ciudadana en forma independiente
• Idealizó los conceptos de vida en familia, deseando, aspirando y esperando que el Ciudadano cambiara su conducta
• Aislamiento familiar
• Indecisión
• Actuaba de acuerdo a las decisiones del Ciudadano (ambivalencia)
• Obediencia al Ciudadano
• Sobresalto
• Trastorno del sueño
• Alerta a los estímulos externos vinculados con el Ciudadano
• Frustración
• Con limitado discernimiento (análisis critico) en torno a los malos tratos recibidos, priorizando l (en alta frecuencia) los sentimientos a la razón
Durante el ultimo trimestre del año 2012 y hasta mayo del 2013, vivió un proceso estresante, producto de situación negativa vivida y asociada a episodios con el Ciudadano a quien denunció ante el Ministerio Público por el Delito de Abuso Sexual siendo la Victima C.A.O.P niño nacido El 11 de mayo del 2007 (06 años de edad), hijo de ambos.
La Ciudadana presenta indicadores de Mujer Victima De Violencia.
Por otra parte para el momento de la evaluación psicológica las conclusiones fueron: Se trata de una mujer de 46 años, quien expresa de manera clara su versión de los hechos. Para el momento de la evaluación se mostraba vigíl y orientada, con adecuado juicio de realidad. Sus funciones mentales se encontraban conservadas, mostrando un nivel intelectual promedio. En cuanto a su afectividad, expresa de forma verbal su malestar por la situación vivida. En la exploración Psicológica puede valorarse en la sujeto una Personalidad con rasgos Ansiosos. Indicadores de hostilidad, impulsividad, ansiedad y depresión. Indicadores Trastorno de orientación temporo-espacial y lateralidad. Como conclusión en el aspecto psiquiátrico, se presento: Niveles altos de ansiedad, temor de ser agredida y las agresiones que pueda sufrir su hijo. Temor de no saber como comportarse con el niño.
SUGERENCIAS / RECOMENDACIONES.
1. Ingresar en un Plan Psicoterapéutico para el manejo y control asertivo de sus emociones e impulsos.
2. Evaluación Neurológica.
3. Evaluación y Tratamiento psiquiátrico para los indicadores encontrados.
4. Asesoramiento en cuanto al comportamiento a tener con su hijo.
5. Ingresar en un Plan Psicoterapéutico individual y familiar para el manejo asertivo de sus emociones
6. Preservar las medidas de protección en aras de resguardar sus derechos e integridad física y emocional.
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Nº 1 Y Nº 2
Ingresar en un Plan Psicoterapéutico para el manejo asertivo de sus emociones. Es todo”. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LA 9:30 AM, HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 02:40 horas de la tarde.

Maracay, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º

En el día de hoy, 16.08.2016, siendo las 01:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, en la sala de audiencias, de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el juez de juicio MAGISTER. CRISTOBAL E. MARTINEZ, la secretaria de sala SCARLETH FLORES SOLANO y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENCIA DEL FISCAL 24 y 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO DANIELA CORSINI Y ZULLY PACHECO, de seguidas el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral aperturado en fecha 19.07.2016. seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en Expericia del Reconocimiento Medico Legal practicada al ciudadano Cesar Padrón, de fecha 22.03.2013, suscrito pro la dra. Clara Trujillo y señala: “Genitales externos masculinos de aspecto y configuración normal para su edad. Fimosis. Ano-Rectal: Pliegues anales conservados, sin lesiones que calificar.” seguidamente el juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 numera 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día Martes 23.08.2016, a las 10:00 am, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las01:20 horas de la tarde.


Maracay, 23 de Agosto de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio; ABG. MAGISTER. Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Abg. Amni Hidalgo Sanz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, el Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Benito Lugo, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19/07/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana INGRID CANDELARIA HIDALGO RAMOS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.097.022, ESTADO CIVIL: SOLTERA, DOMICILIO: SECTOR TEJERIAS, CALLE PRINCIPAL DE TEJERIAS, CAA N° 31, EL LIMÓN ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0426-830.49.22-3531064, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Bueno, yo soy vecina de los padres de la señora teresa, ella vivía antes al lado de mi casa con sus padres. La conozco desde hace 30 años, he sido muy amiga de ella conozco a sus hijas que vivían al lado de la casa, ha sido una mujer trabajadora y luchadora con sus hijos. Madre soltera de sus hijas las saco adelante. Cuando se fue a vivir a otro lado, perdí contacto con ella por que se mudo. Yo conozco al señor, no de trato sino de vista y por que una pareja que yo tuve era amigo de el y me lo presento, antes de que yo supiera que vivía con teresa. Eso fue en una ocasión que fue al taller de mi pareja que era de latonería y pintura. Me lo presento como su amigo, ellos en ese lugar estaban bebiendo licor y consumiendo droga. A raíz de eso yo termine con esa pareja por que no sabía que el consumía droga. Para cuando eso paso el no vivía con teresa, fue en ese entonces que lo conocí. Luego con el tiempo supe que vivía con mi amiga y le comente pero no tuvimos trato entre el señor Víctor y yo. No sabía si tenían problemas ni nada de eso. Un día el toco la puerta de mi casa y el pregunto por mi y el entro a mi casa a hablar conmigo, me dijo si había visto a mi amiga y me pregunto si yo tenia a mi amiga escondida en mi casa y sui yo sabia de los problemas que ellos tenían. Yo ni sabia de eso. Yo dije que revisara mi casa ver si el la veía y en efecto no estaba. El se puso violento y yo le dije que se calmara que el estaba en mi casa, yo tenia tiempo que no los veía. El señor se fue en una moto negra andaba vestido con un mono azul y franela negra. Me amenazo diciéndome que si yo tenía a teresa escondida íbamos a tener problemas y yo le dije que tenía quien me defendiera. Yo salí a donde mi vecino y me comento el papa de Teresa que tenían problema y que estuviera pendiente si el volvía, que le avisara cualquier cosa por que yo no sabia que problemas tenían. Durante varios días el señor pasaba por mi casa en la moto. A los tres días yo estaba de cumpleaños y el señor Fernando me estaba felicitando y el llego con la moto y empezó a amenazar al señor que tenia a teresa en la casa que lo dejara pasar y el le decía que no estaba ahí. Yo le dije que se calmara y arranco la moto y siempre pasaba con algo en la cabeza, como amedrentando. Yo hace como un año fui a visitar a Alayon a un amigo que esta preso y yo no sabia que el señor estaba allá y el se acerco a mi y me dijo que por mi culpa y por una influencia que yo tenia con Douglas Hidalgo el estaba detenido. Yo le dije que no conocía a ningún Douglas Hidalgo y que no tenía ninguna influencia. Yo le dije que si era cristiano no podía acusarme así. Y yo le dije que no lo iba a visitar a el, es todo.” A Preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini respondió: ¿Usted donde vive? En el limón. ¿Cerca de la casa? No al lado de los padres de ella. ¿Con cuanta frecuencia veía a Flor Teresa? Tiempo sin verla desde que se mudo de al lado de mi casa que vivía allí con sus hijas desde ahí no la veía. ¿A que se refiere con problema? Se que tenían problema pero no se de que hablaban, no se a que se referían ni indague por que no era mi problema. No mas preguntas ciudadano Juez. A Preguntas del Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Benito Lugo respondió: ¿Recuerda la fecha cuando se suscitaron esos hechos? No recuerdo, eso fue hace tiempo. Solo me acuerdo en la fecha de mi cumpleaños cuando el llego en la moto. ¿Recuerda que año fue? Hace como 3-4 años. ¿Como se entero de la relación que tenía la señora con el acusado? A raíz de que el la busco a mi casa, ahí me entere que tenían problema. ¿Cuando usted se entera que el acusado era pareja de su vecina? Me entere cuando ella fue a visitar a su papa a su familia me entere que vivía con el señor pero nunca le pregunte. ¿Con que frecuencia pasaba el señor por la casa rondando? Lo vi varios días, como diez días a toda hora con la moto. ¿Que cree usted que le motivaba a pensar a el que ella estaba en mi casa? Por que ella es mi amiga, mi vecina. ¿Cuando usted averiguo al transcurso del tiempo cual fue el comentario que escucho? Escuche que ella estaba nerviosa y con el niño por que me contó su papa. ¿Que fue lo que le comento? Que tenía problemas con su hijo y el papa de algo de pornografía infantil. De verdad que no pregunte mas por que ella estaba nerviosa. ¿Se lo comento su amiga o un vecino? Me lo comento ella el día que fue a declarar pero por encima, y su papa me dijo que tenia problemas con el niño. ¿En algún momento usted vio al acusado con el niño o con Teresa, si tenían buena relación? No nunca los vi juntos, por que ellos Vivian en otra parte. ¿Sabe donde es? Por la Anzoátegui, por la casa que tiene el señor por el limón. ¿Que tiempo tuvieron de relación? No se. No mas preguntas ciudadano Juez. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Maria Carpio respondió: ¿Desde cuando conoce a Flor Teresa Padrón? Tengo como 30 años conociéndola por que era mi vecina, hija de mi vecino. ¿Y usted es amiga de ella? Si. ¿Esa amistad que manifiesta mientras eran vecinas se visitaban salían juntas se contaban cosas? Somos amigas por ser vecinas, pero mas nada. El papa de ella es mi compadre pero con ella solo amistad por ser vecina pero de salir a compartir no. Mis hijos jugaban con sus hijos. ¿Con que frecuencia se veían durante esa amistad? Nos veíamos diariamente hasta una semana sin vernos, no me gusta estar metida en casa de mis vecinos. ¿Usted manifestó que su ex pareja y el ciudadano Víctor consumían droga, donde la conseguían? No se donde la conseguían de hecho cuando vi eso termine con esa persona. ¿Usted sabia por que motivo el ciudadano Víctor buscaba a Teresa? No, no lo sabia solamente se que manifestó que la tenia escondida por que sabia del problema. ¿Usted manifestó que el ciudadano pasaba en la moto diferente, a que se refiere con diferente? Que pasaba con ropa para que uno no lo reconociera, tapándose el rostro. Con algo amarrado en la cabeza. ¿Como conoció usted a Víctor Ortiz? En el taller de mi ex pareja que fui a buscarlo y llegue y estaban los dos ahí y el me lo presento, y lo vi ahí y me fui. ¿En algún momento vio a Víctor Ortiz agredir pelear con Teresa? No. ¿Tiene usted conocimiento de una enfermedad mental o psicológica de Teresa? No. No mas preguntas ciudadano Juez. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Hugo Rivera respondió: ¿Usted ha llegado a realizar estudios de psicología y psiquiatría? No. ¿Como puede usted detectar cuando una persona tiene maltrato psicológico? En este estado, objeta la pregunta el Fiscal 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua, toda vez que la testigo no comparece como experta por lo que esta fuera de lugar. Se ordena reformular la pregunta. ¿En la entrevista realizada a su persona, dijo que no podía determinar las lesiones físicas pero si podía determinar violencia psicológica, eso fue en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, por eso pregunto como puede usted detectar cuando una persona tiene maltrato psicológico? En este estado, objeta la pregunta el Fiscal 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua, toda vez que la testigo no comparece como experta y pregunta es capciosa por cuanto el interrogatorio es sumamente y solamente sobre los hechos que manifestó, ya que se toca lo jurídico y a trabes de las actas en el proceso, ya eso fue conformado y tuvo su valor en su momento del proceso. Se acuerda con lugar la objeción realizada por la Vindicta Publica. Se hace saber que ese punto que toca la defensa técnica es para conclusiones, replica y contrarréplica, aquí solamente se discute lo que sabe del caso. Se ordena reformular la pregunta. ¿Usted noto que la señora Flor Teresa estaba afectada psicológicamente cuando fue a solicitarle que pidiera declaración? Cuando ella fue a solicitarme eso, ella estaba nerviosa y yo le dije que por que no buscaba ayuda por que la veía afectada por que mi hijo fue a tocar la puerta y ella se puso muy nerviosa y me dijo que ella estaba en ayuda psicológica. ¿Usted sabia o la señora Flor Teresa le menciono por que Víctor Ortiz la estaba buscando? En este estado, objeta la pregunta el Fiscal 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua, toda vez que la pregunta es repetitiva. Se acuerda sin lugar la objeción planteada por la vindicta pública, a los fines que se permita se haga la pregunta para aclarar hechos. ¿Usted manifestó que los familiares de Flor Teresa le habían dicho las razones por la cual Víctor la buscaba, usted podría manifestar cuales eran las razones por la cual el señor Víctor la buscaba? El dijo que por un problema que tenia con ella, el problema no lo se. No lo sabía en ese momento. Me entero por que le pregunte a mi vecino. No mas preguntas ciudadano Juez. A preguntas del Juez, respondió: ¿Usted manifestó en la anterior respuesta, que el término con su pareja por que consumía droga con Víctor, puede determinar que tipo de droga consumían? Marihuana y cocaína. ¿Usted en su respuesta dice que el reclamo y volvió a ir y rondaba ese sitio, usted lo vio armado? No portaba arma solo estaba agresivo. ¿Cuando la señora Teresa le hablo que tenia problemas por pornografía infantil le hablo de que tipo de pornografía? No, solo me dijo que tenia problemas con el por que era lago referente a pornografía. Yo no pregunte mas nada, no quería saber de eso. Mientras uno sepa de cosas ajenas es mejor. ¿Usted dice que se entero de lo que ocurrió por quien? Me entere que tenían problemas fue por el pero que la busco en mi casa y cuando pregunte a mi vecino y al comentarle me dijo que habían problemas pero no me dijo de que se trataba. ¿Aparte de la pornografía le manifestó la señora Teresa alguna otra cosa referente a algún daño? No solo me dijo que estaba nerviosa que tenia miedo y yo le dije que Dios tenía el control de todo. Cesan las Preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana BELKIS CAROLINA PÉREZ DE BIGOTT, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.221.972, ESTADO CIVIL: SOLTERA, DOMICILIO: SEGUNDA CALLE N° 12-B, BARRIO LIBERTADOR MARACAY ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-436.98.39, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Eso fue hace tres años, yo era en ese tiempo Directora de la escuela donde trabaja la profesora Flor Teresa Padrón y en relación a eso el ciudadano visito la institución después que comenzaron a tener problemas en dos oportunidades. La primera vez que fue, fue de forma inadecuada solicitando a la profesora. Yo le mencione que ella estaba de curso en la zona educativa entonces preguntaba que donde estaba si yo no sabia que si la estaba escondiendo, cosas así. Luego se fue y la segunda vez que asistió a la institución ya en la escuela existía nerviosismo cuando se acercaba la portera iba y me preguntaba si lo recibirían. Fue de manera preocupada por su hijo, que tenia que ir a una citación y no la conseguía en su casa. Ella estaba de permiso en ese tiempo y el me preguntaba por ella que si yo la tenia escondida que si yo sabia donde estaba yo le dije que yo no tenia autorización. Yo solo era directora de la institución. Lugo de eso el no fue mas al plantel si me decían los obreros que el andaba por ahí y tuvimos que tomar ciertas medidas con respecto a so. Yo le dirigí a una carta al Secretario de Educación explicando la situación para que tomaran medidas en la Gobernación y también por que si existía una situación legal para yo no estar en ese proceso, es todo.” A Preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini respondió: ¿Usted cuando indica que el iba a la institución a que se dedicaba? Era la directora de la Escuela Básica El Progreso en el Limón, ya estoy jubilada. ¿En ese momento recuerda fecha en específico? Eso fue entre Abril y Mayo en el año 2013, ultimo año que estuve allí de Directora. ¿Que relación tiene usted con Flor Padrón? Solamente profesional. ¿Ella es profesora de la institución? Si. ¿En alguna oportunidad Flor le comento si le sucedía algo? Me comento que tenía una situación, ella era muy reservada y nunca le contaba a nadie de su vida privada. Me comento por que necesitaba permisos. ¿A que se refiere con situaciones? Bueno, ella tenia su relación con ese señor y tenían problemas maritales me imagino y ella quería no se si cortar la relación. ¿El niño de ellos estudiaba allí? Cuando sucedieron los hechos no, el estaba en preescolar y esa era una escuela primaria. ¿Usted indica que el personal estaba nervioso a que se refiere con eso? Se dicen muchas cosas que no repetiré, pero gritaban que había llegado el esposo de la profesora Flor Teresa. ¿El llegaba así a la institución? En esas dos oportunidades se por que lo atendí yo, la subdirectora siempre decía que lo atendiera yo por que el intimidaba con su postura. Yo debía atenderlo por que era la máxima autoridad. Luego de eso no lo vi, me decían pero no lo vi. ¿Y en esas dos oportunidades cuando conversaba con usted que actitud tenia? Recuerdo la primera vez andaba como chivudo con guardacamisa, llego saludo pero en la medida que yo le hablaba el se iba poniendo altanero y gritaba. Yo siempre tranquila por que ese es mi trabajo y no tengo por que dar explicaciones. ¿En esas oportunidades donde se encontraba Flor Teresa Padrón? La primera vez ella estaba de curso y la segunda oportunidad ella estaba de permiso. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Maria Carpio respondió: ¿Cuanto tiempo tiene o tenía Flor Teresa Padrón en la institución? Tenía en aquel tiempo como 15-16 años de servicios, hace tres años atrás. ¿Que cargo tenia ella en la escuela? Docente de aula. ¿Cuando habla de docente de aula que se refiere? Maestra de niños. ¿Que edad tendrían esos niños? Entre 7 y 11 años. ¿Usted manifestó en su declaración que el ciudadano estaba vestido inadecuadamente a la institución, ese inadecuado o esa presentación se veía suciedad de indigente por descuido o por trabajo? Se veía como cuando una persona esta descuidada. ¿En cuanto al nerviosismo en la escuela por los obreros que manifestaban que estaba allí pero no iba a hablar con usted que se decía? Ellos solamente me decían por ahí anda el esposo de la profesora Flor, no sabia que decirle. ¿En esa oportunidad le dieron alguna caución por parte de una autoridad con respecto a esa situación con Víctor? No. ¿Cuando dijo que Víctor intimida con su postura, a que se refiere? La primera vez por que el llego preguntándome y a medida que yo le hablaba el me gritaba, era altanero, arrogante. ¿Usted manifestó que en la segunda oportunidad el señor Víctor trajo una citación que era? Era un papel que tenia en la mano pero yo no lo vi, me dijo que si podía dejar la citación por que el no la conseguía y yo le dije que la institución no era el mecanismo. ¿Durante su gestión como directora supo de algún reposo por parte de Flor Teresa Padrón? Si los tuvo. ¿Eran cortos o largos? Unos cortos y unos largos, ella tenia problemas de asma y algunas veces cuando tenía crisis se iba de reposo largo. ¿Tuvo conocimiento de algún reposo por enfermedad psiquiátrica o psicológica? No. ¿Al final comento que cuando se presento la segunda vez, se disculpo? Si si, lo hizo al final. ¿En algún momento el ciudadano Víctor le manifestó que esa búsqueda tenía que ver con su hijo? Si creo que fue en la segunda oportunidad que me dijo que ultimadamente el lo que quería saber era donde hesitaba su chamo, no sobre ella. ¿Cuando usted habla de que Flor era reservada en lo privado a que se refiere? Muy responsable, respetuosa, y reservada no andaba comentando nada con nadie. ¿La señora Flor tuvo algún problema con algún niño o representante? No. Cesan las preguntas. A preguntas del Juez, respondió: ¿Cuando el niño estudiaba allí el señor Víctor lo fue a buscar? El no estudiaba en mi escuela, el estaba en preescolar. ¿Donde queda ese preescolar? Creo que era en el Paseo del Limón, no en Mata Seca que es donde yo trabajaba en la Escuela Básica El Progreso. ¿Usted llego a ver a ese niño? Si. ¿Cómo? Ella lo llevaba a la escuela. ¿Noto alguna anomalía en el niño? Cesar era un niño que se diferenciaba de lo demás por que el era muy introvertido pero era un niño, tenia 4 añitos. Cesan las preguntas. En este mismo acto, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio solicita el derecho de palabra y expone: Solicito primeramente que las Continuaciones de Juicio Oral se realicen luego de la hora del mediodía, toda vez que existe una problemática por parte de los funcionarios encargados del Centro de Atención al Detenido Alayon en realizar el traslado de nuestro patrocinado a tempranas horas de la mañana. De igual manera, solicitamos se prescinda del testimonio de los ciudadanos 1.- PSICÓLOGA LIPNEL ROSALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cagua; 2.- LICENCIADO PUERTA ANTONIO, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cagua; 3.- FUNCIONARIO TSU INSPECTOR DOUGLAS HIDALGO credencial 26.961, adscrito a la Sub Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas, toda vez que hasta el momento se realizo oficio a los fines que los mismos comparezcan por medio de la Fuerza Publica a declarar en el presente Juicio Oral y no han comparecido. Así mismo, solicitamos se cite a los ciudadanos 1.- PSICÓLOGA LIC ANAIS MARIÑO, Psicólogo Clínico adscrita al Centro de Apoyo y Orientación Andrés Bello; 2.- PSICÓLOGA DRA. CLARA TRUJILLO MEDICO FORENSE adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay; 3.- LIC. MARIELA RUIZ, PSICOLOGA; 4.- DR. JOEL MONTES, PSIQUIATRA; 5.- LIC. MEIDDY VASQUEZ, TRABAJADORA SOCIAL; adscritos al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua. Seguidamente se le pregunta al acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.180.038, quien expone: “Buenos días, resulta que hay problemas con el traslado desde Alayon yo quisiera que por cualquier problema si Alayon no me puede trasladar, de yo faltar que este Juicio se siguiera sin yo estar presente, es todo”. En este mismo acto, el ciudadano Juez se pronuncia en cuanto a la solicitud, primeramente se declara sin lugar la solicitud con respecto a que se prescinda del testimonio de los ciudadanos 1.- PSICÓLOGA LIPNEL ROSALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cagua; 2.- LICENCIADO PUERTA ANTONIO, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cagua; 3.- FUNCIONARIO TSU INSPECTOR DOUGLAS HIDALGO credencial 26.961, adscrito a la Sub Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas; toda vez que son fundamentales sus declaraciones en el presente proceso penal, a los fines que se busque la verdad absoluta de lo que se presenta. En cuanto a la citación de los ciudadanos 1.- PSICÓLOGA LIC ANAIS MARIÑO, Psicólogo Clínico adscrita al Centro de Apoyo y Orientación Andrés Bello; 2.- PSICÓLOGA DRA. CLARA TRUJILLO MEDICO FORENSE adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay; 3.- LIC. MARIELA RUIZ, PSICOLOGA; 4.- DR. JOEL MONTES, PSIQUIATRA; 5.- LIC. MEIDDY VASQUEZ, TRABAJADORA SOCIAL; adscritos al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua; se acuerda realizar lo conducente, a los fines que los mismos comparezcan a la próxima Continuación de Juicio Oral y Privado. Con respecto a la solicitud realizada por parte del acusado antes identificado, se declara sin lugar toda vez que no es usual que se permita que el detenido no este presente. De ser justificado si pudiese hacerse, de lo contrario no. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES, TREINTA (30) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LA 01:30 HORAS DE LA TARDE, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 11:50 horas de la mañana.



Maracay, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio; ABG. MAGISTER. Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Abg. Egleé Valeska Servitad y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, el Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Benito Lugo, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19/07/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana EXPERTA MEDICO FORENSE DRA. CLARA MERCEDE TRUJILLO RUIZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.425.887, ESTADO CIVIL: SOLTERA, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ARAGUA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Fue una medicatura practica en fecha 22/03/2013 a un pre-escolar masculino de cinco (05) años de edad, de nombre Cesar Antonio Padrón, para este entones en el año 2013 el niño tenia cinco (05) años de edad; relato lo que coloque en la medicatura realizada: “Se trata de pre-escolar masculino de cinco (05) años de edad, quien es traído por su madre por presentar presuntos actos lascivos provocados provocado por su padre, al examen físico del Medico Forense no presenta lesiones físicas que calificar, el paciente refirió que otros niños le tocaban sus partes intimas. Al examen Ano-rectal y ginecológico se habla de Genitales externos masculinos de aspecto y configuración normal para su edad, el niño para ese momento presentaba una enfermedad que se llama Fimosis, en el Ano-rectal pliegue anal conservado sin lesiones que calificar. Fue un suceso que supuestamente fue el 21/03/2013 y esta experticia se realizo al día siguiente el 22/03/2013”. A PREGUNTA DEL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BENITO LUGO, RESPONDIÓ: ¿Cuanto tiempo tiene como Medico Forense ante el CICPC? R: Siete (07) años y Nueve (0 9) meses. ¿Reconoce usted el contenido y firma del presente informe? R: Si. ¿Cuándo usted me habla de Fimosis en genitales masculino de aspecto y configuración normal de acuerdo a la edad del niño, a que conlleva esa Fimosis? R: Es una patología que se observa en el sexo masculino, a nivel de los niños específicamente, en los cuales el Prepucio oculta totalmente el glande y ante la retracción del mismo se hace imposible su visualización, es por lo que al niño debe llevarse al medico en caso de no resolverse con tratamientos realizados por los padres deberá ser llevado a cirugía pediátrica. ¿Usted se refiere entonces a que es una patología en los niños, o se les puede atribuir la Fimosis como responsabilidad por descuido a los padres? R: No, es una patología en los niños, no se le puede atribuir la responsabilidad a los padres porque es algo congénito. ¿De que manera toma usted las declaraciones de sus paciente cuando son niños o adolescente, es decir entran ellos solos o les permite que este presente su representante? R: Depende de las características del paciente tomo la declaración, si son niños un poco intranquilo o si son inquietos, generalmente se les pide a los padres la colaboración y pasan con su representante (madre o padre); ahora si el niño permite que se le puede hacer el examen solo sin presencia de la madre y para eso tengo el personal de enfermería que esta disponible de lunes a viernes y me colaboran en esos momentos. ¿En este caso esta plasmado en el informe que el mismo niño refiere que otros niños lo tocaban sus partes intimas? R: Si, el niño refirió eso en ese momento. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADA MARIA CARPIO RESPONDIÓ: ¿Cuándo usted menciona en el resultado de la conclusión que el niño no presenta lesiones físicas que calificar, a que se refiere? R: Me refiero a que no había lesiones violentas ocasionadas quizás por el forcejeo al momento de agarrar al niño por ejemplo, sabemos que por permeabilidad capilar de cada persona se tiende a quedar estigmas o marcas en el momento de algún forcejeo o movimiento brusco, y por el tipo de piel de los niños se pueden evidenciar fácilmente pero en este caso del niño no tenia ningún tipo de lesión. ¿A que se refiere con estigma? R: Son lesiones o cicatrices que pudieran quedar en la piel en algún momento determinado, producto de algún forcejeo o golpe producto de cualquier movimiento que pueda ser agresivo a la piel, y esto depende de la permeabilidad capilar de cada persona. ¿Cuándo usted indica que no presenta lesiones físicas que calificar, se refiere a la parte del pene, a la parte anal o ambas? R: En general, el examen físico se refiere a todo el examen del niño. ¿Pudo usted observar lesiones en las manos? R: No. ¿Al usted realizar la evaluación física o en la ano-rectal pudo observar algún tipo de lesión? R: No, no tenia lesiones. ¿De ningún tipo? R: De ningún tipo. ¿Existen dos tipos de experticias, tenemos la experticia de opinión y la experticia científica, podría decirnos que tipo de experticia estamos viendo en este caso? R: En este caso es la Experticia Científica. ¿En esta experticia se determinan los hechos que se debaten en este Juicio, podríamos decir que la experticia científica se determina los hechos de certeza o de hipótesis de opinión? Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo objeta la pregunta formulada por la Defensa Técnica, toda vez que el mismo indica que la pregunta que realiza la defensa va relacionada sobre una opinión personal sobre la Medico Forense y las preguntas deben ser direccionadas solo y únicamente a las actuaciones realizadas por la Dra. Clara Trujillo por cuanto considero una pregunta impertinente, por cuanto estamos en un hecho de un acto lascivo y no puede dejar una cicatriz en las partes intimas del niño y solamente pueden tocar las partes intimas del niño con una experticia establece que no hay lesiones que calificar, no va dejar absolutamente una lesión. Por cuanto considero que es una pregunta impertinente en cuanto a la experta. Seguidamente el ciudadano Juez, declara Sin Lugar la objeción planteada por la venita publica, toda vez que este juzgador observa que la defensa técnica trata de dejar claro si este examen es de certeza o no, eso es lo que yo estoy entendiendo. Por lo que no me parece impertinente. ¿El resultado de esta experticia es un resultado de certeza o de hipótesis de opinión? R: De Certeza. ¿La evaluación realizada al niño se centro en una parte específica o en general, incluyendo el ano? R: Normalmente para todo médico al momento de realizar un examen físico, debemos realizar un examen integral, donde se observa todo el cuerpo humano, es por eso que es una experticia científica lo que se estaba haciendo, ya que todo acto que lleva un medico tiene que ver con la ciencia. En este caso, aunque quizás el familiar en un momento determinado pudiera pensar que el paciente no esta siendo visto en su totalidad, si es lo que nosotros hacemos, desde que el paciente atraviesa la puerta (vamos a decirlo así) donde nosotros estamos laborando, desde ese momento comenzamos a hacer una evaluación total del paciente, inclusive de su esfera psicológica. Fíjese que en esa experticia, no dice que el niño deba ser visto por un experto en psicología, supongo que seria porque el familiar que lo llevo en ese momento debió haber cortado el oficio donde se solicitaba su evaluación psicológica, cuando no son portadores de eso, nosotros debemos hacer la sugerencia de que el niño sea llevado a un psicólogo, y es donde pasa a ser una evaluación por opinión. ¿En su examen o díctame pericial, estableció un punto y aparte la evaluación ano-rectal donde indica lo siguiente: Pliegues anales consérvales sin lesiones. Se refiere exclusivamente a la región anal? R: Si, a la región ano-rectal. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO FERNANDO JOSE PADRON PINEDA, RESPONDIÓ: ¿Podría usted explicar que son los pliegues anales? R: Son una serie de estructura, que podría ser condición del cuerpo humano por una determinación, al final de la determinación es un segmento de piel que tomara una posición, en muchos libros se habla que puede haber de seis (06) a ocho (08) pliegos réctales; sin embargo es un poco difícil contar los pliegues pero si son importante ya que son puntos mas frágiles, en los cuales al sufrir una agresión o lesión por una fuerza que vaya contra lo natural, la zona tiende a romperse y por eso muchos pacientes posterior a las hemorroides suelen que pierdan los pliegues. ¿Usted indica que estaban conservados? R: Si. ¿En que se fundamenta usted para determinar eso? R: No tenia evidencia de cicatrices ni borramiento, cicatriz de algo reciente, no hay cronicidad antigua. Cesan las Preguntas. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a el Ciudadano Dr. Joel León Psiquiatra Del Equipo Interdisciplinario Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Aparece Informe Integral practicado a un niño de seis (06) años de edad, no cedulado, de Segundo Nivel de Preescolar, no identificado, se omiten datos de identificación según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. “Esto es un informe realizado en fecha 09/07/2013, se presenta vestido con ropas adecuadas a la situación. Conciencia lucida. Atención voluntaria dispersa. Bien orientado en tiempo, lugar y persona. Memoria de fijación, de hechos recientes y de evocación sin problemas. Pensamiento con ideas concretas, mágicas, símbolos y abstractas adecuado para su edad. Sensopercepcion en buen estado. Afectividad: muestra signos de ansiedad. Voluntad y juicio conservados. Lenguaje adecuado a su nivel social y circunstancias. Psicomotricidad: signos de hiperactividad. Introspección desarrollada. Inteligencia en los niveles normales”. A este paciente se le realizo la Entrevista Psiquiatrica y se le realización unas pruebas de Dibujo de las figuras parentales. Se obtiene como conclusión, el niño muestra un comportamiento irritativo y signos de ansiedad en lo relacionado con los comportamientos de su padre, siente un gran temor de acercarse al padre, vive las acciones practicadas por el padre como dañinas, presenta un sueño muy ligero, teme ser agredido por el padre, y muestra comportamiento muy erotizado. También se logro obtener un electroencefalograma que muestra anormal irritativo. Como sugerencias y recomendaciones, se exhorto a la fiscalia a profundizar la investigación en la presente causa. El niño debe continuar con el apoyo psicológico a objeto de minimizar el impacto del Abuso Sexual Infanto juvenil, se solicitud una evaluación medica a objeto de prevenir y detectar Infecciones de Transmisión Sexual, Reiniciar la atención psiquiatrica, Continuar valoración neurológica en relación al electroencefalograma, apoyo psicosocial a la madre a objeto de recibir orientación sobre las asertiva y el manejo de sus expresiones sexuales, Garantizar la separación Padre e Hijo, en función del Interés Superior del Niño establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, velar por el estricto cumplimiento de la medidas de protección y seguridad, gestionar ante las instancias correspondientes lo relacionado a la Patria Potestad a fin de garantizar al niño sujeto de evaluación las condiciones adecuadas que garanticen un optimo desarrollo biopsicosocial, Psicoterapia individual para el niño y Psicoterapia para la madre del niño, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. BENITO LUGO, RESPONDIÓ: ¿Doctor puede usted indicar a que persona se le realizo ese informe, fue un triaje lo que usted realizo? R: No, aquí lo que tenemos es un informe integral donde aparecen resultados de la Evaluación, practicados por el psicólogo, el psiquiatra, el trabajador social, se realizan esas tres evaluaciones y para el momento también estuvo el abogado parte del equipo interdisciplinario dando sus observaciones; todas estas evaluaciones se van plasmando y luego se entre laza entre todos estos elemento que concluyeron tanto en el área social como en la área psicológica y psiquiátrica. ¿En este caso, ese informe integral fue practicado al niño de cinco (05) años de edad, al cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente? R: Si. ¿Ese fue el único informe integral que realizo usted o existe otro informe integral al imputado? R: Me pareció ver otro informe integral por acá. En relación al que acaba de leer ¿Cuándo usted me habla de atención voluntaria dispersa, en uno de los puntos de la evaluación psiquiatrita, a que conlleva esa atención voluntaria dispersa? R: Nosotros cuando hacemos la evaluación psiquiatrita y vemos los aspectos que tienen que ver con el examen mental, una de las áreas es la atención, ósea la capacidad que tiene del individuo para concentrarse en actividades; ¿que sucede? que en él (el niño) encontramos que esa capacidad esta un poco afectada, eso es lo que se quiere decir cuando esta dispersa. ¿Cuándo hablamos de Gestuaciones Eróticas, a que conllevan esa apreciación? R: Estamos hablando de gestos, que uno los observa, de acciones que uno ve y llama mucho la atención, por la manera de gestualizar, llama mucho la atención, y cuando plasma en las pruebas que se realizan las figuras hay interpretaciones que existe una erotización. ¿Esa erotización viene dada por una acción propia del niño, o por actuaciones aprendidas o hechos vividos en el niño? R: Un niño de 06 años no debe tener ese tipo de actuaciones, si las tiene es porque de alguna manera o ha vivido situaciones en que se erotiza o las ha visto o ha participado en ese tipo de actividad. ¿Qué métodos utilizo usted en particular en relación al paciente? R: Se utiliza en este caso se utilizan una pruebas que tienen que ver básicamente con el examen mental del niño y con la entrevista practicadas al niño, porque las pruebas para los niños son básicamente psicológicas, la mayoría de las pruebas que tenemos nosotros son para adultos o para mayores de 18 años, estas pruebas uno se va a la química, a lo que observa. ¿En las conclusiones que usted enfoca, tanto usted como las del equipo en el que usted preside, se hablo de un informe de un informe de electroencefalograma, en el cual llevo como conclusiones anormal irritabilidad ¿motivado a que? ¿Se puede presumir o establecer esa anormal irritabilidad a través de ese informe? ¿Cuales son los métodos de percepción? R: No, hay pruebas que pueden determinar si hay un problema irritativo, es decir que hay un grupo de neuronas que están funcionando distinto al resto, eso es lo que se quiere decir cuando se hay un foco de irritabilidad, ahora estamos hablando de un conjunto de neuronas que funcionan diferente al resto, entonces eso se detecta en un examen que se denomina Electroencefalograma. ¿Ese examen electroencefalograma y esa neurona que son irritable puede ser producto de un abuso sexual que haya vivido el niño? R: La irritabilidad no, estamos hablando de un daño celular que puede haberse producido exactamente la causa no la tengo aquí, pero puede haberse producido al momento del parto o a través de una infección o una meningitis, o un problema de ese tipo. ¿Ya estamos hablando de un problema medico orgánico? R: Si. ¿Cuando manifiesta y usted que hace énfasis de que el niño tiene mucha ansiedad, eso es motivado a que? R: Nosotros describimos los síntomas de ansiedad, él nos explica porque esta ansioso, y se refiere a una cantidad de elementos que tienen relación con su padre. ¿Cuándo habla sobre el comportamiento del padre, hacia él (el niño) y cuando habla que una de las conclusiones es separar en este caso al niño del padre, es motivado a esa serie de irritabilidad ansiedad, fueron motivados a esa serie de evaluaciones que usted determino que fueron estrictamente hacia el padre? R: La irritabilidad estamos hablando que es un problema de un daño celular, que presumimos que ya tenia anteriormente antes de esta situación, ahora el caso de irritabilidad no significa que la persona porque tenga un problema de irritabilidad tiene que estar ansiosa, se encuentra ansiosa por una situación que esta o estuvo viviendo. ¿Esa ansiedad puede ser ocasionada por el padre? R: El niño dice que es así. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° ABG. DANIELA CORSINI CONTESTO: Cuando indica en esas conclusiones, que hay esa ansiedad por el comportamiento del padre hacia el niño y en las conclusiones usted recomienda que el niño no este cerca del padre. ¿El niño en ese momento que se le hacen tantas evaluaciones pudiera usted certificar que el niño esta mintiendo? ¿Pudiera un niño de esa edad estar mintiendo de una situación que esta viviendo o que vivió? R: Yo nunca he tenido un niño que mienta en estas circunstancias. ¿Y en este caso en particular que usted estuvo allí con las e valuaciones? R: Nunca me pareció que estuviera mintiendo. ¿Cuando usted hizo la evaluación llego a ver un rasgo de que el niño es mitómano con esa ansiedad? R: No. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Maria Carpio respondió: ¿Cuál es su profesión? R: Medico Psiquiátrico. ¿Cuántos años de experiencia tiene ejerciendo la profesión? R: Egresado de la Universidad de Carabobo desde 1971, egresado del Postgrado de Psiquiatría en año 1981. ¿Hace cuantos años pertenece al Equipo Interdisciplinario? R: Hace 8 años. Usted realizo un informe integral, podría explicar ¿Qué significa el informe integral? R: Yo realice un examen psiquiátrico, el informe integral quien integro este examen fue la Abogada Alifer Lugo, que para ese momento era la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario; ella toma los informes de cada una de las personas que realizan las evaluaciones e integra todos esos elementos. ¿Usted realizo entonces en relación a la evaluación psiquiatrica? R: La evaluación psiquiatrica. Usted menciono que utilizo pruebas o test para realizar dicha evaluación psiquiatrica, podría explicar ¿en que consisten esas pruebas o estos test? R: Ya explique que para los adultos existen esas pruebas, pero para los niños nos quedamos con la entrevista psiquiatrita y por supuesto tenemos otra prueba que es el Electroencefalograma. ¿Usted hablo que el niño presentaba hiper sexualidad? R: No, Comportamiento erotizado, ¿A que se refiere con eso? R: Nos estamos refiriendo que durante la entrevista, el niño realiza comportamientos en donde nos damos cuenta que esta como intentando mostrar una sensualidad, como cautivando a la persona que lo esta entrevistando. Ese tipo de forma, de una forma muy voluptuosa que a uno le llama mucho la atención, lo denominamos de esa forma. ¿Usted explico que el niño tenía ansiedad? R: Si. Entonces esa ansiedad no se sabe por que esta determinada, cierto? R: Si. ¿Que podría causar esa ansiedad en el niño ¿pudo usted determinarla a través de los test? R: El estado de ansiedad pudo haberse determinado por toda una serie de circunstancias, yo describo que hay ansiedad, también hay un verbatu cuando el niño explica el temor que siente por esta persona. Entonces ¿no se puede determinar exactamente el estado de esa afección ansiedad? R: Existe un estado de ansiedad, insisto el niño esta planteando en el verbatu que él tiene una relación conflictiva con esa persona y ese elemento le genera ansiedad. ¿Podría usted decirnos si ese verbatu es de certeza o es sencillamente una información? R: Esa es la información que da el niño. Usted nos habla de la Observación Clínica ¿que significa eso? R: Tiene que ver con todos los actos que ya explique, desde el momento que se sienta la persona, de cómo va vestido, sus actos, cómo piensa, la capacidad de demostrar lo que esta haciendo, los gestos, los movimientos, como piensa, cuales son los niveles de pensamiento, que capacidad tiene en la manera de concentrarse a las preguntas que se le están haciendo, se refiere a como esta su memoria, se refiere a toda esa serie de cosas. El niño en su información, usted dice que no aprecio que estaba mintiendo ¿Hay alguna manera de determinar si ese niño ha sido manipulado? R: Hay formas de manipular, también hay forma de saber si la persona manipula, primero una de las cosas que nosotros hacemos cuando se hacen las entrevistas ese niño pasa por un triaje donde se cheque toda una información, luego pasa por una entrevista con un trabajador social, luego por un psicólogo y por ultimo el psiquiatra. En este informe integral en ningún momento se habla de la posibilidad de que un niño de esa edad pudiese estar mintiendo, cuesta mucho pensar que un niño de seis (06) años pueda mantener durante todas estas entrevistas. ¿Cuándo dice Pudiese a que se refiere? R: Estamos hablando de cuatro entrevistas, con distintos especialistas. ¿Hay alguna posibilidad de mentir? R: No la conozco todavía. En cuanto al método utilizado ¿es un método de certeza o de opinión? R: Insisto, estamos realizando pruebas cada uno de estos tres especialistas y un abogado, a parte se practican pruebas, Protocologo de Evaluación Psicológica: Aplicación de Pruebas Psicológicas, Prueba Proyectiva Test del Árbol, Prueba Proyectiva Figura Humana bajo la Lluvia (FHBLL), Test Gestaltico vasomotor Bender y Cuestionario Exploratorio de Personalidad (CEPER), estamos hablando de por lo menos siete (07) pruebas, más que suficiente de que tenemos altísimo nivel de confiabilidad. Explico, la experticia o la pericia precisamente, existe la pericia científica y la pericia de opinión, la pericia científica tiene unos resultados. R: Claro es que aquí tenemos pruebas objetivas ¿Los resultados son de certeza? R: En ningún momento se plantean dudas. ¿Cuándo usted dice que no hay dudas es en relación a que existe la afección, no a la causa de la misma? R: No hay duda de que el niño no miente, y que si nos equivocamos en una prueba hay otras que pueden chequearnos si nos equivocamos o no. No se si me entendió la pregunta, hay certeza en cuanto a la afección del niño pero en cuanto a la causa, a la relación causa y efecto, ¿Qué causo eso, no esta determinado? R: Insisto hay un verbatu donde este niño de seis (06) años explica toda una serie de elementos.¿Se fundamenta en el verbatu? R: Se fundamenta por un lado en el verbatu pero por otro lado estamos fundamentándolo en las evaluaciones que realizan los distintos especialistas y en toda una cantidad de pruebas aplicadas. A parte de los test ¿usted toma en consideración alguna evaluación científica aparte de las que están en la investigación? R: Perdón, todas estas evaluaciones son absolutamente científicas y son realizados por científicos de la mas alta factura, probado en el país estandarizadas. Mi pregunta es ¿si se toman en cuenta algunas evaluaciones distintas o fuera de los test o pruebas que ustedes están practicando y que hayan sido realizadas durante la investigación para llegar a una conclusión? R: Si. ¿Cuáles serian en este caso? R: El Electro Encefalograma, que no lo hicimos nosotros. ¿Alguna otra? R: No, no puedo responder por los otros especialistas pero en cuanto a mi, no. A PRUGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO RIVERA CONTESTO: Usted menciono que desde la perspectiva psiquiatrica los exámenes que tenían ciertos carácter de confusión estaban dirigidos a mayores de edad y que para los niños los exámenes utilizados son exámenes psicológicos, ¿Si usted es psiquiatra como usted le da una certeza a la entrevista con ese niño siendo usted psiquiatra, cuando debería ser un psicólogo quien debería pronunciarse en eso? R: ¿Porque hace usted esa pregunta? ¿Desconoce la Psiquiatría Infantil? R: No. Usted dijo anteriormente que la recomendación para dar certeza en cuanto a los exámenes que practicaba el psiquiatra es el psicologo R: No, en ningún momento dije eso. Se plantea una incidencia en donde el abogado le manifiesta al experto que si lo dijo y debe estar ahí. Seguidamente el experto manifiesta que en ningun momento dijo eso. Usted en ese momento dijo que los psiquiatras realizaban pruebas que tenían un grado de certeza sobres los mayores de edad e incluso dijo que a partir de los dieciocho (18) años, ahora yo le pregunto que si usted esta garantizando un examen a un niño diciendo usted anteriormente que el psicólogo es lo más recomendable para un niño. Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo objeta la pregunta formulada por la Defensa Técnica, toda vez que la defensa trata de inducir al experto sobre una acción o una decisión en la cual él mismo no se ha pronunciado, solicito muy respetuosamente que la defensa se dirige con mucho respeto tanto al experto como a todas las partes presentes en sala y realice una pregunta sea directa y objetiva, cual es la pregunta para que el experto pueda dar la respuesta, jamás debe indicarle. Que sea una pregunta directa en base a lo que quiere señalar la defensa para que el experto pueda responder directamente. Acto seguido el Ciudadano Juez declara CON LUGAR la objeción planteada por parte de la Fiscalia Publica y Ordena a la defensa reformular la pregunta de forma directa. El ciudadano doctor da de manera determinante, da un grado de confiabilidad y certeza a los exámenes realizados al niño, una certeza que da el ciudadano doctor desde su perspectiva, vuelvo y repito anteriormente el doctor dijo inicialmente de que sus exámenes de certeza iban dirigidos a personas mayores de dieciocho (18) años, si Cesar es un niño de cinco o seis años ¿En que se fundamenta usted para decir que el examen que usted le practico al niño Cesar tiene certeza? Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo objeta la pregunta formulada por la Defensa Técnica, toda vez que no es la pregunta incluso, es una pregunta sujetiva de igual manera, la defensa ciudadano Juez en base a todos los expertos que han llegado acá tiene una mal persección en cuanto a lo que es una certeza y lo que es orientación, cuando hablamos de unas experticias podemos hablar de la ortotolidina por ejemplo es una experticia que se le hace a un objeto para determinar si es sangre, y si es sangre humana esas son experticias de certeza, es netamente científica catalogada y calificada para determinar la pureza de la misma, luego se le hace otra experticia para determinar que grupo sanguíneo es, esas son pruebas en este caso cuando hablamos Pruebas de Certeza; cuando estamos hablando de los métodos de las pruebas son pruebas de orientación, cuando la defensa quiere inducir o tratar de causar entre el experto que se esta aquí debatiendo y evacuando sobre una prueba de certeza u orientación no es mas que en este caso usted ciudadano Juez es quien va a determinar sobre la prueba, incluso todas estas pruebas son de orientación, no son de certeza, cuando el experto aca en este caso esta calificando y determinando que a los adultos se le hacen unos tipos de prueba y a los niños se le conllevan a otro tipo de prueba, tanto por la capacidad intelectual como la capacidad vivida por cada uno y por la indeosincracia de cada ser humano y el nivel de preparación en este particular por lo cual yo le insto a este Tribunal a que la defensa reformule y sea declarada la objeción en base de que la pregunta tiene que ser directa para que el experto pueda responder. Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra excelente exposición Doctor pero se declara Sin Lugar la objeción planteada por la venita pública, toda vez que este juzgador observa que esta pregunta de que ¿en que se fundamenta para usted decir que el examen es de certeza? la pregunta esta muy clara y directa, el testigo debe responder la pregunta. R: Uno cuando aplico las pruebas que aparecen acá primero tengo un informe integral, se conjugan todas las pruebas que se hicieron, pruebas algunas que ni siquiera en termino de conocimiento no tengo pero se que son de conocimiento en otras áreas. En el caso de este niño, la situación concreta es un estado de ansiedad, esa es la situación concreta ¿Qué sucede? El campo de la psiquiatría a mi me permite hablar de algunos elementos del campo de psiquiatría, y por eso hablo de la ansiedad; cuando me refiero al el electro encefalograma, ese campo también es nuestro campo, cuando me refiero a el electroencefalograma es porque ese campo también es nuestro, yo trabajo con esas áreas y nosotros lanzarnos con un diagnostico con otros elementos que son de otras áreas no podemos, yo doy la certeza porque aquí se hizo un examen, un informe integral y por eso asumo todas estas pruebas. ¿Usted hablo también del termino Erotización, dijo que podría ser porque la victima hubiese sufrió hechos que produjera la situación? R: Si. ¿El hecho de un niño ver continuamente a una pareja teniendo relaciones sexuales puede producir esa situación? R: Un niño cuando ve a una pareja teniendo sexo mas bien se asusta, piensa que tienen una especie de pelea, no lo ve como un acto sexual, lo ve como una especie de conflicto, de lucha; solamente cuando el empieza a ser manipulado y se estimula es cuando él empieza a tener este tipo de respuesta, pero un niño de esta edad que este evolucionando normalmente y ve a una pareja teniendo sexo no lo va a calificar ni eso lo va erotizar, mas bien pudiese pensar que hay un conflicto o una pelea entre estas dos personas.¿Si un niño ve películas pornográficas, puede tener este efecto? R: Si pero también debe ser estimulación. Si se conjugan estos elementos, si se empieza a asociar. ¿Usted me dice que con unas escenas de película el niño puede erotizarse? R: No con unas escenas de película, el niño debe ser estimulado. ¿Entonces un niño puede erotizarse con una película pornográfica? Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo objeta la pregunta formulada por la Defensa Técnica, toda vez que el experto le acaba de indicar que si un niño ve a una pareja teniendo sexo lo puede asociar como una pelea o con un conflicto, mas no lo ve como un acto sexual, creo que el experto fue más que claro. Seguidamente el ciudadano Juez, declara Con Lugar la objeción planteada por la vindicta pública, toda vez que este juzgador observa que el experto ha dejado claro que si un niño ve a otras personas teniendo sexo lo puede asociar con una pelea o un conflicto entre ellos. ¿Usted tiene especialización en la Psiquiatría Infantil? R: No, pero realice ocho (08) meses de estudios…OBJECCION planteada por parte del Representante Fiscal, solicitando a la defensa técnica un poco mas de respeto al momento de dirigirse o preguntar al experto presente en sala, toda vez que puede interpretarse que le esta faltando el respeto al mismo ya que podría estar poniendo en tela de juicio en el área en que el experto se desempeña. Acto seguido el ciudadano Juez, declara Con Lugar la objeción planteada por la Fiscalia Pública, y ordena a la defensa que reformule la pregunta. ¿Los ocho (08) meses que tomo usted de estudios, son suficientes para determinar la conducta de un niño en cuanto a esta situación de la erotización? Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo objeta la pregunta formulada por la Defensa Técnica, toda vez que nuevamente refiere y solicita a la defensa un poco más de respeto al experto presente en sala, ya que sigue poniendo en tela de juicio la experiencia del experto. Seguidamente el ciudadano Juez, declara Sin Lugar la objeción planteada por la vindicta publica, razón por la cual se ordena al testigo responder la pregunta planteada por la Defensa R: Durante este tiempo pude ver como se manifestaban una serie de conductas en los niños que venían motivadas por una causa. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES, SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, A LA 01:30 HORAS DE LA TARDE, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 11:50 horas de la mañana.

Maracay, 6 de Septiembre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 02:19 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio; ABG. MAGISTER. Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Abg. Amni Hidalgo Sanz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, el Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Benito Lugo, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19/07/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana MARIELA DEL VALLE RUIZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.275.146, PSICOLOGA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL CIRCUITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER , quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ esto fue un informe integral que se le realizo al niño de 6 años de edad. Durante la primera entrevista con la entrevistadora social este manifiesta su voluntad de hacerse acompañar por la funcionaria Abogada Alifer Lugo, adscrita a este Equipo Interdisciplinario, en principio teme ofrecer la información, no obstante, al despejarse sus temores luce conservador, con excelente disposición a dar a conocer sus planteamientos, su vocabulario fluido, soez con importante frecuencia, maneja términos sexuales no adecuados a su edad ni en los términos apropiados describe con exactitud situaciones sexuales y sus connotaciones. Narra con claridad y amplios detalles vivencias propias del Abuso Sexual Infanto Juvenil, señalando como agresor a su padre , el ciudadano Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta. De igual forma menciona a otros niños y / o adolescentes a quienes identifica como Roger, Carlitos y Sebastián, a los cuales involucra en los contactos sexuales que experimento, es todo.” A Preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini respondió: No tiene Preguntas. A Preguntas de la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Benito Lugo respondió: Lic. Cuanto tiempo tiene laborando. Seis años y de profesión 9 años, mi profesión es psicólogo. Puede indicar a traves de la evaluación puede indicar el verbatum del infante. Esto fue una versión de los hechos obtenidos en triaje realizados por la abogada adscrita al Equipo Interdisciplinario, y le refiero que no le diría nada si no fuera psicóloga, mencionaba que el papa le pedía que me metiera el pipi y mi papa me metía el dedo suavecito, se le hacían preguntas como las siguientes: tu sabes que es cuando el hombre y una mujer tienen relaciones, y el respondía si tuvieras mi papa aquí me mataría, mi papa se compro una pistola para matar a carolina, yo estaba en Villa de Cura para alejarme de mi papa, por que mi papa me quería matar, mi papa me lo hacia a cada rato, mi papa es malo, el antes era bueno, y ahora esta con otras mujeres y con otros hombres, yo veía cuando el señor le chupaba el pipi a mi papa el señor se llama ramonsote, mi papa intento chuparme el pipi, no pudo chuparmelo ese día por que le metí un puño, y por eso me dijo mamarracho, una mama pipi. Todo eso ocurrió como 2 días cuando mi mama estaba enferma y yo estaba donde mi papa, sabes q es coger, no es cuando una persona se desnuda, una mujer se desnuda, y le ponen la totona en el pipi y lo hacen; mi papa siempre quiere que lo vea haciéndolo, siempre quiere que yo lo vea cuando el se esta cogiendo a una mujer. Ramonsote, mi papa, el catirito y Sebastián que tienen como 7 años, lo hacen, y lo hacen con una niñita que se llama catira; A mi me han agarrado el pipi mi papa me lo hala, quiere que le agarre su pipi a mi me han cogido. Y mi papá me dice quiero que tengas un novio rapidito para que aprendas del sexo y no tener que contarte nada. Para cogerme mi papa me mete el pipi en el rabo, eso no duele, yo le decía mi papa que el huevo de el estaba bien rico, Roger y Carlitos que son niños por que se lo trabajan para mi papa y ellos me cogian de mentira para engañar a mi papa. Mi papa se la pasaba dando vueltas por mi casa, por que queria llevarme con el. Mi papa iba a matar a Carolina, pero no pudo, por que llego un policia, mi papa me dice cesar vamos a cogernos, y lo bueno el no va a mi casa por que mi papa hace cosas malas conmigo. Yo no soy estupido nunca se lo quise decir a mi mama porque el la iba a matar a ella y a mi, eso me hace sentir mal. Yo he intentado hacer sexo con mi novia de la escuela. Un día sin querer a mi hermanita Sofía le hice sexo y yo le hice sexo y comencé a meterle el pipi en el rabo y en la totona, cuando yo veo a las muchachas que tienen el cabello liso se me para el pipi, se me pone duro y largo. Mi papa me metió el dedo en el culito suavecito, a mi papa le salía por el pipi una cosa como orine pero blanco. Cuando veo televisión también se me para, veo películas donde el hombre tiene sexo con mujeres de cabello negro. A través de la evaluación que métodos de apoya o emplea. La entrevista y las pruebas aplicadas que son pruebas proyectivas. A través de los test puedes indicar el resultado de ellos en las conclusiones. Se hace una evaluación y se aplican la pruebas y durante la entrevista y en la evaluación y en la figura de los test proyectivos y en los test hay rasgos de comportamientos salen en el dibujo, es conducta y comportamiento. Esas conductas son aprendidas o propias. Hubo muchas manifestaciones que fueron aprendidas por el progenitor, y cuestiones como seducción o hiperactividad. Que quiere decir con comportamiento hiper sexualidad. Se ve en la entrevista, el niño recuerdo, su conducta el acariciaba el cabello del experta, que si me gustaba, que si no e tenido novio. Otro rasgo que tenga que ver con eso. Preguntaba mucho de esa cosa que no estaba acorde con su edad. Otra cosa que vio a parte de eso. Movimientos esterizados. Es un simulación de sexo, que no esta acorde a la edad. Consiguió algún rasgo del niño sea mitómano. No, solo conductas no acordes a su conducta acordes a su edad. Son frecuentes en un niño abusado sexualmente. Hay características de un abuso, cuando vemos a un niño expuesto a pornografía empieza incitar, por la exposición de películas. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Maria Carpio respondió: realizo la evaluación directa al niño. El triaje Alifer Lugo. Y en la evaluación. Yo entrevisto al niño. Usted tiene especialidad psicología infantil. No. En la entrevista que tuvo con el niño lo presencio retraído, inteligente o normal. Hiperactivo. Era un niño extrovertido o introvertido. Al momento de la entrevista introvertido pero después se expresaba de manera clara. Las pruebas o test que realizo son pruebas aparte. Primero entrevista y después se le realizan las puebras como dibujar o pintar y ahí le indico las piedra. Son pruebas científicas o de orientación. Científicas validados por estertor reconocidos a nivel mundial, y en este caso da rasgos durante la entrevista con el niño. A parte del test toman en consideración otra prueba. Los tres y la entrevista y después la reunión para el informe integral. Dentro de la elaboración de examen pericial para luego llegar a la conclusión en que realizo al nexo causal que consiguió usted entre la actuación mencionada al niño con la persona que esta imputada, el niño manifestó era con el padre, por ejemplo el me insinuaba para besarme en la boca y le dije tu no estas para que me beses en la boca, el nombraba mucho a su padre. Ese nombramiento es comprobado por las pruebas. Si en las entrevista y con todos los expertos lo manifestó. Y el hecho viene solo por el dicho del niño en la entrevista. Si por que se le pregunta quien te enseño esto, y el menciona las pornografías se las muestra su padre. Ustedes le realizan en la entrevista de la madre que observaron. en la madre en la parte psicológica, cuanto tiempo tiene viviendo con el, le pregunto a la mama si tiene tiempo viviendo con ella. No se toma en cuanta si tiene un afección mental. Si, se le hace una entrevista, y como este caso la victima era el niño, se le hacen las preguntas referentes al niño. Y que significa que el niño no tiene reglas. Si que no presenta reglas en el entorno familiar ni papa ni mama. Hay una confusión, es buceo o besuqueo. Es besuqueo. Retomo lo del la evaluación. en el niño como tal. No es obligatorio, que se informe sobre enfermedad de sus antecesores. Se le preguntan sobre los Antecedentes familiares, ella lo manifestó, sobre los antecedentes familiares, y por los menos el psiquiatra es el que se enfoca en eso. Retomo en lo del no reglas en cuanto al niño. Eso es relativo con la permanecía, puede haber desautoridad entre los padres, también por la carencia de la mama y del papa. Rasgo de manipulación. No se encontró. En cuanto a la inteligencia. Es inteligente, es muy hiperactivo. Todo se basa en los test y en la entrevista. Si. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Hugo Rivera respondió: Según sus experiencias para adquirir la conducta de hiper sexualidad. Es un niño y absorbe todo, eso no depende del tiempo, el niño esta en el proceso de enseñanza y aprendizaje y toma la conducta que papa o mama enseñe. Manifestó preguntar con quien compartía mas tiempo con la mama o el papa. Cuando yo hacia la entrevista le preguntaba al niño y lo que me respondía era que el veía el sexo en vivo. Puede adquirir conducta de hiper sensualidad. Si es repetitivo, si. Cesan las Preguntas. Se procede citar a la Lic. Clarissa Cuenca Adscrita al Equipo Interdisciplinario. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES, Trece (13) DE Septiembre DEL AÑO 2016, A LA 01:30 HORAS DE LA TARDE, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 03:00 horas de la tarde.

Maracay, 13 de Septiembre de 2016
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
(DOCUMENTAL)
En el día de hoy, siendo la 02:00 horas de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal 24° del Ministerio Público, Abg. DANIELA CORSINI, de la víctima y representante legal de la víctima O.O.P (niño de 8 años de edad identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana FLOR PADRON, el acusado VÍCTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA y La Defensa Abg. MARIA CARPIO Y HUGO RIVERA. De seguidas la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral aperturado en fecha 19.07.2016. seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO víctima O.O.P (niño de 8 años de edad identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de fecha 28.06.2007, suscrito por la DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DE L ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA el cual riela PIEZA I FOLIO N° 64. Seguidamente, el juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 numera 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 20.09.2016 A LAS 1:30 PM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 11:30 horas de la mañana.
El Juez,

Abg. Magíster.
Cristóbal Emilio Martínez Murillo

Maracay, 20 de Septiembre de 2016


ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 02:47 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, el Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Benito Lugo, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al adolescente OSLI MANUEL PÉREZ VALECILLO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 30.764.812, en su carácter de TESTIGO promovido por la defensa técnica, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Cuando íbamos a su casa para ayudarlo nos enseñar hacer herrería le limpiamos la casa, y nos daba la comida, nunca le faltamos el respeto a él ni nada de eso, es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA CARPIO RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuántos años tienes? R: tengo 14 años. 2.- ¿Donde vives? R: En valencia. 3.- ¿Donde vivías hace 3 años? R: En la Pica. 4.- ¿A que dedicas? R: A ayudar a mi tía. 5.- ¿Estas estudiando? R: Ahorita en estos momentos no. 6.- ¿Nos puedes decir porque te mudaste a Valencia? R: Porque mi mamá me dijo vete con tu tía para te pases unos días de vacaciones y hoy me vine para acá. 7.- ¿Cuando estaba en la escuela tuviste problemas con este situación? R: No. 8.- ¿Compartías con el hijo del señor Víctor? R: Si, jugaba con el. 9.- ¿Que días compartías con él? R: Nada mas los lunes y viernes. 10.- ¿Qué hacías cuando llegabas a su casa? R: Ayudarlo en la Herrería, le pasaba a él las cabillas todo eso pues. 11.- ¿Qué jugabas con el niño? R: Béisbol, con los carros nos poníamos con la pelota sino nos poníamos recoger los juguetes los guardábamos todo eso. 12.- ¿Cómo trataba el señor Víctor al niño? R: Bien le hacia caso y él hacia caso al papá y todo. 13.- ¿En algún momento veían películas? R: Si el veía películas infantiles. 14.- ¿Cuales películas? R: Músicas infantiles como se llama esa película esa de pollitos de eso. 15.- ¿Qué otra cosa veían en televisión? R: Puro Batman, los baryandigan nada de esas películas groseras. 16.- ¿Cómo los trataba el Señor Víctor? R: Bien nunca nos faltó el respeto ni nosotros a él. 17.- ¿En algún momento viviste algún acto de violencia de parte del Señor Víctor hacia el niño? R: No. 18.- ¿En algún momento viste una amenaza de golpes o de otro tipo de amenazas de parte del Señor Víctor hacia el niño? R: No. 19.- ¿Habían otros niños en el lugar? R: Si a veces mi primo y a veces la mamá lo llamaba a comer o iba al siguiente día. 20.- ¿Cómo se llama tu primo, dinos su nombre? R: Roger era el que siempre iba ayudarme se iba y venía. 21.- ¿Había otro hombre adulto allí? R: No. 22.- ¿Llegaste a ver al papa de alguno de ustedes allí? R: No. 23.-¿Cuándo ibas? R: En el día hasta las 5 de la tarde. 24.- ¿Y en la noche? R: No. 25.- ¿Viste algunas vez al Señor Víctor amenazar con algún instrumentos al niño? R: No. 26.- ¿Viste alguna vez una película grosera en casa del señor Víctor? R: No. 27.- ¿Viste alguna vez al señor Víctor viendo película Grosera? R: No. 28.- ¿César como trataba a su papá? R: Bien nunca le faltó el respeto. 29.- ¿A parte de Jugar allí comías allí? R: Si a veces. 30.- ¿Algunas viste al niño César desnudo y al señor Víctor desnudo? R: No. 31.- ¿Alguna vez viste al señor Víctor tocando desnudo al niño? R: No. 32.- ¿Alguna vez al niño César tocando al Señor Víctor? OBJECIÓN POR PARTE DEL REPRSENTANTE FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ya que sostiene que las preguntas que formula la defensa tiene que ser bajo el testimonio sobre los hechos en el cual son objeto en presente caso no entiendo este representante fiscal como hace toda esa serie de preguntas “alguna vez” toda esa serie de preguntas alguna vez solamente tiene que ir basado sobre lo que tiene conocimiento del hecho más todas son preguntas fuera de lugar si manifiesta que no ocurrió como hacerle ese interrogatorio a hechos que el mismo desconoce ya en preguntas anteriores nos dijo que no. El tribunal DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN planteada por el representante ya que a éste Juzgador le interesa saber lo mínimo que pasaba dentro de la casa. Acto seguido, el Juez ordena al testigo que responda la pregunta formulada y la que la Defensa técnica continúe con las preguntas. Seguidamente el testigo responde la pregunta objetada: R: No. 33.- ¿Qué otra actividad hacían en la casa del Señor Víctor? R: Limpiar, cortar el monte, limpiar afuera y recoger la basura y todo eso. 34.- ¿En alguna oportunidad viste visitar la casa por hombres? R: No sólo nosotros. 35.- ¿Qué mujeres visitaban? R: Ninguna. 36.- ¿No viste a ninguna mujer? R: No. 37.- ¿El señor Víctor les hablaba o gritaba a ustedes? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO RIVERA RESPONDIÓ: 1.- ¿Por esas actividad que realizaban en casa de Víctor les realizaba pago? R: Si. 2.- ¿Cuanto? R: 500 o 100 bolos cuando uno compraba algo con eso que alcanzaba. 3.- ¿Durante ese tiempo que ibas a casa de Víctor te llegó a maltratar físicamente? R: No. 4.- ¿Recuerdas si a la casa de Víctor asistían adultos? R: No. Se deja Constanza que al representante Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini no formuló Preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. BENITO LUGO RESPONDIÓ: 1.- ¿que días ibas a casa de Víctor? R: Los lunes y los viernes. 2.- ¿Esos dos días nada más? R: Si. 3.- ¿A que hora ibas? R: Si. 4.- ¿A que horas ibas? R: 8 ó 10 de la mañana. 5.- ¿Y a que hora te ibas? R: Como a las 5 de la tarde. 6.- ¿Tiene un taller? R: Si. 7.- ¿En donde? R: Lo tenía en su casa. 7.- ¿Entrabas a la casa o al taller? R: Al patio donde hacia las cabillas y todo eso. 8.- ¿Entrabas al patio? R: Si. 9.- ¿Arreglabas el patio o la casa? R: Cuando él nos decía y nos daba real.10.- ¿Sabía tu mamá que hacías? R: Si. 11.- ¿Cuanto te pagaba él? R: 500 bolos. 12.- ¿Cesar que edad tiene? R: No se. 13.- ¿Es amigo tuyo? R: Si. 14.- ¿Qué edad le calculas? R: Como 5 años. 15.- ¿Veías las películas de pollitos? R: No, yo se las ponía y me iba para afuera. 16.- ¿En que canal? R: En un CD que cuando iba para allá el llevaba películas. 17.- ¿Quién las llevaba él? R: Si. 18.- ¿En ese momento estaban Víctor, el niño y tu? R: Si. 19.- ¿Esas películas groseras que dijiste que no les ponían que dicen? R: Ningunas porque nunca nos pusimos a ver esas. 20.- ¿Y quien dijo que habías puesto películas groseras? R: Nadie. 21.- ¿Cuando la defensa te pregunte dijiste ninguna película de grosera porque dijiste eso? R: Porque cuando estaba en Valencia habían dicho que nosotros le faltábamos el respeto al niño y le poníamos películas. 22.- ¿Quién te dijo que le faltaste el respeto? R: Mi mamá. 23.- ¿Sabes porqué está Víctor aquí? R: Por un peo que tuvo con la mujer. 24.- ¿Sabes cual? R: No se. 25.- ¿Cuando él te ponía arreglar que arreglabas? R: Barría la casa, el patio, recogía la basura y limpiaba el pasillo. 26.- ¿Quienes hacían eso? R: Yo y mi hermano sino mi primo cuando iban. 27.- ¿Porque no estas estudiando? R: Porque le dije a mi mamá que no quería estudiar más y mi mamá m dijo que tenía que estudiar y yo le dije voy a estudiar. 28.- ¿Hasta que grado estudiaste? R: Hasta 5to grado. 29.- ¿Y no has trabajado? R: No. 30.- ¿Tu tenías permiso para ir a trabajar y limpiar la casa de Víctor? R: No. 31.- ¿Por qué limpiabas y todas esas cosas él mismo podía hacer eso? R: Si, pero lo hacía por ayudarlo. 32.- ¿Para limpiar pasabas al cuarto? R: No, pasaba al cuarto. 33.- ¿Y el niño donde veía televisión? R: En el cuatro de Víctor. 34.- ¿Sino pasabas al cuarto como le ponías las películas? R: A veces pasaba y a veces no. 35.- ¿Víctor algunas te tocó a ti? R: No. 36.- ¿A i te gustan las mujeres o los hombres? R: Las mujeres. 37.- ¿No viste conductas raras en Víctor? R: No. 38.- ¿Has tenido relaciones sexuales? R: No. 39.- ¿No has visto películas groseras? R: No. 40.- ¿Los baryardigan se los ponías en CD? R: Si. 41.-¿La televisión no tenía cable? R: Si tenía pero a veces quería ver televisión y a veces ver videos. 42.- ¿Desde que hora limpiabas? R: Desde las 8 de la mañana hasta las 12 del medio día, después me iba la casa de mi mama y me quedaba en mi casa hasta la 3 de la tarde y luego me iba otra vez. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Cómo es esa casa? R: Tiene un patio 2.- ¿Y adelante es donde hacías las cabillas? R: Chiquito y hay un pasillo. 3.- ¿Es chiquita? R: Si más o menos. 4.- ¿Cuando entras a la casa que es lo primero que se encuentra? R: la mesas de donde ponía la comida la nevera. 5.- ¿La cocina y la sala están juntas? R: Si. 6.- ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? R: Una. 7.- ¿Cómo es la puerta de la habitación? R: No tiene, tiene es cortinas. 8.- ¿Qué ha dentro del cuarto? R: La televisión, la cama el closet donde guinda la ropa la cama el closet donde se guinda la ropa y un ventilador. 9.- ¿Cómo es la Televisión grande? R: Más o menos pequeña un poquito grande. 10.- ¿Dónde proyectan las películas? R: En un DVD. 11.- ¿Y el closet como es? R: Es grande pero no es tan grande. 12.-¿Cuantos peldaños tiene? R: Como 5. 13.- ¿Tú arreglas el closet? R: No. 14.- ¿Qué había dentro de closet? R: Ropa, camisas abajo los zapatos y las medias y los interiores y todo eso. 15.-¿Las películas que llamas groserías las tenía allí? R: No tenía. 16.- ¿Cómo sabes sino revisabas? R: Yo revisaba pero no tenía películas de esas. 17.-¿Y allí tenían cable o Internet? R: No, pero si intercable. 18.- ¿Llegaste a ver películas allí en intercable? R: No cuando estaba cesar. 19.- ¿Quién es César? R: El hijo de Víctor. 20.- ¿Veían las comiquitas en cable? R: A veces en intercable o a veces en DVD. 21.-¿Llegaste a ver a la mamá de César? R: Una sola vez que estaba con el Sr. Víctor y César. 22.- ¿Y donde estaban ellos? R: Cuando fue en el patio en la hamaca. 23.-¿Y donde más? R: En el patio y yo me ponía a jugar con César al lado de ellos. 24.- ¿Discutían allí? R: No. 25.-¿El señor Víctor te pagaba demás por el trabajo? R: Si a veces. 26.-¿Cuánto? R: Que si mil así. 27.- ¿Por qué? R: Por limpiarle la casa y ayudarlo en herrería. 28.- ¿Tú sólo hacías la herrería cuanto te daba él? R: 1000, 500 o 100 cuando se podía comprar bastantes cosas. 29.-¿Tú papá llegó a Trabajar allí a ayudarlos? R: No. 30.- ¿Llegó a visitarlos? R: No. 31.- ¿Son enemigos? R: No, mi papá lo conoce pero no para estar en su casa para ayudarlo. 32.-¿Nunca ha entrado a la casa? R: No. 33.- ¿Cómo se llama tu papá? R: Carlos. 34.-¿Ellos se tratan? R: No. 35.-¿Por qué? R: Porque no tienen para comunicarse. 36.-¿Allá se trataban? R: Si pero no mucho. 37.-¿ Y él lo saludaba? R: Si él lo saludaba pues. 38.-¿Tú no piensas estudiar? R: Iba estudiar pero también ayudarlo. 39.-¿Lo quieres mucho? R: Si. 40.-¿Y en el colegio se han metido contigo? R: No. 41.- ¿Se enteraron de eso en el colegio? R: No. 42.-¿ En que colegio estudiabas? R: San Isidro. 43.- ¿Dejaste de estudiar? R: Le dije a mi mamá que no quería estudiar más, me pego y mi mamá me dijo que debía estudiar y ya metí los papeles. 44.- ¿Por qué te pegó? R: Me regañó porque iba dejar de estudiar y mi mamá me dijo que tenía que estudiar. 45.- ¿Si estabas bien porque no querías estudiar? R: Nunca pasó nada no quería estudiar porque no quería nada. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay otro testigo presentes, haciendo éste pasar al adolescente CARLOS ALFREDO PÉREZ VALECILLO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 30.764.811, en su carácter de TESTIGO promovido por la defensa técnica, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Yo vine escuché diciendo ya van tres que dijeron que habían abusado de Cesita nunca abusamos de César, el jugaba mucho con nosotros siempre, éramos amigos pero fue que se puso inventar por allí y a decir cosas que no son no deberían decir que somos violadores algo así, lo otro así que estaban nombrado a un tal, después dijeron que estábamos en el cuarto de Víctor viendo películas eso es embuste cuando estábamos allí arreglábamos y él no enseñaba herrería a pintar a usar las máquinas aprendiendo él y siempre nos ayudaba y nosotros a él nunca se porto mal con nosotros, no me acuerdo de más nada así, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA CARPIO RESPONDIÓ: 1.- ¿Qué edad tienes? R: 15 años. 2.- ¿Donde vives? R: En valencia. 3.-¿Donde vivías hace 3 años? R: En la pica. 4.- ¿A que dedicas ahora que haces? R: Ahorita deje los estudias hace 3 años estaba haciendo cursos de panadería estaba trabajando en una panadería me gusta es broma pues eso es lo que hacían cuando me mudé a Valencia. 5.- ¿Por qué te mudaste? R: Por allá en la Pica había mucho chalequeo por lo que dijo es algo que nunca sucedió ni va a suceder. 6.- ¿Cuándo hablas de chalequeo que le decían? R: Nos decían violadores que abusamos de un carajito de 5 años que el señor Víctor nos hizo de todo que prácticamente nos violó eso lo dijo la señora eso fue lo que dijo y decidimos mudarnos a casa de mi tía. 7.- ¿Alguien te dijo que decir en ésta audiencia? R: No. 8.- ¿A que hora llegabas a casa de Víctor? R: Me paraba de mi casa a las 8, a veces no comía y comía allá nunca nos negó un plato de comida me paraba sino iba después de clases sino iba en la mañana iba a las 6 nos sentamos en la calle me iba como 7 o 9 noche. 9.-¿Qué días ibas? R: Iba todos los días nos enseñaba después un día sino otro día no. 10.- ¿Qué hacían allá? R: Limpiaba, acomodábamos los huecos del techos acabamos y nos ponía hacer de todo hacíamos algo nos poníamos a jugar con Cesita. 11.-¿Qué películas Veías? R: Nunca llegué a ver películas entraban y le ponía comiquitas él tenía un micrófono le ponía una y hacíamos un bochinche con Víctor y César él decía vamos a poner música y a cantar y echar broma. 12.- ¿Quién es Osli? R: Es mi hermano. 13.- ¿Habían otros niños? R: Si Roger, Osli y Ronald que fue nada más una semana, Víctor lo puso hacer unas cosas que si lo ayudaba el empezó allí empezó a trabajar relajadas trabajando comprando jodiendo y comiendo. 14.-¿Cuándo hablas de Joder que es? R: Echando cuentos, jugando mandábamos a comprar comida hacíamos comida. 15.-¿ Tú padre llegó a entrar allí? R: Si una sola vez a ver una maquina un esmeril que le iba a dar a un esmeril pero no fue así. 16.-¿ El papá era de los tres niños? R: No, los que nombraré que entraron fue el mió y mi mamá. 17.-¿Qué otros adultos hombre llegaron a entrar? R: Cuando iban a buscar los trailer que vendía Víctor la bicicleta con trailer conocidos de la gente con los amigos de nosotros. 18.- ¿Qué mujeres adultas ingresaban a la casa? R: La mujer de él nada más. 19.- ¿El frente de la casa de Víctor que la cubre? R; entre la cera una pared con huecos. 20.-¿La casa tiene Mayas? R: Si, se puede ver de afuera de la casa. 21.-¿Cuando estábamos allí las puertas y ventanas abiertas? R: Si. 22.- ¿De afuera se ve al patio? R: Si. 23.-¿Él señor Víctor como trataba a César? R: No, nunca le llegó a maltratar si lo regaña por tremenduras él se quería bañar en la noche nunca lo dejaba nunca le llego a montar una mano cuando estaba con nosotros. 24.- ¿En algún momento viste que le gritara o amenazara a César? R: Nunca. 25.- ¿En algún momento viste que Sr. Víctor viera películas groseras? R: Nunca cuando veías películas estábamos allí cuando llegaba a César siempre nos avisaba cuando iba Cesita para que jugáramos con él. 26.-¿Viste algunas vez a Víctor o a Cesar desnudo tocándose? R: No. 27.-¿Viste a Víctor con otro hombre desnudo? R: No. 28.-¿Viste algunas vez mujeres entra allí con el Señor Víctor? R: La única que entraba era la mujer. 29.- ¿Llegaste a ver a Ramón o Ramonsote? R: Nunca lo conocí nunca supe. 30.-¿Fuiste molestado por alguien como violado o violador? R: Me decían violador. 31.-¿Por qué te fuiste? R: No me gustaba que me dijeran así yo no hice eso, debía quedarme allí era todo el día cuando me veían violador no me gustaba decidí irme a casa de mi tía. 32.- ¿Tu tía donde vive? R: En Valencia. 33.-¿Ibas sólo de día o de noche? R: Si fue en el día no iba en la noche. 34.- ¿Hasta que hora? R: 7 u 8 de noche siempre nos sentábamos afuera o en el porche guindábamos las hamacas, mi mamá siempre iba y se asomaba el vivía en al esquina iba a casa de abuela siempre mi papá y mi mamá siempre pasaban por allí. 35.-¿Iban a vigilarte? R: No me vigilaban, iban para la panadería para la bodega siempre le tenía confianza nos daba comida y real siempre iba para escuela no tengo esto y me daba tome siempre era así. 36.-¿Nunca viste o te dijo que te desvistieras? R: No, nunca. 37.-¿Nunca el señor Víctor te llegó a tocar las partes íntimas? R: No. 38.-¿Viste tocar las partes íntimas a otros niños o César? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO RIVERA RESPONDIÓ: 1.- ¿Durante el tiempo que fue a casa del señor Víctor llego a amenazarlo? R: No, jamás. 2.- ¿Y a su hijo César? R: No. Se deja Constanza que al representante Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini no formuló Preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. BENITO LUGO RESPONDIÓ: 1.- ¿Ibas todos los días? R: Si, cuándo comenzó si quería prender más. 2.- ¿Aprender más de qué? R: El trabajaba en carros para perros me decía pero ven para veas y aprendas. 3.-¿ Quienes estaban allí? R: Roger mi hermano Ronald y los unos que entraban. 4.-¿Cuántas personas? R: 4, Osli, yo, Ronald y Roberto. 5.-¿Esos días te paga? R: Si. 6.-¿A tu hermano? R: Sino todos los días no cuando el tenía nos daba nunca nos dejó de dar un día tuvo mi hermano un accidente y él vino y me dijo tome te pidieron algo tome sin ser culpa de él. 7.-¿ Qué accidente? R: Él tuvo un accidente en una bicicleta pasamos un minuto y metió el pie en el rin y se abrió la carne el día iba para la escuela y agarró al médico no tenías para el taxi y nos dio para el taxi lo llevamos y para las pastillas o algo nos daba y para la comida allí estaba. 8.-¿Tú papa y tú mamá estaban juntos? R: Están casados pero no juntos. 9.-¿Veías a Víctor con tu papá? R: Si me daba todo Víctor si yo necesitaba esto o aquello nunca me negaba me daba 100 bolos. 10.-¿Sabes Víctor está aquí? R: No, lo que escuché fue porque la mamá de Cesita lo denunció a él porque había violado a su hijo por eso. 11.- ¿Quién te dijo? R: Cuando cayó preso. 12.- ¿Quién te dijo? R: Fueron para la casa a sacar todas cosas y corotos les pregunté y esa misma gente dijo que estaba preso y se mudaban para casa de la Familia porque me dijeron que cayó preso por el abuso del hijo. 13.- ¿Habías visto películas porno? R: No. 14.-¿Te desarrollaste? R: Si. 15.-¿Has tenido relaciones sexuales? R: Si, una sola vez. 16.-¿Y no conoces nada de eso? R: Si conozco, pero no me llama la atención ver video puro ver eso enferma la mente. 17.-¿Estás estudiando? R: si estaba haciendo un curso pasó lo que pasó y me fui a Valencia tenía todos mis papeles aquí. 18.-¿Qué te dijeron? R: Qué era un violador que había violado a César. 19.-¿Por qué la gente de allá? R: Se regó por todo eso. 20.-¿Te preguntaban eso? R: Nos decían que como lo iba a violar si era mi amigo sino dormía conmigo. 21.-¿Entraban al cuarto de Víctor? R: Cuando estaba César o cuando se iba a comprar comida era la única forma que entráramos. 22.-¿Cómo era el cuarto? R: Había una cama, un equipo una cesta de ropa, un ventilador, una linterna, la broma de los rines los cauchos. 23.- ¿Era grande o pequeño? R: Pero un poquito más grande que esto. 24.-¿La televisión de que tamaño era? R: Normal. 25.-¿Pequeño? R: Si. 26.-¿Tenía cable Internet? R: No. 27.- ¿Qué tipo de películas les ponían? R: Eran infantiles no las pasábamos cantando. 28.- ¿Veías películas allí? R: No. 29.-¿Quién se las ponía? R: Le ponían videos para cantar y cuando no nosotros el señor Víctor. 30.-¿Víctor le ponía los videos? R: Si. 31.-¿El cuarto donde está? R: Ésta un pasillo cruzas a izquierda la cocina caminas cruzaste y allí está el auto allí. 32.-¿Cuántos cuartos? R: Uno sólo. 33.-¿De la cocina ves al cuarto? R: Si está la ventana. 34.-¿Del cuarto vez a la cocina? R: Si está una ventana que se ve para calle y del cuarto se ve para la casa. 35.-¿De la cocina se ve al cuarto? R: Está la cocina está la ventana y allí se ve el cuarto para adentro. 36.-¿La puerta de cuarto de que color es? R: No tiene puerta. 37.- ¿Qué tiene? R: Nada, entrada y salida la única puerta es la del pasillo y la de la cocina. 38.-¿Y la herrería donde la hacía? R: En el depósito como un estacionamiento un portón, el baño y allí hay un espacio. 39.-¿Cuántos baños? R: Dos tiene la casa. 40.-¿Cuántas veces te bañaste allí? R: Nunca. 41.- ¿Y tú hermano? R: Nadie. El único día fue en carnaval con los peroles. 42.-¿Siempre estaban los primos? R: Si siempre. 43.-¿Nunca tuviste sólo con Víctor? R: Nunca cuando iba mi hermano se llevan al otro vamos para donde Víctor para comprar pan y echar broma íbamos trabajamos comíamos y nos decía vayan a comprar algo. 44.-¿Víctor que hacía? R: Trabajaba en los carros de perro, siempre tenía real si siempre llegaba gente. 45.- ¿Sólo hacía traileres? R: Si, que aprendíamos a soldar aprendimos acortar las láminas a pintar las láminas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Te consideras amigo de Víctor? R: Si, amiguísimos. 2.-¿En un momento determinado que te atreverías a declarar en su contra? R: No, siempre me ayudó no es necesario darle la espalda. 3.- ¿Sientes que le debes algo? R: No, pero siempre ha sido bueno con nosotros. 4.-¿Pero jamás declaras en contra de él? R: No, jamás. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede citar a la Lic. Clarissa Cuenca Adscrita al Equipo Interdisciplinario. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES, 27.09.2016 a las 10:00 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 03:00 horas de la tarde.
El Juez Provisorio;

ABG. MAGISTER.
Cristóbal Emilio Martínez Murillo.




Maracay, 27 de Septiembre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 12:14 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, el Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Benito Lugo, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la ciudadana MARYURI EDITH PÉREZ GALINDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.739.406, en su carácter de TESTIGO promovido por la defensa técnica, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Primero de las acusaciones la violencia contra los niños mi hijo es Roger Macia que también dice que fue abusado no es así si eso fuera así él enseguida lo dice ya tenía una cierta edad son niños grandes el único más pequeño es el del señor Víctor él todo me lo cuenta, nosotros fuimos citados a la PTJ de cagua donde ellos fueron testigos de esos de lo que dieron ellos que si vieron videos pornográficos sólo se trató de los trabajo que hacían con Víctor, es hasta donde yo se, es todo” A PREGUNTAS DE LA DFENSA TECNICA RESPONDIÓ: 1.- ¿Qué edad tienes? R: 35 años. 2.-¿Su estado civil? R: Soltera. 3.- ¿El esposo que tiene actualmente es que el tenía hace tres años? R: No. 4.-¿De hace tres como se llamaba? R: No tenía pareja. 5.-¿Usted donde vive? R: Allá en la Calle Páez N° 10, Palo Negro. 6.-¿Usted tiene un hijo llamado Roger? R: Si. 7.- ¿Vivía cerca de la casa de Víctor? R: Si. 8.-¿Me puede señalar como era la casa en la parte de enfrente? R: Era de alfajor y hasta los momentos tiene alfajor. 9.-¿De la acera de calle se ve al fondo? R: Si. 10.- ¿Llegó a entrar a la casa donde vivía? R: No. 11.-¿A que se dedicaba Víctor? R: A la construcción de carros de perros calientes a la herrería. 12.-¿El Sr. Víctor vivía sólo o acompañado? R: Allí estaba sólo siempre. 13.-¿Llegó a ver usted si en la casa frecuentaban hombres? R: No en el momento que estaba por allí los niños eran los que estaban. 14.-¿Podía ver si visitaban mujeres adultas? R: No. 15.-¿Me pueden indicar el nombre del papá de Roger? R: Se llama Pedro. 16.-¿El Sr. Pedro papá de Roger es amigo de Víctor? OBJECIÓN presentada por parte de la REPRESNETACIÓN FISCAL y expone lo siguiente: “no entiendo la pregunta que hace las preguntas deben ser en base al verbatum que debe ser el testimonio del hecho a parte del hecho son palabras inducidas si era soltera como sabe la defensa si tiene esposa si hace tres años es la misma considera ésta representante que son preguntas impertinentes son inducidas. Acto seguido, éste tribunal declara SIN LUGAR por quien acá la pregunta es pertinente le interesa saber como los movimiento de estos muchachos y de quién es pedro me interesa, ordena a la testigo responder la pregunta. R: No. 17.-¿Tiene conocimiento si tuvo Víctor una relación amorosa con una vecina? R: Si con la muchacha de enfrente tuvo un bebé la cuestión es que tengo 8 años trabajó salgo a las 5 de la mañana y llego a la 5 de la tarde más o menos que entorno puedo estar en esa cuestión allí. 18.- ¿Vio a la señora flor Teresa hijo en la casa del señor víctor? R: Si la conocí pero no tuve relación con ella de hablar. 19.-¿En razón de esa visibilidad de afuera hacia adentro pudo ver una discusión o pelea entre ellos? R: No. 20.- ¿En virtud de esa visibilidad podría ver que hacía los niños? R: Si ayudando hacer lo carros para perro caliente todo era afuera en patio en el solar no adentro de la casa. 21.- ¿Vio alguna vez a Víctor peleando o maltratando a los niños? R: No. 22.- ¿Y a su hijo específicamente? R: No. 23.- ¿Vio alguna vez en razón de esa visibilidad de afuera hacia adentro desnudo a Víctor y a los niños? R: No. 24.-¿Vio algún acto de intimidad de Víctor o con los niños? R: No. 25.-¿Conoces a una persona de Ramón o Ramosote lo vio? R: No. 26.- ¿En su relación con Roger el hizo algún comentario sobre películas porno en la casa de Víctor? R: No, películas infantiles que era lo que veían. 27.- ¿Quién le dijo que veían eso? R: Me lo dijo él. 28.-¿Quién es el? R: Mi hijo. 29.-¿Vio alguna actitud sospechosa en la casa del señor Víctor o algo ilícito? R: No. 30.-¿Qué horario frecuentaba su hija en la casa de Víctor? R: En las mañanas hasta las tres de la tarde lo conseguía en la casa iban un rato y se volvía a ir no estaban todo el día ni toda la noche un rato. 31.- ¿Tu hijo y los niños frecuentaban la casa de Víctor en el día o en la noche? R: En el día. 32.-¿Qué días de la semana frecuentaba tu hijo esa casa? R: Todos los días lo ayudaban en el trabajo. A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.-¿Qué relación tiene con Víctor? R: Vecinos. 2.-¿De donde? R: Del sector donde vivo. 3.-¿Cuál es su dirección? R: Calle Páez N° 10 La Pica-. 4.-¿Y de la él? R: Calle Arismendi pero no se le número. 5.- ¿Como sabe lo que pasaba tiene visibilidad? R: Si ésta al frente Como el callejón la casa de él esta al frente y yo en el callejón. 6.-¿Tiene visibilidad de adentro de la casa? R: Si en ese tiempo si hace 3 años estaba desocupado era de alfajor. 7.- ¿Estaba desnudo o vestido? R: Vestido. 8.-¿ Lo veía de la casa? R: Si. 9.- ¿Se veía dentro? R: Si. 10.- ¿De su casa a la de el que tiene visibilidad? R: No. 11.- ¿Y Del patio donde trabaja? R: Sólo del patio. 12.-¿Si todo es alfajor como es que tenía visibilidad? R: En estos momento no tiene visibilidad pero en ese tiempo si. 13.- ¿En que horario trabaja usted? R: De 7 de la mañana a 4 de la tarde. 14.- ¿Usted lo veía allí a esa hora? R: A mi hora de llegado. 15.-¿A qué hora llega usted a su casa? R: A las 5 ó 6 de la tarde. 16.-¿Qué visibilidad tiene usted? R: Del patio donde estaban ellos. 17.- ¿Se la pasaban allí? R: Si. 18.-¿Tiene visibilidad a su habitación? R: No, no tengo visibilidad. 19.- ¿Si una persona lo visitaba por el patio o al frente usted lo veía? R: En el patio frecuentaban ellos. 20.-¿Quiénes eran ellos? R: Los niños y el señor Víctor, se reunían en el patio allí estaba su cuestión del trabajo. 21.-¿Víctor le pagaba a su hijo? R: Si le pagaba en el sentido del trabajo y a medida que se terminaba la cuestión. 22.-¿Que cuestión? R: El pagaba cuando terminaba el trabajo. 23.- ¿Le pagaba por el trabajo? R: Si le pagaba por trabajo. 24.-¿Qué trabajo? R: La herrería. 25.-¿Sabía usted que trabajo? R: Si. 26.- ¿Tenía la permisología estaba avalado por usted? R: Si. 27.-¿Cuanto le pagaba? R: No se. 28.-¿Donde veía las películas los niños? R: Debe ser en la sala. 29.-¿Es una suposición? R: Si. 30.- ¿Ha entrado allí? R: No, nunca. 31.- ¿Qué edad tiene su hijo? R: 15 años. 32.-¿Iba al colegio? R: Si. 33.-¿Qué grado? R: Estaba repitiendo cuarto grado. 34.-¿Ahorita estudia? R: Si primer año. 35.-¿Sabe ud si Víctor tenía relaciones sexuales con una mujer o con un hombre? R: No. 36.-¿Conversaba con Víctor todos los días? R: No. 37.-¿Cuanto tiempo tiene conociéndose? R: Diría que como ese tiempo que estuvo allí 3 años. 38.-¿Tenía comunicación con él? R: No. 39.- ¿Cuanto hablaba con él? R: Los sábado era que lo veía lo saluda por la calle no tuvimos una conversación de encerrarme hablar con él. 40.- ¿Es normal que permite que una persona extraña esté con su hijo? R: Si está en una casa si, nunca me dijeron que los toco ni nada por el estilo si están tranquilos en una casa, los problemas llegan sólo. 41.- ¿Sabe si tenía relaciones con Víctor? R: Si, muchas veces cuando se presentó ese problema y él me decía que no que nunca lo tocó. 42.-¿Cuantos hijos tiene usted? R: 4. 43.-¿Roger es el menor? R: El tercero. 44.-¿Y los otros hijos visitaban a Víctor? R: No, sólo Roger. 45.- ¿Cuando usted llegaba a la 5 de la tarde del trabajo estaba siempre parada afuera que hacia ellos o en la ventana que hacían? R: Si, ellos frecuentaban y tenía que estar pendiente de ellos. 46.-¿Quienes eran ellos? R: Los niños. 47.- ¿Cuales niños los que vinieron la semana pasada? R: Osli, Carlitos, Víctor y mi hijo. 48.- ¿Ha tenía acceso se lo montaron el expediente? R: Cuando fui al el tribunal de mujeres me lo mostraron, la LOPNNA de la PTJ. 49.- ¿En el tribunal en la PTJ? R: Fui citada en al LOPNNA como era menor de edad. 50.- ¿Que le dijeron allí? R: Le preguntaron si veía películas porno que si Víctor los acariciaba si los tocó que el señor Víctor veían muchas y siempre nombraban películas porno. 51.-¿Hace cuanto ocurrió eso? R: Hace 3 años hicieron un expediente en cagua. 52.-¿Entonces si le mostraron el expediente? R: Los abogados anteriores de él fueron para ver si había ido con el niño a cagua y el dije que si y allí fue donde empezaron a decir lo que se había dicho y ellos me mostraron aparte. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: 1.-¿Primera vez que ocurre un hecho similar al que no ocupe en la casa de Víctor o existen otros problemas con adultos o niños o un caso así en la casa de Víctor? R: Si primera vez que me veo involucrada. 2.-¿Qué edad tenía su hijo para ese momento? R: Tenía 11 o 12 años. 3.-¿ Él le dijo que tipo de películas veía allí? R: Si, infantiles no se no especificaba cuales. 4.-¿Donde usted fue citada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inclusive al tribunal de menores le hicieron exámenes médicos forenses a su hijo? R: No. 5.-¿Usted no pidió un examen para su hijo? R: No, porque nunca pensé que esto se iba a poner así, supuestamente el agredido es el niño de Víctor más no los niños que las pasaban con él. 6.-¿Usted llegó a ver al niño en la casa del señor Víctor? R: Si, con su mamá era la que se la pasaba allí y los niños también. 7.- ¿Con su mamá? R: Si. 8.-¿Cómo se llama el niño? R: No me acuerdo el nombre. 9.-¿Describa al niño como era? R: Estaba pequeño, era blanquito pelo negrito hasta allí me acuerdo, ellos nunca se la pasaban allí que lo llevaran a la casa. 10.-¿Llegó a ver al niño sin la madre? R: No, nunca lo vi solo a con su papá y los muchachos solos allí. 11.-¿Qué interés tiene en este juicio? R: Ninguno porque mi hijo es el citado para esto y yo como hijo es menor edad tengo que estar con él esos juicios. 12.-¿El señor Víctor llegó a ayudarla a usted por algún problema alguna necesidad? R: No. 13.-¿Si se diera el caso de declarar en contra del señor Víctor por alguna situación que se haya presentado lo haría? R: No. 14.-¿Se considera amiga o enemiga del señor Víctor? R: Soy vecina. 15.-¿Le repito, se considera amiga o enemiga del señor Víctor? R: Por supuesto que amiga. 16.-¿De cuantos años? R: Desde hace 3 años. 17.-¿Qué interés tiene en éste juicio? R: El velar por mi hijo. 18.-¿Explíqueme eso porque por su hijo? R: Mi hijo supuestamente es agredido también en esta situación que si fue violado si fuese sido unos de esos niños en seguido le hubiese mandado hacer la prueba. 19.-¿Quién le dijo que había abusado? R: El expediente que ellos me mostraron a mi casa. 20.-¿Ellos quienes? R: El abogado que lo tenía anteriormente muchas cosas de sexualidad de unos niños yo le preguntaba que hacían allá y ellos me decían mamá trabajando con el señor Víctor. 21.-¿Cómo se llamaba ese abogado? R: No se. 22.-¿Ese abogado era de quién? R: De la defensoría del señor Víctor. 23.-¿Qué llama usted un expediente se parecía a éste? R: Varias hojas sacaron copias a un expediente que decían todas esas cuestiones. 24.-¿Qué fecha más o menos fue eso? R: Al principio que se dio el juicio con eso. 25.-¿La mamá del niño habló con usted en algún momento? R: No. 26.-¿El señor Víctor hablo con usted en algún momento no la llamo no la visto usted a él? R: No. 27.-¿Los abogados actuales han hablado con usted en relación a lo sucedido? R: No. 28.-¿Quién la citó a usted? R: Me llamaron. 29.-¿Quién la llamó? R: De aquí del tribunal y después un mensaje diciéndome que debía venir. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede citar a la Lic. Clarissa Cuenca Adscrita al Equipo Interdisciplinario. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 04.10.16 A LAS 10:30 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 03:00 horas de la tarde.

Maracay, 4 de Octubre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
(DOCUMENTAL)
En el día de hoy, siendo la 11:00 horas de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal 24° del Ministerio Público, Abg. DANIELA CORSINI, de la víctima y representante legal de la víctima O.O.P (niño de 8 años de edad identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana FLOR PADRON, SU APODERADO JUDICIAL ABG. FERNANDO PADRÓN, el acusado VÍCTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA y La Defensa Abg. MARIA CARPIO Y HUGO RIVERA. De seguidas la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral aperturado en fecha 19.07.2016. seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la LICENCIADA ANAÍS MARIÑO, adscrita a la Oficina de Apoyo y Orientación al Niño, Niña, Adolescente y su Familia “Andrés Bello” realizado a la víctima C.A.O.P (niño de 8 años de edad identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de fecha 01.04.2013, el cual riela PIEZA I FOLIO N° 50, 51 y 52, el cual establece lo siguiente: “-RELACIÓN DEL CASO: El presente caso es conocido en éste servicio en fecha 25/03/2013, a comparecer la ciudadana PADRON GIRON FLOR TERESA, titular de la cédula de identidad N° 7.263.793, quién se identifica como la madre del niño antes mencionado, siendo referidos ppor esa Fiscalía según oficio emitido en fecha 22/03/2013, donde se solicita evaluación psicológica. -TECNICAS EMPLEDADAS: - Entrevista con la madre y el niño. – Test de la Casa. –Test de la Figura Humana. –Test de la Familia. – Repertorio conductual. – OBSERVACIONES GENERALES: Se trata de niño de 05 años y 10 meses de edad cronológica, que para el momento de la entrevista luce apariencia limpia y ordenada, examen mental conservado, establece contacto visual. Desarrollo pondo-estatural acorde a lo esperado. Humor eutimico. Tono de voz bajo. Rapport efectivo con la evaluadora. ANTECENDENTES DEL CASO: Se trata de niño de 05 años y 10 meses de edad cronológica, producto de una unión disuelta, ocupa el último lugar de 3 hermanos por vía materna. Su nacimiento fue por cesárea, complicaciones prenatales, se requiere hospitalización de la madre un mes antes del nacimiento, desarrollo psicoevolutivo dentro de los límites. Niega antecedentes convulsivos, admite intervención quirúrgica a los 4 años de edad por apendicitis, a los 2 meses de nacido recibe traumatismo craneoencefálico a causa de cerrar el coche con el niño adentro, la madre manifiesta que estuvo varios minutos así. Su rutina escolar comenzó a los 3 años y medio donde se adaptó al medio. Antecedentes de familiares por parte del padre con diagnostico de autismo (hermano). La madre refiere: “El niño comenzó a decir que no quería quedarse solo con el papá” “Cada vez que el niño tiene que irse pone cara de pánico” “El señor de transporte me dijo que llevara la niño al psicólogo porque hablaba de sexo” un día lo encontré con mi nieta con las piernas abiertas y el montado arriba” “ el papa del niño consumía drogas antes”. Cesar indica: “yo quiero que mi papa sea un ladrón para que lo metan preso” “el se coge mujeres y a los hombres y le pone la boca ahí (señala zona pubica)” a mi me tacaban con la mano el pipi y el rabito” “carlitos y roger también me tocaban” “mi papa le mete el pipi a roger y al papa de roger también”. RESULTADOS: durante la evaluación psicológica se mostró dispuesto y colaborador, lateralidad derecha, ejecución rápida y desprolija. Las pruebas arrojaron indicadores emocionales de ansiedad. Sentimientos de minusvalía, rasgos de agresividad, medio ambiente considerado como hostil, despersonalización, conflictos intrafamiliares. CONCLUSIONES: Se trata de niño que para el momento de la evaluación mostró indicadores emocionales y conductuales que pueden estar asociados a episodios de abusos y conflictos intrafamiliares. RECOMENDACIONES: -Agilizar procesos legales. –Minimizar las intervenciones del niño en los proceso legales. – Orientación psicológica al grupo familiar”. Seguidamente, el juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 numera 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 11.10.2016 A LAS 1:00 PM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 11:30 horas de la mañana.








Maracay, 11 de Octubre de 2016

ACTA DE CONTINAUCIÓN DE JUICIO ORAL


En el día de hoy, siendo las 02:29 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al adolescente ROYER DANIEL GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 28.430.921, en su carácter de TESTIGO promovido por la defensa técnica, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Yo me lo pasaba en su casa ayudándole en su casa trabajando nos enseñaba herrería todo lo que sabía me lo enseñaba, los otros muchachitos se la pasaban allí en la mañana estudiamos, compartíamos con el niño y jugábamos con el pues, hablamos conversamos cuando trabajamos allí, cuando ellos no sabían algo me decían para explicarle como aprendía más que ellos les explicaba yo a ellos, vine asistir nunca me faltó el respeto ni me alzo la voz, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. MARIA CARPIO RESPONDIÓ: 1.- ¿Qué edad tienes? R: 15 años. 2.-¿Qué haces? R: Estudio a veces trabajo más que todo estudiar. 3.-¿Desde cuando viven en esa dirección en la Pica? R: Desde que nací. 4.- ¿A que distancia vivías del señor Víctor? R: Como a 300 metros al cruzar. 5.- ¿De tu casa visualizabas la casa del señor Víctor? R: Si mi mamá iba a ver si pasábamos la tarde allí siempre estábamos allí. 6.- ¿A que se dedicaba el señor Víctor? R: Trabajar y cuidar a su hijo y nosotros lo ayudábamos. 7.-¿El frente lo que llaman la perimetral está con pared con reja? R: Ya está con pared lo remodelaron. 8.-¿La pared de enfrente? R: Si. 9.-¿Qué persona frecuentaba la casa del señor Víctor quienes iban? R: Carlitos, Osli y yo. 10.- ¿Y Adultos hombre o mujeres? R: La mujer de él y los que compraban allí los traileres. 11.-¿Cómo se llama tu papá? R: Pedro. 12.-¿Tu papá estaba en el momento de los hechos? R: No, no vivía con nosotros pero vivía a 5 casas por la principal. 13.-¿Tu papá visitaba a Víctor? R: A veces pasaba por allí y preguntaba si tenía láminas. 14.-¿Era amigo del Señor Víctor tu papá? R: Bueno no. 15.-¿Qué realizaba el niño César en la Casa del Señor Víctor? R: Jugábamos con el un niño y cuidarlo. 16.-¿Tú entraste a la casa del señor Víctor? R: Si cuando mandaba buscar la herramientas entrábamos y salíamos. 17.-¿Había algún televisión en la casa del señor Víctor? R: Si vía películas infantiles. 18.-¿Donde estaba esa televisión? R: A veces lo ponía en la sala y nos poníamos a ver allí. 19.- ¿Cómo es la relación del señor Víctor y su hijo? R: Lo trataba bien no le gritaba. 20.-¿Viste alguna vez al señor Víctor desnudo? R: No, nunca. 21.-¿Viste señor Víctor denudo con César, es decir a ambos? R: No. 22.-¿Alguna vez te pedió señor Víctor que te desnudaras? R: No. 23.-¿Alguna vez el señor Víctor te tocó tus partes íntimas? R: No, nunca. 24.-¿Cómo era la relación de la mujer y el señor Víctor? R: Chévere se llevaban bien cuando a veces iba compartían. 25.-¿En qué horario visitabas allí? R: En la tarde después que llegaba cuando no tenía clases iba un rato y después me iba a mi casa. 26.-¿Hasta que hora de la noche te quedabas allí? R: Hasta las 3 de la tarde y me iba a la casa. 27.-¿Llegaste a dormir en la casa de señor Víctor? R: No. 28.- ¿Conociste a un adulto llamado Ramón o Ramonsote que visitaba la casa señor Víctor? R: No. 29.-¿Viste alguna vez películas en la televisión de la casa del señor Víctor? R: Si. 30.-¿Qué clases de Películas? R: Infantiles. 31.-¿Y pornográficas? R: No. 32.-¿Tienes novia? R: Si. 33.- ¿Vives en la Pica actualmente? R: Si. 34.-¿Tiene conocimiento de una relación del señor Víctor con una vecina? R: No. 35.-¿Tienes conocimiento de un hijo que haya tenido en la zona? R: El único que veía era ese muchacho y su hijo menor. 36.-¿Y que otro? R: Uno del sector de la pica. 37.-¿Sabes de quién es ese hijo menor? R: Que yo sepa de la señora como la veía allí que compartía con él digo yo que era su hijo. 38.-¿Hablas de dos hijos distinto o de uno? R: De César. 39.-¿Estás hablando de otro? R: No, uno de César. 40.-¿A parte de la señora flor conociste otra novia del señor Víctor? R: No. 41.- ¿ Qué instrumentos utilizabas para trabajar? R: Martillos, alicates destornilladores, metros para medir láminas, tizas para macar las láminas y picarlas y esas cosas pues. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. HUGO RIVERA RESPONDIÓ: 1.- ¿Durante el tiempo de que iba hasta la casa del señor Víctor te llego a maltratar? R: No. 2.-¿Llegaste a ver al señor Víctor maltratar a su hijo? R: No. A PREGUNTAS DE LA REPRESNETANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.-¿Alguien te explicó el porque tenías que comparecer? R: Mi mama dijo que la señora dijo que me maltrató y me tocó y él nunca me maltrató ni tocó cuando estaban allí conmigo yo me iba con ellos vivíamos en la zona. 2.-¿Tienes algún interés en asistir aquí? R: Cómo es me vecino dicen que violo a su hijo nunca lo violó mi mamá me decía hay que asistir que llaman por teléfono para que no sigan esperando por nosotros, anteriormente me dijo para venir estamos en el liceo ya estaba de vacaciones ya ambos estamos y declarar lo que sé. 3.-¿De ser si y saber algo declararías en contra del ciudadano Víctor? R: No, no tengo nada en contra de él nunca me maltrató nunca me hizo nada el me enseñaba a trabajar. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.-¿Cómo se portó el señor Víctor contigo? R: Siempre compartíamos me enseñaba una cosa cuando veía que aprendía me explicaba otra cosa. 2.-¿Sentían alguna afectividad por como te trataba? R: nunca me llegó a maltratar 3.- ¿Lo consideras un amigo? R: Es mi vecino. 4.- ¿Ibas porque tenías interés? R: No. 5.- ¿Es tu amigo o enemigo? R: Es un amigo. 6.-¿Le debes algo cuanto te paga era de gratis? R: Nos daba algo tampoco si él nos decía lo ayudaba hay veces que nos pagaba íbamos para allá no teníamos nada que hacer nos íbamos para allá y nos pagaba algo, no dejaba que no fuéramos sin nada no me gusta estar en la calle me gusta estar siempre ocupado siempre me ha gustado trabajar. 7.-¿Cuando comenzaste a trabajar con él? R: Hace 3 años. 8.- ¿Tenías 3 años consecutivos yendo? R: Meses. 9.-¿Quién fue el primer joven en ir? R: No se. 10.-¿Cuando llegaste ya estaban otros allí? R: Habían otros a veces llegamos los tres Carlos, Osli y yo. 11.- ¿Quién se incorporó de último? R: No se, pero estaban allí ellos ya trabajan allí. 12.-¿Qué estudias? R: Tercer año. 13.-¿Estas estudiando? R: Me inscribo mañana para comenzar. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al adolescente JUDITH CASTILLO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.442.698, en su carácter de TESTIGO promovido por la defensa técnica, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Bueno, estoy aquí porque el señor Víctor está detenido por lo cual mi nietos vinieron aquí a declarar porque decían que habían abusado de ellos como se que no es cierto vine y de ser cierto desde cuanto habría colocado la denuncia como su representante y abuela, a raíz de eso no quisieron estudiar más me los llevo a Valencia se burlaban de ellos cosa que el señor Víctor ha sido responsable respetuoso jamás de los jamases tuvo una mala conducta con ellos ni con nosotros su vecinos, de él tengo cosas buenas que hablar buen vecino, los niños no tuvieron queja de él por eso me extraña, no se porque que está detenido es inocente de todo, soy abuela de esos niños lo perjudicaron a ellos, venia de esa casa bajo mi responsabilidad yo después que paso todo eso hable con la señora porque es algo que no es cierto soy su abuela mi hija no ha podido venir si la citan, son mis nietos y los he criado bien, el ha sido intachable inclusive los niños a trabajar no entiendo a esa persona que algún día me de la cara que si tiene problemas pero no es de Dios es mentira si tenía un problemas con él no debía incluir a niños en mentiras allá arriba hay un Dios que para bajo ve, por mas rabia que uno le tenga a una persona no entiendo por que la agarraron con el porque inventan tantas mentiras vete y allá, y vete con la verdad, de corazón todos lo queremos nunca estuve en su casa pasaba por allí y los veía trabajando ayudándole a pintar las rejitas cosas de su trabajo no entiendo esa rabia hacia él ni porque está preso, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. MARÍA CARPIO RESPONDIÓ: 1.- ¿Qué edad tiene? R: 53 años. 2.- ¿Para el momento de los hechos tenía pareja? R: Si vivo con esposo tengo 21 años de casada. 3.-¿A que se dedica? R: Peluquera. 4.- ¿Todavía vive en la Pica? R: Si, tengo 21 años allí. 5.-¿Su casa está cerca de la señor Víctor? R: Si. 6.- ¿De la casa suya se ve la del señor Víctor? R: Si completita la parte del taller donde trabajaba porque mi suegro vive en la esquina y los veía trabajar. 7.- ¿A que se dedica el señor Víctor? R: Herrería e iba la iglesia los sábados. 8.- ¿Sus nietos Royer y Carlitos visitaban la casa? R: Si. 9.- ¿Qué horarios? R: Cuando no iba a la escuela y cuando iba su niño porque no le gustaba que estuviera en la calle y una vez le dije para que jugara con mi nieto y me dijo que no que si caía él era el responsable. 10.-¿A parte de sus nietos que otro niño visitaba la casa de Víctor? R: Los nietos míos ellos jugaban mucho aprendían de él les leía la Biblia están muy agradecidos y yo de verdad porque le no fue malo. 11.-¿Usted entró a la casa de Víctor? R: Una sola vez porque se me había reventado la manguera de la bombona y le pedí el favor y me la reparó y me acomodó y me hizo el favor y siempre un respeto. 12.-¿Usted podía desde su casa quién lo visitaban? R: Si yo me sentaba todas las tardes afuera personas de su religión lo visitaban mucho y los niños vecinos que lo saludaban no tenía problemas con los vecinos los ayudaba colaboraba mucho. 13.- ¿Alguna vez oyó a su nieto quejarse del trato? R: No, jamás me dijeron cuando vinieron porque estaba preso o sea que la gente buena es la que tiene que pagar son cosas que no entiende lo que quieren muchos todos los niños de por allí no entiendo el porque inventaron esas cosa feas. 14.- ¿En alguna oportunidad pasó o vio al señor Víctor desnudo? R: No, jamás siempre andaba con su pantalón, ni sin camisas ni desnudo. 15.- ¿Vio a la esposa visitarlo? R: Si bastante. 16.- ¿Sus nietos se quedaron a dormir en la casa de Víctor? R: No, jamás. 17.-¿Conoce a un niño del señor de nombre Royer? R: Si son primos siempre estaban allí siempre se iban con los cuadernos. 18.- ¿Conoces al papá de Roger? R: Se llama Pedro. 19.-¿Conoces a una persona adulta del sexo masculino de nombre Ramón o Ramonsote? R: No, jamás lo visitaba la gente de la iglesia los muchachos y una niña que tenia problemas no nació bien. 20.-¿Esa niña quién? R: La hija de él. 21.-¿En alguna oportunidad oyó de sus nietos que veían películas? R: No, la mayoría de las veces ellos veían la televisión y se ponían a ver cuando el niño el hijo de Víctor películas de comiquitas y yo mismo se lo pedí y me dijo que no le dije que era para mi nieto y me dijo son Cesita y les gusta verla y al siguiente día me las llevó y dijo me las cuidas y eran puras películas de comiquitas. 22.-¿Ese conocimiento que tiene es porque se lo dijeron sus nietos? R: Si ellos veían allá películas de cuando estaba Cesita de Tom y Jerry le compraba helado y cotufas se sentaban con él a compartir. 23.-¿Vio al señor Víctor o algún tipo de maltrato al niño? R: No, jamás. 24-¿Oyó al niño gritando? R: No, lo quiere mucho a él y él con el niño es clase aparte y el niño con el también, no se ahorita que está encerrado lo quiere igual él lo quiere mucho a su niño. 25.-¿Sus nietos actualmente viven en la Pica? R: No, en valencia donde mi hermano porque a raíz de lo que pasó tuvieron problemas con amigos que jugaban con él le decían malas palabras y fea, ellos decían que no dejaron de ir a la escuela y hablé con mi hermano tenlos allá yo hablé con la señora que se encargo de decir esas mentiras donde se para sabe que es falso. 26.- ¿Para el momento que ocurrieron los hechos el padre de Carlitos convivía con él? R: Ellos estaban separados mi hija y él pero siempre estaba en la casa siempre iba se dejaron pero siempre estaban juntos. 27.-¿Cómo era su Relación con la señora Flor? R: Hasta donde la conocí yo pensé que era responsable y seria pero a raíz de lo que pasó yo la veía una madre seria y al decir lo que dijo no ella sabe que es mentira. 28.- ¿Tiene conocimiento si existió una relación del señor Víctor con una vecina? R: El tiene una vecina ellos tuvo un bebé una muchacha evangélica gente buena nunca hubo maldad ni con muchachos ni con amistades ni maldad de nada. 29.-¿Como sabe que es su hijo? R: Dicho por ella su casa y ella en la del niño es igual a él. 29.-¿El señor Víctor vivía sólo en esa casa? R: Si. 30.-¿La señora Flor Teresa cada cuanto iba? R: De vez en cuando los fines de semana. 31.-¿La relación de ellos nunca vio alguna pelea? R: Jamás, siempre hubo mucho cariño ente ellos lo que veía mucha unión con el niño. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.-¿Dígame si tiene algún interés particular? R: Ninguna. 2.- ¿Qué quiso decir usted de que sepa la verdad que eso? R: La idea es se haga justicia y sepa la verdad. 3.-¿Manifiesta que no sabe que no tiene conocimiento de lo que sucedió como tiene esa certeza en lo que iba narrando y las preguntas siempre decía que no es cierto lo que sucedió? R: Primero mis nietos yo los crié los amamanté siempre vienen a mi creen en mi si pasara no se me hubiesen acercado a uno se les enseñó a hablar con uno y yo con ellos yo a ellos yo me dedique a criarlos tengo buenos valores tengo cinco hijos son profesiones. 4.-¿Usted indica que eso no sucedió? R: Si es cierto. 5.-¿Alguien le explicó el porque debía estar aquí hoy? R: Para el Juicio de Víctor y declarar la verdad. 6.-¿Indicó que asegura que es ella y no el niño que mienta porque lo asegura? R: Ella denunció a Víctor es lo que puedo decir de ella. 7.-¿ Tiene conocimiento que ella fue quién lo denunció? R: Si. 8.-¿De las 24 horas cuanto tiempo estaba pendiente de sus nietos? R: Todo el día veía lo hacían mis nietos, iban a la casa a rato me despertaba para ver donde estaban y me asomaba y estaban pintando o raspando sillas y ya a eso de las 4 de la tarde me sentaba afuera y veía que el señor Víctor limpiara pintara y los niños ayudándolo. 9.-¿Esa ayuda era pago de un dinero? R: No, independiente porque se sentían bien por andar allí sentados en una esquina. 10.-¿No estudiaban? R: Si, en la tarde se iban a la 1 y llegaban a las 5 y se iban a ayudar al señor Víctor. EL JUEZ NO DESEA FORMULAR LAS PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 18.10.2016 A LAS 11:30 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena oficiar al Jefe De Región del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que comparezcan los ciudadanos Libnel Rosales y Antonio Puerta. De la misma manera, se designa correo especial al apoderado de la víctima para llevar boleta de citación a la lic. Anaís Mariño y Douglas Hidalgo. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 03:00 horas de la tarde.
El Juez Provisorio;



ABG. MAGISTER.
Cristóbal Emilio Martínez Murillo.







Maracay, 18 de Octubre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL
(PLANTEAMIENTO DE INCIDENCIA)

En el día de hoy, siendo las 02:41 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. Seguidamente se presenta una incidencia donde se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica ABG. María Carpio donde expone: “De la revisión se han citado por al vía normal en fecha a los funcionarios y por la fuerza pública aparece en sistema el 15.08.2016 pero no en el expediente, solicito la aplicación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, la representante fiscal solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se libren nuevamente las citaciones a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y soliciten a la secretaria las resultas de las misma, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: Escuchadas las solicitudes se acuerda librar nuevamente las boletas de notificación a los funcionarios faltantes a los fines de comparezcan en la próxima audiencia, es todo”. Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIÉRCOLES 26.10.2016 A LAS 11:00 AM. Quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 02:55 horas de la Tarde.






Maracay, 26 de Octubre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 12:30 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio; ABG. MAGISTER. Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Abg. Amni Hidalgo Sanz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Benito Lugo, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19/07/2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la Ciudadana ROSALES LIBNEL EN SU CONDICION DE EXPERTA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION DE CAGUA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “MOTIVO DE CONSULTA: en relaciona los hechos refiere la denuncia a su ex pareja Víctor Manuel Ortiz, de 53 años de ocupación Herrero, por maltrato físico y psicológico: alegando Vb: “Me acosa, me persigue, va mi lugar d trabajo, me trata de intimidar, me llama de número desconocidos, me envía mensajes de textos a mi celular, me hostiga a las toda personas que el sabe que me conoce les pregunta por mi, en especial a los vecinos por mi casa y por la casa de mi papá.” Asimismo, reporta que dicha situación viene ocurriendo desde hace un (01) mes y medio porque no le está dejando ver al niño desde hace varios meses, según refiere l sujeto. De mismo modo, la sujeto alega que mantuvo un relación de pareja con el denunciado durante siete (07) años, del cual convivieron juntos durante un (01) año, alegando Vb: “Siempre fue muy agresivo” y el resto del tiempo mantenían una relación a distancia, en el que procrearon juntos un (01) hijo Oscar Ortiz, de seis (06) años de edad. Por otro lado, reporta que los episodios de maltrato han sido de manera recurrente alegando Vb: “En el año 2008 cuando el niño tenia once (11) meses de edad formulé una denuncia ante la fiscalía por maltrato físico al golpearme con un paño en el pecho e intentó de homicidio al rosear gasolina en el cuarto de la casa y en mi cuerpo” Dentro de otro orden de idea, es importante destacar que el denunciado presenta denuncia anterior por la victima alegando Vb: “lo denuncié por pornografía infantil, actos lascivos e intento de abuso sexual hacia mi hijo, según refiere la sujeto que sustenta información con informes psicológicos, actas, denuncias a través de otros organismos y tratamientos médicos hacia su progenitor. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN REALIZADAS: - Entrevista Semi- Estructurada. – Test Gestáltico Viso-Motor de Bender. – Test de la Figura Humana.-Test de la Persona Bajo la lluvia.- Examen Mental. ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARS RELEVANTES: En relación a los antecedentes personales la sujeto niega ingerir licor y consumir cigarrillos, es asmática, en ocasiones presenta insomnio, es alérgica a los productos enlatados e insectos. Ha sido intervenida quirúrgicamente de sinusitis hace 13 años y de hemorroides hace 10 años. Asimismo, ha estado hospitalizada en reiteradas oportunidades por presentar bronconeumonía y ha presentado desmayos en una oportunidad, según refiere la sujeto. En cuanto a los antecedentes familiares niega contributorios. EXAMEN MENTAL: Para el momento de realizar el estudio se aprecia adulta, vite acorde a su edad, sexo y conecto, muestra una actitud colaboradora hacia la entrevista, es estado de vigilia, orientada auto y alopsiquicamente. Presenta normal ejecución de sus respuestas mnésicas (memoria), lenguaje adecuado en contenido, nivel intelectual impresiona promedio, juicio de la realidad adecuado, estado de ánimo hipertimico hacia el polo de la tristeza sin alteraciones aparentes en la sensopercepción; no se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral. No presenta patología mental activa. RESULTADOS: Para el momento de la evaluación, se observa personalidad flexible con buena adaptación a situaciones nuevas, presenta indicadores de personalidad de timidez, marcado temor, tendencias pasivas, hostilidad reprimida, conducta introvertida, rasgos de impulsividad, excesivo nivel de aspiración, mal manejo de la ansiedad y sentimientos de inseguridad e incompetencia. Asimismo, se evidencia un pobre dominio interno dentro de un ambiente opresivo para la sujeto con tendencias masoquistas, muestra sentimientos de culpa y rasgos paranoides. CONCLUSIÓN: Se evidencias indicadores emocionales d alto monto de ansiedad, el cual le resulta difícil planificar las acciones por lo que tiende a actuar d forma impulsiva, presenta rasgos depresivos, inseguridad en hacer frente a la situaciones provenientes del entorno y sintiéndose amenazada por el mismo; el cual no tiene libertad para actuar debido a la falta de defensas que presenta concordancia con su nivel de discurso congruente con la situación de violencia por la que atraviesa de forma reiterada, lo cual la hace vulnerable y con mayor grado de afectación.”A PREGUNTAS DEL FISCAL 16 ABG. BENITO LUGO RESPONDIO: ¿Cuántos años de graduada tiene usted licenciada? R: Seis (06) años. ¿Egresada como Psicólogo Clínico? R: Si. ¿Cuánto tiempo lleva laborando en el departamento del Cuerpo de Investigación Científico, Penal y Criminalistico? R: Cuatro (04) años y medio. ¿Licenciada, la patología de los rasgos de personalidad y todas esas conclusiones que usted pudo tipiar en ese informe psicológico es relacionado en este caso por la peritada, la mayoría de esos rasgos? R: Para el momento de la evaluación esos fueron los indicadores, tantos emocionales como de personalidad que arrojo la victima. ¿Esos rasgos a través de su máxima experiencia, son comunes en este tipo de victimas? R: Si. ¿En el relato que dio la victima hubo consistencia, fue coherente? R: Si, cumplió con los criterios de consistencia. ¿Todos esos test aplicados se basan por métodos científicos? R: Si, son pruebas proyectivas, los cuales nos arrojan indicadores de personalidad y emocional de la persona, y obviamente todos se basan en métodos científicos y están validados, son confiables. ¿Licenciada, conseguí un rasgo de Mitomanía en este caso hacia la peritada? R: No. ¿Puede ser manipulada y en este caso tratar de engañar a un experto como usted en relación a los resultados? R: No incurrió en falso testimonio ni se evidencio alteraciones al pensamiento en cuanto a la fantasía. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA CARPIO, CONTESTO: ¿En los métodos utilizados en su evaluación oí que realizo varios test, podría usted explicar si esos métodos se relacionan con los utilizados para el momento de la experticia? R: Si, todos estos métodos guardan relación con la Observación Clínica y el Examen Mental, entre los métodos utilizados esta la entrevista semi estructurada, los Test Gestáltico Viso-Motor de Bender, Test de la Figura Humana, Test de la Persona Bajo la lluvia e igual nos dan indicadores de personalidad y emocional pero sin embargo hace énfasis en la parte orgánica de la persona, nos da indicadores de Organicidad, el test de la Figura Humana Bajo la Lluvia son test proyectivos que nos dan rasgos de personalidad de la persona para ese momento, y nos habla acerca de las defensas que tiene la persona para ese momento, de una determinada situación; el examen mental que lleva toda la parte de orientación, la conciencia, la atención y todos guardan relación con la entrevista clínica que fue una entrevista como lo mencione anteriormente semi estructurada y forma parte de lo que es la investigación científica. ¿Esta experticia realizada por usted no es corroborada con otro tipo de prueba, para relacionarlas y llegar a una conclusión o solo utilizan esos test? R: Se utilizan esos para las personas victimas y a parte de esos test se correlacionan con el método de observación clínica y el examen mental, los test y la entrevista guardan una correlación. ¿Fuera de esos no se incluyen en la evaluación otros métodos u otros tipos de test? R: Para ese momento de la evaluación, no. ¿Cuándo habla de pruebas proyectivas que significa? R: Es una proyección de la persona, esta proyecta a través de dibujos los rasgos de personalidad para ese momento. ¿Y cuando habla de Indicadores de Personalidad a que se refiere exactamente? R: Me refiero a que ella tiene la capacidad para adaptarse a situaciones nuevas, es decir, ella tiene la facilidad para adaptarse de manera fácil y lograr una buena convivencia y un buen entendimiento con las demás personas que la rodean, y los indicadores emocionales son indicadores muy puntuales, como cuando ella siente inseguridad, el temor, son indicadores emocionales que ella presento para ese momento. Usted hablo sobre algo como una entrevista semi estructurada, ¿Qué significa eso? R: Es donde hay preguntas abiertas y cerradas, en las preguntas abiertas por ejemplo puede ser como: ¿si hay antecedentes de violencia?, todo lo que da el recuerdo libre de ella, es una parte semi estructurada donde ella puede ampliar y manifestar la situación. Utilizo otra terminología que no conocemos ¿Qué es la Organicidad? R: Tiene que ver con alguna alteración a nivel Neurológico, en este caso no se evidencio. ¿Para determinar esa alteración neurológica es suficiente este tipo de evaluación, o será necesario utilizar otro tipo de test? R: Si en el TGV hubiera arrojado alguna alteración neurológica, la victima se fuera referida en las recomendaciones al Neurólogo o a una evaluación Neuropsiquiatrica, pero en este caso no se evidenciaron rasgos o alteraciones a nivel neurológico. ¿Esa evidencia fue la del verbatu en cuanto a las preguntas abiertas y cerradas, no utilizo otro tipo de instrumento para determinar eso? R: No, se utilizo el instrumento del Test Estático Vasomotor Bender, como lo explique hace un momento ella nos arroja indicadores de personalidad y emocional, y sobre todo en especial la característica principal de este test es determinar si hay organicidad o no. ¿Ese test en específico? R: Si, ese test en especifico. También manifestó que en la conclusión manejo el termino Hipertimico, ¿Qué quiere decir eso? R: Quiere decir muy triste. ¿También que esto la llevaba a ser vulnerable? R: OK, la lleva a ser vulnerable porque ella manifiesta en el verbatu antecedentes de Violencia, o sea que no solo fueron esos hechos sino que también hace mención que en el año 2008 cuando el niño tenia Once (11) mese, hubieron antecedentes de violencia y eso a nivel digamos Psicológico quiere decir que ella presumiblemente se encuentra inmersa en un circulo de la Violencia. ¿Qué test utilizo para determinar esa Hipertimica? R: Forma parte del examen mental, la observación clínica. Hubo en el verbatu algo que coloco usted ahí que en su entrevista con la victima se refiere que es acosada por mi defendido porque la victima no lo deja ver al niño desde hace unos meses ¿Qué significa esto? R: La victima así lo manifestó, sin embargo esto seria un motivo por el cual ella debió solicitar para ese momento lo que es realizar o formular la denuncia por lo que es la LOPNNA, en este caso todo lo que tenga que ver con la parte del niño. ¿Esa manifestación de no dejar ver al niño fue voluntaria o dolosa de ella, o fue porque alguien se lo sugirió en algún momento? R: Fue dolosa de ella, ella así lo manifestó. Al ella manifestar esto de que el acoso viene a causa de que no deja ver al niño ¿le dijo el por que no dejaba ver al niño? R: En el verbatu hay otros hechos, ella menciona unos hechos ocurridos en el año 2008, el cual ella llevo un sustento para ese momento, creo que eran copias de las denuncias. ¿Esas denuncias eran penales o eran de otro tipo de denuncia? R: Creo que eran otros organismos, no se si eran de la Casa de la Mujer pero ella manifestó que en otra oportunidad ella lo había denunciado por un intento de Homicidio y por ese motivo aparece y tiene un precedente ante esa relación. ¿En algún momento manifestó otro tipo de denuncia de LOPNNA por parte de mi defendido hacia ella? R: Desconozco. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO RIVERA, CONTESTO: Fundamentando lo que acaba de preguntarle la codefensa, en el sentido de que la ciudadana denuncia y sabe el motivo del supuesto acoso que le esta haciendo el ciudadano Víctor Ortiz, es decir, denuncio a sabiendas de que yo se la razón del supuesto acoso, dentro de esa conducta ¿Cómo usted la encuadraría desde la perspectiva Psicológica? R: Lo que pasa es que hay un precedente, vuelvo y repito en el verbatu la victima manifiesta y expresa un precedente de hechos que ocurrieron en el 2008, en base a esa situación ella cuando coloca esa denuncia para ese momento el precedente que ya ha habido ya ella viene con ciertos indicadores de personalidad y emocionales con marcada angustia, la victima se siente opresiva, para el contexto, para el ambiente, es decir; la tensión externa hace que ella no controle sus impulsos y en consecuencia ella tiene baja o poca tolerancia a las situaciones estresantes. ¿Usted desde el ángulo profesional coincide que ella estaba bajo esa situación? R: Si, por el acoso que ella manifiesta quizás el hostigamiento, sin embargo vuelvo y repito si parte del principio el tema fundamental es el niño, se tuvo que haber canalizado por lo que es la LOPNNA. ¿Usted considera que esto haya sido una prueba de certeza o de orientación? Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo OBJETA la pregunta formulada por la Defensa Técnica, toda vez que la pregunta formulada por la defensa no tiene ni rasgos. El Juez Declara CON LUGAR la Objeción hecha por la Fiscalia Pública y solicita a la Defensa que Reformule la pregunta. ¿En cuanto a la experticia que usted le practica fundamentado a la conducta o en el contraste que hace la denunciante, en el sentido de que ella denuncia por acoso al ciudadano Víctor Ortiz pero ella a su vez cuando usted le practica la experticia ella admite de que los supuestos acoso es que no le deja ver al niño? R: Claro eso es en un momento inicial. Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo OBJETA la pregunta formulada por la Defensa Técnica, toda vez que es una pregunta inducida y solicito a la Defensa haga preguntas directas y en base a la experticia. El Juez declara CON LUGAR la Objeción por parte de la Fiscalia Pública, y solicita a la Defensa que Reformule la pregunta. ¿Qué tipo de patología psicológica puede presentar una persona que denuncie unos hechos a sabiendas de que ella misma ha dado origen a esos hechos? R: No se trata de. Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo OBJETA la pregunta formulada por la Defensa Técnica, toda vez que es como decir que culpa tengo yo de que si no le sirvo la comida él me va a caer a palo, entonces yo voy a formular una denuncia y no puedo formular la denuncia o que tipo de patología voy a presentar yo porque si no le sirvo la comida él me va a seguir cayendo a palo, por lo tanto es una pregunta subjetiva ciudadano Juez, por tal motivo hago la objeción y solicito que sea Reformulada la pregunta. El Juez declaro CON LUGAR la Objeción por parte de la Fiscalia Pública, y cuando usted habla de Patología es porque esta dado que la victima esta enferma, porque la patología es una enfermedad, no se entiende la pregunta, debe Reformular. Acto seguido la Defensa manifiesta: “Entiendo en que si efectivamente denuncio unos hechos y yo doy origen a esos hechos, lógicamente que debo tener alguna afección, porque no es normal que una persona que de origen a unos hechos vaya y denuncie por esos hechos a sabiendas de que ella misma es la que ha dado origen a esos hechos”. Seguidamente el Juez en delación a lo manifestado por la Defensa Técnica, expone: “es que al denunciar da origen a unos hechos, o sea al sufrir unos hechos debe denunciar para que se investigue, no entiendo a donde usted quiere llegar”. Acto seguido la Defensa manifiesta: “afectación es que no tiene un orden lógico sobre lo que denuncia con respecto a su punto. El Juez manifiesta: entonces esa es la pregunta, reformúlela”. ¿Tiene un orden lógico la denuncia con respecto al hecho de que ella dio origen a los hechos? R: ¿Lo lógico desde que punto de vista? ¿Desde una cronología en cuanto a fechas o lógico para yo emitir un juicio? Porque yo no estoy para emitir un juicio. Se sobre entiende que si ya hay un precedente la Violencia no tiene justificación de ningún tipo, sea el caso del niño donde ella haya admitido los hechos de manifestar: “No lo dejo ver al niño”, ella tendrá sus razones pero a parte de eso ya hay un precedente y con ese precedente ella se siente en plena capacidad de juicio y razocinio para ella formular esta denuncia. ¿Su prueba es de certeza o de opinión? R: Mi prueba es de certeza, yo no estoy para emitir juicios. Usted en los resultados que leyó habla de que la victima muestra sentimientos de culpa, ¿a que se refiere con eso? R: Me refiero en cuanto a que ella estuvo inmersa en el circulo de la Violencia, cuando hablo también de la personalidad flexible, de que ella era capaz de adaptarse fácilmente a nuevas situaciones buscando una mejor convivencia, con mayor entendimiento con los demás, ella colocaba de su parte pero sentía que el mundo, el contexto era el mismo, entonces ella se siente culpable de seguir inmersa en ese circulo. ¿Luego habla de Rasgos Paranoides? R: Rasgos Paranoides, claro, ya ella esta con mucha ansiedad ante la persecución, el acoso o el hostigamiento, ella se siente alerta, hipervigilante, o sea si estoy en la calle no se si me va a llamar, no se si se me va a aparecer, no se con que me va a salir. ¿Entonces según su opinión la Paranoia es inducida? R: No. Viene entonces de unos hechos anteriores y esta dando muestra de ello, ¿usted me esta diciendo que es básicamente inducida? Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo OBJETA la pregunta formulada por la Defensa Técnica, toda vez que es un pregunta inducida, de igual manera esta colocando palabras en el experto en la cual la misma no ha expresado. El Juez Declara CON LUGAR la Objeción por parte de la Fiscalia Pública, y Ordena a la Defensa que Reformule la pregunta. Acto seguido la Defensa, alega que aquí lo tiene (señalando la computadora), primero que lo menciono y segundo que lo tiene aquí en el resultado. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta: “estamos hablando de la conducta paranoia, la licenciada lo esta explicando, nos dice que la conducta paranoia es cuando la victima piensa que si voy para allá y me consigo al señor, me lo consigo en el supermercado, y si me ve me llega a agarrar, me llega a agredir, ando con el niño; esa es la actitud paranoia, que la experta acaba de explicar”. ¿La conducta paranoia es sinónimo de miedo? R: No, es un estado de alerta, sobreexcitación, hiperexcitación, es un estado de alerta; paranoia no es igual a miedo, miedo es igual a temor marcada ansiedad. ¿Eso es lo que estaba deduciendo el fiscal del ministerio publico, que si ella sentía miedo, de que si ella iba para acá, de que si ella iba para allá? R: Esta muy bien como yo lo explique y el Fiscal hizo la acotación. El estado de paranoia, el rasgo paranoide es estar atento, alerta, hipervigilante, o sea siento que todo el mundo me persigue, me lo puedo conseguir en cualquier momento, en cualquier esquina; la paranoia no es igual al miedo, son dos términos totalmente distintos. ¿Usted podría determinar desde la experticia que practico a la victima, que esa situación se debe a esos impulsos de terror, de miedo que usted esta manifestado? Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo OBJETA la pregunta formulada por la Defensa Técnica, toda vez que la Defensa Técnica se encuentra girando en la misma pregunta que ya la experta respondió, es capciosa la pregunta. El Juez Declara CON LUGAR la Objeción por parte de la Fiscalia Publica, y ordena a la Defensa Reformular la pregunta. Acto seguido la Defensa manifiesta: “que no le ve el carácter capcioso a la pregunta, ya que la experta menciono que motivado a una conducta precedente la victima llego a ese grado de paranoia que esta mencionando acá y que por eso se mantiene alerta, despierta como se dice en lo criollo mosca, ante cualquier situación”. Seguidamente el ciudadano Juez le manifiesta a la Defensa “que se encuentra girando en una pregunta que ya la experta contesto y fue muy clara, al Tribunal le quedo claro de lo que usted esta preguntando”. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al Experto Inspector HIDALGO DOUGLAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “La actuación fue la elaboración del Acta Policial de una investigación, ya que estamos llevando un expediente por uno de los Delitos de Violencia, por lo que pude refréscame al leer el acta, ese día se presento el ciudadano previa citación y posteriormente la ciudadana denunciante, y manifestó que este ciudadano al estaba amenazando, se procedió a retirarle el teléfono celular y efectivamente se le visualizo un mensaje en el teléfono donde la amenazaba, luego se le notifico a los jefes inmediatos y ellos indicaron que se le practicara la experticia correspondiente al teléfono y se le informo al Fiscal de Violencia, quedando detenido el ciudadano, es todo” . A PREGUNTAS DEL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BENITO LUGO, RESPONDIO: ¿Inspector en esa acta policial usted intervino como funcionario investigador o como de apoyo? R: Como investigador. ¿En este caso el que cita al investigado es usted? R: En esta actuación no recuerdo quien libro la citación, se que estaba presente en el despacho y se presento el ciudadano y posteriormente la ciudadana. ¿Pudo usted apreciar el contenido de los mensajes de texto con palabras amenazantes para la victima? R: Según lo que refresque en el acta de investigación si, y eso es lo que se plasma. ¿Mando usted o colecto en este caso la evidencia de interés criminalistico en este caso como lo es el teléfono? R: El Técnico. ¿Envía usted en este caso como investigador oficio para que sea procesada esa información al área de investigación? R: De una vez, automáticamente el técnico extrae la evidencia y le hacen la experticia, en este caso el vaciado de reconocimiento al teléfono. ¿Inspector en este caso usted es el funcionario que aprehende al ciudadano acusado en esta sala de Audiencia? R: Si. ¿Le leyó sus derechos Constitucionales y Procesales? R: Si. ¿Conoce usted el contenido y firma del Acta de Investigación Penal que elaboro? R: Si. ¿Quién se encontraba con usted para ese momento? R: En ese instante no recuerdo porque eso fue hace tiempo. ¿Esa Acta de Investigación la realiza usted solo? R: Si, yo solo. Recuerdo que el Técnico fue Antonio Puerta quien hizo la inspección o alguna experticia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA CARPIO, RESPONDIO: ¿Recuerda quien libro la boleta de citación al ciudadano Víctor Ortiz? R: No recuerdo. ¿Recuerda la hora en que se libro la boleta de citación al ciudadano Víctor Ortiz? R: No recuerdo en realidad. ¿Recuerda a que hora llego el ciudadano Víctor Ortiz al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS? R: No, porque ahorita leí por encimita el acta, pero debe estar plasmada en el acta, en realidad no recuerdo, eso fue hace mucho tiempo. ¿Recuerda la hora de la citación del ciudadano Víctor Ortiz? R: Según se suscribe el acta a las 11:00 de la mañana. ¿Recuerda la hora de llegada del ciudadano Víctor Ortiz? R: No recuerdo. ¿Recuerda quien recibió al ciudadano Víctor Ortiz? R: No. ¿Recuerda si el ciudadano Víctor Ortiz venia acompañado al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS? R: No recuerdo. ¿Recuerda si el señor Víctor Ortiz iba asistido por algunos Abogados? R: De verdad no recuerdo. ¿Recuerda usted quien le incauto el celular al ciudadano Víctor Ortiz? R: Mi persona, y se le hizo entrega al Técnico Antonio Puerta para que hiciera la experticia correspondiente. ¿Recuerda la hora exacta en que incauto el celular? R: Según el Acta Policial a las 11:00 de la mañana. ¿Recuerda usted la hora de llegada de la victima al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS? R: Se presento el ciudadano y luego llego la ciudadana, casi conjuntamente. La citación del ciudadano Víctor Ortiz estaba pautada para las 11:00 de la mañana ¿puede usted atender a esa hora exacta a la perdona? R: Yo puedo atender a esa hora, recuerde que nosotros como investigadores atendemos muchos casos, no tenemos una hora especifica para atender a una persona; si llega una persona primero se atiende, llega otra y también se atiende, y así vamos atendiendo a varias personas consecutivamente. En la fecha de la hora del Acta usted dice que es a las 11:00 de la mañana ¿no necesariamente es la misma hora del momento de la citación sino la del levantamiento del Acta? R: De cuando se hace el procedimiento como tal. ¿Recuerda alguna otra investigación en contra de mi defendido por el Delito de Violencia? R: No, en este caso no, solo recuerdo este. ¿Recuerda usted si informa por el Delito por el cual queda detenido mi defendido? R: Por un Delito de Violencia. Al momento en que usted incauta el teléfono ¿el mensaje estaba en el buzón del celular? R: Si, si lo visualizo es porque estaba allí. ¿Recuerda la hora del mensaje? R: No, no la vi. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO RIVERA, RESPONDIO: ¿Recuerda específicamente la hora en que se reviso el teléfono? R: La revisión según lo que consta en Acta es a las 11:00 de la mañana. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido la representante Fiscal 24° del Ministerio Público toma el derecho de palabra y expone: “Ésta representación prescinde del testimonio de la ciudadana DIANA CAROLINA MARIN PADRON, toda vez que la misma se encuentra fuera del país y la misma no podrá comparecer en los actos sucesivos por ante esta sede, es todo”. Se procede citar a la Lic. Clarissa Cuenca Adscrita al Equipo Interdisciplinario, a la Lic. Anais Mariño adscrita al Centro de Orientación y Ayuda “Andrés Bello” SAPANNA y al Inspector Antonio Puerta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A LA 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 11:50 horas de la mañana.















Maracay, 2 de Noviembre de 2016


ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 11:20 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al DAVID ALBERTO GARCÍA MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 17.014.429, en su carácter de TESTIGO promovido por la defensa técnica, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Buenos días es el caso que el señor Víctor un día antes de la citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el me contactó me solicitó los servicios de abogado que lo asistiese en Cagua a las 8 de la mañana, acepté nos fuimos a las 7 y media en su vehículo moto una vez llegamos el se llevó una franelilla como a las 8 de mañana lo mandaron a comprar una camisa no podía entrar allí fuimos al centro de Cagua una vez allí compró la franela y regresamos como a las 8 y 15 para sorpresa de nosotros no me dejaron ingresar al recinto por más que exprese y alegué el contenido legal venezolano se me negó contumaz el acceso a las instalaciones y a las 11 de la mañana calculo le pregunto al funcionario por el señor Víctor y si me permitía entrar y el funcionario me dijo tu lo que estás loco si lo suelto mata a esa mujer más no me dijo por que le dije déjame llevarme la moto y el funcionario me dijo la moto se queda porque se queda sin darme explicación en cuanto al hecho es lo que puedo manifestar, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MARIA CARPIO RESPONDIÓ: 1.- ¿Su profesión o título? R: Abogado. 2.-¿Años de graduado? R: Actualmente 4 años de graduado. 3.- ¿A que hora estaba establecida en la boleta de citación? R: A las 8 de la mañana. 4.-¿A que hora llego el señor Víctor al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: A las 8 de la mañana es muy puntual. 5.- ¿Con quién llegó el señor Víctor a Cagua? R: Con mi persona. 6.-¿Qué tipo de transporte utilizó para llegara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: Una motocicleta. 7.- ¿A que hora llegó la víctima? R: En ningún momento la vi desconozco. 8.- ¿Qué funcionario lo atendió a usted? R: Desconozco andaba de civil sin distintivo. 9.- ¿Qué les informó el funcionario? R: No, nada la boleta no tenía asunto. 10.-¿Cuando llegaron a que lugar los hicieron pasar? R: Yo llegué hasta la recepción él ingresó y yo me quedé en las adyacencias del lugar no se que oficina lo dirigieron a él. 11.-¿Tiene conocimiento que le incautaron al señor Víctor? R: No, realmente no sólo la moto como la manifesté y me dijeron que la moto se quedaba retenida del resto no se. 12.- ¿Qué explicación le dieron? R: Qué sólo ingresara Víctor no podía asistirlo porque no era un acto de imputación y debía estar juramentado no estaba dado el formalismo. 13.- ¿Cuánto tiempo pasó desde que llegó Víctor al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cagua? R: Al llegar de inmediato nos estaban esperando a penas llegó con la camisa lo ingresaron se me dio información porque fui insistente. 14.-¿Cuando iba hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a las 8 de la mañana y durante ese lapso que entró vio al señor Víctor manipulando su teléfono? R: No el manejaba la moto se necesitan las dos manos para manejar y la moto era sincrónica. 15.-¿Usted vio al señor Víctor enviar mensaje antes de entrar? R: No, en ningún momento. 16.- ¿Vio al funcionario quitarle el teléfono al señor Víctor? R: No. 17.- ¿Qué le informaron en el tiempo que esperó? R: Sólo porque fui insistente viendo lo tarde y él comento que estaba loco que como lo defendía si lo soltaban iba a matar a esa mujer y le hacia alusión a la moto y me dejó que se quedaba la moto no se medio mayor detalle. 18.- ¿El funcionario le indicó el delito por el estaba siendo detenido el señor Víctor? R: No, en ningún momento. 19.- ¿Tuvo conocimiento si hubo acta y que funcionario? R: No, en ningún momento. 20.-¿La moto quedó incautada? R: Si, nunca me lo entregaron la moto. 21.-¿Tiene conocimiento que pasó luego con la moto? R: Si, que fue entregado por la fiscalía que tomó el caso después de mi él me manifestó muchos meses después que se había entregado la moto. 22.-¿Usted ha visitado los testigos de éste caso a su casa? R: No. 23.-¿Y le ha enseñado copias del expediente? R: No para nada. ”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA HUGO RIVERA RESPONDIÓ: 1.- ¿A que hora ingresaron a Víctor al recinto donde nos e le permitió entrar? R: Como a las 8 y 15 fuimos en moto y rápido queda cerca y en moto aún más. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Quién asistió a Víctor en la audiencia especial de presentación de imputado? R: Un abogado público lo que cobré para el momento él no tenía los recursos yo a él le cobre sólo el acto de acompañamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando lo dejan privado su hermana me manifiesta que no tenían los honorarios pero si en sala de Audiencia Preliminar. 2.-¿Qué actuaciones Promovió testigos? R: Si, testigos y actos ante el Ministerio Público y Flor manifestó algo en las actuaciones y yo solicité anular porque se manipulaba el acta. 3.- ¿Sabe ud porque es juzgado? R: Si, por supuesto es una presunta violación. 4.-¿Ha tenido acceso al expediente? R: Si, lo asistí en la preliminar y le manifesté a Milagros Navas y a la Juez que era una arbitrariedad el informe médico porque decía pliegos sin lesión. 5.-¿Quién lo contrató a usted? R: Me llamo su hermana. 6.-¿Siendo abogado de él se presto para esto para venir a declarar? R: Si como no tengo conocimiento de la causa. NO HAY PREGUNTAS POR PARTE DEL TRIBUNAL. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido, la defensa técnica ABG. MARIA CARPIO, solicita el derecho de palabra y expone: “la defensa ha concluido con el acervo probatorio nada más falta por evacuar en el debate a los órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, solicitamos al tribunal se gestione lo conducente para citar a la expertos Antonio Puerta, la Lic. Anais Mariño y la Lic. Clarissa Cuenca. Se procede citar a la Lic. Clarissa Cuenca Adscrita al Equipo Interdisciplinario. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día MIERCOLES 09.11.2016 LAS 11:30 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 12:05 horas de la tarde.









Maracay, 9 de Noviembre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, siendo las 1:02 horas de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, indicando éste que no. Seguidamente, el acusado manifiesto su deseo de rendir declaración y expone: “Buenas tardes a todos quería que decir éste problema tiene varios aspectos uno es el problema económico de la señora, segundo sentimental y el tercero su odio y su rencor para prueba tengo aquí todavía la denuncia que hice en LOPNNA la fecha dice que es el día 12.08.2009 en esta denuncia yo la tuve que poner era el mismo problema que está ahorita no me dejaba ver el niño me cerraba las puertas tuve que irme a la LOPNNA a meter esta denuncia porque la señora quería un poquito mas de plata semanalmente una mesada que ni cubría mis gastos tuve que ir hasta allá y se logró poner preciosa mesada del niño que eran 100 Bs. cifra irrisoria que no le eso le daba sino que le daba 300 semanales para sus gastos, la otra parte es querer a mi hijo lo normal lo que corresponde por ley se negaba rotundamente digo yo también porque en el expediente no aparece una denuncia de una pensión que ella sabia que era responsable no tenía para cubrirle sus gastos ni los de su hija el problema se suscita más que todo cuando tengo a mi tercer hijo se lo lleve a su casa se molesto bastante dijo de todo me ofendió hasta del mal que iba a morir me lo lleve me interesaba que César conociera a su otro hermano Enmanuel Isaías nació 20.04.2012 el niño tiene 4 años hoy en día casi el tiempo que tengo preso del problema, de allí para adelante la guerra fue terrible hacia mi iba para su casa y salía el niño no papá voy a salir con mi mamá para Dunas, para el circo para la piscina para donde ella le había dicho que dijeron era una manipulación de su parte agarró un buen trabajo en ese entonces ya mi hijo sabía de una primera moto que tenía me compré mis herramientas nuevas actualizando el taller, anteriormente me iba a Palo Negro al Limón en autobús y en varias oportunidades fui en la moto ir y venir para ver a mi muchachito no tenía chance de nada hasta el 31 de diciembre trabajé ese año hasta la 11 de la noche, pasó enero febrero a principios de marzo llegó en la moto la compré el 05 de marzo era la muerte de Chávez me acuerdo entonces me asomaba a la reja y digo César el terreno es amplio y queda en el centro y estaba allí de a dedo que papi papi compraste la moto se da cuenta porque me ve el casco mami abre la puerta que me voy a dar una colita con mi papi la salude me dio al niño le di las llaves y le dio al run run a la moto y la prendió papi está nuevecita y bien bonita me permites darle una vuelta y le dije me permites que quiero llevarlo a la piscina a divertirlo pásame el traje el baño y lo lleve para la piscina y esa fue la penúltima vez que lo vi lo llevé al Club Sub-oficiales después a San Jacinto él es muy emocionado con la moto no quiero más nada papi paséame en al moto llévame a la casa como las 4 lo llevé al niño me pregunta cuando vuelve en dos días hijo le dije volví y grito y estaba en el mismo sitio mami ábreme que mi papá llegó con al moto abrió me dio al niño le pregunté que si comieron no hemos comido no tengo agua y yo les compré y me dijo lo que quieras una hamburguesa de pollo, cuando lo llevo César se comió una cachapa y le compré su hamburguesa y le dije toma cuando vuelvas en dos días y a los días volvía como a las 7 de la noche pregunté lo mismo ya comieron no, voy a comprar algo dame a César el la prendió corrimos para bajo compré un pollo a la brasa con una Coca Cola grande me provoco si quieres pasa agarré un pedacito y me lo comí bueno te dejo cuando vienes yo te digo y me fui eso fue cerca de la semana santa una semana antes llega semana santa paso y vi la casa no hay nadie y me dije seguro agarraron para la playa vuelvo a pasar por allí estaba sola una sabe uno siente cuando una casa está sola y me voy, pasa la semana santa y una semana más y veo que aun permanece sola me llegué hasta donde la Directora donde trabajaba Flor a preguntarle por el niño que sabía por Flor Teresa está de curso le pregunto cuando te dura como 14 días a los 14 días fui para la escuela y al Directora no me dio el mismo trato sino despectivo fue donde dije sabe yo a quién estoy buscando es a mi hijo no a la señora lamentablemente ella trabaja aquí y aquí tengo que preguntar eso es problema de ustedes si está incurriendo voy en contra de ella legalmente y de allí para adelante todo fue un rollo pase ese mismo día por la escuela del niño tenía 15 días sin ir ese mismo pase por la casa de la amiga me salio una mujer joven le pregunté por Ingrid allí esta me dio el paso no entro en una casa que no me digan pase hable con Ingrid y se lo dije Ingrid quien se meta en esto voy judicialmente contra ella, si la Sra. Ingrid dijo que estaba en la conversación con su papá y conmigo ella nunca estuvo allí en ese expediente aparecen dos personas el chofer del transporte me parece que había mucho que sacarle y el papá de ella que el señor sabe quien soy y no se presta para eso es compañero del ministerio no todos hay muchos buenos en la viña del señor hay de todo, el chofer hubiese sido clave para esto ya ahora vengo con la droga la hija de ella dice cuando yo me metía al evangelio yo deje las drogas yo no consumo drogas la Sra. Ingrid dice que me vio en el Alayón nos vimos si pero un culto al señor que estaba dando la misa el pastor que nos dirige allí, la Sra. Yudith en su relato dice que yo le impartía el evangelio a los niños es verdad me gusta y es lo único que nos da salvación es único que puede firmar personas decentes y ejemplares porque el mundo está lleno de maldad en cuanto al incidente con el inspector con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la moto la mandé a buscar varias veces y decía que estaba a la orden de ese señor es señor José que sale allí y David José en varias oportunidades fue y el en varias oportunidades le dijo que no estaba el tal Hidalgo y un día pregunta y le dice mire allí va porque me hace esto no estábamos ocupados y era el mismo que el decía a mi abogado que no estaba si la moto la entregaron pero vieran las condiciones chocada, destrozada totalmente hay que repararla totalmente esa moto al compre el 05.03 cuando murió Chávez al 12.06 tenía tres meses y 4 días, 5 días o 6 días, estaba nueva para mi me aplicaron todo el peso y para ello como se llamaría eso agarrar algo que no es de uno, para uno si hay abuso, lo que hice fue reclamarla vilmente y cobardemente dijo que lo estaba amenazando, voy ahora con lo de los niños en mi taller hacían era ayudarme porque le gustaban las máquinas les pagaba por ayudarme más nunca jamás en mi mente ha pasado tanta locura de lo que se habla en ese expediente no soy capaz de eso ni de eso ni de nada que tenga que ver con algo ilegal, allí en el expediente tenían que hacer una examen toxicológico y nunca me lo mandaron hacer según la doctora Materano Medina el día que iba hacer una apertura según mi abogado la encontró hablando en el archivo se acerco y estaba hablando despectivamente dando instrucciones que soy un monstruo, a los fiscales que le había quemado las manos a mi hijo por eso le dije a la Dra. que le preguntara como le vio las manos al niño y dijo que no había problema la forense dijo que entro a su consultorio muy tranquilo espontáneo dado con ella digo una persona que ha sido ultrajada de un día para otro que dice que los hechos dicen que fueron el 21 y el examen fueron el 22 no creo que el niño se deje tocar por nadie el niño se prestó tranquilamente no se donde está los psicólogos allí, los psicólogo y psiquiatra dicen que los niños no dicen mentiras mi pregunta es será que la Doctora Trujillo dice mentiras, será que los otros niños dicen mentiras, que las madre son unas degeneradas que dicen mentiras sin incursione en algún delito de acoso u hostigamiento la verdad es que pido disculpa por ignorancia pero ante todo soy responsable buscaba a mi hijo por todos lados yo creo que todo padre es así, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. BENITO LUGO RESPONDIÓ: 1.- ¿Se considera una confesión lo que acaba de decir en relación al acoso u hostigamiento hacia su ex pareja? R: No entiendo, no se en que incurrí soy responsable de mi hijo lo primordial es nuestro hijo lo amo y adoro con todo mi corazón si tiene hijos póngase en mis zapatos. 2.- ¿Cuantas veces fue la casa? R: 20 mil veces por que allí estaba mi hijo. 3.- ¿Cuantas veces fue al colegio donde trabaja la señora? R: Dos veces. 4.- ¿Fue al colegio del niño y donde trabaja ella? R: Al colegio del niño 2 veces y al de ella 2 veces. 5.- ¿El colegio del niño donde queda? R: En el paseo no se donde pero se que es en el paseo. 6.- ¿Sabe el nombre del colegio? R: No. 7.-¿Cuantas veces fue al Colegio de la señora? R: 2 veces. 8.- ¿Donde queda? R: En Mata Seca. 9.- ¿Donde vive usted? R: Vivía en Palo Negro. 10.- ¿Para ir a la casa de su pareja víctima pasaba por el colegio? R: No. 11.-¿Tenía que pasar a juro pro el colegio del niño cuando iba hacia la residencia de la señora? R: No. 12.-¿Cuando estaba dentro de su casa cuantas oportunidades tuvo al niño en su casa? R: Muchas veces. 13.-¿Se encontraba con alguien a allí? R: Se la pasaba con unos niños en casa. 14.- ¿Les preparaba una ambiente infantil acorde con ellos? R: Si. 15.-¿Limpiar el taller y los alrededores es algo acorde? R: Era un juego para ellos y recoger las cosas. 16.-¿Por eso le cancelaba a los niños? R: Si. 17.-¿Cuantos niños iban? R: Roger, Osli y Carlitos. 18.-¿ En algún momento iban a su casa o a su habitación? R: Si a la casa pero a la habitación no. 19.-¿En que momento uno de ellos le puso películas a su hijo? R: No le se decir de repente Carlitos o Roger algunos de ellos fue. 20.-¿ Ninguno de ellos entró pero alguno de ellos fue? R: Si. 21.-¿A que hora le permitía la señora se llevara al niño y luego estuviera en su casa? R: Ella estaba haciendo un diplomado me lo dejaban en el Terminal y llega Palo negro a la 9 media de la mañana. 22.-¿Y la Hora de retorno? R: Se venia y se quedaba con nosotros hasta las 7 se quedaba parte del sábado y el domingo completo. 23.- ¿Por que cree que el niño le haya dicho a los psicólogos lo que le hacía? R: No, le hacia nada. 24.- ¿Desde cuando se le presente el problema a de usted con la víctima que no le dejaba ver al niño? R: Bueno yo hice una denuncia. 25.- ¿Recuerda la fecha? R: 2009. 26.- ¿Empiezan los problemas allí? R: Mucho antes. 27.- ¿Relacionado con qué? R: La verdad no la entiendo. 28.-¿ A quién no entiende? R: A la señora. 29.-¿Si todo marcha de la mejor manera y se lo llevaba porque de un tiempo para otro la ciudadana decide no dejarlo ver nunca más al niño? R: No lo entiendo ella de repente es bipolar de buenas por en un momento y en otro se vuelve a estar mal. 30.- ¿Si usted a su hijo le dice que el fiscal lo toca y lo pone a ver películas pornográficas dejaría a su hijo tener contacto con hijo? R: Claro que no. 31.- ¿Por ese emotivo si el fiscal lo tocara buscaría usted la manera de protegerlo? R: El problema radica en que la señora quería más real la señora no se los celos yo la dejo por otra más joven. 32.-¿Cuantos televisores tiene en su casa? R: Uno. 33.-¿La televisión donde la tiene? R: En el cuarto. 34.-¿Veía películas porno? R: No nunca veía. 35.-¿Le pedía permiso a la persona a los padres para que los otros niños estuvieran en su casa? R: Si estaban autorizada. 36.-¿Esa autorización tiene algo escrito? R: No, eran vecinos. 37.- ¿Al momento que entró a casa de la vecina le indicó que pasara? R: No, no me indicó pero abrió y me enseñó con al mano. 38.-¿Y pudo ver a la señora? R: Si. 39.-¿Que hizo? R: Me saludo. 40.-¿ Estaba el niño? R: No. 41.-¿Por qué siempre contrataba a los niños y no una a una persona adulta? R: No, es que no tenia como pagarle a un adulto me interesaba también impartirle el evangelio. 42.- ¿Usted es pastor? R: No, soy hermano evangélico los niños le inquietaban a conocer sobre eso y los enseñaba a pintar a soldar cortar el monte le interesaba el dinero ellos prácticamente trabajan en mi taller. 43.- ¿Conoce usted al Pastor? R: Si. 44.-¿Lo practica en su cuarto? R: No. 45.-¿Conoce a uno? R: No uno o a varios. 46.-¿Lo ha visto practicando en su casa o en su cuarto impartiendo el evangelio? R: No, no viene al caso yo puedo predicarlo donde sea en el medio del mar lo puedo predicar en un túnel donde sea. 47.-¿Fue evaluado por psicólogos? R: No se. 48.-¿Por un psiquiatra? R: No se si eran psicólogos o psiquiatritas. 49.-¿Usted fue abusado sexualmente cuando era niño? R: No, soy un varón completo de homosexual no tengo nada porque la fiscalía no hizo exámenes a mi a los niños para determinar quién es el sádico el monstruo. 50.- ¿Usted interrumpe la relación sexual con ella o ella con usted? R: Yo, con ella. 51.- ¿Motivado a qué? R: A problemas con el niño buscaba una nueva pareja. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. MARIA CARPIO RESPONDIÓ: 1.-¿Cómo era su relación sentimiento con Flor Teresa cuando convivían juntos? R: Yo e ella de verdad la amé mucho bastante más cuando supe que iba a darme un hijo nuevo porque mi primera hija es autista su edad cronológica es 31 y emocional de 4 años le pedí a Dios un hijo sano y ella me lo dio la amé mucho. 2.-¿Como era el carácter de Flor Teresa al momento de su relación bajo el mismo techo conviviendo? R: Era bipolar a veces de un humor y a veces de otro a veces tiraba las cosas al suelo una vez una computadora la partió por la tirarla al suelo. 3.-¿Cómo era el trato de Flor con el hijo cesar? R: Bien pero en cierta forma lo manipulaba, el niño en varias oportunidades que fui no lo vi aseado al niño esas oportunidades lo vi en interiores en el patio suscitó mal arreglado inclusive en un oportunidad le dijo ella que le dolía el estómago ella hizo caso omiso y me lo llevo el sábado el niño me dice papi me duela barriga le hice un te de anís estrellado al rato fue más intenso mi hijo es valiente no llora por cualquier estupidez lo saqué la vecina de enfrente que es enfermera graduada lo toco y me parece que es una apendicitis fue una ruleta fuimos desde la pica hasta el ambulatorio de Palo Negro al de la Ovallera de allí al Hospital Central de allí al seguro de San José que allí dijeron siempre en la mañana yo rogándole a Dios que no se me muriera era intenso el dolor es valiente lo enseñé a soportar las adversidades que por tontería no se llora él es valiente e inteligente bella persona tremendo muchacho. 4.-¿Tuvo problemas en su relación sexual con Flor cuando convivían? R: El único fue en una oportunidad se levanto de madrugada y nos vio tiendo sexo y yo disimulé que estaba jugando. 5.- ¿El niño dormía en la misma habitación? R: Si a veces en la misma cama. 6.- ¿Cuanto tiempo duró su relación con Flor? R: Bajo el mismo techo casi los dos años. 7.-¿Cuándo Flor Teresa salió embarazada estaban separados o juntos? R: Separados. 8.- ¿Mientras estuve embarazada tú vivías donde? R: Vivía en la Barraca y después la para cooperativa? R: Mientras estuvo embarazada manteniendo contacto con ella. 9.- ¿Frecuentemente? R: Si frecuentemente. 10.- ¿Cuando te fuiste a vivir a Palo Negro tu relación? R: Había concluido. 11.- ¿Estaba en caída? R: Fue en Palo Negro cuando vivías allí que tuviste tu relación a la vecina evangélica. 12.- ¿De esa relación tuviste un hijo? R: Si nació el 20 de abril de 2012. 13.- ¿En la oportunidad que llamaran al CICPC a que hora llegaste con quién llegaste? R: Llegue a las 8 de la mañana de allí iba llegando el mismo funcionario Hidalgo y me dice usted viene por una denuncia pero así no pude entrar debe ponerse una camisa fuimos al centro y regresamos no me tarde ni un cuarto de hora. 14.- ¿Cuando llegaste al CICPC que pasó? R: Entré como en menos de 56 minutos me dijeron pase. 15.- ¿Qué paso en lo que entraste? R: Tome asiento, me tienes teléfono préstamelo en lo que se lo di le dijo a otro métele los ganchos mételo a reseña. 16.- ¿Cuánto tiempo pasó desde que pasaste dentro del CICPC a que te quitaron el celular? R: Rápido de dos cuarticos más cuanto se puede tarde en 20 pasas 30 segundo no tarde ni 5 segundos. 17.-¿Porqué motivo la causa le permites entrar a los niños? R: El motivo es ellos pasaban y se burlaban de mi se jugaban conmigo yo era muy serio en una de esas les llamé la atención porque le metieron una pedrada a un carrito de perro y se nota el detalle salí yo y vi a la mamá y le dije lo que había hecho me molesto muchísimo y viendo que eran personas de pocos ingresos no me pague nada pero no que quiero no se metan conmigo la mamá los zarandió a Carlitos y a Osli, al día siguiente estaba al abuela Yudith no quería ni verla abro y la saludó quería llamar la atención y comencé a doblegar con ellas dándole instrucciones de la palabra y ellos me pidieron dinero después de la inducción. 18.-¿En la casa de Flor el frente perimetral de que está hecho? R: De pared altas. 19.-¿Tiene rejas? R: Tiene dos rejas y el portón laminado. 20.-¿Cómo es la visibilidad desde la calle? R: Se ve la casa pero dividida en dos partes una vista con su hija y la otra ella con mi hijo. 21.- ¿Cuantas ventanas y puertas tiene? R: No, tiene sólo una puerta. 22.-¿ Qué tipo de películas tenía para enseñarle a César? R: Después que el trabajo terminaba era un juego ara ellos me ayudaban me decían a veces cómpranos un dulce vamos a ver una película bueno vamos a verla sacaba el televisor para sala y ellos se quedaban viendo películas. 23.-¿Qué clase de películas? R: Unas de Word Disney y el gato con botas. 24.-¿Le hicieron inspección a la casa? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. HUGO RIVERA RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuál fue el motivo principal para visitar el colegio donde trabaja Flor? R: Me sentí que mi hijo me lo había raptado no daba razón por el niño el niño sufrió una apendicitis sino es por estaba presente se moría él le decía. 2.- ¿Cuál fue el motivo principal para ir al colegio de César? R: Buscar a mi hijo que me dieran respuesta sobre mi hijo. 3.- ¿Que lo motivo a ir a la casa de Ingrid la amiga de Flor? R: Sabía que eran muy amigas me supuso que sabia algo de donde estaría ella. 4.- ¿Qué hecho lo indujo a ir al colegio donde trabaja la señora donde estudiaba al niño e ir la casa? R: Porque no había nadie en la casa quería saber que pasaba con mi hijo me lo tenían escondido prácticamente raptado. EL JUEZ NO DESEA FORMULAR MÁS PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido, la defensa técnica solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito la colaboración a las partes promovientes en relación a la comparencia Lic. Anaís Mariño y a la Lic. Clarissa Cuenca, y en cuanto a Antonio Puerta solicito el Apoyo a la Fiscalía 24° del Ministerio Público del Estado Aragua ya q esta defensa ya no tiene órganos de prueba que evacuar y poder concluir el juicio, es todo”. Seguidamente, la representante fiscal solicita el derecho de palabra y expone: “Por nuestra parte el apoderado de la víctima puede colaborar a consignar las citaciones correspondientes a ésta representación fiscal, es todo”. De seguidas, el tribunal ACUERDA designar como correo especial al apoderado de la víctima a los fines de consignar las citaciones en las instituciones correspondientes. Se procede citar a la Lic. Clarissa Cuenca Adscrita al Equipo Interdisciplinario. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día JUEVES 17.11.2016 A LA 1:00 PM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 1:55 horas de la tarde.









Maracay, 17 de Noviembre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PRIVADO
En el día de hoy, siendo las 02:33 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar LIC. CLARISSA CUENCA SOCIOLOGA adscrita al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia quién funge como INTERPRETE de la Evaluación sociológica realizada por la LIC. MEIDDY VELASQUEZ, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “buenas tardes voy a leerles el informe realizado En fecha 12.07.2013 en entrevista con la Licda. Meiddy Velásquez Perdomo, donde agrega: De forma voluntaria expresa: “Estoy aquí por lo de mi papá, por lo del sexo, yo veía cuando un señor le chupaba el pipí a mi papá, se agachaba así de rodilla y se lo chupaba, ese señor se llama Ramonsote, mi papá me anda buscando para hacerme lo mismo, lo se porque él es malo, me quiere hacer la broma del sexo; mi papá intentó chuparme el pipí, no pudo chupármelo ese día porque le metí un puño, por eso me dijo mamarracho que significa mama culo, eso significa mamarracho, un mama pipí. Todo eso ocurrió como dos días, cuando mi mamá estaba enferma y yo estaba en la casa de mi papá, Sabes que es cogerse? Noo! es cuando una persona se desnuda, una mujer se desnuda, y le ponen la tontona en el pipí y lo hacen; mi papá siempre quiere que lo vea haciéndolo, siempre quiere que yo lo vea cuando él se esta cogiendo a una mujer. Ramonsote, mi papá, el catirito y Sebastián que tiene como siete años, lo hacen, y lo hacen con una niñita que se llama catira; y mi papá le dice a Carlitos “tu guevito está rico”. A mi me han agarrado el pipí, mi papá me lo hala, quiere que le agarre su pipí o guevo y que le agarre también las bolas; a mi me han cogido, han hecho sexo conmigo. Quiero que tengas un novio rapidito para que aprendas del sexo y no tener que contarte nada. Para cogerme mi papá me mete el pipí en el rabo, eso no duele, tu nunca lo has probado?, yo le decía a mi papá que el guevo de él estaba bien rico, porque a él le gustaba que yo se lo dijera. Roger y Carlitos que son niños pero más grandes que yo, trabajaban para mi papá, ellos hacían como sí me lo fueran a meter por el culito pero no lo metían, era para engañar a mi papá. Mi papá tiene una pistola o una metralleta, y le dijo a mi mamá que la iba a matar a ella y a mi hermana Carolina porque ellas no querían entregarme a él, por eso mi papá se la pasaba en la moto dando vueltas por mi casa, porque quería llevarme con él. Mi papá iba a matar a Carolina, pero no pudo, porque llegó la policía, mi papá la agarraba por el cuello y le apuntaba la cabeza con la pistola así (escenifica), por eso no quiero a mi papá porque anda haciendo cosas de sexo conmigo, por cogerme, por la pistola. Mi papá me dice - César vamos a cogernos!. Mi papá no le ha hecho nada a Carolina, pero por eso la quiere, para hacérselo y quiere que yo éste con él para hacerme siempre lo mismo, lo bueno es que no va a mi casa, me siento mal con eso, porque mi papá hace cosas malas conmigo. Yo no soy estúpido, nunca se lo quise decir a mi mamá porque él la iba a matar a ella y a mi, eso me hace sentir mal. Yo he intentado tener sexo con mi novia de la escuela. Un día sin querer se lo hice a mi hermanita Sofía, le hice sexo, le quité la ropa, la puse en piso y comencé a meterle el pipí en la totona y en el rabo, mi mamá me vio y habló conmigo. Algunas veces cuando yo estaba chiquito Adriana mi hermana se dejaba tocar el rabo. Cuando yo veo a las muchachas que tienen el cabello liso se me para el pipí, se me pone duro y laaaargo. Mi papá me metió el dedo en el culito suavecito, a mi papá le salía por el pipí una cosa como orine pero blanco. Cuando veo televisión también se me para, veo películas donde el hombre tiene sexo con mujeres de cabello negro. Mi papá me pone esas películas de sexo para que se me pare el pipí. Mi papá se lo hace a otros niños, se lo hace como a cuarenta mil, a Roger y a Carlitos y a la señora Cataquiria. Nunca digas éste secreto que es para mi muy importante, si lo dices mi corazón está maldito. De acuerdo a la información suministrada por la representante y madre del niño sujeto a evaluación, el mismo es producto de su segunda relación concubinaria establecida con el ciudadano Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta (imputado) la cual permaneció unida por espacio de un año, al transcurrir el mismo tiempo comienzan a vincularse de forma esporádica y eventual, describe que las razones para la culminación de la unión, se encuentran asociadas a una interacción disfuncional enmarcada en clima de violencia permanente (el cual se desarrollará en la evaluación de la ciudadana Padrón quien tiene condición de victima). Destaca la existencia de dos hermanas más del niño C.A.O.P, de 26 a y 24 años de edad, procreadas por la madre en relación matrimonial anterior. . En cuanto al desarrollo evolutivo de C.A.O.P destaca como elementos variables a los parámetros de normalidad del pre, para y post natales: Control de esfínteres a los tres años y medio de edad.
Con relación al área educativa se conoce, adaptación al medio educativo, más no a las normativas, presentaba dificultades en la interacción con compañeros, observándose conductas violentas contra los mismos, desacato y reto a la figura de autoridad. En cuanto a la estructura interfamiliar CAOP reside sólo con su madre, la vivienda se encuentra ubicada en un terreno amplio en la cual fueron edificadas tres casas adicionales, ocupadas por otros familiares, entre esos las hermanas del niño, con quienes tiene vinculación afectiva y contactos a diario. La dinámica familiar se centra en el cumplimiento de los compromisos laborales y educativos de sus dos miembros; se evidencias algunas normas asociadas a la creación de hábitos de orden e higiene. La figura de autoridad es asumida por la ciudadana Padrón, quien ejerce un liderazgo laissez faire. Refiere la entrevistada que a raíz de la separación del padre de CAOP, dado a sus importantes niveles de violencia en la interacción familiar y por el “temor” que le generaba el contacto entre padre e hijo, acude al Consejo de Protección del Niño, Niña Y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry en la cual acuerdan un régimen de convivencia familiar en lugar público ( Plaza de El Limón, frente a la Prefectura y comisaría policial) por espacio de dos horas una vez a la semana; no obstante, de forma progresiva flexibilizó éste régimen y permitió mayor contacto; destaca circunstancias en la cual el ciudadano Ortiz (imputado) accesó de forma libre a su hijo, y menciona su hospitalización por neumonía por espacio de una semana. En este mismo orden de ideas destaca que a objeto de cumplir con sus compromisos con el post grado que realiza, se estableció como rutina que los días sábados a las siete de la mañana el padre de CAOP lo recibía en las adyacencias del Terminal de Pasajeros, permanecía con él durante el día y luego a las ocho de la noche aproximadamente, ella lo buscaba en el hogar del ciudadano Ortiz, ubicado en el sector la Pica de Palo Negro, no obstante, en muchas ocasiones a solicitud del padre “quien quería compartir mas tiempo” con su hijo y las expresiones de CAOP quien le “suplicaba que no lo dejara sólo con el padre” ella accedía y se quedaba en la vivienda del imputado hasta los días domingos. En tal sentido expresa la ciudadana Padrón, que interpretaba que la “mala cara” de CAOP se asociaba a que su padre “le estaba pegando y no el abuso sexual propiamente. Por otra parte, en cuanto a CAOP refiere haber observado importantes cambios conductuales y en su rutina diaria, como: negación de dormir en oscuridad, pesadillas frecuentes, llantos y gritos nocturno, ideas de persecución, sueño intranquilo, hipervigilancia ante eventos cotidianas ( tocar la puerta, sonidos de moto), sexualización de todas las relaciones y eventos, presentar rechazo ante las erecciones naturales (frío, deseos de orinar); indagaciones frecuentes a amistades y familiares hombres adultos sobre el rol paterno (“¿Tú eres un buen papá?”) y búsqueda de mayor protección materna. En el hogar la madre refiere que “de un tiempo para acá” observa que su hijo presenta interés en el área sexual, por cuanto “le acariciaba los senos”, expresaba su atracción por las mujeres, propiciaba contacto físico con sus hermanas a quienes le acariciaba las piernas, en una ocasión se ofreció a suministrarle crema en la espalda por dolencias de salud y le impresionó que el niño le presionó la pelvis contra su cuerpo, no obstante, lo visualizaba como algo “inocente”. Destaca de igual forma, que durante algún tiempo compartía con su hijo la actividad del baño diario. Refiere la ciudadana Padrón, que a raíz de los hechos CAOP recibe apoyo psicológico en el Hospital del Norte y SAPANNA; de ésta última institución fue referido al Hospital Central de Maracay al especialista de Psiquiatría, siendo atendido según muestra en récipe de indicaciones médicas por el Dr. Luís Rodríguez, quien le indica Tofranil 10mg/día al dormir. De sus planteamientos se desprende que dicha medicación no está siendo cumplida por razones diversas y poco fundamentadas. Del mismo modo encuentra en proceso de evaluación por área de neurología. Debe destacarse que la ciudadana Padrón consigna copia fotostática (el cual se anexa) del informe psicológico de su hijo el cual Diagnóstica: “TDHA, Trastorno de Ansiedad generalizada, T estrés, T angustia, T del sueño, Ataques de pánico y paranoicos”. En este mismo orden de ideas informa la ciudadana Padrón, que posterior a la denuncia, la cual “no fue atendida de inmediato”; activó algunas medidas tendientes a la protección de su hijo, fundamentadas en inasistencia al recinto escolar, cambios de residencias intermitentes, y por ende la negación de contacto entre padre e hijo; ésta situación de acuerdo a los planteamientos de la entrevistada, genera en el ciudadano Ortiz (imputado) “desesperación por cuanto sospechaba que ya tenía conocimiento” de los hechos; ante ello presume, que éste se presenta al CEI Mario Briceño Iragorry en fecha 08 de abril de 2013 solicitando “ver a su hijo”; de acuerdo al reporte (el cual se anexa) emanada por esa institución con firma ilegible, su actitud fue inadecuada. En fecha 13-05-2013 realiza una segunda visita, asumiendo de igual forma una actitud inadecuada, en esta ocasión reporta el informe elaborado por la Docente Mariela Rodríguez (que se anexa) profirió amenazas contra la Directora y personal presente. Valioso destacar durante este proceso de evaluación, la opinión del niño CAOP con relación a sus emociones y sentimientos en base a la estructura y funcionamiento de la interacción familiar. En tal sentido refiere sentir mucho temor que su padre conozca que él ha develado “el secreto” asociado al abuso sexual que describe; argumentando “me van a matar, me va a picar con el esmeril”; describe con exactitud las razones por las cuales no informa sobre los hechos, preservando la integridad propia y de su madre. Manifiesta verbalmente resentimiento por su padre, dibuja un corazón deteriorado y refiere que “así lo tiene” su padre; no obstante, en otros momentos añora su presencia dejando claro que desea que su situación sea distinta y lo ratifica cuando expresa “Viejos tiempos eran cuando no teníamos estos problemas”. En cuanto a las resultas de la evaluación social para el momento de la entrevista, permiten señalar que CAOP se presenta puntualmente a las citas establecidas, acompañado por su madre y representante legal. Luce ropa adecuada a ocasión, edad y sexo. Aseado. Durante la primera entrevista con Trabajo Social éste manifiesta su voluntad de hacerse acompañar por la funcionaria Abogada Alifer Lugo, adscrita a este Equipo Interdisciplinario. CAOP en principio teme ofrecer la información, no obstante, al despejarse sus temores luce conversador, con excelente disposición a dar a conocer sus planteamientos, su vocabulario fluido, soez con importante frecuencia, maneja términos sexuales no adecuados a su edad ni en los términos apropiados, describe con exactitud situaciones sexuales y sus connotaciones. Narra con claridad y amplios detalles vivencias propias del Abuso Sexual Infanto Juvenil, señalando como agresor a su padre, el ciudadano Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta. De igual forma menciona a otros niños y/o adolescentes a quienes identifica como Roger, Carlitos y Sebastián, a los cuales involucra en los contactos sexuales que experimentó. CAOP presenta importantes características asociadas al Perfil del Abuso Infanto Juvenil como lo son: - Negación de dormir en oscuridad, Pesadillas frecuentes, Llantos y gritos nocturnos, Ideas de persecución, Sueño intranquilo. Hiper-vigilancia ante eventos cotidianas (tocar la puerta, sonidos de moto). Sexualización de todas las relaciones y eventos. Presentar rechazo ante las erecciones naturales (frío, deseos de orinar). Indagaciones frecuentes a amistades y familiares hombres adultos sobre el rol paterno (“¿tú eres un buen papá?”). Búsqueda de mayor protección materna. Repetir conductas sexuales vividas u observadas (“Yo he intentado tener sexo con mi novia de la escuela”. “Un día sin querer se lo hice a mi hermanita Sofía, le hice sexo”. En este mismo orden de ideas se observa en CAOP durante ambas entrevistas conductas erotizadas hacia el personal femenino del equipo, como: acariciar el cabello, lo huele y comenta sobre las fragancias, abrazos con alta connotación de sexualidad, se percata del color de la ropa interior de una de las funcionarias y pide que le muestren “la tirita del sostén”. Interpela a su evaluadora sobre sus “pocos conocimientos sobre el sexo, Es todo “. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.-¿Cuándo el niño indica que siente por el padre porque lo refleja? R: En realidad no hice la evaluación social estoy aquí para aclarar referente a la casa esa información debería dársela la otra socióloga que tomó la entrevista ella si podría aclararle su duda. 2.- ¿De acuerdo a la interpretación del informe quedó sentada que le teme a su padre por todo lo que leyó pudiera indicar el porqué? R: Con respecto al informe presumo que si fue abusado sexualmente debería temerle a él o cualquier persona con el contacto. 3.- ¿Por su experiencia un niño de esa edad pudiera manejar esa sexualidad? R: No podría según el informe el indica con sus palabras que sucedió con propios hechos presuntamente su papé le decía y hacia eso que consta en el informe tomado por la otra socióloga. 4.-¿Con sus máximas experiencias podría indicar que es para usted el abuso infante juvenal? R: Es lo que pasa un niño con su propias palabras, por actos lascivos siendo mayor o menor le haga a él porque un abuso sexual como lo dice la misma palabra un abuso a una persona vulnerable como dice no tiene conocimiento de eso es un abuso que tiende a abusar. 5.- ¿Es decir que lo que dijo es por algo que vivió? R: Puede ser que lo vivió el porque lo describió tal cual sufrió o padeció. 6.- ¿Considera que un niño de esa edad pudiera estar mintiendo? R: No lo creo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MARIA CARPIO RESPONDIO: 1.-¿Qué profesión tiene? R: Soy Trabajadora Social. 2.-¿Cuantos años tiene de experiencia? R: 20 años. 3.-¿Cuánto tiempo tiene trabajando acá? R:3 años pero anterior a esto trabajaba con niños. 4.-¿En otra institución? R: Si en el consejo de protección. 5.- ¿Puede explicarnos los métodos utilizados por el informe que observo en cuanto a la metodología para realizar el informe? R: Según el informe la observación. 6.- ¿Algún otro test o método utilizado? R: La observación según el informe es lo que se ve al momento de la visita. 7.-¿Podría en una entrevista al niño ésta persona éste niño mentir? R: Cuando un niño que fue tocado que fue abusado no dudaría, mayormente los niños dicen la verdad si lo dijo con los hechos y relatos y tuvo la oportunidad de expresar siempre nos quedamos a solas dicen que es un secreto ellos les cuesta entrar en comunicación y que se abran, según lo que dice él ese es lo que relato el niño que fue abusado y tocado. 8.- ¿Qué probabilidades existen de que un niño mienta? R: Mayormente dicen la verdad. 9.-¿En cuanto a esa entrevista que se le hizo al niño puede haber sido manipulado? R: No. 10.-¿En su lectura la mayor parte del tiempo vincula afecto y contacto diario con los familiares de la madre? R: Si. 11.-¿En cuanto a la prueba del informe sociológico éste informe es una prueba de certeza, probabilidad u opinión? R: Allí hay varios puntos primero seria la parte de investigación, segundo la de verificación de la información a veces duramos dos o tres horas en un triaje o evaluación y allí podemos dejar constancia de una mentira o de una verdad porque muchas veces ellos empiezan por las ramas y lo que sientes o lo que pasa que es una mentira se ve. 12.- ¿En las pruebas científicas hay una conclusión inalterable en el informe las conclusiones son al 100% científicas o de probabilidad de que le haya pasado esto porque lo manifestó en el verbatum en este caso esa conclusión es científica o probabilidad? R: Eso si le lo tiene que decir la psicólogo no lo manejé yo. 13.-¿Esa entrevista e información de es verificado con otras pruebas que no sea de la información obtenida de la entrevista? R: Siempre nos reunimos como equipo para verificar la información siempre que hacemos una evaluación con los otros expertos y damos la veracidad de los hechos. 14.- ¿No verifican a través de otras pruebas? R: Hay test que se realizan. 15.- ¿Y en este caso que Test utilizaron? R: No lo se. A PREGUNTAS DE HUGO RIVERA RESPONDIO: 1.- ¿Usted dice que el niño mintió y que los hechos según el niño...? OBJECIÓN planteada por la por la vindicta pública alegando que debe limitarse a preguntas directas. CON LUGAR LA OBJECIÓN se ordena reformular la pregunta. 1.- ¿Que opinión el merece usted que si fue abusado y la prueba forense dice que no? OBJECIÓN planteada por la vindicta pública alegando que no tiene sentido, el informe es muy claro el informe. CON LUGAR LA OBJECIÓN se ordena reformular la pregunta por cuanto la experta no conoce el informe forense. 1.- ¿Podría haber una situación que induzca al niño a mentir el sentido de decir que fue abuso sin serlo? R: No lo creo. EL TRIBUNAL NO DESEA FORMULAR PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido, la defensa técnica Abg, María Carpio solicita el derecho de la palabra y expone: “esta defensa en virtud de las diferentes notificaciones libradas a los dos órganos de prueba restante promovido por el Ministerio Público, me he tomado al molestia de revisar el sistema y el expediente donde me he encontrado con que las citaciones al funcionario Antonio Puerta y Anais de SAPANNA han sido efectivas y alguna citaciones no aportan resultas por lo tanto solicito de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal el artículo 169 en relación a citaciones de experto y testigos en sus artículos 170 y 171 se libren las respectivas boletas de citaciones a los funcionarios mencionados y se incluya la advertencia del 169 que establece en caso de que al orden no se obedece sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente la persona puede ser conocido por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salva causa justa aunado a éste quiero informar al tribunal que en relación a Antonio Puerta en la resulta consignado pero el alguacil manifestó que dicho funcionario se encuentra jubilado, por lo tanto dicha manifestación es válida tal como lo establece en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en cuenta dicha información como cierta; Asimismo, solicito que se tome en consideración en virtud de lo expuesto establecido el artículo 340 y el último aparte del artículo 337 ejusdem, el primero referido a la incomparecencia de los testigos lo cual ya se cumplió y en caso de no localizarse la persona la consecuencia Jurídica es continuar con el juicio presidiéndose de esa prueba y en cuanto al experto jubilado se cita directamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se ordene convocar un sustitución con idéntica ciencia arte u oficio, timando como la declaración del alguacil que menciona que dicho funcionario se encuentra ya jubilado igualmente invoco el principio de concentración, principio de tutela jurídica efectiva y se realice lo peticionado a los fines de llegar al final del proceso, es todo”. De seguidas, el tribunal ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que designen un intérprete por el funcionario Antonio Puerta y se acuerda citar nuevamente a la Licenciada Anais Mariño. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a suspender la audiencia de Juicio Oral y privado teniendo su continuación para el día JUEVES 24.11.2016 A LAS 10:30 AM, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 3:01 horas de la tarde.



Maracay, 24 de Noviembre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
(DOCUMENTAL)

En el día de hoy, siendo la 02:00 horas de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal 24° del Ministerio Público, Abg. DANIELA CORSINI, de la víctima y representante legal de la víctima O.O.P (niño de 8 años de edad identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) la ciudadana FLOR PADRON, el acusado VÍCTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA y La Defensa Abg. MARIA CARPIO Y HUGO RIVERA. De seguidas la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal, realiza un recuento de los actos precedidos al de la audiencia de juicio oral aperturado en fecha 19.07.2016. seguidamente este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, realizada la niño C.O.P, la cual riela en los folios Nº 157 AL 160 se procedió a interrogar al niño a través de la Psicóloga Dra. Mariela Ruiz, quien respondió de la siguiente manera: “ Yo tengo seis años y me llamo Cesar Antonio Ortiz, y mi mamá se llama Flor Teresa, mi papá se llama VÍCTOR OLAVARRIETA, mi mamá Flor es bien boinita conmigo, y mi papa es feo, y es feo porque hace cosas malas y pelea, golpea, pelea, mi papa es malo porque, hace el sexo, hay nadie sabe que es el sexo, mi papa hace el sexo, a los niños y a mi no porque cada rato que el me lo hace yo le doy una patada en el pipi, porque el hace el sexo y debe respetar, porque toca las partes ajenas que no se tocan, como la totona, el pipi, el rabo, y a mi me lo ha tocad, el me metía el dedito suavecito en el rabito y salía una broma blanquita, el me ponía a ver mujeres de mujeres contra mujeres y hombres contra hombres y allí hacían el sexo, y me hacia (se toca sus pantalones en la parte de los genitales.) Es todo”. De seguidas se le cedió el derecho de palabra la REPRESENTACIÓN FISCAL 24. Dra. MARIA EUGENIA AMUNDARAY, y a preguntas de la misma manifestó:” Mi papá se portaba mal con mi mama, la golpeaba y le decía palabras feas, y un día la llamo por teléfono y le dijo groserías y un día se quedo como santito. Es todo. CESAN LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA FISCAL. DE SEGUIDAS SE LE CONCEDE AL DERECHO DE PALABRA A LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA. “MI papá me ponía el esmeril y me decía que me iba a cortar, pero no lo prendía y me decía que eso porque el es malo, y lo decía porque yo no tenia que decir nada, no le podía decir a mi mama porque el mataba a mi mama y a mi también, con el esmeril, que corta un metal y salen chispas de fuego, y me decía que me cortaría con el esmeril en mi brazo y no era porque yo me porte mal, sino porque mi mama estuviera con él, los demás niñitos Terán, Roger, Catirito Mileidy y Sebastián, ellos iban a la casa de mi papa, que vive y el papa víctor Manuel. Es todo”, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO. “Me gustan las comiquitas y me gusta TRIBUTON, tiene poderes de fuerza y soy tributan el que tira fuegos, cuando mi mama llamo a mi papa para que me entregará, él le dijo cosas feas, porque yo estaba escuchando. Es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO. Acto seguido se desaloja de la sala al imputado, quedando la defensa técnica quien le garantiza sus derechos, decisión que se toma de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CESAN LAS PREGUNTAS A LA TESTIGO. Se hará lectura de la presente acta al imputado, para garantizarle todos sus derechos. De seguidas una vez leída la declaración de la victima al imputado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA, natural de Maracay, nacido el día 29-08-1959, de 53 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: herrero, residenciado en: Barrio La Pica, Calle Arismendi, cruce con Calle Páez, casa N° 14, Palo Negro estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 7.180.038, e impuesto del Precepto Constitucional, este manifiesta: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Se dejan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que procede a otorgarle copias fotostáticas a las partes de la presente acta, de conformidad con el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:03 horas de la tarde, es todo”. Seguidamente, el juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 numera 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MARTES 06.12.2016 A LAS 10:30 AM, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 02:10 horas de la tarde.




Maracay, 6 de Diciembre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, siendo las 02:29 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón y Jeomira Díaz Tovar. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al adolescente ZERPA DARCY, titular de la cédula de identidad Nº 14692229, CREDENCIAL 30225en su condición de INTERPRETE DEL FUNCIOANRIO ANTONIO PUERTA FUNCIONARIO JUBILADO DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “En éste caso el Lic. Puerta Antonio recibió de manos del grupo Nº 1 se encontraba en el momento laborando en Sub-Delegación Cagua le hicieron entrega de un teléfono celular a los fines del reconocimiento legal que es una simple observación se deja constancia de lo que observa que en dicho teléfono en este caso unos mensajes de texto donde manifiesta y describe él teléfono y observo dos mensajes en el buzón de entrada uno de fecha 05.06.2016 a las 04:25 PM el cual dice “DISFRUTA TU MALDAD QUE YO ME GOZARÉ EL FRUTO” del teléfono NRO 04243399930; el otro mensaje es de fecha 12.06.2013 a las 09:16 AM el cual dice “MALDITA PUTA TE ATREVISTE A DENUNICARME DONDE TE VEA EN LA CALLE TE VOY A TIROTEAR MALDITA PERRA DESGRACIADA. CUANDO SALGA DE AQUÍ TE VOY A MATAR” del teléfono NRO 04243399930, deja constancia de lo observado en el teléfono celular, el vaciado del teléfono y reconocimiento de las características, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: 1.- ¿Puede indicar la fecha de la realización de esa experticia? R: El12.06.2013 por el Lic. Puerta Antonio. 2.- ¿Con qué número quedo plasmada esa? R: 667. 3.- ¿Puede identificar las características del objeto? R: Un teléfono marca blackberry, modelo curve serial Nº 3519690049924617, estructura constituida por un carcasa rectangular de material sintético color negro de diez (10) centímetros de longitud por cinco (05) centímetros de ancho por un (01) centímetro de espesor, en el extremo frontal de la pieza, presenta una pantalla y treinta y cinco (35) teclas de presión, usada para los fines a los cuales están destinadas, consta de micrófono auricular y batería, marca blackberry de 3,7 V de Li-Tion. 4.-¿A través de las máximas experiencias esas experticias que vienen solicitadas mediante oficio o cual es el trámite? R: Si solicitado al Jefe de Grupo de esa oficina o no se si por oficio. 5.- ¿De igual manera en la experticia indica a quién le pertenece la cadena de custodia? R: No, sólo la experticia no se si en el expediente consta, si aquí está el memo el inspector jefe que le ordenó el requerimiento fue por el inspector Douglas Hidalgo no posee número de ese mismo y la cadena no se si está incluida en el expediente. 6.- ¿En relación al vaciado del mensaje el que hace la experticia deja presente si fue enviado un recibido el mensaje? R: Fue recibido de ese número de teléfono. 7.-¿Puede indicar el número del que fue recibido el mensaje? R: 04243399930 ese es el número recibido. 8.- ¿Certifica el contenido y sello de la experticia? R: El sello de la Sub-delegación y de certificar.. OBJECCION presentada por la defensa técnica indicando que ella no puede certificar si el funcionario tiene en ese momento ese bien que lo hacia o no lo tenia. Acto seguido el representante fiscal indica que le pregunta eso a la experta como es intérprete si certifica el contenido de la experticia no que me certifique la experticia sino lo que lee como experta en lo que está leyendo es de la experticia Nº 667. El tribunal declara SIN LUGAR LA OBJECCIÓN, se ordena que responda la pregunta formulada. R: Puedo decir con ésta experticia que lo tenía en su poder no puedo dar fe de eso. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: 1.-¿Qué título o profesión tiene? R: Abogado. 2.-¿Cuantos años tiene trabando para su institución? R: 11 años en la institución. 3.-¿Tiene especialidad en reconocimiento legal y vaciado? R: Yo soy especialista en criminalística y para eso no hay especialidad eso lo da el trabajo del día a día para eso no hay título. 4.- ¿La experticia que se realizó es una experticia con grado de certeza o de probabilidad? R: De certeza porque lo tenía en su poder para el momento de la experticia. 5.-¿Cuantos mensajes encontró? R: El manifestó solamente dos mensajes de texto. 6.- ¿Puede indicar la fecha del segundo mensaje? R: 12.06.2013 a las 09:16 de la mañana. 7.- ¿Hay alguna posibilidad de error del mensaje? R: Es lo que indica el teléfono. 8.-¿Hay algún cambio en la hora que no esté configurado correctamente? R: Si puede variar la hora en el teléfono por la desconfiguración 9.- ¿Si el teléfono está configurado a la hora hay posibilidad de error en establecer la hora? R: El experto al tenerlo lo coloca en su observación lo que aparece allí y que va a plasmar si hay una modificación lo desconoce sólo que lo observa en el aparato como tal. 10.- ¿Cuando el experto se determina la propiedad de la línea o equipo? R: No. 11.- ¿Se pudo determinar quién era? R: Desconozco el experto recibe del grupo de guardia o del funcionario quién se lo solicita quién fue por un momento de donde viene de porque el no es el investigador de caso él si sabe del porque se vacía el teléfono el técnico sólo plasma lo que observó. 12.- ¿No se determina el dueño de la línea ni del teléfono? R: No. 13.- ¿En cuanto a la posesión del objeto también? R: El experto no es el investigador, el experto recibe la solicitud y plasma de lo que se le solicita esas cuestiones son propias del investigador. 14.-¿Puede indicar si existen errores ortográficos en los dos mensajes? OBJECCION presentada por la vindicta pública y alega que decirle a la experto que es la interprete del funcionario sólo vació los mensajes y dejarlo en al experticia de que la inspectora se encuentra aquí como interprete más no es profesional en lenguaje y literatura para determinar si en el mensaje hay errores ortográficos en el contenido del mensaje. Acto seguido, defensa técnica alega que su pregunta viene dada porque mi defendido chatea conmigo y he visto que tiene errores ortográficos sólo quería determinar si tiene errores ortográficos quería determinar si estos mensajes tienen o no testigo. Seguidamente, el representante fiscal solicita se deje constancia que el privado de libertad tiene un teléfono celular en la celda donde actualmente se encuentra detenido. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: 1.- ¿El experto puede con o sin errores dejar constancia tal como lo observa? R: Si, el experto tenga o no especialidad en literatura o mi persona se coloca tal cual se observa en el objeto o en el vaciado. De seguidas el representante fiscal toma el derecho de palabra y expone: “Solicito muy respetuosamente a éste digno Tribunal se oficie al Centro de Atención al Detenido con sede en Alayón a los fines de que el Director informe si el acusado de autos tiene o posee un teléfono celular en la celda o en la localidad donde ésta privado de libertad y de ser positivo ubique el número, marca y modelo de las características especificas del teléfono celular. Seguidamente, Éste Juzgador en el nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Juicio en materia de Violencia pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la solicitud de la fiscalía se ACUERDA OFICIAR al Centro de Atención al Detenido con sede en Alayón. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día MARTES 13.12.2016 A LAS 10:45 AM.-, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 3:00 horas de la tarde.

Maracay, 13 de Diciembre de 2016

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL
(PLANTEAMIENTO DE INCIDENCIA)

En el día de hoy, siendo las 12:41 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. Seguidamente se presenta una incidencia donde se le cede el derecho de palabra el representante fiscal donde expone: “se le notifique nuevamente a la psicóloga pero no cuenta con el personal a los fines que de cuando se reincorpore Anais Mariño o envié a cualquier psicólogo, es todo”. Acto seguido la defensa técnica ABG. María Carpio, solicita el derecho de palabra y expone: “El Código Orgánico Procesal Penal establece que son oportunidades para citar a testigos o expertos como parte de defensa se opone como solicitud pido que se avance en el proceso y se vaya a la siguiente etapa del juicio oral y privado, y en el expediente consta que ha sido cita no una sino varias y ha sido imposible que comparezca, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: Escuchadas las solicitudes de las parte para el tribunal es importante evacuar ese órgano de prueba y se acuerda emplazar nuevamente y se deja constancia que de no asistir será objeto de una multa por parte de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del código orgánico procesal penal, es todo”. Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIERCOLES 04.01.2017 A LAS 11:00 AM. Quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 12:50 horas de la Tarde.

Maracay, 4 de Enero de 2017

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL
(PLANTEAMIENTO DE INCIDENCIA)

En el día de hoy, siendo las 11:30 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Zully Álvarez, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. Seguidamente se presenta una incidencia donde se le cede el derecho de palabra el representante fiscal donde expone: “Consigno en este acto el Oficio relacionado a la solicitud de la comparencia de una psicóloga para el día de hoy el cual fue recibido el 19.12.2016 por la Lic. Luisa Verenzuela EN su condición de COORDINADOR (A) DE LA OFICINA DE APOYO Y ORIENTACION AL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y SU FAMILIA “ANDRES BELLO” ESTADO ARAGUA sin embargo ésta representación fiscal previa audiencia se comunicó con Lic. Luisa Verenzuela a los fines de certificar que psicóloga enviaría del día de hoy y así pudiéramos contar con ella el día de hoy por la Licenciada Anais Mariño y la misma me informó que aún la Lic. Anais Mariño se encuentra todavía de reposo y que por ésta semana no cuenta con una psicóloga pero para la próxima semana las actividades se normalizan y ella informa al tribuna para hacer comparecer a una de las psicólogas, es todo”. Acto seguido la defensa técnica ABG. María Carpio, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta defensa oída la exposición del Ministerio Público invoca le artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal que como ya lo he mencionado con anterioridad en su primer aparte se proceda a suspender por una sola vez de acuerdo a lo previsto sino concurre al segundo llamado se prescindiría de la prueba, quiero hacer acotación a dos Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Penal Nº 728 expedienten N° C08-154 de fecha 17.12.2008 que manifiesta el retardo de la incomparecencia es considerada como una irresponsabilidad directa del órgano Jurisdiccional pues es quién tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes. Igualmente, la otra jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Penal Nº 728 expediente 307366 de fecha 18.12.2007 referente la presidencia de la prueba testimonial ante la incomparencia de la experta en la audiencia oral y pública sin bien es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia no se ha puesto de acuerdo a los dos caminos por cuanto uno dice que la experto se basa pero si sola, es todo”. Seguidamente, la representante fiscal toma el derecho de palabra y expone en relación a la manifestado por la defensa técnica y expone: “Efectivamente, el mando se libró pero debe haber una respuesta del órgano que lo recibe el tribunal lo envió de ese mandato se obtuvo una respuesta de que a experto no fue contumaz sino que está de reposo por eso fue que ese experto no se ha presentado, en virtud que fue enviado el 13.12.2016 cuando se acordó se iba oficiar a dicho centro, siendo esto una prueba se designara a otro experto y podría refrescar el conocimiento es lo que se ha hecho no hay contumacia del parte del experto hay una respuesta efectiva podemos esperar que se nos remita o se asigne o no y nos ilustre acerca del informe, es todo”. Acto seguido la defensa técnica ABG. María Carpio, solicita el derecho de palabra y expone: “Habría que aplicar el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal ya que esta justificada la incomparencia del experto, no comparecido el sustituto no hay personal necesario debería aplicar el 340 cuando no se logre la conducción por la fuerza pública, es todo” Seguidamente, la defensa técnica Abg. Hugo rivera, solicita el derecho de palabra y expone: “Iba voy en ese misma corriente la norma está establecida a favor del reo que no retarde el proceso por la prueba, las circunstancias puede ser mutua, SAPNNA tiene múltiples funcionarios no está el experto creo que es una violación al debido proceso y al principio de seguridad procesal es innecesario retardar más el juicio por que no exista la presencia de la experto, es todo”. El Tribunal se Pronuncia: “Efectivamente no esta contumaz por tal motivo se emplea la sino esta la próxima semana se prescinden el tribunal coloca el límite hasta la próxima semana es interesante el testimonio de la licenciada tanto para la víctima como para el reo como. Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día MIERCOLES 11.01.2017 A LAS 11:00 AM. Se deja constancia que la representante fiscal se comunicó vía telefónica con la Lic. Luisa Verenzuela a los fines de emplazarla en relación a la fecha de la continuación a los fines de que designe y envíe a la experto como interprete de la Lic. Anais Mariño. Quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 11:57 horas de la Tarde.
Maracay, 12 de Enero de 2017

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, siendo las 03:20 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLVARRIETA; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por el Juez Provisorio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala. Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, el Acusado Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta previo traslado desde Alayón, la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera, la Victima Flor Teresa Padrón y el Asistente de la Victima Abg. Fernando Padrón. Por lo que el juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. Seguidamente se presenta una incidencia donde se le cede el derecho de palabra el representante fiscal donde expone: “Se había acordado la comparecencia de una psicólogo del Centro De Apoyo Andrés Bello, como interprete de Anaís Mariño como todo sabemos por falta de despacho el día de ayer se coordinó su comparencia, el día de hoy se reportó enferma y a los fines de continuar y de evitar dilatar el proceso éste representación solicita el apoyo de una de las Psicólogas adscritas al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia para que interprete el informe de la referida psicóloga, es todo”. Seguidamente, el Tribunal se Pronuncia: “ Se procede a realizar el llamado telefónico a la coordinación del Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de que designe a una de las Psicólogas adscritas a dicho equipo, indicando éste que designará a la Lic. María Lucía Pedrá, es todo”. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la LICENCIADA MARÍA LUCÍA PEDRA, psicóloga Clínica adscrita al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, en su condición de INTÉRPRETE por la LICENCIADA ANAÍS MARIÑO quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ Es un informe realizado por SAPANNA en fecha 01.04.2013 al niño víctima del presente caso la cual omito sus datos y en cuanto a la relación del caso fue conocido por ese servicio en fecha 25.03.2013 por comparecer la ciudadana PADRON GIRON FLOR TERESA, titular de la cédula de identidad Nº 7.263.793, quién se identifica como la madre del niño, siendo referidos por la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Aragua según oficio emitido en fecha 22.03.2013, donde solicitan evaluación psicológica, en cuanto a las Técnicas empleadas tenemos que la Licenciada realizó entrevista la madre y al niño, Test de la casa, Test de la figura humana, test de la familia y un repertorio conductual. En cuanto a las observaciones generales indicó que se trata de un niño de 5 años y meses de edad cronológica, que para el momento de la entrevista luce apariencia limpia y ordenada, examen mental conservado, establece contacto visual. Desarrollo pondo-estatural acorde a lo esperado. Humor eutimico. Tono de voz bajo. Rapport efectivo con la evaluadora. En cuanto a los antecedentes del caso, indicó que se trata de un niño de 5 y 10 meses de edad, producto de una unión disuelta, ocupa el último lugar de 3 hermanos por vía materna. Su nacimiento fue por cesárea, complicaciones prenatales, se requiere hospitalización de madre un mes antes del nacimiento, desarrollo psicoevolutivo dentro de los límites. Niega antecedentes convulsivos, admite intervención quirúrgica a los 4 años de edad por apendicitis, a los 2 meses de nacido recibe traumatismo craneoencefálico a causa de cerrar el coche del niño con el niño adentro, la madre manifiesta que estuvo varios minutos así. Su rutina escolar comenzó a los 3 años y medio donde se adoptó al medio. Antecedentes de familiares por parte del padre con diagnostico de autismo (hermano). La madre refiere: “El niño comenzó a decir que no quería quedarse sólo con su papá” “Cada vez que el niño tiene que irse pone cara de pánico” “El señor del transporte me dijo que llevara al niño al psicólogo porque hablaba de sexo” “Un día lo encontré con mi nieta con las piernas abiertas y el montado arriba” “El papá del niño consumía drogas antes”. El niño indica: “Yo quiero que mi sea un ladrón para que lo metan preso” “El coge mujeres y a los hombres y le pone la boca ahí (señala zona pública)” “A mí me tocaban con la mano el pipi y el rabito” “Carlitos y Roger también me tocaban” “Mi papá le mete el pipi a Roger y al papá de Roger también”. En cuanto a los resultados se concluye durante la evaluación psicológica se mostró dispuesto y colaborador, lateralidad derecha, ejecución rápida y desprolija. Las pruebas arrojaron indicadores emocionales de ansiedad. Sentimientos de minusvalía, rasgos de agresividad, medio ambiente considerado como hostil, despersonalización, conflictos intrafamiliares. Finalmente en cuanto a las conclusiones indicó que se trata de niño que para el momento de evaluación mostró indicadores emocionales y conductuales que pueden estar asociados a episodios de abusos y conflictos intrafamiliares y recomendó agilizar proceso legal, minimizar las intervenciones del niño en procesos legales y orientación psicológico al grupo familiar, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: 1.-¿Podría explicar la parte del informe los test aplicables cada de uno de ellos? R: El primero de la casa no es más que es proyectivo se le pide al niño que dibuje una casa, el de la figura humana una figura humana y el test de la familia que dibuje a su familia. 2.-¿Por qué es proyectivo? R: A través del dibujo proyecta el estado emocional o conflictos. 3.- ¿A los niños de ésta edad es normal que se le practique éste tipo de test? R: Si mayormente son proyectivas como son saben leer ni interpretar se le hacen el diagnostico a través de dibujos. 4.- ¿En la parte donde se señalan los resultados en cuanto a los indicadores encontrados cuales son? R: Ansiedad, sentimientos de minusvalía, rasgos de agresividad, medio ambiente considerado como hostil, despersonalización, conflictos intrafamiliares. 5.-¿ En cuanto a la ansiedad desde su punto de vista psicológico que quiere decir con eso? R: Cuando hablamos de rasgos de ansiedad es la situación que el sujeto hace que tenga ansiedad que esté nervioso o estresado. 6.-¿Y en relación a los sentimiento de minusvalía? R: Quiere decir que se sienten inferior de condición. 6.-¿Y en relación a los rasgos de agresividad? R: Que debe estar hiperactivo, es hostil y agresivo aquí lo reafirmé como medio o más bien hostil. 7.- ¿Y la despersonalización? R: Que las cosas que me suceden yo las cuento como si fue un cuento de otro. 8.-¿Esos indicadores que se señalan son los resultados de eso test? R: Si aquí lo indica esa psicóloga que fue o que ella encontró. 9.-¿Puede un niño de esa edad manipular esos dibujos para lograr un resultado determinado o querido? R: No generalmente no se puede manipular lo que ella evalúa son los trazos y eso no se manipula. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA MARIA CARPIO RESPONDIÓ: 1.-¿Cual es su nombre? R: Maria Lucia Pedrá. 2.-¿A donde se encuentra adscrita? R: Al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. 3.-¿Que título obtuvo? R: Soy psicólogo clínico magíster en ciencia de conducta especialista en sexología con 10 años de experiencia. 4.-¿Tiene especialidad o en post-grado en conductas de niños? R: Si soy Magíster y sexóloga en conductas de niños. 5.- ¿Magíster y sexóloga? R: Si en adultos y niños. 6.-¿Genérico, ambos? R: Si como le dije. 7.-¿Años que tiene en la institución? R: Desde su fundación en el 2008. 8.-¿Las técnicas empleadas en los test quería la psicóloga ondar en eso habla de dibujos aplicables una conclusión de eso dibujos todas las técnicas son dibujos? R: Generalmente cuando hacemos en los niños el protocolo como tal a través de pruebas proyectivas que son realizar dibujos o escoger tarjetas pero en este caso ésta licenciada sólo utilizó pruebas proyectivas test de la casa donde se le dice al niño que dibuje una casa, el de figura humana una figura humana y el de la familia como está constituida se evalúa cómo la hizo las puertas las ventanas en que parte del papel está o donde lo dibujó que se corrige a través de un manual igual que el de la figura humana si es mujer u hombre y la familia que tiene cada uno de los miembros dentro de ella. 9.-¿A parte de esos test utilizó algún tipo de prueba científica? R: No psico- métrica por la edad del niño no están en capacidad de analizar sólo dibujos libres, las pruebas proyectivas como tal o tarjetas para que escojan figuras aquí no lo utilizó la licenciada sólo proyectiva. 10.-¿Ese resultado de esas pruebas son de certeza o de probabilidad? R: De certeza y todas las pruebas son los indicadores para momento de la evaluación. 11.- ¿Esos indicadores como señala la licenciada en el informe indican que el niño tiene una afección? R: En las conclusiones mostró indicadores emocionales y conductuales que pueden estar asociados a episodios de abusos y conflictos intrafamiliares. 12.- ¿Si bien esos indicadores sacan unas conclusiones, como determinan la causa de ese malestar afectivo o emocional que tienen las conclusiones, la causa como la determinar según el informe? R: El verbatum del paciente o del evaluado, el evaluado puede decir cualquier cosa por ejemplo puede decir choqué y se murió el señor pero en las pruebas debe haber arrojar que eso sea cierto. 13.- ¿Aquí dice que se encontraron indicadores episodios de abuso? R: Ese verbatum es la conversacion con el niño la conducta es evaluada. 14.- ¿Lo indica el niño? R: Si claro lo que refiere. 15.- ¿Además de los test del verbatum usted utiliza otra prueba externa lo que indica el niño para hacer esas conclusiones? R: Le voy a responder como psicóloga no como psicóloga adscrita a ésa institución de aquí, si lo que dice el verbatum de la victima se ajusta o no al hecho investigado eso lo determina la fiscalía no el psicólogo, para mi lo que dice el verbatum es la verdad del sujeto y es lo que debo plasmar aquí si se ajustó o no eso no lo investiga la psicóloga esa es la realidad del sujeto. 16.- ¿La doctrina criminalística referente a la experticia sostiene que existen varias formas pero no de ellas establece que las conclusiones son de certeza y en las experticias como informe realizado por test las conclusiones no son de certeza sino opinión, en relación a esto que le mencione establece la doctrina criminalística donde estaría encuadrado dentro de una certeza o de opinión? R: No conozco la doctrina así que no puedo opinar. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA HUGO RIVERA RESPONDIÓ: 1.- ¿Podrá explicarme el concepto de despersonalización? R: Es cuando vivió un hecho traumático y tengo que contarlo y lo cuento pero como algo que le sucedió a otro, por ejemplo mayormente se ve en caso de abuso sexual porque es una manera de protegerse y no estar es como un mecanismo de defensa porque tengo que echar el cuento a cada rato mi mecanismo es que lo cuento como que le sucedió a otro a pero esa persona soy yo con lujos de detalles y no se la afectación de la persona pero lo cuento como otro sujeto pero soy o pero es para mitigar el efecto del trauma para mi. 2.-¿Desde su perspectiva usted podría considerar si es posible que un niño pueda ser manipulado para narrar unos hechos como estos? R: Me baso en los indicadores del informe no se puede manipular las pruebas proyectivas puede saber que le coloca una línea aquí y otra allá busca información y saben como hacerlo pero la interpretación e indicadores de cómo se ejecuta en cada uno de las niños no, el grosor de las mismas o la cresta, en conjunto todos, aquí dice que tiene que pueden estar asociados a episodios de abusos y conflictos intrafamiliares es un niño que viene siendo abusado. 3.- ¿Desde sus máximas experiencias considera que puede mentir o no? R: Realmente un niño es muy espontáneo puede ser que en determinado momento lo manipulen pero la espontaneidad y la inocencia prevalece pero en las evaluaciones el niño es espontáneo no tiene esa malicia y esa elaboración cognitiva que tiene el adulto no por la edad y estado psicoevolutivo hay áreas donde no ha alcanzado su madurez. 4.-¿Desde su experiencia profesional nunca ha habido el caso que un niño desde los 5 años mediante exámenes y pruebas determine usted que esté mintiendo o por otras pruebas de certeza que esté mintiendo? R: En mi experiencia hasta ahora no he tenido un niño en los cuales me digan otras cosas contrarias son siempre espontáneos y los indicadores que se encuentra están ajustados a su verbatum. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. CESAN LAS PREGUNTAS. Seguidamente, procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en EXPERTICIA DE RECONOMIENTO LEGAL suscrito por el LICENCIADO ANTONIO PUERTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cagua realizado a un teléfono de fecha 12.06.2013, el cual riela PIEZA I FOLIO N° 18 y reverso y Nº 19 , el cual establece lo siguiente: “MOTIVO: A los efectos propuestos me fue solicito por el Jefe de el grupo Nº 1 de ésta Oficina, una experticia de reconocimiento legal según memorándum S/N de ésta misma fecha a un teléfono celular, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal; le hicieron entrega de un teléfono celular a los fines del reconocimiento legal. EXPOSICIÓN: La piezas resultaron ser: 01).- Un (01) aparato portátil inalámbrico de comunicaciones de los teléfonos denominados TELEFONO CELULAR, con inscripción Identificativa donde se lee “BLACKBERRY” modelo CRUVE serial Nº 3519690049924617, con su estructura constituida por un carcasa rectangular de material sintético color negro de diez (10) centímetros de longitud por cinco (05) centímetros de ancho por un centímetro de espesor, en el extremo frontal de la pieza, presenta una pantalla y treinta y cinco (35) teclas de presión, usada para los fines a los cuales están destinadas, consta de micrófono, auricular y batería, marca blabkberry, de 3,7 V Li-Tion. Actos seguido, se procede a revisar el buzón de entrada de mensajes de texto, observándose los siguientes:- 05.06.2016 a las 04:25 PM el cual dice “DISFRUTA TU MALDAD QUE YO ME GOZARÉ EL FRUTO” del teléfono NRO 04243399930; el otro mensaje es de fecha 12.06.2013 a las 09:16 AM el cual dice “MALDITA PUTA TE ATREVISTE A DENUNICARME DONDE TE VEA EN LA CALLE TE VOY A TIROTEAR MALDITA PERRA DESGRACIADA. CUANDO SALGA DE AQUÍ TE VOY A MATAR” del teléfono NRO 04243399930. CONCLUSIÓN: Las piezas en cuestión resultaron ser: Un (01) teléfono celular marca blackberry, modelo CRUVE serial Nº 3519690049924617, color negro, con su respectiva batearía, el mismo se halla usado y en buen estado de funcionamiento, el cual es utilizado típicamente para comunicarse a distancia vía satelital, es todo”. Se cierre el lapso de la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda suspender la audiencia de juicio oral y privado, teniendo su continuación el día VIERNES 13.01.2017 A LAS 10:00 AM. Quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, terminó siendo las 04:01 horas de la Tarde.


Maracay, 13 de Enero de 2017


ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
CONCLUSIONES

En el día de siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2013-002205, seguida contra el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA; se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio Abogado Magister Cristóbal Emilio Martinez Murillo, la secretaria de sala Jaoming Castillo y el Alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la Sala. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal 24° Del Ministerio Público Del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini, Fiscal 16° Del Ministerio Público Del Estado Aragua Abg. Zully Alvarez, La Víctima Flor Padrón, El Asistente Legal de la Victima, El Acusado previo traslado desde Alayon y la Defensa Privada Abg. Maria Carpio y Abg. Hugo Rivera. Por lo que el Juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 19.07.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. Se deja constancia que se informó a las partes que este Tribunal Único De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua no cuenta con el equipo audiovisual a los fines de dar cumplimiento con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas y conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “ Buenos días a todos los presente ya hemos terminado el acervo probatorio del respectivo caso, con los medios probatorios evacuados se comprobó la culpabilidad y participación del Imputado de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente entendiéndose así en su encabezado, puesto que realizó actos sexuales con el niño victima, los cuales consistieron en tocamiento de sus genitales y obligaba al niño a tocar su órgano sexual. En su primer aparte ya que hubo penetración de sus dedos por el ano del niño, tal como este lo señaló en la prueba anticipada y ante las distintas evaluaciones Psicológicas y Psiquiatritas. Y en el segundo aparte ya que explenamente comprobado que ejercía autoridad en la victima al ser Padre Biológico tal como se evidenció, en la partida de nacimiento incorporado al proceso. TRATO CRUEL tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente. EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO, tipificado en el articulo 23 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y Adolescente interpuesta por la fiscalía 16° del Ministerio Público en perjuicio del niño de 5 años de edad identificación omitida, y la acusación interpuesta por la Fiscalía 24° del Ministerio Publica por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FLOR TERESA PADRÓN imputados al ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA , ciertamente al escuchar a la madre de la victima la misma fue precisa en su declaración, la ciudadana FLOR TERESA PADRÓN, ya que ella ha sido consecutiva y precisa en todas su declaraciones concatenadas con la realidad de lo que siempre ha declarado, ante el C.I.C.P.C y el equipo interdisciplinario, en sus declaraciones ella ha sido compleja al decir en las reiteradas oportunidades que el ciudadano imputado realizaba actos sexuales al niño y esto también fue declarado por el niño en sus declaraciones en la prueba anticipada realizadas a ellos por los expertos según lo previsto en el articulo 289 del C.O.P.P, donde “El niño entre otras cosas declaró mi papá me metía el dedo en el culo, las mismas palabras fueron utilizadas por el niño en sus reiteradas declaraciones, este Señalaba que su padre colocaba película de hombres y mujeres haciendo sexo y que su padre hacia lo mismo con el, escuchamos a al equipo interdisciplinario LA LIC MARIELA RUIZ, esta lic. evaluó al niño y esta experta coincide en que el niño presenta conducta de abuso sexual, explicitas por el niño cada vez que ha sido interrogado, también nos expresó esta expertos que debido a la edad del niño no pudo haber sido manipulado por el delito acusado, los niños no mienten y siempre manifiestan lo que le ha sucedido, en el CENTRO DE APOYO Y ORIENTACIÓN AL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y SU FAMILIA “ANDRES BELLO” del estado Aragua en sus resultados “Las pruebas arrojaron indicadores emocionales de ansiedad, sentimientos de minusvalía, rasgos de agresividad, medio ambiente considerado como hostil, despersonalización, conflictos intrafamiliares”, presenta la conclusión que este niño presenta indicadores emocionales y conductuales que pueden estar asociadas a episodios de abusos y conflictos intrafamiliares, en virtud de esto se establece la continuidad del delito, la ciudadano medico forense Dra. Clara Trujillo, adscrita al Departamento del C.I.C.P.C., en su experticia de reconocimiento realizada al niño de cinco (05) años de edad, O.P.C.A., señaló “Genitales externos masculinos de aspecto y configuración normal para su edad, esta señala que en el examen físico ano - rectal, no presentaba lesión, pero en virtud de lo explicado por ella ya que el hecho fue hecho a través de un dedo por lo que no dejo lesión. La ciudadana FLOR TERESA PADRÓN GIRÓN especifica que ella también fue victima de abuso por el acusado y ante tal situación puso en alerta a la autoridades competente, este a través de amenazas la vejaba. Cabe destacar que el propio niño señalo en su declaración que el padre amenazaba a la madre con un cuchillo. La ciudadana INGRID CANDELARIA HIDALGO, quien es testigo de los hechos denunciados señalo que el día martes 23 de Abril del 2013 a las 11:00 am, se presentó en mi casa el señor VÍCTOR ORTIZ, toca la puerta y mi nuera Marines Hernández abre la puerta y le pregunta al señor que quien era el; el respondió que era un amigo de Ingrid, yo estaba en el patio y el empujo la puerta y paso sin permiso y me pregunto por Teresa y me dijo que yo la estaba ocultando, la ciudadana FLOR TERESA presenta síndrome de mujer maltratada comprobando Sr., Juez los delitos imputados, la licenciada del C.I.C.P.C., quien fue totalmente precisa estamos ante la victima en con constantes vejaciones verbales y el acoso que el imputado mantuvo a la madre del niño. SR. JUEZ queda desestimada la presunta inocencia del ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA y queda probado como lo dije al inicio la participación del acusado de la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente entendiéndose así en su encabezado, puesto que realizó actos sexuales con el niño victima, los cuales consistieron en tocamiento de sus genitales y obligaba al niño a tocar su órgano sexual. En su primer aparte ya que hubo penetración de sus dedos por el ano del niño, tal como este lo señaló en la prueba anticipada y ante las distintas evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas. Y en el segundo aparte ya que explenamente comprobado que ejercía autoridad en la victima al ser Padre Biológico tal como se evidenció, en la partida de nacimiento incorporado al proceso. TRATO CRUEL tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente. EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO, tipificado en el articulo 23 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y Adolescente interpuesta por la fiscalía 16° del Ministerio Público en perjuicio del niño de 5 años de edad identificación omitida, y la acusación interpuesta por la Fiscalía 24° del Ministerio Publica por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FLOR TERESA PADRÓN, y en consecuencia solicito se le imponga la pena respectiva a los delitos aquí dictados, una vez que el ciudadano juez declare la culpabilidad del acusado solicito la medida de privativa de libertad, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. MARIA CARPIO quién expuso: “Buenos días, Antes de comenzar este acto dejo CONSTANCIA que desestimo la testigo YONEIDA RAUL ALVARADO ROSSI. ante de entrar a fondo quiero hacer unas observaciones a la conclusiones del la ciudadana del Ministerio Publico, en la que expresa ante este tribunal que fueron probados todos los delitos, en especial el delito de abuso sexual el cual según ella se probó por medio de examen Psicológico realizado al niño por medio de la prueba anticipada, y la declaración de los expertos, así mismo manifestó que la edad del niño no permitía haber sido manipulado ni mantener una mentira en el tiempo, así mismo manifestó que se probó el delito de abuso sexual con la penetración del dedo de mi defendido, este delito se encuentra afianzado por la prueba psicológica y psiquiatrita, esta defensa OBSERVA LO SIGUIENTE ciudadano juez , en cuanto a que el niño no fue manipulado que no esta en edad de manipulación no es totalmente cierto hay excepciones a la reglas y en estos casos podríamos encontrar a un niño mitómano un niño que miente y asegura un hecho que no existe, en cuanto al abuso de la penetración en el dedo se observa que el niño manifestó que esa penetración fue realizada cien veces por el detenido, lo cual en la declaración de la experto Clarissa Trujillo, manifestó que un hecho de esa magnitud dejaba lesiones leves o levísimas o algún rasgo mínimo que determine la lesión, en relación a este delito de abuso sexual esta defensa técnica nunca se ha opuesto a que exista una afección psicológica al niño causada por un abuso, según lo dice las pruebas debatidas pero la gran pregunta de esta defensa es: ¿ de parte de quien vino ese abuso, donde están las acciones de mi defendido y el nexo causal que ha llevado a esa consecuencia ilícita?, en relación a .los otros delitos el ministerio publico erró e su manifestación al decir que mi defendido amenazaba con un esmeril a la victima estos hechos no consta en el expediente ni e debatieron en el proceso, el hecho denunciado era la amenaza de mi defendido al niño con este instrumento así mismo en relación a los delitos de violencia de genero no indicó cuales pruebas determinaban dichos delitos, y en relación a los delitos de exhibición de material pornográfico y trato cruel, tampoco indico cuales son las pruebas que involucraron estos delitos, además erró también en cuanto a los hechos de trato cruel ya que en ningún momento de debatió en esta sala que mi defendido le pegara al niño, las amenazas ventiladas eran otras distintas a este hecho. Ahora mis conclusiones ciudadano juez con este debate se demostraron lo inadmisible de los elementos de convicción para obtener una teoría del caso en relación si se cometieron estos hechos ilícitos, estos hechos debieron haber sido probados y no lo fueron. La ciudadana FLOR TERESA PADRÓN manifiesta que si se cometieron los delitos, ella miente ya que ella escucho la declaración del acusado y esta pudo haber ajustado su declaración en relación a los hechos, antes de declarar los testigos no pueden relacionarse entre sí, esto tipificado en el Art. 338 del C.O.P.P., por lo que solicitamos que se tome en cuenta al valorar el testigo en relación de la violación de este art. 338, ordinal 2, para esta defensa esta declaración se encuentra contaminada, lo cual hace evidente en adecuar a su declaración, Igual hay que destacar que se tome en cuenta al momento de valorar que la Sra. Flor Teresa siempre ha ejercido el cargo de maestra por más de 15 años hace tres años atrás así lo señaló la Testigo Belquis Carolina Pérez Bigott), en aula con niños entre 7 a 9 años de edad, por lo tanto tiene EXPERIENCIA EN TRATO CON NIÑOS, eso es un elemento que determina que sabe como convencer, tratar o manipular a un niño, Así mismo es importante señalar al momento de valorar a la testigo que ella es la persona que pasaba más tiempo con el niño, en su entorno familiar, manteniendo mucho con sus hermanas quienes le pedían masajes y la madre se bañaba con el niño, entonces el contacto diario crea un vinculo afectivo mayor que con el padre con quien solo pasaba los fines de semana. La Sra. Flor teresa esta clara que ella puede ser señalada como participe de este hecho y quiero que el Tribunal verifique en su declaración lo que dice así: Yo como madre no podía quedarme con la duda y tenía que continuar con todo esto porque sino yo iba a quedar como COMPLICE….Entonces esta defensa se pregunta: ¿Por qué la Sra. Flor Teresa, pudiere pensar que va a ser cómplice del delito? Sencillamente ella esta clara que usó abusivamente de la Ley y la utilizó como arma para una venganza personal contra mi cliente por su celopatía pues todo comenzó con el nacimiento del segundo hijo de mi defendido con la Sra. Evangelica. La ciudadana FLOR TERESA PADRÓN Miente cuando expone hechos que nunca fueron denunciados, son hechos nuevos dice: VICTOR se acercó a la escuela donde ella trabaja, y ella estaba presente porque estaba haciendo un taller y describe como VICTOR entró de manera violenta, con gritos e insultos a todos los obreros presentes, acorraló a la maestras y directivos para que entregaran al niño. Acababa, en el colegio un hecho nuevo que trajo al proceso en su declaración, ciudadano Juez porque la Victima en todas sus declaraciones nunca mencionó este hecho, que es un hecho nuevo que trajo al debate en su declaración además, le defensa se pregunta ¿porque la testigo Belquis Pérez, Directora de la escuela no mencionó este hecho? ¿Por qué no presentó a declarar a estos trabajadores y maestra? Sencillamente son hechos nuevos no existen. También dejo constancia que el Sr. VICTOR buscaba la Sra. FLOR para notificarla del procedimiento de la LOPNNA y para ver a su hijo. Con respecto a la testigo La ciudadana INGRID CANDELARIA HIDALGO, quien es testigo de los hechos denunciados solicitamos al juez valorar pues esta manifestó amistad desde niña con la Sra. Flor y a las preguntas contesto, ella era amiga mía desde hace 30 años porque éramos vecina, nos veíamos diariamente, como lo señala la victima en su declaración de que el ciudadano imputado halla entrada al hogar con violencia, la sra. BELKIS BIGOTT en su declaración dejo constancia buscaba la Sra. Flor Teresa Padrón, por un procedimiento de LOPNNA, esto manifiesta que el Sr., Víctor trajo una citación, en relación al ciudadano: OSLI MANUEL PEREZ VALECILLO su declaración fue clara, espontánea y sincera, era el testigo de menor edad y lo que dijo no tiene nada que ver con algún hecho ilícito, negó todo abuso sexual, exhibición de películas pornográficas y/o trato cruel. El ciudadano CARLOS ALFREDO PEREZ VALECILLO; su declaración también fue clara, espontánea y sincera, testigo intermedio de edad, y lo que dijo no tiene nada que ver con algún hecho ilícito, era adolescente en el momento de los hechos, negó todo abuso sexual, exhibición de películas pornográficas y/o trato cruel. En relación a la ciudadana MARYURI PEREZ GALINDEZ, su declaración fue sonora manifiesta que Víctor trabajaba con carros de perro caliente en la casa, que el papa de Roger se llama Pedro, que no conoce a RAMONSOTE al igual que Carlos, Osli y Roger, que su casa esta frente a la de Víctor, que tiene visibilidad a la parte de afuera de la casa de victor, que el niño Cesar iba a casa de víctor con su mamá. Que nunca vio al niño solo con su papá y los muchachos, La ciudadana YUDITH CASTILLO SILVA, abuela de los niños, cabeza de familia, manifestó en su declaración que sabe que no es cierto el abuso a los niños, porque sino desde cuando hubiese colocado la denuncia. Que la gente por el sector se burla de sus nietos por lo que sucedió. Ella todo el día estaba pendiente de sus nietos, a las 4 p.m. ella tiene la costumbre de sentarse en el porche de su casa por lo que estaba siempre al pendiente de los niños. ABG. DAVID ALBERTO GARCÍA MOSQUEDA, coincide en su declaración con la del funcionario aprehensor DOUGLAS HIDALGO, de que se le hizo pasar a Víctor inmediatamente a la sede del C.I.C.P.C y que no lo dejaron pasar a el, coincide que la hora de llegada de Víctor al C.I.C.P.C, fue la misma de la boleta de citación a las 8:00 am, y que luego de comprar una camisa entró al C.I.C.P.C, antes de las nueve de la mañana y que el mensaje de la supuesta amenaza fue a las 9:30 a.m. el no envío el mensaje, el que enviaron estaba sin errores ortográficos lo que se deja ver que el no fue, por cuanto tiene errores al escribir, y al llegar al C.I.C.P.C le quitaron sus artículos personales. Los hechos manifestados en los informes psicológicos practicados son realizados a través del examen verbatum, a través de tez de dibujitos, la licenciada Mariela Ruiz, manifestó que se usaron pruebas proyectivas o test. Quien realizó la evaluación directa al niño fue ALIFER LUGO ella solo entrevistó al niño, no es especialista en Psicología infantil, son pruebas científicas validadas por entes reconocidos a nivel mundial. El hecho lo determinan solo por la entrevista del niño. Que el niño no tiene reglas, significa que el niño no tiene reglas en el entorno familiar. También que el niño es muy inteligente. La prueba estrella realizada por la Dra. Clara Trujillo, del C.I.C.P.C. No hay objeción a esta prueba, esta manifestó que el niño al ser evaluado desde que entro no tuvo indicadores de niño abusado, al principio un poco tímido pero luego se dejo ser evaluado, el niño en su comportamiento no presentaba ninguna actitud de niño abusado. En relación al Reconocimiento Medico Legal al niño por CLARA TRUJILLO C.I.C.P.C., esta muy claro y determinante la conclusión. Al decir que no hay ninguna lesión que calificar esta defensa no tiene objeción, con relación al Informe Psicológico al Niño por LIC. ANAIS MARIÑO SAPANA, INFORME INTEGRAL PSICOLOGICO PSIQUIATRICO Y SOCIAL AL NIÑO POR EL EQUIPO INTERDICIPLINARIO, INFORME PSICOLOGICO A FLOR T. POR LIBNEL ROSALES C.I.C.P.C., Estas experticias están VICIADAS por cuanto no cumplen con los requisitos de forma y fondo que establece la norma legal en su articulo 225 del C.O.P.P. Por cuanto no establecen los métodos usados y si lo indican no lo explican. No indican el grado de probabilidad de su conclusión. Aunado a esto, los expertos que realizaron las experticias no son ESPECIALISTTAS INFANTIL en la materia. . Se deja constancia de la SENTENCIA TSJ SALA PLENA. 10/08/ 201. El alcance y contenido de la prueba de experticia, así como la prueba testimonial, La Sala de Casación Penal estableció su sentencia 369 del 02/08/2006, lo siguientee… Perito, será toda persona, que por sus conocimientos especiales es requerido por las partes… el Juez no esta vinculado al examen pericial desde revisar la fundamentación lógica y científica. Si el Tribunal no quiere seguir el dictamen del perito, debe fundamental su conocimiento contrario en la sentencia…. Después de producido el dictamen se le confía juzgar aún el contenido del dictamen y calificarlo llegado el caso erróneo…. Sr. Juez del analista anterior solicito la ABSOLUTORIA por todos los delitos en especial el delito de ABUSO SEXUAL, por exhibir una prueba irrefutable y contundente. Se ordene la LIBERTAD PLENA de mi defendido. , sobre todo la del abuso sexual, se tome en cuenta in dubio pro reo. Al momento de valorar las pruebas se tome en cuenta los PRINCIPIOS DE INOCENCIA Y DE INDUBIO PRO REO y para la imposición de la pena, si es el caso de condena, solicito se tome en cuenta los antecedentes penales de mi defendido que no tiene registro, tal como consta en la Pieza IV, folio 66 del expediente concatenado con el artículo 74 ordinal 4° y 88 ambos del Código Penal. TOMA LA PALABRA EL BG. HUGO RIVERA Buenas tardes, se inicia este proceso penal por la denuncia de la ciudadana FLOR TERESA PADRÓN, uno es por el abuso sexual al niño Cesar, durante de la fase de investigación el ministerio publico en ningún, momento promovió ninguna prueba que pudiese determinar que este fue abusado por su padre. En el momento de la evacuación de las pruebas, los expertos llegaron a la conclusión de que el niño no mentía, luego manifestaron que le habían practicado unos exámenes se desprendían una conclusiones, una cosa es la certeza para ello la certeza de los exámenes practicados y otra es la que nos acarrea en materia penal, el ministerio publico manifestó que el niño declaro que el padre lo penetraba con su dedo, pero también manifestó que había sido penetrado por su pene, y que en la casa donde ocurrieron los hechos estaban otros menores de edad, y manifestó lo de un individuo llamado ramonsote, en los exámenes se demostró que no había lesión alguna en su parte ano rectal, la lic. Maria lucia Podrá, nos dijo el día de ayer que el niño había invocado unos hechos que aluden al fondo de la controversia, si el niño pudo mentir bajo esa concepción, porque si el niño habla de la penetración por parte del padre y esta licenciada nos da una explicación para aclararnos de que no fueron esos hechos la realidad. En búsqueda de la justicia usted como juez al final del debate, porque hay que tomar en cuenta que el niño si ha sido maltratado psicológicamente ya que al manifestar esto tantas veces, en relación a la denuncia de la sra. FLOR TERESA PADRÓN ella confiesa su crimen ante la lic. Rosales de que VÍCTOR ORTIZ la estaba siguiendo por que ella no le dejaba ver a su hijo ya que este es muy apegado a su hijo, la directora del plantel si dice que el llego halla desesperado a llevarle una notificación a la madre de la lopnna, ya que no podía ver a su hijo, y luego el le pide disculpa por su actitud de desesperación por no poder ver a sus hijo. Así mismo este que el estuvo en las cercanías de la casa, ya que no podía constatarla y esto hizo a que se llegara a esta situación, ella premedito todo para lograr de que víctor Ortiz se desespere por buscar a su hijo, y este emocionalmente tiene la actitud de desespero. A raíz de esto ella logra su objetivo, igualmente logra que lo priven de sus libertad, logra el estima de ser denunciado de haber violado a su propio hijo, pues Sr. Juez dios se encargara de poner todo en sus lugar, en el Art. 26 de la constitución se determina que todo ciudadano tiene de e , asi que el ministerio publico en ningún momento a logrado demostrar el delito de abuso sexual del que se le acusa al ciudadano VICTOR ORTIZ de acuerdo a todo lo alegado y probado. Decida gracias sr. juez, es todo”. Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a la representante fiscal para que haga uso del derecho a réplica, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “ Ya que hemos escuchado un largo rato, ciertamente ciudadano Juez lo establecido en las leyes, tenga usted a bien de tomar su decisión el día de hoy, para hablar de que una persona es mitómana hay que demostrarlo y no por ligereza tratando así de desvirtuar lo que tres expertos dictaminaron, en base a estas experiencias no es posible que un niño pueda manipular a tres expertos en virtud de las evaluaciones, no hay apoyo técnico que nos digas que estos expertos no estén calificados para ratificar la declaración del niño. En el principio de inmediación a dios gracias el legislador trajo al delito estos delitos de abuso sexual, porque antes no eran ni siquiera mencionados, la Sra. FLOR TERESA PADRÓN pudo determinar los hechos vivenciados lo expreso, lo mecanismos de defensa demostraron que la victima no mintió, por lo que le da fe y valor a lo que esta declaro ante este tribunal, si bien es cierto la declaración es bajo juramento. Solicito no valore los testigos de la defensa que vinieron a dar su perpesctiva en relación al imputado, con relación a las pruebas psicológicas las mismas cumplen con lo estipulado, el experto da su resolución de acuerdo a la declaración del verbatum de la victima y los Tes, en base a las experticias en relación a tomar decisión con respecto al caso, la defensa debe tener una participación activa en virtud de desvirtuar los hechos y las pruebas por esta fiscalía, por lo que ciudadano Juez ratifico, las pruebas psicológicas, testimoniales, la declaración de las victimas, por ultima no existen dudas razonables, fue totalmente desvirtuado su presunción de inocencia. Por lo que solicito la sentencia e imposición de de la pena. Aquí no estamos para presumir, se dejo constancia indicado por el mismo ciudadano, donde el acusado estaba desestabilizado, y perturba a la ciudadana FLOR TERESA PADRÓN desde el punto externo de las evaluaciones, solicito que se condene por los actos aquí ratificados, es todo” Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a la defensa técnica para que haga uso del derecho a contrarréplica, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que la Defensa técnica, expuso: En mi declaración yo manifesté que la excepción de que un niño mintiera, era un niño mitómano, mas no dijimos que el era un niño mitómano pues no somos expertos, sencillamente hicimos lo que en el articulo 338 del C.O.P.P., estaba una valoración critica, y pudimos determinar que el dicho del niño no coinciden con las prueba científicas, tampoco hemos dicho que las experticia no tengan validez como tal dijimos con no cumplían con lo requisitos de forma del C.O.P.P., Nunca hemos mencionado que estamos en contra de los método abalados por la coordinación nacional psicológica, tampoco negamos el resultado de el examen psicológico del niño, lo que hemos dicho es que no demuestra que mi defendido es responsable, tampoco dijimos que los expertos tenían que tomar en cuanta otra regla, la experto nos dijo que o podía autorizar otra prueba que no sean los tes, el Ministerio Publico era el que tenia que solicitar otros medios de prueba. Me opongo a lo que dice el Ministerio Publico, por lo que nosotros desvalorizamos la visión de los expertos, sino como se valora al experto esta defensa Sr. Juez tomando en consideración es su criterio, en relación a la testigo INGRID CANDELARIA HIDALGO RAMOS, la fiscal manifiesta que esta bajo juramento y no puede mentir, nosotros no dijimos que había mentido dijimos que había una relación de amistad y esto fuera tomado en cuenta al valoriza al testigo, una amistad manifiesta mas de 30 años, en cuanto a los testigos de la defensa el Ministerio Publico dice que no son presénciales, cosa que no es cierta mi defendido y los adolescente declarantes participaran del hecho ilícito, y en sus declaraciones estuvieron en el hecho pero que no se cometió el delito, en cuanto a la testigo MARYURI PEREZ ella no dijo que vino a ver el expediente al tribunal, ella manifestó, que ella vio el expediente mas no lo leyó, quería determinar que era por el delito de abuso, en relación al verbatum lo desvirtúa el tes es falso los expertos lo que dijeron era que la verdad del niño era la manifestada en la entrevista, pero es al Ministerio Publico buscar la realidad de los hechos a través de otras pruebas. En relación a la testigo victima nunca pedimos que fuese desvalorada ni tomada como prueba sino que se tomara en cuente el articulo 388 del C.O.P.P a los fines e su valoración, y si la defensa hizo su interrogatorio en su momento. Lo que dijimos en relación al delito de trato cruel nunca fue debatido, en relación a la manifestación del Ministerio Publico de ratificar las pruebas en el debate no es la oportunidad para ratificar pruebas, pues estamos en conclusiones y análisis jurídico de lo evacuado en el debate. En cuanto que estamos sacando presunciones en ningún momento la defensa ha sacado presunciones, lo que hizo en la jurisprudencia que es la prueba iniciara en donde dos conjetura de hecho afirmativo se hace un análisis mental y se llega a una conclusión. Esto es una prueba legal y no una presunción. Toma la palabra el DR. HUGO RIVERA en el inicio del debate oral y publico de este proceso, mi codefensa no estuvo presente, el Ministerio Publico manifestó que la ciudadana FLOR TERESA PADRÓN estuvo congruente en su exposición, la misma representante del Ministerio Publico le solicito que fuese coherente con lo que exponía, recuerdo que me tocó preguntarle y dada en la incongruencia de sus respuestas y usted ciudadano Juez también le solicito ser congruente en su declaración, con respecto a las pruebas psicológicas tampoco hemos desvirtuado lo que ellos a allí saquen en conclusión y esto no determina de que la fuente de que le haya revisado, la ciudadana Dra. Clara Trujillo quien determino que el examen que se le realizó al niño (presentaba un ano sin lesión), y esta si es una prueba fidedigna y expresa, y dijo que este niño en su examen físico estaba sin alteración, esta misma nos dio la explicación de que los pliegues de este niño no estaban alterado, no hubo abuso sexual, ni de el abuso psicológica el Ministerio Publica no tiene prueba que determine el acto cometido a la victima, y de alguna manera debería buscarse la manera de buscar quien fue que influyo en el niño para hacer su declaración, debería considerarse inocente , es todo”. ACTO SEGUIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 344 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DECLARA CLAUSURADO EL DEBATE PROBATORIO pasando el Tribunal a deliberar. Siendo las 03:56 horas de la Tarde previo receso para que el Juzgador tome la decisión. Este Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a dictar la dispositiva del fallo en los términos siguientes: Observa este juzgador visto la exposición de las partes en la apertura y luego de haber escuchado la evacuación de la prueba racionada las réplicas y recontraréplicas este juzgador llega ala siguientes conclusiones: este juzgador en nombre de la Republica hace el siguiente pronunciamiento, después de evaluar todo lo expuesto por las partes y escucharlos, la defensa no pudo desvirtuar las prueba de que el ciudadano VÍCTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA, se le califica el ABUSO SEXUAL a niño en acción continuado en la modalidad de actos lascivo contemplado en el articulo 259 en su encabezado de la la Ley Orgánica par al Protección del Niño, Niña y Adolescente, TRATO CRUEL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en relación a la CIUADADANA, FLOR TERESA PADRÓN, se le califica los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, este juzgador desestima el delito de EXHIBICIÓN DE PORNOGRAFÍA del articulo 23 de La Ley de Delitos Informáticos, por tal motivo este juzgador va a condenar a el ciudadano VÍCTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA con una pena de once (11) años de prisión, según articulo 16 del C.O.P.P, Se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 constitucional y 254 ejusdem, se mantienen las medidas de protección a la victima, y va a quedar recluido en el internado judicial de Tocorón, la pena de de conformidad a los artículos 347, 346, 344 y 349 del C.O.P.P.
PRIMERO: CONDENA al ciudadano: VÍCTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA; a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11) DE PRISION, por la presunta comisión del delito de se le califica el ABUSO SEXUAL a niño en acción continuado en la modalidad de actos lascivo contemplado en el articulo 259 en su encabezado de la LOPNA, TRATO CRUELTRATO CRUEL tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente. En relación a la CIUADADANA, FLOR TERESA PADRÓN, se le califica los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, este juzgador desestima el delito de EXHIBICIÓN DE PORNOGRAFÍA del articulo 23 de La Ley de Delitos Informáticos SEGUNDO: PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral 2 de dicha TERCERO: Se exonera de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 constitucional y 254 ejusdem. CUARTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad que fue dictada en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. QUINTO: Se CONDENA al ciudadano: VÍCTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA; a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11) DE PRISION. SÉPTIMO: El tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo. Noveno: Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en materia de violencia de genero del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, , los cuales son los siguientes:



MEDIOS DE PRUEBAS DE LA PRIMERA ACUSACION: FISCAL 16

A.-PRUEBAS TESTIMONILAES

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del CODIGO Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

Testigos:

Primero: Se ofrece el testimonio de la ciudadana FLOR TERESA PADRON GIRON. La aludida testimonial es PERTINENTE, ya que se trata de un testigo referencial de los hechos; y NECESARIA, ya que depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos referidos, siendo esta la progenitora de la víctima.

Segundo: Se ofrece el TESTIMONIO del niño C.A.O.P., de 05 años de edad. La aludida testimonial es PERTINENTE, toda vez se trata de la propia víctima de los hechos referido; y NECESARIA, ya que depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos ejercidos, en su contra por el imputado.

Los datos de ubicación de cada uno de los testigos, se especifican en escrito anexo-mediante sobre cerrado-para la reserva, de conformidad a lo establecido en un único aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.



Declaración de los Expertos:

Articulo 337 Código Orgánico Procesal Penal.

Se promueven como pruebas periciales a los fines de ser incorporadas al debate oral y privado, mediante la deposición de los expertos que las suscriben previa exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículos 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo de los principios de licitud de las pruebas y libertad de prueba, dispuesto en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal la siguientes:

1...- Se ofrece el testimonio de la psicóloga LICENCIADA ANAIS MARIÑO, Psicólogo Clínico, adscrita al Centro de apoyo y orientación del Estado Aragua, donde puede ser ubicada. Pertinente en vista de que la mencionada Psicólogo practico evaluación Psicológica a la víctima..


2.-Se ofrece el testimonio de la psicóloga Dra. CLARA M TRUJILLO, médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, donde puede ser ubicado. Esta declaración es pertinente en vista de que el mencionado medico fue quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL número 9700-1422128 de fecha 22-03-2013, practicada al niño CAOP, de cinco años de edad,

3.- Se ofrece el testimonio de la Psicóloga: Licenciada Mariela Ruiz, Psicólogo Clínico, adscrita al equipo Interdisciplinaria de los Tribunales de Violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde puede ser ubicada, es pertinente y necesario.

4.- Se ofrece el testimonio del Psiquiatra Dr. JOEL MONTES, adscrito al equipo multidisciplinario de los Tribunales de violencia de Aragua. Por ser pertinentes y necesario.

5.- Se ofrece el testimonio de la Licenciada MEIVIS VELASQUEZ, adscrita al equipo multidisciplinario de los tribunales de violencia de genero del Estado Aragua, por ser útil , necesario y pertinente.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES:

De conformidad con el artículo 322 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 228, 341 ejusdem, se solicita que sean incorporados al juicio oral y privado para su lectura, las siguientes pruebas documentales y experticias debidamente soportadas por el dicho de los funcionarios y expertos durante el juicio oral y público quienes depondrán sobre su contenido:

PRIMERO: Se ofrece para su exhibición y lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-142-2128, de fecha 22-03-2013, suscrita por la Dra. CLARA M TRUJILLO, Médico Forense Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, Practicada al niño, C.A.O.P., de 05 años de edad, por ser pertinente, necesaria y lícita.

SEGUNDO: Se ofrece para exhibición y lectura, el informe psicológico, número 172-13, de fecha 13-05-2013, practicado por Lic. ANAIS MARIÑO, psicólogo clínico adscrito al Centro de apoyo y orientación Andrés Bello del Estado Aragua, al niño C.AO.P, de 05 años de edad. Es pertinente: por ser la evaluación Psicológica practicada a la víctima y necesaria ya que se deja constancia de las condiciones Psicológicas y mentales en la que se encuentra la víctima en virtud del abuso sexual ejercido en su contra, por el ciudadano antes identificado, licita por cuanto no se utilizó ningún medio cautivo para su realización y legal porque es suscrita por una autoridad legítimamente autorizada.

TERCERO: Se ofrece para su exhibición y lectura EL INFORME INTEGRAL. PSICOLOGICO, Psiquiátrico y social practicado por la licenciada MARIELA RUIZ, DR. Joel montes y Meibi Velásquez, ADSCRITOS AL EQUIPO Interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la mujer de las Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al niño C.A.O.P, de 05 años de edad. Es pertinente por ser la evaluación Psicológica efectuada a la víctima y necesaria ya que se deja constancia de las condiciones Psicológica y mental en la que se encuentra la víctima en virtud del abuso sexual ejercido en su contra, por el ciudadano antes identificado, licita por cuanto no se utilizó ningún medio cautivó para su realización y legal porque es suscrita por una autoridad legitímamele autorizada.

CUARTO: Se ofrece para su exhibición y lectura acta de registro de nacimiento del niño C.A.O.P, de 05 años de edad, es pertinente por cuanto está relacionada con el nacimiento de la víctima, es necesaria por cuanto establece la minoridad de edad de la víctima; licita por cuanto no se utilizó ningún medio coactiva para su realización y legal, por ser suscrita por una autoridad legitimante autorizada.

QUINTO: Acta de prueba anticipada y reproducción audiovisual, tomadas por ese tribunal, en fecha 23-07-2013, es pertinente ya que se trata de la declaración del niño C.A.O.P, de 05 años de edad, con las formalidades de la prueba anticipada, según lo estipulado en el artículo 298 del Código Orgánico Procesal Pernal. nesaria puesto que establece las circunstancias en que se suscitaron los hechos y de la responsabilidad del imputado, licita por cuanto no se utilizó ningún medio coactivo para su realización y legal porque es suscrita por una autoridad legítimamente autorizada.


MEDIOS PROBATORIOS SEGUNDA ACUSACION: FISCAL 24 MINISTERIO PUBLICO.

DECLARACION DE LOS TESTIGOS:

1.- Declaración de la ciudadana: FLOR TERESA PADRON GIRON, quien es víctima en la presente causa

Es útil necesaria y pertinente : como testimonial, ya que es un elemento de convicción , resulta imprescindible por cuanto están descritas las circunstancias modo, tiempo y lugar en la que la víctima Flor Teresa Padrón Girón , victima toda vez que el imputado de autos, ejerció una acción mediante humillante , ofensivo y vejatorio y con una conducta abusiva y comportamientos, actos, gestos que a través de intimidación y persecución hacia esta, además que la exteriorización de la conducta del mismo tuvo como resultado , emocional, así como se evidencio un acto que amenazo con un daño grave a la victima de marras, el cual a ejercido abusivo sexual en el hijo de la misma con este cuya imputación correspondió a la Fiscal 16 de esta localidad, ya que la misma expresa en su denuncia : “… Desde hace un mes me ha estado realizando llamadas telefónicas ofendiéndome, diciéndome palabras obscenas, que me iba a matar y el día de hoy a eso de las 04:oo horas de tarde fue a mi residencia y toco duro la puerta para que yo saliera, como no Salí , le dio varias patadas a la puerta principal m de la casa y como yo estaba observándolo por la venta, logre darme cuenta que sacó una pistola que me iba a matar, como no Salí él se fue y llamo por teléfono diciéndome puta y amenazándome de muerte y otras palabras obscenas…”, así como indico en la audiencia de presentación , “… recibí una llamada de parte del ciudadano Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta, mediante la cual me amenazaba y me decía, que porque no le había llevado el niño, yo trate de clamarme porque me decía que me mataría si no le entregaba al niño, que tenía una pistola y que había ido a Valera, pero primero fui a su casa y reiteradamente me ha estado acosando y asistiendo a todos los lugares de trabajo, va a la casa de los vecinos a casa de mi papa, de manera amenazante, muchas personas desconocían que teníamos un problema, de hecho mí mismo papa, también fue a la escuela y al preescolar, la Directora me dijo que la había amenazado y que ella lo había denunciado, en la Comisaría del Paseo, me exigen en la escuela que tengo que llevar una orden de alejamiento por parte del señor, ya que es una institución donde hay niños y nos exponemos cualquiera de los que allí trabajamos, él es una persona que consume y siempre me ha engañado en eso, me ha atosigado y hostigado al punto que me tuve que ir lejos…”, razones estas que permitió a la víctima Flor Teresa Padrón Girón, denunciar la acción desplegada por el ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA, quien era su pareja y padre de su hijo, hechos que permitió a esta representante Fiscal precalificar y por consiguiente imputar la comisión de los delitos de violencia Psicológica Acoso u hostigamiento y amenaza, previstos y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

SEGUNDA: Declaración de la Psicóloga: LIPNEL ROSALES, adscrita al CICPC de SUDDELEGACION CAGUA, quien realizo evaluación, abordaje t test Psicológico a la víctima FLOR TERESA PADRON.

TERCERA: Declaración del funcionario TSU INSPECTOR: DOUGLAS HIDALGO, credencial 26.961, adscrito a la SUBDELEGACION DE CAGUA DEL CICPC, siendo útil, mesaría y pertinente la deposición de dicho experto ya que ya que consta la detención en flagrancia donde los funcionarios actuantes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se le requirió el teléfono celular al ciudadano Víctor Ortiz cuando fue detenido.

CUARTA: Declaración del licenciado PUERTA ANTONIO, EXPERTO ADSCRITO A LA Subdelegación de Cagua Estado Aragua del CICPC, ya que su deposición sirve de convicción en el vaciado de mensajes realizado al teléfono celular perteneciente al ciudadano VICTOR ORTIZ.

QUINTA: Declaración mediante prueba anticipada efectuada en fecha 22-07-2013 por ante este juzgado del hijo de la víctima y del imputado de 05 años de edad (demás datos reservados de conformidad a lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.

SEXTA: Declaración de la ciudadana DIANA CAROLINA MARIN PADRON, quien es hija de la víctima.

SEPTIMA: Declaración de la ciudadana Belkis Carolina Pérez de Bigott, testigo en los hechos denunciados.

OCTAVO: Declaración de la ciudadana: INGRID CANDELARIA HIDALGO RAMOS, quien es testigo en los hechos denunciados.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Contenido del informe Psicológico de fecha 06 de junio de 2013, suscrita por la licenciada LIBNEL ROSALES, Psicólogo Clínica, adscrita al CICPC, Subdelegación Cagua, realizada a la ciudadana: FLOR TERESA PADRON GIRON.

2.- Contenido de experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido de fecha 12-06-2013suscrito por el licenciado PUERTA ANTONIO, adscrito al CICPC Subdelegación de Cagua.


Todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 181 (licitud de la pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 83 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios decepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia.
Este Juzgador con base a las pruebas decepcionadas
de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva.

En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”

En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:
“…a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”

Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

“…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.

De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.

Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484).
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.

Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).

Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:
“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.

Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:

(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.

Y en la sentencia Nro. RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:

“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”

Así las cosas, considera este juzgador que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza o juez, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde se estableció lo siguiente:

“…En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.
Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell, en los términos siguientes:

“…para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia… ”.

También La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la magistrada blanca rosa mármol de león, como a continuación se transcribe:

“…si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.

Criterio que igualmente sostiene La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, sostuvo que:

“…la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.

Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente la magistrada blanca rosa mármol de león).

Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. Miriam Del Valle Morandy Mijares, donde se aduce que:
“...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.
Así las cosas, este juzgador observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:



ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio ofrecido en su oportunidad legal por el Representante del Ministerio Público y la defensa, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

Este Tribunal aprecia y valora la deposición de la Victima: FLOR TERES PADRON GIRON , de fecha 02-08-2016 siendo esta la siguiente” : “Buenas tardes, voy a relatar por qué denuncie al señor Víctor, el 22/03/2013 voy a la fiscalia debido a que encontré a mi nieta y a mi hijo desnudos en el cuarto, mi hijo estaba encima de la niña y ella está sin ropa, cuando entro al cuarto agarro al niño y le pregunto qué porque estaba así con la niña, de esa manera. Mi hija se lleva a la niña brava y yo agarro a Cesar (mi hijo) y le pregunto qué porque hacia eso, que porque estaba así con la niña, él me agarraba fuerte pero no me respondía, le volvía a pregunta por qué había hecho eso y fue tanta la insistencia que él me agarraba fuerte y comenzó a llorar, le seguí preguntando que porque lo hacía, que me dijera que yo soy su mamá y el empezó a gritar: “mi papa me va a matar, me va a matar, va a matar a mi mama”; yo le pregunto qué, que pasaba y que porque decía eso. El niño llorando me empezó a decir que el veía películas con su papá de hombres con hombres desnudos, y mujeres con mujeres desnudas, me dijo también que los otros niños Carlos y Roger hacían que le metían el pipi de mentira. También me menciono que el padrastro de Roger le decía que hiciera eso así, el me hablaba de rabito, papacito, todo así en pequeño. Tomando en consideración eso y entre otras cosas, es que se me activan mis dudas y armo un rompe cabezas de ciertas situaciones. Después que el niño me dice todo eso, costo mucho que el niño se controlara, tenía miedo y llanto, yo voy a casa de una abogada y me dice que vaya a una fiscalía, al día siguiente fui a colocar la denuncia, de ahí me mandan al médico forense y de ahí a Sapanna. A Sapanna fui al día siguiente y aquí tengo todos los originales de la evaluaciones que le realizaron al niño, ahí en Sapannna empezamos a ir con la psicólogo Anais, en la primera cita me hacen preguntas de que como fue el parto del niño, que si el niño había recibido caídas; yo le comente que una vez su papá sin querer (quiero creer eso, que fue sin querer) el papá cerro el coche con el niño adentro, es por lo que la doctora menciono que el niño tuvo un trauma craneoencefálico producto de un golpe; también me pregunto si yo tenía sospecha o había visto con actitudes extrañas al niño y le comente que sí, que el niño cuando se iba a ir con su papa él le daba miedo, en los últimos meses el niño no se quería ir con el papá. Sin embargo llame al señor Víctor y le pregunte que si le estaba pegando porque el niño no quería comer (y le dije que le comprara yogurt, frutas y que le sirviera poquito) como él es un poco violento para que el niño coma, él me dijo que no. Y le dije que creí que eso era lo que podría estar pasándole al niño. También un día el señor que le hace transporte al niño me pide hablar conmigo, estaba un poco apenado y me dijo que el niño Cesar se expresaba como un adulto, hablaba de sexo y que en algunas oportunidades le ha tenido que llamar la atención, me recomendó que lo tratara de llevar a un psicólogo porque las cosas que el niño hablaba no eran apropiadas para un niño de cuatro años y medio, le pregunte qué era lo que decía el niño y me dijo que hacía preguntas como por ejemplo “como te cogieron por el culo, y que le pregunta al chofer del transporte que si el era un papá de verdad, verdad”. Yo le dije eso a la psicóloga, así como también que el niño me menciono que a su papa le chupaba su pipi y que lo ponía a que él le hiciera lo mismo a él, también menciona que los niños Roger y Carlos le tocaban su papacito y el rabito, siempre mantuvo eso. Después la doctora nos dio una cita para que llevara al niño por la situación de abuso a otra psicóloga para que lo atendiera semanalmente, por la magnitud del caso y por la ansiedad de miedo y pesadillas que tenía al niño, porque eso es otra cosa el niño tenía pesadillas en las noches, aquí tengo el diagnóstico de la Psicólogo que establece que a través de los distintos estudios realizados, el niño presenta diversos trastornos. Y quiero dejar claro que he llevado al niño a distintos especialistas y son ellos quienes me han dicho que el niño sufría de esos trastornos debido a la convivencia familiar que ha tenido, y no como andan diciendo por ahí y hasta aquí en el palacio, que esas evaluaciones fueron realizadas por una amiguita mía que es psicólogo, tengo todos los informes aquí en donde el niño ha asistido, tengo el informe de los expertos del Consejo de Protección del niño, niña y adolescente, de Sapanna y de todos los lugares que he llevado al niño, y en donde ha sido tratado como un niño Abusado. Llevo al niño semanalmente al ambulatorio del norte, quiero acotar que a medida que han pasado los meses el niño ha empezado a mejorar en algunas cosas. También quiero decir que de Sapanna me refieren a un Neurológico y a un Psiquiatra, cuando llevo al niño al Neurólogo me dice que el niño es hiperactivo, aquí tengo todos y cada uno de los informes médico. El niño mostraba mucha violencia y mucha rabia, tanto así que en el colegio si los otros niños lo tocaban él los golpeaba, en el informe de la Psicopedagoga me sugieren que no lleve al niño al colegio por un tiempo, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas también me dijeron que tenía que mantenerme alejada y que no tuviera ningún contacto con el señor Víctor. Dentro de todo esto también me sugieren que vaya a la casa de la mujer, comencé a ir. En el colegio del niño la docente hablo conmigo y me dijo que el niño presentaba actitudes extrañas como por ejemplo: que el niño se orinaba encima porque no le gusta ir solo al baño, que ella lo tiene que acompañar, también como ya lo dije que golpeaba a sus compañeros, también me dijo que el día del padre realizaron una actividad donde los niños tenían que hacer una figura de una camisa en una hoja y escribir un poema para sus padres y que el niño arrugo la hoja y empezó a gritar que su papá era gay” se llevan al niño para la dirección para calmarlo y para hablar con él y me llaman, fui a buscar al niño y de ahí lo lleve al Psiquiatra, allí me dijo el niño no podía asistir a esas actividades y que el colegio tenía prohibido hacerlo participar; le mandaron tratamientos para la ansiedad. En las terapias con el psicólogo nos está ayudando a cómo enfrentar toda esta situación, toda esta vivencia, ahorita el doctor está haciendo una terapia que consiste en que yo escuche lo que el niño le dice, también estamos asistiendo con el Psiquiatra del Hospital Central el Dr. Luis Rodríguez quien está tratando al niño. A los psicólogos les entregue el informe de las evaluaciones que nos practicaron en el Equipo Interdisciplinario, los psicólogos me entregaron este informe donde mencionan todas las actitudes que el niño tenía y en donde el niño dice “que su papá le metía el dedo por su rabito y lo hacía que le chupara su pipi y que botaba algo blanco”, el niño menciona todo lo que el papá le hacía y le hacían preguntas como por ejemplo que si él sabía que era el sexo y el niño respondía con palabras que no eran acorde a su edad. El niño también me decía que su papá le decía que si él contaba algo lo iba a descuartizar con el esmeril o con la motosierra, que le iba a cortar sus partes. Estoy dispuesta a llevar a mi hijo a cualquier psiquiatra y psicólogo que ustedes me digan para que vean que todo lo que estoy diciendo es cierto. Yo como madre no podía quedarme con la duda y tenía que continuar con todo esto, porque si no yo iba a quedar como cómplice. Después de esta denuncia y en espera de que lleguen las respuestas de la Fiscalía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas porque son ellos quienes recolectan todas las evidencias, quiero decir que el proceso ha sido para mí trágico, es cuando el señor Victos empieza a llamarme, a buscarme a la casa de manera violenta y amedrentando a todo el mundo, tanto así que ha llegado a lugares en donde yo me encuentro; me tuve que ir de mi casa, a casa de una prima para tratar de superar lo que estaba pasando, porque no es fácil para una madre pasar por todo esto y si el en su condición de padre no protegió al niño, yo como su madre si lo haré. Llego un momento donde el señor Víctor empieza a ir al colegio del niño, ahí se lleva un registro diario de todas las situaciones que suceden en el colegio, como lo son las visitas de quienes entran, aquí tengo pruebas de cómo él se acercó un día al colegio y yo me encontraba presente porque estábamos haciendo un taller y aquí ellos describen como el señor entra de manera violenta, con gritos e insultando a todos los obreros que estaban presente, acorralo a las maestras y directivos para que le entregaran a el niño; tanto es la violencia que en mi trabajo me dieron un permiso especial legal de secretaria, aquí tengo una carta que envió la directora en donde narra todo lo que sucedió, ellos no colocaron la denuncia en la policía porque estaban consciente de que el caso estaba en averiguaciones e investigando. También tengo testigos de personas que fueron hostigadas y dicen que el señor rondaba mi casa, mi hija también lo denuncio en la fiscalía porque ella estaba en la casa y el llego y por la ventana amenazo que iba a buscarme hasta por debajo de las piedras y que me iba a encontrar, que él era un hombre de hierro, que no le importaba nadie y que si iba preso tampoco le importaba. Yo muchas veces lo evadía, sabía que él estaba allí pero yo no iba a esperar que ese hombre me matara, hay llamadas que me hacía desde su teléfono anterior al que tiene actualmente, sin embargo también empezó a llamarme desde otros números desconocidos y en una oportunidad conteste la llamada y empezó a insultarme y a decirme grosería, a decirme que le entregara al niño, me dijo que estaba que él estaba Valera, yo solo le pedía que se calmara. Después que puse la denuncia me fui a Villa de Cura a vivir, esperando respuestas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en cuanto a las investigaciones, al irme tuve que dejar todo lo que tenía aquí. Un día vine a mi casa a buscar unas pertenencias y cuando voy saliendo veo al señor por la ventana con un arma, le dio patadas a la puerta y me gritaba que le entregara al niño, yo salí por la puerta de atrás de la casa y me fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas nuevamente pero como el caso estaba en fiscalía me mandaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cagua y pongo otra denuncia porque me había empezado a amenazar que me iba a matar con una metralleta, es todo.” Se le da valor probatorio ya que los hechos coinciden en parte con lo expresado en fecha 17 de noviembre del 2016 por la psicóloga : CLARISSA CUENCA ( Interprete ) adscrita al grupo multidisciplinario de los Tribunales de violencia contra la mujer, Donde refiere que en la experticia que interpreta se lee en el triaje realizado al niño victima lo siguiente ““Estoy aquí por lo de mi papá, por lo del sexo, yo veía cuando un señor le chupaba el pipí a mi papá, se agachaba así de rodilla y se lo chupaba, ese señor se llama Ramonsote, mi papá me anda buscando para hacerme lo mismo, lo se porque él es malo, me quiere hacer la broma del sexo; mi papá intentó chuparme el pipí, no pudo chupármelo ese día porque le metí un puño, por eso me dijo mamarracho que significa mama culo, eso significa mamarracho, un mama pipí. Todo eso ocurrió como dos días, cuando mi mamá estaba enferma y yo estaba en la casa de mi papá, Sabes que es cogerse? Noo! es cuando una persona se desnuda, una mujer se desnuda, y le ponen la tontona en el pipí y lo hacen; mi papá siempre quiere que lo vea haciéndolo, siempre quiere que yo lo vea cuando él se esta cogiendo a una mujer. Ramonsote, mi papá, el catirito y Sebastián que tiene como siete años, lo hacen, y lo hacen con una niñita que se llama catira; y mi papá le dice a Carlitos “tu guevito está rico”. A mi me han agarrado el pipí, mi papá me lo hala, quiere que le agarre su pipí o guevo y que le agarre también las bolas; a mi me han cogido, han hecho sexo conmigo. Quiero que tengas un novio rapidito para que aprendas del sexo y no tener que contarte nada. Para cogerme mi papá me mete el pipí en el rabo, eso no duele, tu nunca lo has probado?, yo le decía a mi papá que el guevo de él estaba bien rico, porque a él le gustaba que yo se lo dijera. Roger y Carlitos que son niños pero más grandes que yo, trabajaban para mi papá, ellos hacían como sí me lo fueran a meter por el culito pero no lo metían, era para engañar a mi papá. Mi papá tiene una pistola o una metralleta, y le dijo a mi mamá que la iba a matar a ella y a mi hermana Carolina porque ellas no querían entregarme a él, por eso mi papá se la pasaba en la moto dando vueltas por mi casa, porque quería llevarme con él. Mi papá iba a matar a Carolina, pero no pudo, porque llegó la policía, mi papá la agarraba por el cuello y le apuntaba la cabeza con la pistola así (escenifica), por eso no quiero a mi papá porque anda haciendo cosas de sexo conmigo, por cogerme, por la pistola. Mi papá me dice - César vamos a cogernos!. Mi papá no le ha hecho nada a Carolina, pero por eso la quiere, para hacérselo y quiere que yo éste con él para hacerme siempre lo mismo, lo bueno es que no va a mi casa, me siento mal con eso, porque mi papá hace cosas malas conmigo. Yo no soy estúpido, nunca se lo quise decir a mi mamá porque él la iba a matar a ella y a mi, eso me hace sentir mal. Yo he intentado tener sexo con mi novia de la escuela. Un día sin querer se lo hice a mi hermanita Sofía, le hice sexo, le quité la ropa, la puse en piso y comencé a meterle el pipí en la totona y en el rabo, mi mamá me vio y habló conmigo. Algunas veces cuando yo estaba chiquito Adriana mi hermana se dejaba tocar el rabo. Cuando yo veo a las muchachas que tienen el cabello liso se me para el pipí, se me pone duro y laaaargo. Mi papá me metió el dedo en el culito suavecito, a mi papá le salía por el pipí una cosa como orine pero blanco. Cuando veo televisión también se me para, veo películas donde el hombre tiene sexo con mujeres de cabello negro. Mi papá me pone esas películas de sexo para que se me pare el pipí. Mi papá se lo hace a otros niños, se lo hace como a cuarenta mil, a Roger y a Carlitos y a la señora Cataquiria. Nunca digas éste secreto que es para mí muy importante, si lo dices mi corazón está maldito. Para este juzgador adminiculando lo expresado por la victima Flor Teresa Padrón en su deposición con lo narrado por su hijo victima también de los hechos, coinciden en relación a la violencia sexual contra el niño, la amenaza, la violencia psicológica ejercida contra ella, ya que el niño también hace mención a una arma de fuego, que su papa daba vueltas por su casa para llevárselo. Este órgano de prueba también coincide y se adminicula entre si y existe entre ellos una relación de causalidad en sus dichos.

Con la declaración de la ciudadana testigo de la Fiscalía: INGRID CANDELARIA HIDALGO RAMOS, CEDULA v-7.097.022, FECHA 23—08-2016 donde expresa lo siguiente: “Bueno, yo soy vecina de los padres de la señora teresa, ella vivía antes al lado de mi casa con sus padres. La conozco desde hace 30 años, he sido muy amiga de ella conozco a sus hijas que vivían al lado de la casa, ha sido una mujer trabajadora y luchadora con sus hijos. Madre soltera de sus hijas las saco adelante. Cuando se fue a vivir a otro lado, perdí contacto con ella porque se mudó. Yo conozco al señor, no de trato sino de vista y por qué una pareja que yo tuve era amigo de el y me lo presento, antes de que yo supiera que vivía con teresa. Eso fue en una ocasión que fue al taller de mi pareja que era de latonería y pintura. Me lo presento como su amigo, ellos en ese lugar estaban bebiendo licor y consumiendo droga. A raíz de eso yo termine con esa pareja porque no sabía que el consumía droga. Para cuando eso paso él no vivía con teresa, fue en ese entonces que lo conocí. Luego con el tiempo supe que vivía con mi amiga y le comente pero no tuvimos trato entre el señor Víctor y yo. No sabía si tenían problemas ni nada de eso. Un día el toco la puerta de mi casa y el pregunto por mí y el entro a mi casa a hablar conmigo, me dijo si había visto a mi amiga y me pregunto si yo tenía a mi amiga escondida en mi casa y sui yo sabía de los problemas que ellos tenían. Yo ni sabía de eso. Yo dije que revisara mi casa ver si el la veía y en efecto no estaba. Él se puso violento y yo le dije que se calmara que él estaba en mi casa, yo tenía tiempo que no los veía. El señor se fue en una moto negra andaba vestido con un mono azul y franela negra. Me amenazó diciéndome que si yo tenía a teresa escondida íbamos a tener problemas y yo le dije que tenía quien me defendiera. Yo salí a donde mi vecino y me comento el papa de Teresa que tenían problema y que estuviera pendiente si el volvía, que le avisara cualquier cosa porque yo no sabía que problemas tenían. Durante varios días el señor pasaba por mi casa en la moto. A los tres días yo estaba de cumpleaños y el señor Fernando me estaba felicitando y el llego con la moto y empezó a amenazar al señor que tenía a teresa en la casa que lo dejara pasar y él le decía que no estaba ahí. Yo le dije que se calmara y arranco la moto y siempre pasaba con algo en la cabeza, como amedrentando. Yo hace como un año fui a visitar a Alayon a un amigo que está preso y yo no sabía que el señor estaba allá y él se acercó a mí y me dijo que por mi culpa y por una influencia que yo tenía con Douglas Hidalgo él estaba detenido. Yo le dije que no conocía a ningún Douglas Hidalgo y que no tenía ninguna influencia. Yo le dije que si era cristiano no podía acusarme así. Y yo le dije que no lo iba a visitar a él, es todo.” A preguntas de la defensa “¿Usted manifestó que los familiares de Flor Teresa le habían dicho las razones por la cual Víctor la buscaba, usted podría manifestar cuales eran las razones por la cual el señor Víctor la buscaba? Él dijo que por un problema que tenía con ella, el problema no lo sé. No lo sabía en ese momento. Me entero porque le pregunte a mi vecino. ¿Usted en su respuesta dice que el reclamo y volvió a ir y rondaba ese sitio, usted lo vio armado? No portaba arma solo estaba agresivo. A preguntas del Juez, respondió: ¿Usted manifestó en la anterior respuesta, que el término con su pareja por que consumía droga con Víctor, puede determinar qué tipo de droga consumían? Marihuana y cocaína. ¿Usted manifestó que el ciudadano pasaba en la moto diferente, a que se refiere con diferente? Que pasaba con ropa para que uno no lo reconociera, tapándose el rostro. Con algo amarrado en la cabeza. Para este juzgador es claro que la deposición de esta testigo revela una relación de causalidad con los hechos narrados por la víctima en su deposición que era víctima de persecución por parte del acusado Víctor Olavarría y concatenada y adminiculadas lo dicho por la víctima queda demostrado el acoso psicológico y las amenazas de que era objeto la victima Flor Teresa.

Con la declaración de la Ciudadana BELKIS CAROLINA PÉREZ DE BIGOTT, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.221.972, ESTADO CIVIL: SOLTERA, DOMICILIO: SEGUNDA CALLE N° 12-B, BARRIO LIBERTADOR MARACAY ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-436.98.39, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Eso fue hace tres años, yo era en ese tiempo Directora de la escuela donde trabaja la profesora Flor Teresa Padrón y en relación a eso el ciudadano visito la institución después que comenzaron a tener problemas en dos oportunidades. La primera vez que fue, fue de forma inadecuada solicitando a la profesora. Yo le mencione que ella estaba de curso en la zona educativa entonces preguntaba que donde estaba si yo no sabia que si la estaba escondiendo, cosas así. Luego se fue y la segunda vez que asistió a la institución ya en la escuela existía nerviosismo cuando se acercaba la portera iba y me preguntaba si lo recibirían. Fue de manera preocupada por su hijo, que tenia que ir a una citación y no la conseguía en su casa. Ella estaba de permiso en ese tiempo y el me preguntaba por ella que si yo la tenia escondida que si yo sabia donde estaba yo le dije que yo no tenia autorización. Yo solo era directora de la institución. Lugo de eso el no fue mas al plantel si me decían los obreros que el andaba por ahí y tuvimos que tomar ciertas medidas con respecto a so. Yo le dirigí a una carta al Secretario de Educación explicando la situación para que tomaran medidas en la Gobernación y también por que si existía una situación legal para yo no estar en ese proceso, es todo.” A Preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini respondió: ¿Usted cuando indica que el iba a la institución a que se dedicaba? Era la directora de la Escuela Básica El Progreso en el Limón, ya estoy jubilada. ¿En ese momento recuerda fecha en específico? Eso fue entre Abril y Mayo en el año 2013, ultimo año que estuve allí de Directora. ¿Que relación tiene usted con Flor Padrón? Solamente profesional. ¿Ella es profesora de la institución? Si. ¿En alguna oportunidad Flor le comento si le sucedía algo? Me comento que tenía una situación, ella era muy reservada y nunca le contaba a nadie de su vida privada. Me comento por que necesitaba permisos. ¿A que se refiere con situaciones? Bueno, ella tenia su relación con ese señor y tenían problemas maritales me imagino y ella quería no se si cortar la relación. ¿El niño de ellos estudiaba allí? Cuando sucedieron los hechos no, el estaba en preescolar y esa era una escuela primaria. ¿Usted indica que el personal estaba nervioso a que se refiere con eso? Se dicen muchas cosas que no repetiré, pero gritaban que había llegado el esposo de la profesora Flor Teresa. ¿El llegaba así a la institución? En esas dos oportunidades se por que lo atendí yo, la subdirectora siempre decía que lo atendiera yo por que el intimidaba con su postura. Yo debía atenderlo por que era la máxima autoridad. Luego de eso no lo vi, me decían pero no lo vi. ¿Y en esas dos oportunidades cuando conversaba con usted que actitud tenia? Recuerdo la primera vez andaba como chivudo con guardacamisa, llego saludo pero en la medida que yo le hablaba el se iba poniendo altanero y gritaba. Yo siempre tranquila por que ese es mi trabajo y no tengo por que dar explicaciones. ¿En esas oportunidades donde se encontraba Flor Teresa Padrón? La primera vez ella estaba de curso y la segunda oportunidad ella estaba de permiso. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Maria Carpio respondió: ¿Cuanto tiempo tiene o tenía Flor Teresa Padrón en la institución? Tenía en aquel tiempo como 15-16 años de servicios, hace tres años atrás. ¿Que cargo tenia ella en la escuela? Docente de aula. ¿Cuando habla de docente de aula que se refiere? Maestra de niños. ¿Que edad tendrían esos niños? Entre 7 y 11 años. ¿Usted manifestó en su declaración que el ciudadano estaba vestido inadecuadamente a la institución, ese inadecuado o esa presentación se veía suciedad de indigente por descuido o por trabajo? Se veía como cuando una persona esta descuidada. ¿En cuanto al nerviosismo en la escuela por los obreros que manifestaban que estaba allí pero no iba a hablar con usted que se decía? Ellos solamente me decían por ahí anda el esposo de la profesora Flor, no sabia que decirle. ¿En esa oportunidad le dieron alguna caución por parte de una autoridad con respecto a esa situación con Víctor? No. ¿Cuando dijo que Víctor intimida con su postura, a que se refiere? La primera vez por que el llego preguntándome y a medida que yo le hablaba el me gritaba, era altanero, arrogante. ¿Usted manifestó que en la segunda oportunidad el señor Víctor trajo una citación que era? Era un papel que tenia en la mano pero yo no lo vi, me dijo que si podía dejar la citación por que el no la conseguía y yo le dije que la institución no era el mecanismo. ¿Durante su gestión como directora supo de algún reposo por parte de Flor Teresa Padrón? Si los tuvo. ¿Eran cortos o largos? Unos cortos y unos largos, ella tenia problemas de asma y algunas veces cuando tenía crisis se iba de reposo largo. ¿Tuvo conocimiento de algún reposo por enfermedad psiquiátrica o psicológica? No. ¿Al final comento que cuando se presento la segunda vez, se disculpo? Si si, lo hizo al final. ¿En algún momento el ciudadano Víctor le manifestó que esa búsqueda tenía que ver con su hijo? Si creo que fue en la segunda oportunidad que me dijo que ultimadamente el lo que quería saber era donde hesitaba su chamo, no sobre ella. ¿Cuando usted habla de que Flor era reservada en lo privado a que se refiere? Muy responsable, respetuosa, y reservada no andaba comentando nada con nadie. ¿La señora Flor tuvo algún problema con algún niño o representante? No. Cesan las preguntas. A preguntas del Juez, respondió: ¿Cuando el niño estudiaba allí el señor Víctor lo fue a buscar? El no estudiaba en mi escuela, el estaba en preescolar. ¿Donde queda ese preescolar? Creo que era en el Paseo del Limón, no en Mata Seca que es donde yo trabajaba en la Escuela Básica El Progreso. ¿Usted llego a ver a ese niño? Si. ¿Cómo? Ella lo llevaba a la escuela. ¿Noto alguna anomalía en el niño? Cesar era un niño que se diferenciaba de lo demás por que el era muy introvertido pero era un niño, tenia 4 añitos. Con la declaración de esta testigo quedo demostrado de la persecución implacable que le tenía el hoy acusado a la victima FLOR TERESA PADRON a preguntas del Fiscal ¿Y en esas dos oportunidades cuando conversaba con usted que actitud tenia? Recuerdo la primera vez andaba como chivudo con guardacamisa, llego saludo pero en la medida que yo le hablaba el se iba poniendo altanero y gritaba..A pregunta de la defensa ¿En cuanto al nerviosismo en la escuela por los obreros que manifestaban que estaba allí pero no iba a hablar con usted que se decía? Ellos solamente me decían por ahí anda el esposo de la profesora Flor, no sabia que decirle. Con esta declaración adminiculada con el dicho de la víctima, la deposición de la testigo INGRID CANDELARIA HIDALGO RAMOS, adminiculada así con lo alegado por la víctima se corresponden perfectamente con los hechos, quedando demostrado la persecución y acoso que mantenía el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ, contra la victima FLOR TERESA PADRON.

30-08-2016

EXPERTA MEDICO FORENSE DRA. CLARA MERCEDE TRUJILLO RUIZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.425.887, ESTADO CIVIL: SOLTERA, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ARAGUA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Fue una medicatura practica en fecha 22/03/2013 a un pre-escolar masculino de cinco (05) años de edad, de nombre Cesar Antonio Padrón, para este entones en el año 2013 el niño tenía cinco (05) años de edad; relato lo que coloque en la medicatura realizada: “Se trata de pre-escolar masculino de cinco (05) años de edad, quien es traído por su madre por presentar presuntos actos lascivos provocados provocado por su padre, al examen físico del Médico Forense no presenta lesiones físicas que calificar, el paciente refirió que otros niños le tocaban sus partes íntimas. Al examen Ano-rectal y ginecológico se habla de Genitales externos masculinos de aspecto y configuración normal para su edad, el niño para ese momento presentaba una enfermedad que se llama Fimosis, en el Ano-rectal pliegue anal conservado sin lesiones que calificar. Fue un suceso que supuestamente fue el 21/03/2013 y está experticia se realizó al día siguiente el 22/03/2013”. A PREGUNTA DEL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BENITO LUGO, RESPONDIÓ: ¿Cuánto tiempo tiene como Médico Forense ante el CICPC? R: Siete (07) años y Nueve (0 9) meses. ¿Reconoce usted el contenido y firma del presente informe? R: Si. ¿Cuándo usted me habla de Fimosis en genitales masculino de aspecto y configuración normal de acuerdo a la edad del niño, a que conlleva esa Fimosis? R: Es una patología que se observa en el sexo masculino, a nivel de los niños específicamente, en los cuales el Prepucio oculta totalmente el glande y ante la retracción del mismo se hace imposible su visualización, es por lo que al niño debe llevarse al médico en caso de no resolverse con tratamientos realizados por los padres deberá ser llevado a cirugía pediátrica. ¿Usted se refiere entonces a que es una patología en los niños, o se les puede atribuir la Fimosis como responsabilidad por descuido a los padres? R: No, es una patología en los niños, no se le puede atribuir la responsabilidad a los padres porque es algo congénito. ¿De qué manera toma usted las declaraciones de su paciente cuando son niños o adolescente, es decir entran ellos solos o les permite que esté presente su representante? R: Depende de las características del paciente tomo la declaración, si son niños un poco intranquilo o si son inquietos, generalmente se les pide a los padres la colaboración y pasan con su representante (madre o padre); ahora si el niño permite que se le puede hacer el examen solo sin presencia de la madre y para eso tengo el personal de enfermería que está disponible de lunes a viernes y me colaboran en esos momentos. ¿En este caso está plasmado en el informe que el mismo niño refiere que otros niños lo tocaban sus partes íntimas? R: Si, el niño refirió eso en ese momento. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADA MARIA CARPIO RESPONDIÓ: ¿Cuándo usted menciona en el resultado de la conclusión que el niño no presenta lesiones físicas que calificar, a que se refiere? R: Me refiero a que no había lesiones violentas ocasionadas quizás por el forcejeo al momento de agarrar al niño por ejemplo, sabemos que por permeabilidad capilar de cada persona se tiende a quedar estigmas o marcas en el momento de algún forcejeo o movimiento brusco, y por el tipo de piel de los niños se pueden evidenciar fácilmente pero en este caso del niño no tenía ningún tipo de lesión. ¿A qué se refiere con estigma? R: Son lesiones o cicatrices que pudieran quedar en la piel en algún momento determinado, producto de algún forcejeo o golpe producto de cualquier movimiento que pueda ser agresivo a la piel, y esto depende de la permeabilidad capilar de cada persona. ¿Cuándo usted indica que no presenta lesiones físicas que calificar, se refiere a la parte del pene, a las partes anales o ambas? R: En general, el examen físico se refiere a todo el examen del niño. ¿Pudo usted observar lesiones en las manos? R: No. ¿Al usted realizar la evaluación física o en la ano-rectal pudo observar algún tipo de lesión? R: No, no tenía lesiones. ¿De ningún tipo? R: De ningún tipo. ¿Existen dos tipos de experticias, tenemos la experticia de opinión y la experticia científica, podría decirnos que tipo de experticia estamos viendo en este caso? R: En este caso es la Experticia Científica. ¿En esta experticia se determinan los hechos que se debaten en este Juicio, podríamos decir que la experticia científica se determina los hechos de certeza o de hipótesis de opinión? Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo objeta la pregunta formulada por la Defensa Técnica, toda vez que el mismo indica que la pregunta que realiza la defensa va relacionada sobre una opinión personal sobre la Médico Forense y las preguntas deben ser direccionadas solo y únicamente a las actuaciones realizadas por la Dra. Clara Trujillo por cuanto considero una pregunta impertinente, por cuanto estamos en un hecho de un acto lascivo y no puede dejar una cicatriz en las partes íntimas del niño y solamente pueden tocar las partes íntimas del niño con una experticia establece que no hay lesiones que calificar, no va dejar absolutamente una lesión. Por cuanto considero que es una pregunta impertinente en cuanto a la experta. Se aprecia y se valora la deposición del médico forense donde deja claro que no existen lesiones que calificar para el momento del examen médico forense al niño (victima) en el presente caso. Se aprecia y se valora la presente declaración ya que ha quedado demostrado que el niño no presento lesiones que calificar.

Con la deposición del médico Psiquiatra “Dr. Joel León Psiquiatra Del Equipo Interdisciplinario Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Aparece Informe Integral practicado a un niño de seis (06) años de edad, no cedulado, de Segundo Nivel de Preescolar, no identificado, se omiten datos de identificación según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. “Esto es un informe realizado en fecha 09/07/2013, se presenta vestido con ropas adecuadas a la situación. Conciencia lucida. Atención voluntaria dispersa. Bien orientado en tiempo, lugar y persona. Memoria de fijación, de hechos recientes y de evocación sin problemas. Pensamiento con ideas concretas, mágicas, símbolos y abstractas adecuado para su edad. Sensopercepción en buen estado. Afectividad: muestra signos de ansiedad. Voluntad y juicio conservados. Lenguaje adecuado a su nivel social y circunstancias. Psicomotricidad: signos de hiperactividad. Introspección desarrollada. Inteligencia en los niveles normales”. A este paciente se le realizo la Entrevista Psiquiatrita y se le realización unas pruebas de Dibujo de las figuras parentales. Se obtiene como conclusión, el niño muestra un comportamiento irritativo y signos de ansiedad en lo relacionado con los comportamientos de su padre, siente un gran temor de acercarse al padre, vive las acciones practicadas por el padre como dañinas, presenta un sueño muy ligero, teme ser agredido por el padre, y muestra comportamiento muy erotizado. También se logró obtener un electroencefalograma que muestra anormal irritativo. Como sugerencias y recomendaciones, se exhorto a la fiscalía a profundizar la investigación en la presente causa. El niño debe continuar con el apoyo psicológico a objeto de minimizar el impacto del Abuso Sexual Infanto juvenil, se solicitud una evaluación médica a objeto de prevenir y detectar Infecciones de Transmisión Sexual, Reiniciar la atención psiquiátrica, Continuar valoración neurológica en relación al electroencefalograma, apoyo psicosocial a la madre a objeto de recibir orientación sobre las asertiva y el manejo de sus expresiones sexuales, Garantizar la separación Padre e Hijo, en función del Interés Superior del Niño establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, velar por el estricto cumplimiento de la medidas de protección y seguridad, gestionar ante las instancias correspondientes lo relacionado a la Patria Potestad a fin de garantizar al niño sujeto de evaluación las condiciones adecuadas que garanticen un óptimo desarrollo biopsicosocial, Psicoterapia individual para el niño y Psicoterapia para la madre del niño, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. BENITO LUGO, RESPONDIÓ: ¿Doctor puede usted indicar a que persona se le realizo ese informe, fue un triaje lo que usted realizo? R: No, aquí lo que tenemos es un informe integral donde aparecen resultados de la Evaluación, practicados por el psicólogo, el psiquiatra, el trabajador social, se realizan esas tres evaluaciones y para el momento también estuvo el abogado parte del equipo interdisciplinario dando sus observaciones; todas estas evaluaciones se van plasmando y luego se entre laza entre todos estos elemento que concluyeron tanto en el área social como en la área psicológica y psiquiátrica. ¿En este caso, ese informe integral fue practicado al niño de cinco (05) años de edad, al cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente? R: Si. ¿Ese fue el único informe integral que realizo usted o existe otro informe integral al imputado? R: Me pareció ver otro informe integral por acá. En relación al que acaba de leer ¿Cuándo usted me habla de atención voluntaria dispersa, en uno de los puntos de la evaluación psiquiatrita, a que conlleva esa atención voluntaria dispersa? R: Nosotros cuando hacemos la evaluación psiquiatrita y vemos los aspectos que tienen que ver con el examen mental, una de las áreas es la atención, ósea la capacidad que tiene del individuo para concentrarse en actividades; ¿qué sucede? que en él (el niño) encontramos que esa capacidad está un poco afectada, eso es lo que se quiere decir cuando está dispersa. ¿Cuándo hablamos de Gestuaciones Eróticas, a que conllevan esa apreciación? R: Estamos hablando de gestos, que uno los observa, de acciones que uno ve y llama mucho la atención, por la manera de gestualizar, llama mucho la atención, y cuando plasma en las pruebas que se realizan las figuras hay interpretaciones que existe una erotización. ¿Esa erotización viene dada por una acción propia del niño, o por actuaciones aprendidas o hechos vividos en el niño? R: Un niño de 06 años no debe tener ese tipo de actuaciones, si las tiene es porque de alguna manera o ha vivido situaciones en que se erotiza o las ha visto o ha participado en ese tipo de actividad. ¿Qué métodos utilizo usted en particular en relación al paciente? R: Se utiliza en este caso se utilizan una pruebas que tienen que ver básicamente con el examen mental del niño y con la entrevista practicadas al niño, porque las pruebas para los niños son básicamente psicológicas, la mayoría de las pruebas que tenemos nosotros son para adultos o para mayores de 18 años, estas pruebas uno se va a la química, a lo que observa. ¿En las conclusiones que usted enfoca, tanto usted como las del equipo en el que usted preside, se habló de un informe de un informe de electroencefalograma, en el cual llevo como conclusiones anormal irritabilidad ¿motivado a qué? ¿Se puede presumir o establecer esa anormal irritabilidad a través de ese informe? ¿Cuáles son los métodos de percepción? R: No, hay pruebas que pueden determinar si hay un problema irritativo, es decir que hay un grupo de neuronas que están funcionando distinto al resto, eso es lo que se quiere decir cuando se hay un foco de irritabilidad, ahora estamos hablando de un conjunto de neuronas que funcionan diferente al resto, entonces eso se detecta en un examen que se denomina Electroencefalograma. ¿Ese examen electroencefalograma y esa neurona que son irritable puede ser producto de un abuso sexual que haya vivido el niño? R: La irritabilidad no, estamos hablando de un daño celular que puede haberse producido exactamente la causa no la tengo aquí, pero puede haberse producido al momento del parto o a través de una infección o una meningitis, o un problema de ese tipo. ¿Ya estamos hablando de un problema médico orgánico? R: Si. ¿Cuándo manifiesta y usted que hace énfasis de que el niño tiene mucha ansiedad, eso es motivado a qué? R: Nosotros describimos los síntomas de ansiedad, él nos explica porque está ansioso, y se refiere a una cantidad de elementos que tienen relación con su padre. ¿Cuándo habla sobre el comportamiento del padre, hacia él (el niño) y cuando habla que una de las conclusiones es separar en este caso al niño del padre, es motivado a esa serie de irritabilidad ansiedad, fueron motivados a esa serie de evaluaciones que usted determino que fueron estrictamente hacia el padre? R: La irritabilidad estamos hablando que es un problema de un daño celular, que presumimos que ya tenía anteriormente antes de esta situación, ahora el caso de irritabilidad no significa que la persona porque tenga un problema de irritabilidad tiene que estar ansiosa, se encuentra ansiosa por una situación que esta o estuvo viviendo. ¿Esa ansiedad puede ser ocasionada por el padre? R: El niño dice que es así. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 24° ABG. DANIELA CORSINI CONTESTO: Cuando indica en esas conclusiones, que hay esa ansiedad por el comportamiento del padre hacia el niño y en las conclusiones usted recomienda que el niño no esté cerca del padre. ¿El niño en ese momento que se le hacen tantas evaluaciones pudiera usted certificar que el niño está mintiendo? ¿Pudiera un niño de esa edad estar mintiendo de una situación que está viviendo o que vivió? R: Yo nunca he tenido un niño que mienta en estas circunstancias. ¿Y en este caso en particular que usted estuvo allí con las e valuaciones? R: Nunca me pareció que estuviera mintiendo. ¿Cuándo usted hizo la evaluación llego a ver un rasgo de que el niño es mitómano con esa ansiedad? R: No. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. María Carpio respondió: ¿Cuál es su profesión? R: Medico Psiquiátrico. ¿Cuántos años de experiencia tiene ejerciendo la profesión? R: Egresado de la Universidad de Carabobo desde 1971, egresado del Postgrado de Psiquiatría en año 1981. ¿Hace cuantos años pertenece al Equipo Interdisciplinario? R: Hace 8 años. Usted realizo un informe integral, podría explicar ¿Qué significa el informe integral? R: Yo realice un examen psiquiátrico, el informe integral quien integro este examen fue la Abogada Alifer Lugo, que para ese momento era la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario; ella toma los informes de cada una de las personas que realizan las evaluaciones e integra todos esos elementos. ¿Usted realizo entonces en relación a la evaluación psiquiátrica? R: La evaluación psiquiátrica. Usted menciono que utilizo pruebas o test para realizar dicha evaluación psiquiátrica, podría explicar ¿en qué consisten esas pruebas o estos test? R: Ya explique que para los adultos existen esas pruebas, pero para los niños nos quedamos con la entrevista psiquiatrita y por supuesto tenemos otra prueba que es el Electroencefalograma. ¿Usted hablo que el niño presentaba hiper sexualidad? R: No, Comportamiento erotizado, ¿A qué se refiere con eso? R: Nos estamos refiriendo que durante la entrevista, el niño realiza comportamientos en donde nos damos cuenta que esta como intentando mostrar una sensualidad, como cautivando a la persona que lo está entrevistando. Ese tipo de forma, de una forma muy voluptuosa que a uno le llama mucho la atención, lo denominamos de esa forma. ¿Usted explico que el niño tenía ansiedad? R: Si. Entonces esa ansiedad no se sabe por qué está determinada, cierto? R: Si. ¿Que podría causar esa ansiedad en el niño ¿pudo usted determinarla a través de los test? R: El estado de ansiedad pudo haberse determinado por toda una serie de circunstancias, yo describo que hay ansiedad, también hay un verbatu cuando el niño explica el temor que siente por esta persona. Entonces ¿no se puede determinar exactamente el estado de esa afección ansiedad? R: Existe un estado de ansiedad, insisto el niño está planteando en el verbatu que él tiene una relación conflictiva con esa persona y ese elemento le genera ansiedad. ¿Podría usted decirnos si ese verbatu es de certeza o es sencillamente una información? R: Esa es la información que da el niño. Usted nos habla de la Observación Clínica ¿qué significa eso? R: Tiene que ver con todos los actos que ya explique, desde el momento que se sienta la persona, de cómo va vestido, sus actos, cómo piensa, la capacidad de demostrar lo que está haciendo, los gestos, los movimientos, como piensa, cuales son los niveles de pensamiento, que capacidad tiene en la manera de concentrarse a las preguntas que se le están haciendo, se refiere a como esta su memoria, se refiere a toda esa serie de cosas. El niño en su información, usted dice que no aprecio que estaba mintiendo ¿Hay alguna manera de determinar si ese niño ha sido manipulado? R: Hay formas de manipular, también hay forma de saber si la persona manipula, primero una de las cosas que nosotros hacemos cuando se hacen las entrevistas ese niño pasa por un triaje donde se cheque toda una información, luego pasa por una entrevista con un trabajador social, luego por un psicólogo y por último el psiquiatra. En este informe integral en ningún momento se habla de la posibilidad de que un niño de esa edad pudiese estar mintiendo, cuesta mucho pensar que un niño de seis (06) años pueda mantener durante todas estas entrevistas. ¿Cuándo dice Pudiese a que se refiere? R: Estamos hablando de cuatro entrevistas, con distintos especialistas. ¿Hay alguna posibilidad de mentir? R: No la conozco todavía. En cuanto al método utilizado ¿es un método de certeza o de opinión? R: Insisto, estamos realizando pruebas cada uno de estos tres especialistas y un abogado, a parte se practican pruebas, Protocologo de Evaluación Psicológica: Aplicación de Pruebas Psicológicas, Prueba Proyectiva Test del Árbol, Prueba Proyectiva Figura Humana bajo la Lluvia (FHBLL), Test Gestaltico vasomotor Bender y Cuestionario Exploratorio de Personalidad (CEPER), estamos hablando de por lo menos siete (07) pruebas, más que suficiente de que tenemos altísimo nivel de confiabilidad. Explico, la experticia o la pericia precisamente, existe la pericia científica y la pericia de opinión, la pericia científica tiene unos resultados. R: Claro es que aquí tenemos pruebas objetivas ¿Los resultados son de certeza? R: En ningún momento se plantean dudas. ¿Cuándo usted dice que no hay dudas es en relación a que existe la afección, no a la causa de la misma? R: No hay duda de que el niño no miente, y que si nos equivocamos en una prueba hay otras que pueden chequearnos si nos equivocamos o no. No sé si me entendió la pregunta, hay certeza en cuanto a la afección del niño pero en cuanto a la causa, a la relación causa y efecto, ¿Qué causo eso, no está determinado? R: Insisto hay un verbatu donde este niño de seis (06) años explica toda una serie de elementos. ¿Se fundamenta en el verbatu? R: Se fundamenta por un lado en el verbatu pero por otro lado estamos fundamentándolo en las evaluaciones que realizan los distintos especialistas y en toda una cantidad de pruebas aplicadas. A parte de los test ¿usted toma en consideración alguna evaluación científica aparte de las que están en la investigación? R: Perdón, todas estas evaluaciones son absolutamente científicas y son realizados por científicos de la más alta factura, probado en el país estandarizadas. Mi pregunta es ¿si se toman en cuenta algunas evaluaciones distintas o fuera de los test o pruebas que ustedes están practicando y que hayan sido realizadas durante la investigación para llegar a una conclusión? R: Si. ¿Cuáles serían en este caso? R: El Electro Encefalograma, que no lo hicimos nosotros. ¿Alguna otra? R: No, no puedo responder por los otros especialistas pero en cuanto a mí, no. A PRUGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO RIVERA CONTESTO: Usted menciono que desde la perspectiva psiquiátrica los exámenes que tenían ciertos carácter de confusión estaban dirigidos a mayores de edad y que para los niños los exámenes utilizados son exámenes psicológicos, ¿Si usted es psiquiatra como usted le da una certeza a la entrevista con ese niño siendo usted psiquiatra, cuando debería ser un psicólogo quien debería pronunciarse en eso? R: ¿Porque hace usted esa pregunta? ¿Desconoce la Psiquiatría Infantil? R: No. Usted dijo anteriormente que la recomendación para dar certeza en cuanto a los exámenes que practicaba el psiquiatra es el psicólogo R: No, en ningún momento dije eso. Se plantea una incidencia en donde el abogado le manifiesta al experto que si lo dijo y debe estar ahí. Seguidamente el experto manifiesta que en ningún momento dijo eso. Usted en ese momento dijo que los psiquiatras realizaban pruebas que tenían un grado de certeza sobres los mayores de edad e incluso dijo que a partir de los dieciocho (18) años, ahora yo le pregunto que si usted está garantizando un examen a un niño diciendo usted anteriormente que el psicólogo es lo más recomendable para un niño. Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo objeta la pregunta formulada por la Defensa Técnica, toda vez que la defensa trata de inducir al experto sobre una acción o una decisión en la cual él mismo no se ha pronunciado, solicito muy respetuosamente que la defensa se dirige con mucho respeto tanto al experto como a todas las partes presentes en sala y realice una pregunta sea directa y objetiva, cual es la pregunta para que el experto pueda dar la respuesta, jamás debe indicarle. Que sea una pregunta directa en base a lo que quiere señalar la defensa para que el experto pueda responder directamente. Acto seguido el Ciudadano Juez declara CON LUGAR la objeción planteada por parte de la Fiscalía Publica y Ordena a la defensa reformular la pregunta de forma directa. El ciudadano doctor da de manera determinante, da un grado de confiabilidad y certeza a los exámenes realizados al niño, una certeza que da el ciudadano doctor desde su perspectiva, vuelvo y repito anteriormente el doctor dijo inicialmente de que sus exámenes de certeza iban dirigidos a personas mayores de dieciocho (18) años, si Cesar es un niño de cinco o seis años ¿En que se fundamenta usted para decir que el examen que usted le practico al niño Cesar tiene certeza? Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. Benito Lugo objeta la pregunta formulada por la Defensa Técnica, toda vez que no es la pregunta incluso, es una pregunta sujetiva de igual manera, la defensa ciudadano Juez en base a todos los expertos que han llegado acá tiene una mal persecución en cuanto a lo que es una certeza y lo que es orientación, cuando hablamos de unas experticias podemos hablar de la ortotolidina por ejemplo es una experticia que se le hace a un objeto para determinar si es sangre, y si es sangre humana esas son experticias de certeza, es netamente científica catalogada y calificada para determinar la pureza de la misma, luego se le hace otra experticia para determinar qué grupo sanguíneo es, esas son pruebas en este caso cuando hablamos Pruebas de Certeza; cuando estamos hablando de los métodos de las pruebas son pruebas de orientación, cuando la defensa quiere inducir o tratar de causar entre el experto que se está aquí debatiendo y evacuando sobre una prueba de certeza u orientación no es más que en este caso usted ciudadano Juez es quien va a determinar sobre la prueba, incluso todas estas pruebas son de orientación, no son de certeza, cuando el experto acá en este caso está calificando y determinando que a los adultos se le hacen unos tipos de prueba y a los niños se le conllevan a otro tipo de prueba, tanto por la capacidad intelectual como la capacidad vivida por cada uno y por la idiosincrasia de cada ser humano y el nivel de preparación en este particular por lo cual yo le insto a este Tribunal a que la defensa reformule y sea declarada la objeción en base de que la pregunta tiene que ser directa para que el experto pueda responder. Se le da pleno valor probatorio a este órgano de prueba, por cuanto al compararlo con los resultados de exámenes psicológicos realizados por profesionales de la psiquiatría. MARIA LUCIA PEDRA, MARIELA DEL VALLE RUIZ, ROSALES LIBNEL que fueron evacuadas en este juicio, asimismo por la profesional de la sociología LICENCIADA CLARISSA CUENCA, y que en todo momento el verbatun del niño victima ha sido el mismo y los síntomas de perturbación por abuso sexual han coincidido en todos los informes, su dicho en los triajes coinciden con lo señalado por su madre FLOR TERESA PADRON GIRON y lo narrado a los expertos y en su prueba anticipada, existiendo una relación de causalidad en todos los aspectos debatidos, no quedándole dudas a este juzgador aplicando la lógica jurídica, los conocimientos científicos de la culpabilidad del acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA en los delitos de abuso sexual en acción continuada , modalidad de actos lascivos, violencia psicológica, trato cruel y para la victima Flor Teresa violencia Psicológica , acoso y amenaza.

26-10-2016

Con la declaración de ROSALES LIBNEL EN SU CONDICION DE EXPERTA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION DE CAGUA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “MOTIVO DE CONSULTA: en relaciona los hechos refiere la denuncia a su ex pareja Víctor Manuel Ortiz, de 53 años de ocupación Herrero, por maltrato físico y psicológico: alegando Vb: “Me acosa, me persigue, va mi lugar d trabajo, me trata de intimidar, me llama de número desconocidos, me envía mensajes de textos a mi celular, me hostiga a las toda personas que el sabe que me conoce les pregunta por mi, en especial a los vecinos por mi casa y por la casa de mi papá.” Asimismo, reporta que dicha situación viene ocurriendo desde hace un (01) mes y medio porque no le está dejando ver al niño desde hace varios meses, según refiere l sujeto. De mismo modo, la sujeto alega que mantuvo un relación de pareja con el denunciado durante siete (07) años, del cual convivieron juntos durante un (01) año, alegando Vb: “Siempre fue muy agresivo” y el resto del tiempo mantenían una relación a distancia, en el que procrearon juntos un (01) hijo Oscar Ortiz, de seis (06) años de edad. Por otro lado, reporta que los episodios de maltrato han sido de manera recurrente alegando Vb: “En el año 2008 cuando el niño tenía once (11) meses de edad formulé una denuncia ante la fiscalía por maltrato físico al golpearme con un paño en el pecho e intentó de homicidio al rosear gasolina en el cuarto de la casa y en mi cuerpo” Dentro de otro orden de idea, es importante destacar que el denunciado presenta denuncia anterior por la victima alegando Vb: “lo denuncié por pornografía infantil, actos lascivos e intento de abuso sexual hacia mi hijo, según refiere la sujeto que sustenta información con informes psicológicos, actas, denuncias a través de otros organismos y tratamientos médicos hacia su progenitor. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN REALIZADAS: - Entrevista Semi- Estructurada. – Test Gestáltico Viso-Motor de Bender. – Test de la Figura Humana.-Test de la Persona Bajo la lluvia.- Examen Mental. ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARS RELEVANTES: En relación a los antecedentes personales la sujeto niega ingerir licor y consumir cigarrillos, es asmática, en ocasiones presenta insomnio, es alérgica a los productos enlatados e insectos. Ha sido intervenida quirúrgicamente de sinusitis hace 13 años y de hemorroides hace 10 años. Asimismo, ha estado hospitalizada en reiteradas oportunidades por presentar bronconeumonía y ha presentado desmayos en una oportunidad, según refiere la sujeto. En cuanto a los antecedentes familiares niega contributorios. EXAMEN MENTAL: Para el momento de realizar el estudio se aprecia adulta, vite acorde a su edad, sexo y conecto, muestra una actitud colaboradora hacia la entrevista, es estado de vigilia, orientada auto y alopsiquicamente. Presenta normal ejecución de sus respuestas amnésicas (memoria), lenguaje adecuado en contenido, nivel intelectual impresiona promedio, juicio de la realidad adecuado, estado de ánimo hipertimico hacia el polo de la tristeza sin alteraciones aparentes en la sensopercepción; no se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral. No presenta patología mental activa. RESULTADOS: Para el momento de la evaluación, se observa personalidad flexible con buena adaptación a situaciones nuevas, presenta indicadores de personalidad de timidez, marcado temor, tendencias pasivas, hostilidad reprimida, conducta introvertida, rasgos de impulsividad, excesivo nivel de aspiración, mal manejo de la ansiedad y sentimientos de inseguridad e incompetencia. Asimismo, se evidencia un pobre dominio interno dentro de un ambiente opresivo para la sujeto con tendencias masoquistas, muestra sentimientos de culpa y rasgos paranoides. CONCLUSIÓN: Se evidencias indicadores emocionales d alto monto de ansiedad, el cual le resulta difícil planificar las acciones por lo que tiende a actuar d forma impulsiva, presenta rasgos depresivos, inseguridad en hacer frente a la situaciones provenientes del entorno y sintiéndose amenazada por el mismo; el cual no tiene libertad para actuar debido a la falta de defensas que presenta concordancia con su nivel de discurso congruente con la situación de violencia por la que atraviesa de forma reiterada, lo cual la hace vulnerable y con mayor grado de afectación. “A PREGUNTAS DEL FISCAL 16 ABG. BENITO LUGO RESPONDIO: ¿Cuántos años de graduada tiene usted licenciada? R: Seis (06) años. ¿Egresada como Psicólogo Clínico? R: Si. ¿Cuánto tiempo lleva laborando en el departamento del Cuerpo de Investigación Científico, Penal y Criminalística? R: Cuatro (04) años y medio. ¿Licenciada, la patología de los rasgos de personalidad y todas esas conclusiones que usted pudo tipiar en ese informe psicológico es relacionado en este caso por la peritada, la mayoría de esos rasgos? R: Para el momento de la evaluación esos fueron los indicadores, tantos emocionales como de personalidad que arrojo la víctima. ¿Esos rasgos a través de su máxima experiencia, son comunes en este tipo de víctimas? R: Si. ¿En el relato que dio la victima hubo consistencia, fue coherente? R: Si, cumplió con los criterios de consistencia. ¿Todos esos test aplicados se basan por métodos científicos? R: Si, son pruebas proyectivas, los cuales nos arrojan indicadores de personalidad y emocional de la persona, y obviamente todos se basan en métodos científicos y están validados, son confiables. ¿Licenciada, conseguí un rasgo de Mitomanía en este caso hacia la peritada? R: No. ¿Puede ser manipulada y en este caso tratar de engañar a un experto como usted en relación a los resultados? R: No incurrió en falso testimonio ni se evidencio alteraciones al pensamiento en cuanto a la fantasía. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA CARPIO, CONTESTO: ¿En los métodos utilizados en su evaluación oí que realizo varios test, podría usted explicar si esos métodos se relacionan con los utilizados para el momento de la experticia? R: Si, todos estos métodos guardan relación con la Observación Clínica y el Examen Mental, entre los métodos utilizados esta la entrevista semi estructurada, los Test Gestáltico Viso-Motor de Bender, Test de la Figura Humana, Test de la Persona Bajo la lluvia e igual nos dan indicadores de personalidad y emocional pero sin embargo hace énfasis en la parte orgánica de la persona, nos da indicadores de Organicidad, el test de la Figura Humana Bajo la Lluvia son test proyectivos que nos dan rasgos de personalidad de la persona para ese momento, y nos habla acerca de las defensas que tiene la persona para ese momento, de una determinada situación; el examen mental que lleva toda la parte de orientación, la conciencia, la atención y todos guardan relación con la entrevista clínica que fue una entrevista como lo mencione anteriormente semi estructurada y forma parte de lo que es la investigación científica. ¿Esta experticia realizada por usted no es corroborada con otro tipo de prueba, para relacionarlas y llegar a una conclusión o solo utilizan esos test? R: Se utilizan esos para las personas víctimas y a parte de esos test se correlacionan con el método de observación clínica y el examen mental, los test y la entrevista guardan una correlación. ¿Fuera de esos no se incluyen en la evaluación otros métodos u otros tipos de test? R: Para ese momento de la evaluación, no. ¿Cuándo habla de pruebas proyectivas que significa? R: Es una proyección de la persona, esta proyecta a través de dibujos los rasgos de personalidad para ese momento. ¿Y cuando habla de Indicadores de Personalidad a que se refiere exactamente? R: Me refiero a que ella tiene la capacidad para adaptarse a situaciones nuevas, es decir, ella tiene la facilidad para adaptarse de manera fácil y lograr una buena convivencia y un buen entendimiento con las demás personas que la rodean, y los indicadores emocionales son indicadores muy puntuales, como cuando ella siente inseguridad, el temor, son indicadores emocionales que ella presento para ese momento. Usted hablo sobre algo como una entrevista semi estructurada, ¿Qué significa eso? R: Es donde hay preguntas abiertas y cerradas, en las preguntas abiertas por ejemplo puede ser como: ¿si hay antecedentes de violencia?, todo lo que da el recuerdo libre de ella, es una parte semi estructurada donde ella puede ampliar y manifestar la situación. Utilizo otra terminología que no conocemos ¿Qué es la Organicidad? R: Tiene que ver con alguna alteración a nivel Neurológico, en este caso no se evidencio. ¿Para determinar esa alteración neurológica es suficiente este tipo de evaluación, o será necesario utilizar otro tipo de test? R: Si en el TGV hubiera arrojado alguna alteración neurológica, la víctima se fuera referida en las recomendaciones al Neurólogo o a una evaluación Neuropsiquiatría, pero en este caso no se evidenciaron rasgos o alteraciones a nivel neurológico. ¿Esa evidencia fue la del verbatu en cuanto a las preguntas abiertas y cerradas, no utilizo otro tipo de instrumento para determinar eso? R: No, se utilizó el instrumento del Test Estático Vasomotor Bender, como lo explique hace un momento ella nos arroja indicadores de personalidad y emocional, y sobre todo en especial la característica principal de este test es determinar si hay organicidad o no. ¿Ese test en específico? R: Si, ese test en específico. También manifestó que en la conclusión manejo el termino Hipertimico, ¿Qué quiere decir eso? R: Quiere decir muy triste. ¿También que esto la llevaba a ser vulnerable? R: OK, la lleva a ser vulnerable porque ella manifiesta en el verbatu antecedentes de Violencia, o sea que no solo fueron esos hechos sino que también hace mención que en el año 2008 cuando el niño tenía Once (11) mese, hubieron antecedentes de violencia y eso a nivel digamos Psicológico quiere decir que ella presumiblemente se encuentra inmersa en un círculo de la Violencia. ¿Qué test utilizo para determinar esa Hipertimica? R: Forma parte del examen mental, la observación clínica. Hubo en el verbatu algo que coloco usted ahí que en su entrevista con la víctima se refiere que es acosada por mi defendido porque la víctima no lo deja ver al niño desde hace unos meses ¿Qué significa esto? R: La victima así lo manifestó, sin embargo esto sería un motivo por el cual ella debió solicitar para ese momento lo que es realizar o formular la denuncia por lo que es la LOPNNA, en este caso todo lo que tenga que ver con la parte del niño. ¿Esa manifestación de no dejar ver al niño fue voluntaria o dolosa de ella, o fue porque alguien se lo sugirió en algún momento? R: Fue dolosa de ella, ella así lo manifestó. Al ella manifestar esto de que el acoso viene a causa de que no deja ver al niño ¿le dijo el por qué no dejaba ver al niño? R: En el verbatu hay otros hechos, ella menciona unos hechos ocurridos en el año 2008, el cual ella llevo un sustento para ese momento, creo que eran copias de las denuncias. ¿Esas denuncias eran penales o eran de otro tipo de denuncia? R: Creo que eran otros organismos, no sé si eran de la Casa de la Mujer pero ella manifestó que en otra oportunidad ella lo había denunciado por un intento de Homicidio y por ese motivo aparece y tiene un precedente ante esa relación. ¿En algún momento manifestó otro tipo de denuncia de LOPNNA por parte de mi defendido hacia ella? R: Desconozco. Este órgano de prueba comparado y adminiculado con la declaración de la ciudadana victima Flor Padrón coincide en algunos aspectos con los resultados de experticias realizados por las profesionales de la Psicología: MARIA LUCIA PEDRA, MARIELA DEL VALLE RUIZ, licenciada CLARISA CUENCA Y EL PSIQUIATRA JOEL LEON, TANTO EN LAS ENTTREVISTAS COMO EN LOS TRIAJES REALIZADOS resultados que concatenados con las deposiciones de los expertos ZERPA DARCY, FUNCIONARIO HIDALGO DOUGLAS, ROSALES LIBNEL, se considera plena prueba.

17-11-2016

Con la declaración de LIC. CLARISSA CUENCA SOCIOLOGA adscrita al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia quién funge como INTERPRETE de la Evaluación sociológica realizada por la LIC. MEIDDY VELASQUEZ, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “buenas tardes voy a leerles el informe realizado En fecha 12.07.2013 en entrevista con la Licda. Meiddy Velásquez Perdomo, donde agrega: De forma voluntaria expresa: “Estoy aquí por lo de mi papá, por lo del sexo, yo veía cuando un señor le chupaba el pipí a mi papá, se agachaba así de rodilla y se lo chupaba, ese señor se llama Ramonsote, mi papá me anda buscando para hacerme lo mismo, lo se porque él es malo, me quiere hacer la broma del sexo; mi papá intentó chuparme el pipí, no pudo chupármelo ese día porque le metí un puño, por eso me dijo mamarracho que significa mama culo, eso significa mamarracho, un mama pipí. Todo eso ocurrió como dos días, cuando mi mamá estaba enferma y yo estaba en la casa de mi papá, Sabes que es cogerse? Noo! es cuando una persona se desnuda, una mujer se desnuda, y le ponen la tontona en el pipí y lo hacen; mi papá siempre quiere que lo vea haciéndolo, siempre quiere que yo lo vea cuando él se esta cogiendo a una mujer. Ramonsote, mi papá, el catirito y Sebastián que tiene como siete años, lo hacen, y lo hacen con una niñita que se llama catira; y mi papá le dice a Carlitos “tu guevito está rico”. A mi me han agarrado el pipí, mi papá me lo hala, quiere que le agarre su pipí o guevo y que le agarre también las bolas; a mi me han cogido, han hecho sexo conmigo. Quiero que tengas un novio rapidito para que aprendas del sexo y no tener que contarte nada. Para cogerme mi papá me mete el pipí en el rabo, eso no duele, tu nunca lo has probado?, yo le decía a mi papá que el guevo de él estaba bien rico, porque a él le gustaba que yo se lo dijera. Roger y Carlitos que son niños pero más grandes que yo, trabajaban para mi papá, ellos hacían como sí me lo fueran a meter por el culito pero no lo metían, era para engañar a mi papá. Mi papá tiene una pistola o una metralleta, y le dijo a mi mamá que la iba a matar a ella y a mi hermana Carolina porque ellas no querían entregarme a él, por eso mi papá se la pasaba en la moto dando vueltas por mi casa, porque quería llevarme con él. Mi papá iba a matar a Carolina, pero no pudo, porque llegó la policía, mi papá la agarraba por el cuello y le apuntaba la cabeza con la pistola así (escenifica), por eso no quiero a mi papá porque anda haciendo cosas de sexo conmigo, por cogerme, por la pistola. Mi papá me dice - César vamos a cogernos!. Mi papá no le ha hecho nada a Carolina, pero por eso la quiere, para hacérselo y quiere que yo éste con él para hacerme siempre lo mismo, lo bueno es que no va a mi casa, me siento mal con eso, porque mi papá hace cosas malas conmigo. Yo no soy estúpido, nunca se lo quise decir a mi mamá porque él la iba a matar a ella y a mi, eso me hace sentir mal. Yo he intentado tener sexo con mi novia de la escuela. Un día sin querer se lo hice a mi hermanita Sofía, le hice sexo, le quité la ropa, la puse en piso y comencé a meterle el pipí en la totona y en el rabo, mi mamá me vio y habló conmigo. Algunas veces cuando yo estaba chiquito Adriana mi hermana se dejaba tocar el rabo. Cuando yo veo a las muchachas que tienen el cabello liso se me para el pipí, se me pone duro y laaaargo. Mi papá me metió el dedo en el culito suavecito, a mi papá le salía por el pipí una cosa como orine pero blanco. Cuando veo televisión también se me para, veo películas donde el hombre tiene sexo con mujeres de cabello negro. Mi papá me pone esas películas de sexo para que se me pare el pipí. Mi papá se lo hace a otros niños, se lo hace como a cuarenta mil, a Roger y a Carlitos y a la señora Cataquiria. Nunca digas éste secreto que es para mi muy importante, si lo dices mi corazón está maldito. De acuerdo a la información suministrada por la representante y madre del niño sujeto a evaluación, el mismo es producto de su segunda relación concubinaria establecida con el ciudadano Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta (imputado) la cual permaneció unida por espacio de un año, al transcurrir el mismo tiempo comienzan a vincularse de forma esporádica y eventual, describe que las razones para la culminación de la unión, se encuentran asociadas a una interacción disfuncional enmarcada en clima de violencia permanente (el cual se desarrollará en la evaluación de la ciudadana Padrón quien tiene condición de víctima). Destaca la existencia de dos hermanas más del niño C.A.O.P, de 26 a y 24 años de edad, procreadas por la madre en relación matrimonial anterior. . En cuanto al desarrollo evolutivo de C.A.O.P destaca como elementos variables a los parámetros de normalidad del pre, para y post natales: Control de esfínteres a los tres años y medio de edad. Con relación al área educativa se conoce, adaptación al medio educativo, más no a las normativas, presentaba dificultades en la interacción con compañeros, observándose conductas violentas contra los mismos, desacato y reto a la figura de autoridad. En cuanto a la estructura interfamiliar CAOP reside sólo con su madre, la vivienda se encuentra ubicada en un terreno amplio en la cual fueron edificadas tres casas adicionales, ocupadas por otros familiares, entre esos las hermanas del niño, con quienes tiene vinculación afectiva y contactos a diario. La dinámica familiar se centra en el cumplimiento de los compromisos laborales y educativos de sus dos miembros; se evidencias algunas normas asociadas a la creación de hábitos de orden e higiene. La figura de autoridad es asumida por la ciudadana Padrón, quien ejerce un liderazgo laissez faire. Refiere la entrevistada que a raíz de la separación del padre de CAOP, dado a sus importantes niveles de violencia en la interacción familiar y por el “temor” que le generaba el contacto entre padre e hijo, acude al Consejo de Protección del Niño, Niña Y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry en la cual acuerdan un régimen de convivencia familiar en lugar público ( Plaza de El Limón, frente a la Prefectura y comisaría policial) por espacio de dos horas una vez a la semana; no obstante, de forma progresiva flexibilizó éste régimen y permitió mayor contacto; destaca circunstancias en la cual el ciudadano Ortiz (imputado) accesó de forma libre a su hijo, y menciona su hospitalización por neumonía por espacio de una semana. En este mismo orden de ideas destaca que a objeto de cumplir con sus compromisos con el post grado que realiza, se estableció como rutina que los días sábados a las siete de la mañana el padre de CAOP lo recibía en las adyacencias del Terminal de Pasajeros, permanecía con él durante el día y luego a las ocho de la noche aproximadamente, ella lo buscaba en el hogar del ciudadano Ortiz, ubicado en el sector la Pica de Palo Negro, no obstante, en muchas ocasiones a solicitud del padre “quien quería compartir mas tiempo” con su hijo y las expresiones de CAOP quien le “suplicaba que no lo dejara sólo con el padre” ella accedía y se quedaba en la vivienda del imputado hasta los días domingos. En tal sentido expresa la ciudadana Padrón, que interpretaba que la “mala cara” de CAOP se asociaba a que su padre “le estaba pegando y no el abuso sexual propiamente. Por otra parte, en cuanto a CAOP refiere haber observado importantes cambios conductuales y en su rutina diaria, como: negación de dormir en oscuridad, pesadillas frecuentes, llantos y gritos nocturno, ideas de persecución, sueño intranquilo, hipervigilancia ante eventos cotidianas ( tocar la puerta, sonidos de moto), sexualización de todas las relaciones y eventos, presentar rechazo ante las erecciones naturales (frío, deseos de orinar); indagaciones frecuentes a amistades y familiares hombres adultos sobre el rol paterno (“¿Tú eres un buen papá?”) y búsqueda de mayor protección materna. En el hogar la madre refiere que “de un tiempo para acá” observa que su hijo presenta interés en el área sexual, por cuanto “le acariciaba los senos”, expresaba su atracción por las mujeres, propiciaba contacto físico con sus hermanas a quienes le acariciaba las piernas, en una ocasión se ofreció a suministrarle crema en la espalda por dolencias de salud y le impresionó que el niño le presionó la pelvis contra su cuerpo, no obstante, lo visualizaba como algo “inocente”. Destaca de igual forma, que durante algún tiempo compartía con su hijo la actividad del baño diario. Refiere la ciudadana Padrón, que a raíz de los hechos CAOP recibe apoyo psicológico en el Hospital del Norte y SAPANNA; de ésta última institución fue referido al Hospital Central de Maracay al especialista de Psiquiatría, siendo atendido según muestra en récipe de indicaciones médicas por el Dr. Luís Rodríguez, quien le indica Tofranil 10mg/día al dormir. De sus planteamientos se desprende que dicha medicación no está siendo cumplida por razones diversas y poco fundamentadas. Del mismo modo encuentra en proceso de evaluación por área de neurología. Debe destacarse que la ciudadana Padrón consigna copia fotostática (el cual se anexa) del informe psicológico de su hijo el cual Diagnóstica: “TDHA, Trastorno de Ansiedad generalizada, T estrés, T angustia, T del sueño, Ataques de pánico y paranoicos”. En este mismo orden de ideas informa la ciudadana Padrón, que posterior a la denuncia, la cual “no fue atendida de inmediato”; activó algunas medidas tendientes a la protección de su hijo, fundamentadas en inasistencia al recinto escolar, cambios de residencias intermitentes, y por ende la negación de contacto entre padre e hijo; ésta situación de acuerdo a los planteamientos de la entrevistada, genera en el ciudadano Ortiz (imputado) “desesperación por cuanto sospechaba que ya tenía conocimiento” de los hechos; ante ello presume, que éste se presenta al CEI Mario Briceño Iragorry en fecha 08 de abril de 2013 solicitando “ver a su hijo”; de acuerdo al reporte (el cual se anexa) emanada por esa institución con firma ilegible, su actitud fue inadecuada. En fecha 13-05-2013 realiza una segunda visita, asumiendo de igual forma una actitud inadecuada, en esta ocasión reporta el informe elaborado por la Docente Mariela Rodríguez (que se anexa) profirió amenazas contra la Directora y personal presente. Valioso destacar durante este proceso de evaluación, la opinión del niño CAOP con relación a sus emociones y sentimientos en base a la estructura y funcionamiento de la interacción familiar. En tal sentido refiere sentir mucho temor que su padre conozca que él ha develado “el secreto” asociado al abuso sexual que describe; argumentando “me van a matar, me va a picar con el esmeril”; describe con exactitud las razones por las cuales no informa sobre los hechos, preservando la integridad propia y de su madre. Manifiesta verbalmente resentimiento por su padre, dibuja un corazón deteriorado y refiere que “así lo tiene” su padre; no obstante, en otros momentos añora su presencia dejando claro que desea que su situación sea distinta y lo ratifica cuando expresa “Viejos tiempos eran cuando no teníamos estos problemas”. En cuanto a las resultas de la evaluación social para el momento de la entrevista, permiten señalar que CAOP se presenta puntualmente a las citas establecidas, acompañado por su madre y representante legal. Luce ropa adecuada a ocasión, edad y sexo. Aseado. Durante la primera entrevista con Trabajo Social éste manifiesta su voluntad de hacerse acompañar por la funcionaria Abogada Alifer Lugo, adscrita a este Equipo Interdisciplinario. CAOP en principio teme ofrecer la información, no obstante, al despejarse sus temores luce conversador, con excelente disposición a dar a conocer sus planteamientos, su vocabulario fluido, soez con importante frecuencia, maneja términos sexuales no adecuados a su edad ni en los términos apropiados, describe con exactitud situaciones sexuales y sus connotaciones. Narra con claridad y amplios detalles vivencias propias del Abuso Sexual Infanto Juvenil, señalando como agresor a su padre, el ciudadano Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta. De igual forma menciona a otros niños y/o adolescentes a quienes identifica como Roger, Carlitos y Sebastián, a los cuales involucra en los contactos sexuales que experimentó. CAOP presenta importantes características asociadas al Perfil del Abuso Infanto Juvenil como lo son: - Negación de dormir en oscuridad, Pesadillas frecuentes, Llantos y gritos nocturnos, Ideas de persecución, Sueño intranquilo. Hiper-vigilancia ante eventos cotidianas (tocar la puerta, sonidos de moto). Sexualización de todas las relaciones y eventos. Presentar rechazo ante las erecciones naturales (frío, deseos de orinar). Indagaciones frecuentes a amistades y familiares hombres adultos sobre el rol paterno (“¿tú eres un buen papá?”). Búsqueda de mayor protección materna. Repetir conductas sexuales vividas u observadas (“Yo he intentado tener sexo con mi novia de la escuela”. “Un día sin querer se lo hice a mi hermanita Sofía, le hice sexo”. En este mismo orden de ideas se observa en CAOP durante ambas entrevistas conductas erotizadas hacia el personal femenino del equipo, como: acariciar el cabello, lo huele y comenta sobre las fragancias, abrazos con alta connotación de sexualidad, se percata del color de la ropa interior de una de las funcionarias y pide que le muestren “la tirita del sostén”. Interpela a su evaluadora sobre sus “pocos conocimientos sobre el sexo. Esta deposición se aprecia y se valora ya que comparada con el dicho de la víctima FLOR TERESA PADRO, los resultados de las experticias realizadas por los Psicólogos al niño (victima), ha quedado demostrado que fue víctima de abuso sexual, el trato cruel la violencia psicológica, ejercida contra el niño y la madre de este señora FLOR TERESA por parte del acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA QUIEN ES SU PROGENITOR. Este órgano de prueba se considera plena prueba.

Declaración de la funcionaria ZERPA DARZY adscrita al CICPC Cagua Estado Aragua, (interprete de la experticia) en fecha 06-12-2016 “quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “En éste caso el Lic. Puerta Antonio recibió de manos del grupo Nº 1 se encontraba en el momento laborando en Sub-Delegación Cagua le hicieron entrega de un teléfono celular a los fines del reconocimiento legal que es una simple observación se deja constancia de lo que observa que en dicho teléfono en este caso unos mensajes de texto donde manifiesta y describe él teléfono y observo dos mensajes en el buzón de entrada uno de fecha 05.06.2016 a las 04:25 PM el cual dice “DISFRUTA TU MALDAD QUE YO ME GOZARÉ EL FRUTO” del teléfono NRO 04243399930; el otro mensaje es de fecha 12.06.2013 a las 09:16 AM el cual dice “MALDITA PUTA TE ATREVISTE A DENUNICARME DONDE TE VEA EN LA CALLE TE VOY A TIROTEAR MALDITA PERRA DESGRACIADA. CUANDO SALGA DE AQUÍ TE VOY A MATAR” del teléfono NRO 04243399930, deja constancia de lo observado en el teléfono celular, el vaciado del teléfono y reconocimiento de las características. ”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: 1.- ¿Puede indicar la fecha de la realización de esa experticia? R: El12.06.2013 por el Lic. Puerta Antonio. 2.- ¿Con qué número quedo plasmada esa? R: 667. 3.- ¿Puede identificar las características del objeto? R: Un teléfono marca blackberry, modelo curve serial Nº 3519690049924617, estructura constituida por un carcasa rectangular de material sintético color negro de diez (10) centímetros de longitud por cinco (05) centímetros de ancho por un (01) centímetro de espesor, en el extremo frontal de la pieza, presenta una pantalla y treinta y cinco (35) teclas de presión, usada para los fines a los cuales están destinadas, consta de micrófono auricular y batería, marca blackberry de 3,7 V de Li-Tion. 4.-¿A través de las máximas experiencias esas experticias que vienen solicitadas mediante oficio o cual es el trámite? R: Si solicitado al Jefe de Grupo de esa oficina o no se si por oficio. 5.- ¿De igual manera en la experticia indica a quién le pertenece la cadena de custodia? R: No, sólo la experticia no se si en el expediente consta, si aquí está el memo el inspector jefe que le ordenó el requerimiento fue por el inspector Douglas Hidalgo no posee número de ese mismo y la cadena no se si está incluida en el expediente. 6.- ¿En relación al vaciado del mensaje el que hace la experticia deja presente si fue enviado un recibido el mensaje? R: Fue recibido de ese número de teléfono. 7.-¿Puede indicar el número del que fue recibido el mensaje? R: 04243399930 ese es el número recibido. 8.- ¿Certifica el contenido y sello de la experticia? R: El sello de la Sub-delegación y de certificar.. OBJECCION presentada por la defensa técnica indicando que ella no puede certificar si el funcionario tiene en ese momento ese bien que lo hacía o no lo tenía. Acto seguido el representante fiscal indica que le pregunta eso a la experta como es intérprete si certifica el contenido de la experticia no que me certifique la experticia sino lo que lee como experta en lo que está leyendo es de la experticia Nº 667. El tribunal declara SIN LUGAR LA OBJECCIÓN, se ordena que responda la pregunta formulada. R: Puedo decir con ésta experticia que lo tenía en su poder no puedo dar fe de eso. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: 1.-¿Qué título o profesión tiene? R: Abogado. 2.-¿Cuántos años tiene trabando para su institución? R: 11 años en la institución. 3.-¿Tiene especialidad en reconocimiento legal y vaciado? R: Yo soy especialista en criminalística y para eso no hay especialidad eso lo da el trabajo del día a día para eso no hay título. Con esta deposición de la experta quedo demostrado que el acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA utilizo su teléfono celular el día 05-06-2016 a eso de las 4:25 minutos a la víctima FLOR TERESA PADRON, coincidiendo esto con lo manifestado por la víctima, el dicho del funcionario aprehensor y los expertos. También concoide con lo dicho en su exposición el acusado Víctor Manuel Ortiz “ El funcionario me pidió el teléfono prestado y lo vio, entonces le dijo al otro métele los ganchos y llévalo a reseña2 ósea queda demostrado que fue detenido por el contenido del teléfono o elemento de convicción contenido en el móvil del acusado. Con la la deposición de: EXPERTICIA DE RECONOMIENTO LEGAL suscrito por el LICENCIADO ANTONIO PUERTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cagua realizado a un teléfono de fecha 12.06.2013, el cual riela PIEZA I FOLIO N° 18 y reverso y Nº 19 , el cual establece lo siguiente: “MOTIVO: A los efectos propuestos me fue solicito por el Jefe de el grupo Nº 1 de ésta Oficina, una experticia de reconocimiento legal según memorándum S/N de ésta misma fecha a un teléfono celular, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal; le hicieron entrega de un teléfono celular a los fines del reconocimiento legal. EXPOSICIÓN: La piezas resultaron ser: 01).- Un (01) aparato portátil inalámbrico de comunicaciones de los teléfonos denominados TELEFONO CELULAR, con inscripción Identificativa donde se lee “BLACKBERRY” modelo CRUVE serial Nº 3519690049924617, con su estructura constituida por un carcasa rectangular de material sintético color negro de diez (10) centímetros de longitud por cinco (05) centímetros de ancho por un centímetro de espesor, en el extremo frontal de la pieza, presenta una pantalla y treinta y cinco (35) teclas de presión, usada para los fines a los cuales están destinadas, consta de micrófono, auricular y batería, marca BlackBerry, de 3,7 V Li-Tion. Actos seguido, se procede a revisar el buzón de entrada de mensajes de texto, observándose los siguientes:- 05.06.2016 a las 04:25 PM el cual dice “DISFRUTA TU MALDAD QUE YO ME GOZARÉ EL FRUTO” del teléfono NRO 04243399930; el otro mensaje es de fecha 12.06.2013 a las 09:16 AM el cual dice “MALDITA PUTA TE ATREVISTE A DENUNICARME DONDE TE VEA EN LA CALLE TE VOY A TIROTEAR MALDITA PERRA DESGRACIADA. CUANDO SALGA DE AQUÍ TE VOY A MATAR” del teléfono NRO 04243399930. CONCLUSIÓN: Las piezas en cuestión resultaron ser: Un (01) teléfono celular marca BlackBerry, modelo CRUVE serial Nº 3519690049924617, color negro, con su respectiva batearía, el mismo se halla usado y en buen estado de funcionamiento, el cual es utilizado típicamente para comunicarse a distancia vía satelital, es todo”. La referida experticia comparada con la realizada por la funcionaria ZERPA DARCY, coinciden quedando demostrado la amenaza y el acoso Psicológico ejercido contra la víctima.

Con la deposición del Experto Inspector HIDALGO DOUGLAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “La actuación fue la elaboración del Acta Policial de una investigación, ya que estamos llevando un expediente por uno de los Delitos de Violencia, por lo que pude refréscame al leer el acta, ese día se presentó el ciudadano previa citación y posteriormente la ciudadana denunciante, y manifestó que este ciudadano al estaba amenazando, se procedió a retirarle el teléfono celular y efectivamente se le visualizo un mensaje en el teléfono donde la amenazaba, luego se le notificó a los jefes inmediatos y ellos indicaron que se le practicara la experticia correspondiente al teléfono y se le informo al Fiscal de Violencia, quedando detenido el ciudadano, a preguntas de la defensa “¿Recuerda usted quien le incauto el celular al ciudadano Víctor Ortiz? R: Mi persona, y se le hizo entrega al Técnico Antonio Puerta para que hiciera la experticia correspondiente. ¿Recuerda usted si informa por el Delito por el cual queda detenido mi defendido? R: Por un Delito de Violencia. Al momento en que usted incauta el teléfono ¿el mensaje estaba en el buzón del celular? R: Si, si lo visualizo es porque estaba allí. Quedo demostrado con esta deposición que el teléfono celular donde quedo registrada la llamada de amenaza contra la víctima es el mismo que le fue incautado para el momento de la detención al ciudadano acusado VICTOR Manuel Ortiz, siendo cierto esto al ser COMPARADA con las anteriores declaraciones.

Con la deposición de la Psicólogo: MARIELA DEL VALLE RUIZ, de fecha 06-09-206, adscrita al grupo Multidisciplinario de los Tribunales de violencia de genero Aragua. quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ esto fue un informe integral que se le realizo al niño de 6 años de edad. Durante la primera entrevista con la entrevistadora social este manifiesta su voluntad de hacerse acompañar por la funcionaria Abogada Alifer Lugo, adscrita a este Equipo Interdisciplinario, en principio teme ofrecer la información, no obstante, al despejarse sus temores luce conservador, con excelente disposición a dar a conocer sus planteamientos, su vocabulario fluido, soez con importante frecuencia, maneja términos sexuales no adecuados a su edad ni en los términos apropiados describe con exactitud situaciones sexuales y sus connotaciones. Narra con claridad y amplios detalles vivencias propias del Abuso Sexual Infanto Juvenil, señalando como agresor a su padre, el ciudadano Víctor Manuel Ortiz Olavarrieta. De igual forma menciona a otros niños y / o adolescentes a quienes identifica como Roger, Carlitos y Sebastián, a los cuales involucra en los contactos sexuales que experimento, es todo.” A Preguntas de la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini respondió: No tiene Preguntas. A Preguntas de la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Benito Lugo respondió: Lic. Cuanto tiempo tiene laborando. Seis años y de profesión 9 años, mi profesión es psicólogo. Puede indicar a través de la evaluación puede indicar el verbatum del infante. Esto fue una versión de los hechos obtenidos en triaje realizados por la abogada adscrita al Equipo Interdisciplinario, y le refiero que no le diría nada si no fuera psicóloga, mencionaba que el papa le pedía que me metiera el pipi y mi papa me metía el dedo suavecito, se le hacían preguntas como las siguientes: tú sabes que es cuando el hombre y una mujer tienen relaciones, y el respondía si tuvieras mi papa aquí me mataría, mi papa se compró una pistola para matar a carolina, yo estaba en Villa de Cura para alejarme de mi papa, porque mi papa me quería matar, mi papa me lo hacía a cada rato, mi papa es malo, el antes era bueno, y ahora esta con otras mujeres y con otros hombres, yo veía cuando el señor le chupaba el pipi a mi papa el señor se llama Ramonsote, mi papa intento chuparme el pipi, no pudo chupármelo ese día por que le metí un puño, y por eso me dijo mamarracho, una mama pipi. Todo eso ocurrió como 2 días cuando mi mama estaba enferma y yo estaba donde mi papa, sabes q es coger, no es cuando una persona se desnuda, una mujer se desnuda, y le ponen la totona en el pipi y lo hacen; mi papa siempre quiere que lo vea haciéndolo, siempre quiere que yo lo vea cuando él se está cogiendo a una mujer. Ramonsote, mi papa, el catirito y Sebastián que tienen como 7 años, lo hacen, y lo hacen con una niñita que se llama catira; A mí me han agarrado el pipi mi papa me lo hala, quiere que le agarre su pipi a mí me han cogido. Y mi papá me dice quiero que tengas un novio rapidito para que aprendas del sexo y no tener que contarte nada. Para cogerme mi papa me mete el pipi en el rabo, eso no duele, yo le decía mi papa que el huevo de él estaba bien rico, Roger y Carlitos que son niños porque se lo trabajan para mi papa y ellos me cogían de mentira para engañar a mi papa. Mi papa se la pasaba dando vueltas por mi casa, porque quería llevarme con él. Mi papa iba a matar a Carolina, pero no pudo, por que llego un policía, mi papa me dice cesar vamos a cogernos, y lo bueno él no va a mi casa porque mi papa hace cosas malas conmigo. Yo no soy estúpido nunca se lo quise decir a mi mama porque la iba a matar a ella y a mí, eso me hace sentir mal. Yo he intentado hacer sexo con mi novia de la escuela. Un día sin querer a mi hermanita Sofía le hice sexo y yo le hice sexo y comencé a meterle el pipi en el rabo y en la totona, cuando yo veo a las muchachas que tienen el cabello liso se me para el pipi, se me pone duro y largo. Mi papa me metió el dedo en el culito suavecito, a mi papa le salía por el pipi una cosa como orine pero blanco. Cuando veo televisión también se me para, veo películas donde el hombre tiene sexo con mujeres de cabello negro. Esta deposición comparada y adminiculada con la deposición de la Psicóloga. MARIA LUCIA PEDRA hace plena prueba contra el acusado Víctor Manuel Ortiz.

Con la declaración de MARIA LUCIA PEDRA, rendida en fecha 12-01-2017 “la LICENCIADA MARÍA LUCÍA PEDRA, psicóloga Clínica adscrita al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, en su condición de INTÉRPRETE por la LICENCIADA ANAÍS MARIÑO quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ Es un informe realizado por SAPANNA en fecha 01.04.2013 al niño víctima del presente caso la cual omito sus datos y en cuanto a la relación del caso fue conocido por ese servicio en fecha 25.03.2013 por comparecer la ciudadana PADRON GIRON FLOR TERESA, titular de la cédula de identidad Nº 7.263.793, quién se identifica como la madre del niño, siendo referidos por la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Aragua según oficio emitido en fecha 22.03.2013, donde solicitan evaluación psicológica, en cuanto a las Técnicas empleadas tenemos que la Licenciada realizó entrevista la madre y al niño, Test de la casa, Test de la figura humana, test de la familia y un repertorio conductual. En cuanto a las observaciones generales indicó que se trata de un niño de 5 años y meses de edad cronológica, que para el momento de la entrevista luce apariencia limpia y ordenada, examen mental conservado, establece contacto visual. Desarrollo pondo-estatura acorde a lo esperado. Humor eutimico. Tono de voz bajo. Rapport efectivo con la evaluadora. En cuanto a los antecedentes del caso, indicó que se trata de un niño de 5 y 10 meses de edad, producto de una unión disuelta, ocupa el último lugar de 3 hermanos por vía materna. Su nacimiento fue por cesárea, complicaciones prenatales, se requiere hospitalización de madre un mes antes del nacimiento, desarrollo psicoevolutivo dentro de los límites. Niega antecedentes convulsivos, admite intervención quirúrgica a los 4 años de edad por apendicitis, a los 2 meses de nacido recibe traumatismo craneoencefálico a causa de cerrar el coche del niño con el niño adentro, la madre manifiesta que estuvo varios minutos así. Su rutina escolar comenzó a los 3 años y medio donde se adoptó al medio. Antecedentes de familiares por parte del padre con diagnóstico de autismo (hermano). La madre refiere: “El niño comenzó a decir que no quería quedarse sólo con su papá” “Cada vez que el niño tiene que irse pone cara de pánico” “El señor del transporte me dijo que llevara al niño al psicólogo porque hablaba de sexo” “Un día lo encontré con mi nieta con las piernas abiertas y el montado arriba” “El papá del niño consumía drogas antes”. El niño indica: “Yo quiero que mi papa sea un ladrón para que lo metan preso” “El coge mujeres y a los hombres y le pone la boca ahí (señala zona pública)” “A mí me tocaban con la mano el pipi y el rabito” “Carlitos y Roger también me tocaban” “Mi papá le mete el pipi a Roger y al papá de Roger también”. En cuanto a los resultados se concluye durante la evaluación psicológica se mostró dispuesto y colaborador, lateralidad derecha, ejecución rápida y desprolija. Las pruebas arrojaron indicadores emocionales de ansiedad. Sentimientos de minusvalía, rasgos de agresividad, medio ambiente considerado como hostil, despersonalización, conflictos intrafamiliares. Finalmente en cuanto a las conclusiones indicó que se trata de niño que para el momento de evaluación mostró indicadores emocionales y conductuales que pueden estar asociados a episodios de abusos y conflictos intrafamiliares y recomendó agilizar proceso legal, minimizar las intervenciones del niño en procesos legales y orientación psicológico al grupo familiar. Refiere el niño en el triaje realizado “Yo quiero que mi papa sea un ladrón que lo metan preso, el coge a las mujeres y a los hombres los pone la boca ahí (señala la zona púbica)”. Esta experticia COINCIDE con la realizada por la psicóloga en por la psicóloga MARIELA DEL VALLE RUIZ fecha 06-09-2016, quedando con esto demostrado que el niño (victima) sometido a métodos científico practicados por profesionales de la Psicología han dejado claro que el niño fue objeto de abuso sexual quedando totalmente erotizado, afectado a tal punto que debe seguir tratamiento Psicológico. Deposición.

Con la declaración de DAVID ALBERTO GARCÍA MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 17.014.429, en su carácter de TESTIGO promovido por la defensa técnica, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Buenos días es el caso que el señor Víctor un día antes de la citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el me contactó me solicitó los servicios de abogado que lo asistiese en Cagua a las 8 de la mañana, acepté nos fuimos a las 7 y media en su vehículo moto una vez llegamos él se llevó una franelilla como a las 8 de mañana lo mandaron a comprar una camisa no podía entrar allí fuimos al centro de Cagua una vez allí compró la franela y regresamos como a las 8 y 15 para sorpresa de nosotros no me dejaron ingresar al recinto por más que exprese y alegué el contenido legal venezolano se me negó contumaz el acceso a las instalaciones y a las 11 de la mañana calculo le pregunto al funcionario por el señor Víctor y si me permitía entrar y el funcionario me dijo tú lo que estás loco si lo suelto mata a esa mujer más no me dijo porque le dije déjame llevarme la moto y el funcionario me dijo la moto se queda porque se queda sin darme explicación en cuanto al hecho es lo que puedo manifestar, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MARIA CARPIO RESPONDIÓ: 1.- ¿Su profesión o título? R: Abogado. 2.-¿Años de graduado? R: Actualmente 4 años de graduado. 3.- ¿A qué hora estaba establecida en la boleta de citación? R: A las 8 de la mañana. 4.-¿A qué hora llego el señor Víctor al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: A las 8 de la mañana es muy puntual. 5.- ¿Con quién llegó el señor Víctor a Cagua? R: Con mi persona. 6.-¿Qué tipo de transporte utilizó para llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: Una motocicleta. 7.- ¿A qué hora llegó la víctima? R: En ningún momento la vi desconozco. 8.- ¿Qué funcionario lo atendió a usted? R: Desconozco andaba de civil sin distintivo. 9.- ¿Qué les informó el funcionario? R: No, nada la boleta no tenía asunto. 10.-¿Cuando llegaron a qué lugar los hicieron pasar? R: Yo llegué hasta la recepción él ingresó y yo me quedé en las adyacencias del lugar no sé qué oficina lo dirigieron a él. 11.-¿Tiene conocimiento que le incautaron al señor Víctor? R: No, realmente no sólo la moto como la manifesté y me dijeron que la moto se quedaba retenida del resto no sé. 12.- ¿Qué explicación le dieron? R: Qué sólo ingresara Víctor no podía asistirlo porque no era un acto de imputación y debía estar juramentado no estaba dado el formalismo. 13.- ¿Cuánto tiempo pasó desde que llegó Víctor al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cagua? R: Al llegar de inmediato nos estaban esperando apenas llegó con la camisa lo ingresaron se me dio información porque fui insistente. 14.-¿Cuándo iba hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a las 8 de la mañana y durante ese lapso que entró vio al señor Víctor manipulando su teléfono? R: No el manejaba la moto se necesitan las dos manos para manejar y la moto era sincrónica. 15.-¿Usted vio al señor Víctor enviar mensaje antes de entrar? R: No, en ningún momento. 16.- ¿Vio al funcionario quitarle el teléfono al señor Víctor? R: No. 17.- ¿Qué le informaron en el tiempo que esperó? R: Sólo porque fui insistente viendo lo tarde y él comento que estaba loco que como lo defendía si lo soltaban iba a matar a esa mujer y le hacía alusión a la moto y me dejó que se quedaba la moto no se medió mayor detalle. 18.- ¿El funcionario le indicó el delito por él estaba siendo detenido el señor Víctor? R: No, en ningún momento. 19.- ¿Tuvo conocimiento si hubo acta y que funcionario? R: No, en ningún momento. 20.- ¿La moto quedó incautada? R: Si, nunca me lo entregaron la moto. 21.- ¿Tiene conocimiento que pasó luego con la moto? R: Si, que fue entregado por la fiscalía que tomó el caso después de mi él me manifestó muchos meses después que se había entregado la moto. 22.- ¿Usted ha visitado los testigos de éste caso a su casa? R: No. 23.- ¿Y le ha enseñado copias del expediente? R: No para nada. ”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA HUGO RIVERA RESPONDIÓ: 1.- ¿A qué hora ingresaron a Víctor al recinto donde nos e le permitió entrar? R: Como a las 8 y 15 fuimos en moto y rápido queda cerca y en moto aún más. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Quién asistió a Víctor en la audiencia especial de presentación de imputado? R: Un abogado público lo que cobré para el momento él no tenía los recursos yo a él le cobre sólo el acto de acompañamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando lo dejan privado su hermana me manifiesta que no tenían los honorarios pero si en sala de Audiencia Preliminar. 2.-¿Qué actuaciones Promovió testigos? R: Si, testigos y actos ante el Ministerio Público y Flor manifestó algo en las actuaciones y yo solicité anular porque se manipulaba el acta. 3.- ¿Sabe Ud. porque es juzgado? R: Si, por supuesto es una presunta violación. 4.- ¿Ha tenido acceso al expediente? R: Si, lo asistí en la preliminar y le manifesté a Milagros Navas y a la Juez que era una arbitrariedad el informe médico porque decía pliegos sin lesión. 5.- ¿Quién lo contrató a usted? R: Me llamo su hermana. 6.- ¿Siendo abogado de él se prestó para esto para venir a declarar? R: Si como no tengo conocimiento de la causa. El testigo en referencia solo ha dejado en claro que el ciudadano Víctor Manuel Ortiz fue aprehendido en la sede del CICPC Subdelegación Cagua y que le fue decomisada la moto de su propiedad, no aportando nada más ya que no tuvo conocimiento de los hechos como muy bien lo afirma “a preguntas del Fiscal ¿Siendo abogado de él se prestó para esto para venir a declarar? R: Si como no tengo conocimiento de la causa”. Este testigo lo único que aporta y deja como cierto es la detención del acusado VICTOR MANUEL ORTIZ en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cagua Estado Aragua, ya que manifestó no tener conocimiento de los hechos como lo reflejo a preguntas del Fiscal del Ministerio Publico en la presente declaración “Fiscal ¿Siendo abogado de él se prestó para esto para venir a declarar? R: Si como no tengo conocimiento de la causa”

Con la deposición del testigo de la defensa: OSLI MANUEL PEREZ VALECILLO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 30.764.812, en su carácter de TESTIGO promovido por la defensa técnica, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Cuando íbamos a su casa para ayudarlo nos enseñar hacer herrería le limpiamos la casa, y nos daba la comida, nunca le faltamos el respeto a él ni nada de eso, es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA CARPIO RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuántos años tienes? R: tengo 14 años. 2.- ¿Donde vives? R: En valencia. 3.- ¿Donde vivías hace 3 años? R: En la Pica. 4.- ¿A que dedicas? R: A ayudar a mi tía. 5.- ¿Estas estudiando? R: Ahorita en estos momentos no. 6.- ¿Nos puedes decir porque te mudaste a Valencia? R: Porque mi mamá me dijo vete con tu tía para te pases unos días de vacaciones y hoy me vine para acá. 7.- ¿Cuando estaba en la escuela tuviste problemas con esta situación? R: No. 8.- ¿Compartías con el hijo del señor Víctor? R: Si, jugaba con el. 9.- ¿Que días compartías con él? R: Nada mas los lunes y viernes. 10.- ¿Qué hacías cuando llegabas a su casa? R: Ayudarlo en la Herrería, le pasaba a él las cabillas todo eso pues. 11.- ¿Qué jugabas con el niño? R: Béisbol, con los carros nos poníamos con la pelota sino nos poníamos recoger los juguetes los guardábamos todo eso. 12.- ¿Cómo trataba el señor Víctor al niño? R: Bien le hacia caso y él hacia caso al papá y todo. 13.- ¿En algún momento veían películas? R: Si el veía películas infantiles. 14.- ¿Cuales películas? R: Músicas infantiles como se llama esa película esa de pollitos de eso. 15.- ¿Qué otra cosa veían en televisión? R: Puro Batman, los baryandigan nada de esas películas groseras. 16.- ¿Cómo los trataba el Señor Víctor? R: Bien nunca nos faltó el respeto ni nosotros a él. 17.- ¿En algún momento viviste algún acto de violencia de parte del Señor Víctor hacia el niño? R: No. 18.- ¿En algún momento viste una amenaza de golpes o de otro tipo de amenazas de parte del Señor Víctor hacia el niño? R: No. 19.- ¿Habían otros niños en el lugar? R: Si a veces mi primo y a veces la mamá lo llamaba a comer o iba al siguiente día. 20.- ¿Como se llama tu primo, dinos su nombre? R: Roger era el que siempre iba ayudarme se iba y venia. 21.- ¿Había otro hombre adulto allí? R: No. 22.- ¿Llegaste a ver al papa de alguno de ustedes allí? R: No. 23.-¿Cuando ibas? R: En el día hasta las 5 de la tarde. 24.- ¿Y en la noche? R: No. 25.- ¿Viste algunas vez al Señor Víctor amenazar con algún instrumentos al niño? R: No. 26.- ¿Viste alguna vez una película grosera en casa del señor Víctor? R: No. 27.- ¿Viste alguna vez al señor Víctor viendo película Grosera? R: No. 28.- ¿César como trataba a su papá? R: Bien nunca le faltó el respeto. 29.- ¿A parte de Jugar allí comías allí? R: Si a veces. 30.- ¿Algunas viste al niño César desnudo y al señor Víctor desnudo? R: No. 31.- ¿Alguna vez viste al señor Víctor tocando desnudo al niño? R: No. 32.- ¿Alguna vez al niño César tocando al Señor Víctor? OBJECIÓN POR PARTE DEL REPRSENTANTE FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ya que sostiene que las preguntas que formula la defensa tiene que ser bajo el testimonio sobre los hechos en el cual son objeto en presente caso no entiendo este representante fiscal como hace toda esa serie de preguntas “alguna vez” toda esa serie de preguntas alguna vez solamente tiene que ir basado sobre lo que tiene conocimiento del hecho más todas son preguntas fuera de lugar si manifiesta que no ocurrió como hacerle ese interrogatorio a hechos que el mismo desconoce ya en preguntas anteriores nos dijo que no. El tribunal DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN planteada por el representante ya que a éste Juzgador le interesa saber lo mínimo que pasaba dentro de la casa. Acto seguido, el Juez ordena al testigo que responda la pregunta formulada y la que la Defensa técnica continúe con las preguntas. Seguidamente el testigo responde la pregunta objetada: R: No. 33.- ¿Qué otra actividad hacían en la casa del Señor Víctor? R: Limpiar, cortar el monte, limpiar afuera y recoger la basura y todo eso. 34.- ¿En alguna oportunidad viste visitar la casa por hombres? R: No sólo nosotros. 35.- ¿Qué mujeres visitaban? R: Ninguna. 36.- ¿No viste a ninguna mujer? R: No. 37.- ¿El señor Víctor les hablaba o gritaba a ustedes? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO RIVERA RESPONDIÓ: 1.- ¿Por esas actividad que realizaban en casa de Víctor les realizaba pago? R: Si. 2.- ¿Cuanto? R: 500 o 100 bolos cuando uno compraban algo con eso que alcanzaba. 3.- ¿Durante ese tiempo que ibas a casa de Víctor te llegó a maltratar físicamente? R: No. 4.- ¿Recuerdas si a la casa de Víctor asistían adultos? R: No. Se deja Constanza que al representante Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini no formuló Preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. BENITO LUGO RESPONDIÓ: 1.- ¿que días ibas a casa de Víctor? R: Los lunes y los viernes. 2.- ¿Esos dos días nada más? R: Si. 3.- ¿A que hora ibas? R: Si. 4.- ¿A que horas ibas? R: 8 ó 10 de la mañana. 5.- ¿Y a que hora te ibas? R: Como a las 5 de la tarde. 6.- ¿Tiene un taller? R: Si. 7.- ¿En donde? R: Lo tenía en su casa. 7.- ¿Entrabas a la casa o al taller? R: Al patio donde hacia las cabillas y todo eso. 8.- ¿Entrabas al patio? R: Si. 9.- ¿Arreglabas el patio o la casa? R: Cuando él nos decía y nos daba real.10.- ¿Sabía tu mamá que hacías? R: Si. 11.- ¿Cuanto te pagaba él? R: 500 bolos. 12.- ¿Cesar que edad tiene? R: No se. 13.- ¿Es amigo tuyo? R: Si. 14.- ¿Qué edad le calculas? R: Como 5 años. 15.- ¿Veías las películas de pollitos? R: No, yo se las ponía y me iba para afuera. 16.- ¿En que canal? R: En un CD que cuando iba para allá el llevaba películas. 17.- ¿Quién las llevaba él? R: Si. 18.- ¿En ese momento estaban Víctor, el niño y tu? R: Si. 19.- ¿Esas películas groseras que dijiste que no les ponían que dicen? R: Ningunas porque nunca nos pusimos a ver esas. 20.- ¿Y quien dijo que habías puesto películas groseras? R: Nadie. 21.- ¿Cuando la defensa te pregunte dijiste ninguna película de grosera porque dijiste eso? R: Porque cuando estaba en Valencia habían dicho que nosotros le faltábamos el respeto al niño y le poníamos películas. 22.- ¿Quién te dijo que le faltaste el respeto? R: Mi mamá. 23.- ¿Sabes porqué está Víctor aquí? R: Por un peo que tuvo con la mujer. 24.- ¿Sabes cual? R: No se. 25.- ¿Cuando él te ponía arreglar que arreglabas? R: Barría la casa, el patio, recogía la basura y limpiaba el pasillo. 26.- ¿Quienes hacían eso? R: Yo y mi hermano sino mi primo cuando iban. 27.- ¿Porque no estas estudiando? R: Porque le dije a mi mamá que no quería estudiar más y mi mamá m dijo que tenía que estudiar y yo le dije voy a estudiar. 28.- ¿Hasta que grado estudiaste? R: Hasta 5to grado. 29.- ¿Y no has trabajado? R: No. 30.- ¿Tu tenías permiso para ir a trabajar y limpiar la casa de Víctor? R: No. 31.- ¿Por qué limpiabas y todas esas cosas él mismo podía hacer eso? R: Si, pero lo hacía por ayudarlo. 32.- ¿Para limpiar pasabas al cuarto? R: No, pasaba al cuarto. 33.- ¿Y el niño donde veía televisión? R: En el cuatro de Víctor. 34.- ¿Sino pasabas al cuarto como le ponías las películas? R: A veces pasaba y a veces no. 35.- ¿Víctor algunas te tocó a ti? R: No. 36.- ¿A i te gustan las mujeres o los hombres? R: Las mujeres. 37.- ¿No viste conductas raras en Víctor? R: No. 38.- ¿Has tenido relaciones sexuales? R: No. 39.- ¿No has visto películas groseras? R: No. 40.- ¿Los baryardigan se los ponías en CD? R: Si. 41.-¿La televisión no tenía cable? R: Si tenía pero a veces quería ver televisión y a veces ver videos. 42.- ¿Desde que hora limpiabas? R: Desde las 8 de la mañana hasta las 12 del medio día, después me iba la casa de mi mama y me quedaba en mi casa hasta la 3 de la tarde y luego me iba otra vez. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Cómo es esa casa? R: Tiene un patio 2.- ¿Y adelante es donde hacías las cabillas? R: Chiquito y hay un pasillo. 3.- ¿Es chiquita? R: Si más o menos. 4.- ¿Cuando entras a la casa que es lo primero que se encuentra? R: la mesas de donde ponía la comida la nevera. 5.- ¿La cocina y la sala están juntas? R: Si. 6.- ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? R: Una. 7.- ¿Cómo es la puerta de la habitación? R: No tiene, tiene es cortinas. 8.- ¿Qué ha dentro del cuarto? R: La televisión, la cama el closet donde guinda la ropa la cama el closet donde se guinda la ropa y un ventilador. 9.- ¿Cómo es la Televisión grande? R: Más o menos pequeña un poquito grande. 10.- ¿Dónde proyectan las películas? R: En un DVD. 11.- ¿Y el closet como es? R: Es grande pero no es tan grande. 12.-¿Cuantos peldaños tiene? R: Como 5. 13.- ¿Tú arreglas el closet? R: No. 14.- ¿Qué había dentro de closet? R: Ropa, camisas abajo los zapatos y las medias y los interiores y todo eso. 15.-¿Las películas que llamas groserías las tenía allí? R: No tenía. 16.- ¿Cómo sabes sino revisabas? R: Yo revisaba pero no tenía películas de esas. 17.-¿Y allí tenían cable o Internet? R: No, pero si intercable. 18.- ¿Llegaste a ver películas allí en intercable? R: No cuando estaba cesar. 19.- ¿Quién es César? R: El hijo de Víctor. 20.- ¿Veían las comiquitas en cable? R: A veces en intercale o a veces en DVD. 21.-¿Llegaste a ver a la mamá de César? R: Una sola vez que estaba con el Sr. Víctor y César. 22.- ¿Y donde estaban ellos? R: Cuando fue en el patio en la hamaca. 23.-¿Y donde más? R: En el patio y yo me ponía a jugar con César al lado de ellos. 24.- ¿Discutían allí? R: No. 25.-¿El señor Víctor te pagaba demás por el trabajo? R: Si a veces. 26.-¿Cuánto? R: Que si mil así. 27.- ¿Por qué? R: Por limpiarle la casa y ayudarlo en herrería. 28.- ¿Tú sólo hacías la herrería cuanto te daba él? R: 1000, 500 o 100 cuando se podía comprar bastantes cosas. 29.-¿Tú papá llegó a Trabajar allí a ayudarlos? R: No. 30.- ¿Llegó a visitarlos? R: No. 31.- ¿Son enemigos? R: No, mi papá lo conoce pero no para estar en su casa para ayudarlo. 32.-¿Nunca ha entrado a la casa? R: No. 33.- ¿Cómo se llama tu papá? R: Carlos. 34.-¿Ellos se tratan? R: No. 35.-¿Por qué? R: Porque no tienen para comunicarse. 36.-¿Allá se trataban? R: Si pero no mucho. 37.-¿ Y él lo saludaba? R: Si él lo saludaba pues. 38.-¿Tú no piensas estudiar? R: Iba estudiar pero también ayudarlo. 39.-¿Lo quieres mucho? R: Si. 40.-¿Y en el colegio se han metido contigo? R: No. 41.- ¿Se enteraron de eso en el colegio? R: No. 42.-¿ En que colegio estudiabas? R: San Isidro. 43.- ¿Dejaste de estudiar? R: Le dije a mi mamá que no quería estudiar más, me pego y mi mamá me dijo que debía estudiar y ya metí los papeles. 44.- ¿Por qué te pegó? R: Me regañó porque iba dejar de estudiar y mi mamá me dijo que tenía que estudiar. 45.- ¿Si estabas bien porque no querías estudiar? R: Este medio de prueba solo dejo probado que a parte del trabajo realizado en la casa del acusado también tenia acceso a las habitaciones llegando a describir los enceres existentes dentro del closet, desconociendo si en ese lugar se cometió algún hecho punible. Quedando demostrado que el hoy acusado no lo exponía a ver pornografía.

} CARLOS ALFREDO PÉREZ VALECILLO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 30.764.811, en su carácter de TESTIGO promovido por la defensa técnica, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Yo vine escuché diciendo ya van tres que dijeron que habían abusado de Cesita nunca abusamos de César, el jugaba mucho con nosotros siempre, éramos amigos pero fue que se puso inventar por allí y a decir cosas que no son no deberían decir que somos violadores algo así, lo otro así que estaban nombrado a un tal, después dijeron que estábamos en el cuarto de Víctor viendo películas eso es embuste cuando estábamos allí arreglábamos y él no enseñaba herrería a pintar a usar las máquinas aprendiendo él y siempre nos ayudaba y nosotros a él nunca se porto mal con nosotros, no me acuerdo de más nada así, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA CARPIO RESPONDIÓ: 1.- ¿Qué edad tienes? R: 15 años. 2.- ¿Donde vives? R: En valencia. 3.- ¿Donde vivías hace 3 años? R: En la pica. 4.- ¿A que dedicas ahora que haces? R: Ahorita deje los estudias hace 3 años estaba haciendo cursos de panadería estaba trabajando en una panadería me gusta es broma pues eso es lo que hacían cuando me mudé a Valencia. 5.- ¿Por qué te mudaste? R: Por allá en la Pica había mucho chalequeo por lo que dijo es algo que nunca sucedió ni va a suceder. 6.- ¿Cuándo hablas de chalequeo que le decían? R: Nos decían violadores que abusamos de un carajito de 5 años que el señor Víctor nos hizo de todo que prácticamente nos violó eso lo dijo la señora eso fue lo que dijo y decidimos mudarnos a casa de mi tía. 7.- ¿Alguien te dijo que decir en ésta audiencia? R: No. 8.- ¿A que hora llegabas a casa de Víctor? R: Me paraba de mi casa a las 8, a veces no comía y comía allá nunca nos negó un plato de comida me paraba sino iba después de clases sino iba en la mañana iba a las 6 nos sentamos en la calle me iba como 7 o 9 noche. 9.-¿Qué días ibas? R: Iba todos los días nos enseñaba después un día sino otro día no. 10.- ¿Qué hacían allá? R: Limpiaba, acomodábamos los huecos del techos acabamos y nos ponía hacer de todo hacíamos algo nos poníamos a jugar con Cesita. 11.-¿Qué películas Veías? R: Nunca llegué a ver películas entraban y le ponía comiquitas él tenía un micrófono le ponía una y hacíamos un bochinche con Víctor y César él decía vamos a poner música y a cantar y echar broma. 12.- ¿Quién es Osli? R: Es mi hermano. 13.- ¿Habían otros niños? R: Si Roger, Osli y Ronald que fue nada más una semana, Víctor lo puso hacer unas cosas que si lo ayudaba el empezó allí empezó a trabajar relajadas trabajando comprando jodiendo y comiendo. 14.-¿Cuándo hablas de Joder que es? R: Echando cuentos, jugando mandábamos a comprar comida hacíamos comida. 15.-¿ Tú padre llegó a entrar allí? R: Si una sola vez a ver una maquina un esmeril que le iba a dar a un esmeril pero no fue así. 16.-¿ El papá era de los tres niños? R: No, los que nombraré que entraron fue el mió y mi mamá. 17.-¿Qué otros adultos hombre llegaron a entrar? R: Cuando iban a buscar los trailer que vendía Víctor la bicicleta con trailer conocidos de la gente con los amigos de nosotros. 18.- ¿Qué mujeres adultas ingresaban a la casa? R: La mujer de él nada más. 19.- ¿El frente de la casa de Víctor que la cubre? R; entre la cera una pared con huecos. 20.-¿La casa tiene Mayas? R: Si, se puede ver de afuera de la casa. 21.-¿Cuando estábamos allí las puertas y ventanas abiertas? R: Si. 22.- ¿De afuera se ve al patio? R: Si. 23.-¿Él señor Víctor como trataba a César? R: No, nunca le llegó a maltratar si lo regaña por tremenduras él se quería bañar en la noche nunca lo dejaba nunca le llego a montar una mano cuando estaba con nosotros. 24.- ¿En algún momento viste que le gritara o amenazara a César? R: Nunca. 25.- ¿En algún momento viste que Sr. Víctor viera películas groseras? R: Nunca cuando veías películas estábamos allí cuando llegaba a César siempre nos avisaba cuando iba Cesita para que jugáramos con él. 26.-¿Viste algunas vez a Víctor o a Cesar desnudo tocándose? R: No. 27.-¿Viste a Víctor con otro hombre desnudo? R: No. 28.- ¿Viste algunas vez mujeres entra allí con el Señor Víctor? R: La única que entraba era la mujer. 29.- ¿Llegaste a ver a Ramón o Ramonsote? R: Nunca lo conocí nunca supe. 30.- ¿Fuiste molestado por alguien como violado o violador? R: Me decían violador. 31.- ¿Por qué te fuiste? R: No me gustaba que me dijeran así yo no hice eso, debía quedarme allí era todo el día cuando me veían violador no me gustaba decidí irme a casa de mi tía. 32.- ¿Tu tía donde vive? R: En Valencia. 33.-¿Ibas sólo de día o de noche? R: Si fue en el día no iba en la noche. 34.- ¿Hasta que hora? R: 7 u 8 de noche siempre nos sentábamos afuera o en el porche guindábamos las hamacas, mi mamá siempre iba y se asomaba el vivía en al esquina iba a casa de abuela siempre mi papá y mi mamá siempre pasaban por allí. 35.-¿Iban a vigilarte? R: No me vigilaban, iban para la panadería para la bodega siempre le tenía confianza nos daba comida y real siempre iba para escuela no tengo esto y me daba tome siempre era así. 36.-¿Nunca viste o te dijo que te desvistieras? R: No, nunca. 37.- ¿Nunca el señor Víctor te llegó a tocar las partes íntimas? R: No. 38.- ¿Viste tocar las partes íntimas a otros niños o César? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO RIVERA RESPONDIÓ: 1.- ¿Durante el tiempo que fue a casa del señor Víctor llego a amenazarlo? R: No, jamás. 2.- ¿Y a su hijo César? R: No. Se deja Constanza que al representante Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. Daniela Corsini no formuló Preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. BENITO LUGO RESPONDIÓ: 1.- ¿Ibas todos los días? R: Si, cuándo comenzó si quería prender más. 2.- ¿Aprender más de qué? R: El trabajaba en carros para perros me decía pero ven para veas y aprendas. 3.- ¿Quienes estaban allí? R: Roger mi hermano Ronald y los unos que entraban. 4.-¿Cuántas personas? R: 4, Osli, yo, Ronald y Roberto. 5.- ¿Esos días te paga? R: Si. 6.-¿A tu hermano? R: Sino todos los días no cuando el tenía nos daba nunca nos dejó de dar un día tuvo mi hermano un accidente y él vino y me dijo tome te pidieron algo tome sin ser culpa de él. 7.- ¿Qué accidente? R: Él tuvo un accidente en una bicicleta pasamos un minuto y metió el pie en el rin y se abrió la carne el día iba para la escuela y agarró al médico no tenías para el taxi y nos dio para el taxi lo llevamos y para las pastillas o algo nos daba y para la comida allí estaba. 8.- ¿Tú papa y tú mamá estaban juntos? R: Están casados pero no juntos. 9.- ¿Veías a Víctor con tu papá? R: Si me daba todo Víctor si yo necesitaba esto o aquello nunca me negaba me daba 100 bolos. 10.- ¿Sabes Víctor está aquí? R: No, lo que escuché fue porque la mamá de Cesita lo denunció a él porque había violado a su hijo por eso. 11.- ¿Quién te dijo? R: Cuando cayó preso. 12.- ¿Quién te dijo? R: Fueron para la casa a sacar todas cosas y corotos les pregunté y esa misma gente dijo que estaba preso y se mudaban para casa de la Familia porque me dijeron que cayó preso por el abuso del hijo. 13.- ¿Habías visto películas porno? R: No. 14.-¿Te desarrollaste? R: Si. 15.-¿Has tenido relaciones sexuales? R: Si, una sola vez. 16.-¿Y no conoces nada de eso? R: Si conozco, pero no me llama la atención ver video puro ver eso enferma la mente. 17.-¿Estás estudiando? R: si estaba haciendo un curso pasó lo que pasó y me fui a Valencia tenía todos mis papeles aquí. 18.-¿Qué te dijeron? R: Qué era un violador que había violado a César. 19.-r5¿Por qué la gente de allá? R: Se regó por todo eso. 20.-¿Te preguntaban eso? R: Nos decían que como lo iba a violar si era mi amigo sino dormía conmigo. 21.- ¿Entraban al cuarto de Víctor? R: Cuando estaba César o cuando se iba a comprar comida era la única forma que entráramos. 22.- ¿Cómo era el cuarto? R: Había una cama, un equipo una cesta de ropa, un ventilador, una linterna, la broma de los rines los cauchos. 23.- ¿Era grande o pequeño? R: Pero un poquito más grande que esto. 24.- ¿La televisión de que tamaño era? R: Normal. 25.-¿Pequeño? R: Si. 26.-¿Tenía cable Internet? R: No. 27.- ¿Qué tipo de películas les ponían? R: Eran infantiles no las pasábamos cantando. 28.- ¿Veías películas allí? R: No. 29.- ¿Quién se las ponía? R: Le ponían videos para cantar y cuando no nosotros el señor Víctor. 30.-¿Víctor le ponía los videos? R: Si. 31.-¿El cuarto donde está? R: Ésta un pasillo cruzas a izquierda la cocina caminas cruzaste y allí está el auto allí. 32.-¿Cuántos cuartos? R: Uno sólo. 33.-¿De la cocina ves al cuarto? R: Si está la ventana. 34.-¿Del cuarto vez a la cocina? R: Si está una ventana que se ve para calle y del cuarto se ve para la casa. 35.- ¿De la cocina se ve al cuarto? R: Está la cocina está la ventana y allí se ve el cuarto para adentro. 36.-¿La puerta de cuarto de que color es? R: No tiene puerta. 37.- ¿Qué tiene? R: Nada, entrada y salida la única puerta es la del pasillo y la de la cocina. 38.-¿Y la herrería donde la hacía? R: En el depósito como un estacionamiento un portón, el baño y allí hay un espacio. 39.-¿Cuántos baños? R: Dos tiene la casa. 40.- ¿Cuántas veces te bañaste allí? R: Nunca. 41.- ¿Y tú hermano? R: Nadie. El único día fue en carnaval con los peroles. 42.- ¿Siempre estaban los primos? R: Si siempre. 43.-¿Nunca tuviste sólo con Víctor? R: Nunca cuando iba mi hermano se llevan al otro vamos para donde Víctor para comprar pan y echar broma íbamos trabajamos comíamos y nos decía vayan a comprar algo. 44.-¿Víctor que hacía? R: Trabajaba en los carros de perro, siempre tenía real si siempre llegaba gente. 45.- ¿Sólo hacía traileres? R: Si, que aprendíamos a soldar aprendimos acortar las láminas a pintar las láminas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Te consideras amigo de Víctor? R: Si, amiguísimos. 2.- ¿En un momento determinado que te atreverías a declarar en su contra? R: No, siempre me ayudó no es necesario darle la espalda. 3.- ¿Sientes que le debes algo? R: No, pero siempre ha sido bueno con nosotros. 4.- ¿Pero jamás declaras en contra de él? R: No, jamás. Este testigo en su deposición no aporta nada, solamente deja claro que el señor Víctor era una buena persona, que pago los gastos de medicina a su hermano cuando se lesiono la pierna y que si tuvo la confianza para entrar al cuarto del acusado a ver películas, dejando claro su parcialidad por agradecimiento, prueba que al ser adminiculada con la declaración de OSLY JOSE VALECILLO ha quedado demostrado que no se les mostro material pornográfico.

Con la declaración de la testigo: MARYURI EDITH PÉREZ GALINDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.739.406, en su carácter de TESTIGO promovido por la defensa técnica, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Primero de las acusaciones la violencia contra los niños mi hijo es Roger Macia que también dice que fue abusado no es así si eso fuera así él enseguida lo dice ya tenía una cierta edad son niños grandes el único más pequeño es el del señor Víctor él todo me lo cuenta, nosotros fuimos citados a la PTJ de cagua donde ellos fueron testigos de esos de lo que dieron ellos que si vieron videos pornográficos sólo se trató de los trabajo que hacían con Víctor, es hasta donde yo se, es todo” A PREGUNTAS DE LA DFENSA TECNICA RESPONDIÓ: 1.- ¿Qué edad tienes? R: 35 años. 2.-¿Su estado civil? R: Soltera. 3.- ¿El esposo que tiene actualmente es que el tenía hace tres años? R: No. 4.- ¿De hace tres como se llamaba? R: No tenía pareja. 5.-¿Usted donde vive? R: Allá en la Calle Páez N° 10, Palo Negro. 6.-¿Usted tiene un hijo llamado Roger? R: Si. 7.- ¿Vivía cerca de la casa de Víctor? R: Si. 8.- ¿Me puede señalar como era la casa en la parte de enfrente? R: Era de alfajor y hasta los momentos tiene alfajor. 9.-¿De la acera de calle se ve al fondo? R: Si. 10.- ¿Llegó a entrar a la casa donde vivía? R: No. 11.- ¿A que se dedicaba Víctor? R: A la construcción de carros de perros calientes a la herrería. 12.-¿El Sr. Víctor vivía sólo o acompañado? R: Allí estaba sólo siempre. 13.-¿Llegó a ver usted si en la casa frecuentaban hombres? R: No en el momento que estaba por allí los niños eran los que estaban. 14.-¿Podía ver si visitaban mujeres adultas? R: No. 15.-¿Me pueden indicar el nombre del papá de Roger? R: Se llama Pedro. 16.-¿El Sr. Pedro papá de Roger es amigo de Víctor? OBJECIÓN presentada por parte de la REPRESNETACIÓN FISCAL y expone lo siguiente: “no entiendo la pregunta que hace las preguntas deben ser en base al verbatum que debe ser el testimonio del hecho a parte del hecho son palabras inducidas si era soltera como sabe la defensa si tiene esposa si hace tres años es la misma considera ésta representante que son preguntas impertinentes son inducidas. Acto seguido, éste tribunal declara SIN LUGAR por quien acá la pregunta es pertinente le interesa saber como los movimiento de estos muchachos y de quién es pedro me interesa, ordena a la testigo responder la pregunta. R: No. 17.-¿Tiene conocimiento si tuvo Víctor una relación amorosa con una vecina? R: Si con la muchacha de enfrente tuvo un bebé la cuestión es que tengo 8 años trabajó salgo a las 5 de la mañana y llego a la 5 de la tarde más o menos que entorno puedo estar en esa cuestión allí. 18.- ¿Vio a la señora flor Teresa hijo en la casa del señor víctor? R: Si la conocí pero no tuve relación con ella de hablar. 19.-¿En razón de esa visibilidad de afuera hacia adentro pudo ver una discusión o pelea entre ellos? R: No. 20.- ¿En virtud de esa visibilidad podría ver que hacía los niños? R: Si ayudando hacer lo carros para perro caliente todo era afuera en patio en el solar no adentro de la casa. 21.- ¿Vio alguna vez a Víctor peleando o maltratando a los niños? R: No. 22.- ¿Y a su hijo específicamente? R: No. 23.- ¿Vio alguna vez en razón de esa visibilidad de afuera hacia adentro desnudo a Víctor y a los niños? R: No. 24.-¿Vio algún acto de intimidad de Víctor o con los niños? R: No. 25.-¿Conoces a una persona de Ramón o Ramosote lo vio? R: No. 26.- ¿En su relación con Roger el hizo algún comentario sobre películas porno en la casa de Víctor? R: No, películas infantiles que era lo que veían. 27.- ¿Quién le dijo que veían eso? R: Me lo dijo él. 28.-¿Quién es el? R: Mi hijo. 29.-¿Vio alguna actitud sospechosa en la casa del señor Víctor o algo ilícito? R: No. 30.-¿Qué horario frecuentaba su hija en la casa de Víctor? R: En las mañanas hasta las tres de la tarde lo conseguía en la casa iban un rato y se volvía a ir no estaban todo el día ni toda la noche un rato. 31.- ¿Tu hijo y los niños frecuentaban la casa de Víctor en el día o en la noche? R: En el día. 32.-¿Qué días de la semana frecuentaba tu hijo esa casa? R: Todos los días lo ayudaban en el trabajo. A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.-¿Qué relación tiene con Víctor? R: Vecinos. 2.-¿De donde? R: Del sector donde vivo. 3.-¿Cuál es su dirección? R: Calle Páez N° 10 La Pica-. 4.-¿Y de la él? R: Calle Arismendi pero no se le número. 5.- ¿Como sabe lo que pasaba tiene visibilidad? R: Si ésta al frente Como el callejón la casa de él esta al frente y yo en el callejón. 6.-¿Tiene visibilidad de adentro de la casa? R: Si en ese tiempo si hace 3 años estaba desocupado era de alfajor. 7.- ¿Estaba desnudo o vestido? R: Vestido. 8.-¿ Lo veía de la casa? R: Si. 9.- ¿Se veía dentro? R: Si. 10.- ¿De su casa a la de el que tiene visibilidad? R: No. 11.- ¿Y Del patio donde trabaja? R: Sólo del patio. 12.- ¿Si todo es alfajor como es que tenía visibilidad? R: En estos momento no tiene visibilidad pero en ese tiempo si. 13.- ¿En que horario trabaja usted? R: De 7 de la mañana a 4 de la tarde. 14.- ¿Usted lo veía allí a esa hora? R: A mi hora de llegado. 15.-¿A qué hora llega usted a su casa? R: A las 5 ó 6 de la tarde. 16.-¿Qué visibilidad tiene usted? R: Del patio donde estaban ellos. 17.- ¿Se la pasaban allí? R: Si. 18.-¿Tiene visibilidad a su habitación? R: No, no tengo visibilidad. 19.- ¿Si una persona lo visitaba por el patio o al frente usted lo veía? R: En el patio frecuentaban ellos. 20.-¿Quiénes eran ellos? R: Los niños y el señor Víctor, se reunían en el patio allí estaba su cuestión del trabajo. 21.-¿Víctor le pagaba a su hijo? R: Si le pagaba en el sentido del trabajo y a medida que se terminaba la cuestión. 22.-¿Que cuestión? R: El pagaba cuando terminaba el trabajo. 23.- ¿Le pagaba por el trabajo? R: Si le pagaba por trabajo. 24.- ¿Qué trabajo? R: La herrería. 25.-¿Sabía usted que trabajo? R: Si. 26.- ¿Tenía la permisología estaba avalado por usted? R: Si. 27.-¿Cuanto le pagaba? R: No se. 28.-¿Donde veía las películas los niños? R: Debe ser en la sala. 29.-¿Es una suposición? R: Si. 30.- ¿Ha entrado allí? R: No, nunca. 31.- ¿Qué edad tiene su hijo? R: 15 años. 32.-¿Iba al colegio? R: Si. 33.-¿Qué grado? R: Estaba repitiendo cuarto grado. 34.-¿Ahorita estudia? R: Si primer año. 35.-¿Sabe UD si Víctor tenía relaciones sexuales con una mujer o con un hombre? R: No. 36.-¿Conversaba con Víctor todos los días? R: No. 37.-¿Cuanto tiempo tiene conociéndose? R: Diría que como ese tiempo que estuvo allí 3 años. 38.-¿Tenía comunicación con él? R: No. 39.- ¿Cuanto hablaba con él? R: Los sábado era que lo veía lo saluda por la calle no tuvimos una conversación de encerrarme hablar con él. 40.- ¿Es normal que permite que una persona extraña esté con su hijo? R: Si está en una casa si, nunca me dijeron que los toco ni nada por el estilo si están tranquilos en una casa, los problemas llegan sólo. 41.- ¿Sabe si tenía relaciones con Víctor? R: Si, muchas veces cuando se presentó ese problema y él me decía que no que nunca lo tocó. 42.-¿Cuantos hijos tiene usted? R: 4. 43.- ¿Roger es el menor? R: El tercero. 44.-¿Y los otros hijos visitaban a Víctor? R: No, sólo Roger. 45.- ¿Cuando usted llegaba a la 5 de la tarde del trabajo estaba siempre parada afuera que hacia ellos o en la ventana que hacían? R: Si, ellos frecuentaban y tenía que estar pendiente de ellos. 46.-¿Quienes eran ellos? R: Los niños. 47.- ¿Cuales niños los que vinieron la semana pasada? R: Osli, Carlitos, Víctor y mi hijo. 48.- ¿Ha tenía acceso se lo montaron el expediente? R: Cuando fui al el tribunal de mujeres me lo mostraron, la LOPNNA de la PTJ. 49.- ¿En el tribunal en la PTJ? R: Fui citada en al LOPNNA como era menor de edad. 50.- ¿Que le dijeron allí? R: Le preguntaron si veía películas porno que si Víctor los acariciaba si los tocó que el señor Víctor veían muchas y siempre nombraban películas porno. 51.- ¿Hace cuanto ocurrió eso? R: Hace 3 años hicieron un expediente en cagua. 52.- ¿Entonces si le mostraron el expediente? R: Los abogados anteriores de él fueron para ver si había ido con el niño a cagua y el dije que si y allí fue donde empezaron a decir lo que se había dicho y ellos me mostraron aparte. Este juzgador no le da valor a esta prueba ya que por el dicho de de la misma testigos los anteriores abogados le llevaron copia del expediente para poder enterarse, esto antes de la declaración como testigo. La referida testigo refleja parcialidad total para el acusado, señalando solo sus buenas cualidades personales. Observado este juzgador que la referida ciudadana trabajaba todo el día, según su versión salía a la ocho de la mañana y regresaba de cinco a seis de la tarde, por lo que utilizando la lógica y las máximas de experiencia que pudo haber observado durante el día cuando los niños estaban en casa del acusado Víctor Manuel Ortiz.

Con la deposición “ROYER DANIEL GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 28.430.921, en su carácter de TESTIGO promovido por la defensa , quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Yo me lo pasaba en su casa ayudándole en su casa trabajando nos enseñaba herrería todo lo que sabía me lo enseñaba, los otros muchachitos se la pasaban allí en la mañana estudiamos, compartíamos con el niño y jugábamos con el pues, hablamos conversamos cuando trabajamos allí, cuando ellos no sabían algo me decían para explicarle como aprendía más que ellos les explicaba yo a ellos, vine asistir nunca me faltó el respeto ni me alzo la voz, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. MARIA CARPIO RESPONDIÓ: 1.- ¿Qué edad tienes? R: 15 años. 2.-¿Qué haces? R: Estudio a veces trabajo más que todo estudiar. 3.-¿Desde cuando viven en esa dirección en la Pica? R: Desde que nací. 4.- ¿A que distancia vivías del señor Víctor? R: Como a 300 metros al cruzar. 5.- ¿De tu casa visualizabas la casa del señor Víctor? R: Si mi mamá iba a ver si pasábamos la tarde allí siempre estábamos allí. 6.- ¿A que se dedicaba el señor Víctor? R: Trabajar y cuidar a su hijo y nosotros lo ayudábamos. 7.-¿El frente lo que llaman la perimetral está con pared con reja? R: Ya está con pared lo remodelaron. 8.-¿La pared de enfrente? R: Si. 9.-¿Qué persona frecuentaba la casa del señor Víctor quienes iban? R: Carlitos, Osli y yo. 10.- ¿Y Adultos hombre o mujeres? R: La mujer de él y los que compraban allí los traileres. 11.-¿Cómo se llama tu papá? R: Pedro. 12.-¿Tu papá estaba en el momento de los hechos? R: No, no vivía con nosotros pero vivía a 5 casas por la principal. 13.-¿Tu papá visitaba a Víctor? R: A veces pasaba por allí y preguntaba si tenía láminas. 14.- ¿Era amigo del Señor Víctor tu papá? R: Bueno no. 15.-¿Qué realizaba el niño César en la Casa del Señor Víctor? R: Jugábamos con el un niño y cuidarlo. 16.-¿Tú entraste a la casa del señor Víctor? R: Si cuando mandaba buscar la herramientas entrábamos y salíamos. 17.- ¿Había algún televisión en la casa del señor Víctor? R: Si vía películas infantiles. 18.-¿Donde estaba esa televisión? R: A veces lo ponía en la sala y nos poníamos a ver allí. 19.- ¿Cómo es la relación del señor Víctor y su hijo? R: Lo trataba bien no le gritaba. 20.-¿Viste alguna vez al señor Víctor desnudo? R: No, nunca. 21.-¿Viste señor Víctor denudo con César, es decir a ambos? R: No. 22.-¿Alguna vez te pedió señor Víctor que te desnudaras? R: No. 23.-¿Alguna vez el señor Víctor te tocó tus partes íntimas? R: No, nunca. 24.-¿Cómo era la relación de la mujer y el señor Víctor? R: Chévere se llevaban bien cuando a veces iba compartían. 25.-¿En qué horario visitabas allí? R: En la tarde después que llegaba cuando no tenía clases iba un rato y después me iba a mi casa. 26.-¿Hasta que hora de la noche te quedabas allí? R: Hasta las 3 de la tarde y me iba a la casa. 27.-¿Llegaste a dormir en la casa de señor Víctor? R: No. 28.- ¿Conociste a un adulto llamado Ramón o Ramonsote que visitaba la casa señor Víctor? R: No. 29.-¿Viste alguna vez películas en la televisión de la casa del señor Víctor? R: Si. 30.-¿Qué clases de Películas? R: Infantiles. 31.-¿Y pornográficas? R: No. 32.-¿Tienes novia? R: Si. 33.- ¿Vives en la Pica actualmente? R: Si. 34.-¿Tiene conocimiento de una relación del señor Víctor con una vecina? R: No. 35.-¿Tienes conocimiento de un hijo que haya tenido en la zona? R: El único que veía era ese muchacho y su hijo menor. 36.-¿Y que otro? R: Uno del sector de la pica. 37.-¿Sabes de quién es ese hijo menor? R: Que yo sepa de la señora como la veía allí que compartía con él digo yo que era su hijo. 38.-¿Hablas de dos hijos distinto o de uno? R: De César. 39.-¿Estás hablando de otro? R: No, uno de César. 40.-¿A parte de la señora flor conociste otra novia del señor Víctor? R: No. 41.- ¿Qué instrumentos utilizabas para trabajar? R: Martillos, alicates destornilladores, metros para medir láminas, tizas para macar las láminas y picarlas y esas cosas pues. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. HUGO RIVERA RESPONDIÓ: 1.- ¿Durante el tiempo de que iba hasta la casa del señor Víctor te llego a maltratar? R: No. 2.-¿Llegaste a ver al señor Víctor maltratar a su hijo? R: No. A PREGUNTAS DE LA REPRESNETANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.-¿Alguien te explicó el porque tenías que comparecer? R: Mi mama dijo que la señora dijo que me maltrató y me tocó y él nunca me maltrató ni tocó cuando estaban allí conmigo yo me iba con ellos vivíamos en la zona. 2.-¿Tienes algún interés en asistir aquí? R: Cómo es me vecino dicen que violo a su hijo nunca lo violó mi mamá me decía hay que asistir que llaman por teléfono para que no sigan esperando por nosotros, anteriormente me dijo para venir estamos en el liceo ya estaba de vacaciones ya ambos estamos y declarar lo que sé. 3.-¿De ser si y saber algo declararías en contra del ciudadano Víctor? R: No, no tengo nada en contra de él nunca me maltrató nunca me hizo nada el me enseñaba a trabajar. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.-¿Cómo se portó el señor Víctor contigo? R: Siempre compartíamos me enseñaba una cosa cuando veía que aprendía me explicaba otra cosa. 2.-¿Sentían alguna afectividad por como te trataba? R: nunca me llegó a maltratar 3.- ¿Lo consideras un amigo? R: Es mi vecino. 4.- ¿Ibas porque tenías interés? R: No. 5.- ¿Es tu amigo o enemigo? R: Es un amigo. 6.-¿Le debes algo cuanto te paga era de gratis? R: Nos daba algo tampoco si él nos decía lo ayudaba hay veces que nos pagaba íbamos para allá no teníamos nada que hacer nos íbamos para allá y nos pagaba algo, no dejaba que no fuéramos sin nada no me gusta estar en la calle me gusta estar siempre ocupado siempre me ha gustado trabajar. 7.-¿Cuando comenzaste a trabajar con él? R: Hace 3 años. 8.- ¿Tenías 3 años consecutivos yendo? R: Meses. 9.-¿Quién fue el primer joven en ir? R: No se. 10.-¿Cuando llegaste ya estaban otros allí? R: Habían otros a veces llegamos los tres Carlos, Osli y yo. 11.- ¿Quién se incorporó de último? R: No se, pero estaban allí ellos ya trabajan allí. 12.-¿Qué estudias? R: Tercer año. 13.-¿Estas estudiando? R: Me inscribo mañana para comenzar. Este juzgador no le da valor probatorio a este órgano de prueba ya que el mismo a preguntas de la defensa ABG. HUGO RIVERA, le pregunta “Sentían alguna afectividad por como te trataba? R: nunca me llegó a maltratar 3.- ¿Lo consideras un amigo? R: Es mi vecino. 4.- ¿Ibas porque tenías interés? R: No. 5.- ¿Es tu amigo o enemigo? R: Es un amigo. 6.-¿Le debes algo cuanto te paga era de gratis? R: Nos daba algo tampoco si él nos decía lo ayudaba hay veces que nos pagaba íbamos para allá no teníamos nada que hacer nos íbamos para allá y nos pagaba algo, no dejaba que no fuéramos sin nada no me gusta estar en la calle me gusta estar siempre ocupado siempre me ha gustado trabajar. Este juzgador no le da valor probatorio a este testigo ya que su parcialidad es evidente cuando responde a pregunta de la defensa “3.-¿De ser si y saber algo declararías en contra del ciudadano Víctor? R: No, no tengo nada en contra de él nunca me maltrató nunca me hizo nada el me enseñaba a trabajar.

JUDITH CASTILLO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.442.698, en su carácter de TESTIGO promovido por la defensa , quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Bueno, estoy aquí porque el señor Víctor está detenido por lo cual mi nietos vinieron aquí a declarar porque decían que habían abusado de ellos como se que no es cierto vine y de ser cierto desde cuanto habría colocado la denuncia como su representante y abuela, a raíz de eso no quisieron estudiar más me los llevo a Valencia se burlaban de ellos cosa que el señor Víctor ha sido responsable respetuoso jamás de los jamases tuvo una mala conducta con ellos ni con nosotros su vecinos, de él tengo cosas buenas que hablar buen vecino, los niños no tuvieron queja de él por eso me extraña, no se porque que está detenido es inocente de todo, soy abuela de esos niños lo perjudicaron a ellos, venia de esa casa bajo mi responsabilidad yo después que paso todo eso hable con la señora porque es algo que no es cierto soy su abuela mi hija no ha podido venir si la citan, son mis nietos y los he criado bien, el ha sido intachable inclusive los niños a trabajar no entiendo a esa persona que algún día me de la cara que si tiene problemas pero no es de Dios es mentira si tenía un problemas con él no debía incluir a niños en mentiras allá arriba hay un Dios que para bajo ve, por mas rabia que uno le tenga a una persona no entiendo por que la agarraron con el porque inventan tantas mentiras vete y allá, y vete con la verdad, de corazón todos lo queremos nunca estuve en su casa pasaba por allí y los veía trabajando ayudándole a pintar las rejitas cosas de su trabajo no entiendo esa rabia hacia él ni porque está preso, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TÉCNICA ABG. MARÍA CARPIO RESPONDIÓ: 1.- ¿Qué edad tiene? R: 53 años. 2.- ¿Para el momento de los hechos tenía pareja? R: Si vivo con esposo tengo 21 años de casada. 3.- ¿A que se dedica? R: Peluquera. 4.- ¿Todavía vive en la Pica? R: Si, tengo 21 años allí. 5.- ¿Su casa está cerca del señor Víctor? R: Si. 6.- ¿De la casa suya se ve la del señor Víctor? R: Si completita la parte del taller donde trabajaba porque mi suegro vive en la esquina y los veía trabajar. 7.- ¿A que se dedica el señor Víctor? R: Herrería e iba la iglesia los sábados. 8.- ¿Sus nietos Royer y Carlitos visitaban la casa? R: Si. 9.- ¿Qué horarios? R: Cuando no iba a la escuela y cuando iba su niño porque no le gustaba que estuviera en la calle y una vez le dije para que jugara con mi nieto y me dijo que no que si caía él era el responsable. 10.- ¿A parte de sus nietos que otro niño visitaba la casa de Víctor? R: Los nietos míos ellos jugaban mucho aprendían de él les leía la Biblia están muy agradecidos y yo de verdad porque le no fue malo. 11.-¿Usted entró a la casa de Víctor? R: Una sola vez porque se me había reventado la manguera de la bombona y le pedí el favor y me la reparó y me acomodó y me hizo el favor y siempre un respeto. 12.-¿Usted podía desde su casa quién lo visitaban? R: Si yo me sentaba todas las tardes afuera personas de su religión lo visitaban mucho y los niños vecinos que lo saludaban no tenía problemas con los vecinos los ayudaba colaboraba mucho. 13.- ¿Alguna vez oyó a su nieto quejarse del trato? R: No, jamás me dijeron cuando vinieron porque estaba preso o sea que la gente buena es la que tiene que pagar son cosas que no entiende lo que quieren muchos todos los niños de por allí no entiendo el porque inventaron esas cosa feas. 14.- ¿En alguna oportunidad pasó o vio al señor Víctor desnudo? R: No, jamás siempre andaba con su pantalón, ni sin camisas ni desnudo. 15.- ¿Vio a la esposa visitarlo? R: Si bastante. 16.- ¿Sus nietos se quedaron a dormir en la casa de Víctor? R: No, jamás. 17.-¿Conoce a un niño del señor de nombre Royer? R: Si son primos siempre estaban allí siempre se iban con los cuadernos. 18.- ¿Conoces al papá de Roger? R: Se llama Pedro. 19.-¿Conoces a una persona adulta del sexo masculino de nombre Ramón o Ramonsote? R: No, jamás lo visitaba la gente de la iglesia los muchachos y una niña que tenia problemas no nació bien. 20.- ¿Esa niña quién? R: La hija de él. 21.- ¿En alguna oportunidad oyó de sus nietos que veían películas? R: No, la mayoría de las veces ellos veían la televisión y se ponían a ver cuando el niño el hijo de Víctor películas de comiquitas y yo mismo se lo pedí y me dijo que no le dije que era para mi nieto y me dijo son Cesita y les gusta verla y al siguiente día me las llevó y dijo me las cuidas y eran puras películas de comiquitas. 22.-¿Ese conocimiento que tiene es porque se lo dijeron sus nietos? R: Si ellos veían allá películas de cuando estaba Cesita de Tom y Jerry le compraba helado y cotufas se sentaban con él a compartir. 23.-¿Vio al señor Víctor o algún tipo de maltrato al niño? R: No, jamás. 24-¿Oyó al niño gritando? R: No, lo quiere mucho a él y él con el niño es clase aparte y el niño con el también, no se ahorita que está encerrado lo quiere igual él lo quiere mucho a su niño. 25.- ¿Sus nietos actualmente viven en la Pica? R: No, en valencia donde mi hermano porque a raíz de lo que pasó tuvieron problemas con amigos que jugaban con él le decían malas palabras y fea, ellos decían que no dejaron de ir a la escuela y hablé con mi hermano tenlos allá yo hablé con la señora que se encargo de decir esas mentiras donde se para sabe que es falso. 26.- ¿Para el momento que ocurrieron los hechos el padre de Carlitos convivía con él? R: Ellos estaban separados mi hija y él pero siempre estaba en la casa siempre iba se dejaron pero siempre estaban juntos. 27.-¿Cómo era su Relación con la señora Flor? R: Hasta donde la conocí yo pensé que era responsable y seria pero a raíz de lo que pasó yo la veía una madre seria y al decir lo que dijo no ella sabe que es mentira. 28.- ¿Tiene conocimiento si existió una relación del señor Víctor con una vecina? R: El tiene una vecina ellos tuvo un bebé una muchacha evangélica gente buena nunca hubo maldad ni con muchachos ni con amistades ni maldad de nada. 29.-¿Como sabe que es su hijo? R: Dicho por ella su casa y ella en la del niño es igual a él. 29.- ¿El señor Víctor vivía sólo en esa casa? R: Si. 30.-¿La señora Flor Teresa cada cuanto iba? R: De vez en cuando los fines de semana. 31.- ¿La relación de ellos nunca vio alguna pelea? R: Jamás, siempre hubo mucho cariño ente ellos lo que veía mucha unión con el niño. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Dígame si tiene algún interés particular? R: Ninguna. 2.- ¿Qué quiso decir usted de que sepa la verdad que eso? R: La idea es se haga justicia y sepa la verdad. 3.- ¿Manifiesta que no sabe que no tiene conocimiento de lo que sucedió como tiene esa certeza en lo que iba narrando y las preguntas siempre decía que no es cierto lo que sucedió? R: Primero mis nietos yo los crié los amamanté siempre vienen a mi creen en mi si pasara no se me hubiesen acercado a uno se les enseñó a hablar con uno y yo con ellos yo a ellos yo me dedique a criarlos tengo buenos valores tengo cinco hijos son profesiones. 4.- ¿Usted indica que eso no sucedió? R: Si es cierto. 5.- ¿Alguien le explicó el porque debía estar aquí hoy? R: Para el Juicio de Víctor y declarar la verdad. 6.-¿Indicó que asegura que es ella y no el niño que mienta porque lo asegura? R: Ella denunció a Víctor es lo que puedo decir de ella. 7.-¿ Tiene conocimiento que ella fue quién lo denunció? R: Si. 8.-¿De las 24 horas cuanto tiempo estaba pendiente de sus nietos? R: Todo el día veía lo hacían mis nietos, iban a la casa a rato me despertaba para ver donde estaban y me asomaba y estaban pintando o raspando sillas y ya a eso de las 4 de la tarde me sentaba afuera y veía que el señor Víctor limpiara pintara y los niños ayudándolo. 9.- ¿Esa ayuda era pago de un dinero? R: No, independiente porque se sentían bien por andar allí sentados en una esquina. 10.-¿No estudiaban? R: Si, en la tarde se iban a la 1 y llegaban a las 5 y se iban a ayudar al señor Víctor. A juicio de este juzgador este medio de prueba no aporta nada al esclarecimiento de los hechos, ya que solo se limita a narrar las buenas cualidades del hoy acusado en clara parcialidad, asegurando que allí no ocurrió delito alguno y la que miente es la victima



MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

1.- Se desestima a la testigo: MARYURY EDITH PEREZ GALINDEZ, por cuanto en su deposición, reflejo su parcialidad a favor del acusado Víctor Manuel Ortiz, refirió que el anterior abogado de la causa le llevo copia del expediente para que se enterara del caso esto antes de su declaración, que. También refirió que en un momento determinado no declararía encontra del acusado Víctor Manuel Ortiz.


2.- La declaración del testigo ROYER DANIEL GARCIA PEREZ, por cuanto quedo evidenciada su parcialización con el acusado Víctor Manuel Ortiz, y a preguntas del defensor ABG, HUGO RIVERA “de ser cierto o saber algo declararía en contra del Ciudadano Víctor. R.” NO”.


3.- Se desestima la declaración del testigo: CARLOS ALFREDO PEREZ VALECILLO, por no aportar nada que aclare los hechos objeto del juicio, existe parcialidad manifiesta hacia el acusado. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Te consideras amigo de Víctor? R: Si, amiguísimos. 2.- ¿En un momento determinado te atreverías a declarar en su contra? R: No, siempre me ayudó no es necesario darle la espalda. 3.- ¿Sientes que le debes algo? R: No, pero siempre ha sido bueno con nosotros. 4.- ¿Pero jamás declara en contra de él? R: No, jamás.


INCIDENCIAS PLANTEADAS

Todas las incidencias se resolvieron en las audiencias.


FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO


Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, conocimiento científicos y máximas de experiencias este Tribunal de juicio, considera con fundamento al Principio del Iura Novit curia, que quedó plenamente demostrado la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado: y el resultado típicamente antijurídico y reprochable obtenido, es decir, quedó comprobado que el mismo es autor responsable del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente , TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en relación a la víctima : FLOR TERESA PADRON GIRON, VIOLENCIA PSICOLOGICA establecido en el artículo 39 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, acoso u hostigamiento artículo 40, amenaza artículo 41 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana: FLOR TERESA PADRON GIRON, Y NIÑO DE CINCO AÑOS DE EDAD, por ser la persona que denuncio alegando lo siguiente “: “Buenas tardes, voy a relatar por qué denuncie al señor Víctor, el 22/03/2013 voy a la fiscalía debido a que encontré a mi nieta y a mi hijo desnudos en el cuarto, mi hijo estaba encima de la niña y ella está sin ropa, cuando entro al cuarto agarro al niño y le pregunto qué porque estaba así con la niña, de esa manera. Mi hija se lleva a la niña brava y yo agarro a Cesar (mi hijo) y le pregunto qué porque hacia eso, que porque estaba así con la niña, él me agarraba fuerte pero no me respondía, le volvía a pregunta por qué había hecho eso y fue tanta la insistencia que el me agarraba fuerte y comenzó a llorar, le seguí preguntando que porque lo hacía, que me dijera que yo soy su mamá y el empezó a gritar: “mi papa me va a matar, me va a matar, va a matar a mi mama”; yo le pregunto qué, que pasaba y que porque decía eso. El niño llorando me empezó a decir que el veía películas con su papá de hombres con hombres desnudos, y mujeres con mujeres desnudas, me dijo también que los otros niños Carlos y Roger hacían que le metían el pipi de mentira. También me menciono que el padrastro de Roger le decía que hiciera eso así, el me hablaba de rabito, pipicito, todo así en pequeño. Tomando en consideración eso y entre otras cosas, es que se me activan mis dudas y armo un rompe cabezas de ciertas situaciones. Después que el niño me dice todo eso, costo mucho que el niño se controlara, tenía miedo y llanto, yo voy a casa de una abogada y me dice que vaya a una fiscalía, al día siguiente fui a colocar la denuncia, de ahí me mandan al médico forense y de ahí a Sapanna. A Sapanna fui al día siguiente y aquí tengo todos los originales de la evaluaciones que le realizaron al niño, ahí en Sapannna empezamos a ir con la psicólogo Anais, en la primera cita me hacen preguntas de que como fue el parto del niño, que si el niño había recibido caídas; yo le comente que una vez su papá sin querer (quiero creer eso, que fue sin querer) el papá cerro el coche con el niño adentro, es por lo que la doctora menciono que el niño tuvo un trauma craneoencefálico producto de un golpe; también me pregunto si yo tenía sospecha o había visto con actitudes extrañas al niño y le comente que si, que el niño cuando se iba a ir con su papa él le daba miedo, en los últimos meses el niño no se quería ir con el papá. Sin embargo llame al señor Víctor y le pregunte que si le estaba pegando porque el niño no quería comer (y le dije que le comprara yogurt, frutas y que le sirviera poquito) como él es un poco violento para que el niño coma, él me dijo que no. Y le dije que creí que eso era lo que podría estar pasándole al niño. También un día el señor que le hace transporte al niño me pide hablar conmigo, estaba un poco apenado y me dijo que el niño Cesar se expresaba como un adulto, hablaba de sexo y que en algunas oportunidades le ha tenido que llamar la atención, me recomendó que lo tratara de llevar a un psicólogo porque las cosas que el niño hablaba no eran apropiadas para un niño de cuatro años y medio, le pregunte qué era lo que decía el niño y me dijo que hacía preguntas como por ejemplo “como te cogieron por el culo, y que le pregunta al chofer del transporte que si él era un papá de verdad, verdad”. Yo le dije eso a la psicóloga, así como también que el niño me menciono que a su papa le chupaba su pipi y que lo ponía a que él le hiciera lo mismo a él, también menciona que los niños Roger y Carlos le tocaban su pipicito y el rabito, siempre mantuvo eso. Después la doctora nos dio una cita para que llevara al niño por la situación de abuso a otra psicóloga para que lo atendiera semanalmente, por la magnitud del caso y por la ansiedad de miedo y pesadillas que tenía al niño, porque eso es otra cosa el niño tenía pesadillas en las noches, aquí tengo el diagnóstico de la Psicólogo que establece que a través de los distintos estudios realizados, el niño presenta diversos trastornos. Y quiero dejar claro que he llevado al niño a distintos especialistas y son ellos quienes me han dicho que el niño sufría de esos trastornos debido a la convivencia familiar que ha tenido, y no como andan diciendo por ahí y hasta aquí en el palacio, que esas evaluaciones fueron realizadas por una amiguita mía que es psicólogo, tengo todos los informes aquí en donde el niño ha asistido, tengo el informe de los expertos del Consejo de Protección del niño, niña y adolescente, de Sapanna y de todos los lugares que he llevado al niño, y en donde ha sido tratado como un niño Abusado. Llevo al niño semanalmente al ambulatorio del norte, quiero acotar que a medida que han pasado los meses el niño ha empezado a mejorar en algunas cosas. También quiero decir que de Sapanna me refieren a un Neurológico y a un Psiquiatra, cuando llevo al niño al Neurólogo me dice que el niño es hiperactivo, aquí tengo todos y cada uno de los informes médico. El niño mostraba mucha violencia y mucha rabia, tanto así que en el colegio si los otros niños lo tocaban él los golpeaba, en el informe de la Psicopedagoga me sugieren que no lleve al niño al colegio por un tiempo, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas también me dijeron que tenía que mantenerme alejada y que no tuviera ningún contacto con el señor Víctor. Dentro de todo esto también me sugieren que vaya a la casa de la mujer, comencé a ir. En el colegio del niño la docente hablo conmigo y me dijo que el niño presentaba actitudes extrañas como por ejemplo: que el niño se orinaba encima porque no le gusta ir solo al baño, que ella lo tiene que acompañar, también como ya lo dije que golpeaba a sus compañeros, también me dijo que el día del padre realizaron una actividad donde los niños tenían que hacer una figura de una camisa en una hoja y escribir un poema para sus padres y que el niño arrugo la hoja y empezó a gritar que su papá era gay” se llevan al niño para la dirección para calmarlo y para hablar con él y me llaman, fui a buscar al niño y de ahí lo lleve al Psiquiatra, allí me dijo el niño no podía asistir a esas actividades y que el colegio tenía prohibido hacerlo participar; le mandaron tratamientos para la ansiedad. En las terapias con el psicólogo nos está ayudando a cómo enfrentar toda esta situación, toda esta vivencia, ahorita el doctor está haciendo una terapia que consiste en que yo escuche lo que el niño le dice, también estamos asistiendo con el Psiquiatra del Hospital Central el Dr. Luis Rodríguez quien está tratando al niño. A los psicólogos les entregue el informe de las evaluaciones que nos practicaron en el Equipo Interdisciplinario, los psicólogos me entregaron este informe donde mencionan todas las actitudes que el niño tenía y en donde el niño dice “que su papá le metía el dedo por su rabito y lo hacía que le chupara su pipi y que botaba algo blanco”, el niño menciona todo lo que el papá le hacía y le hacían preguntas como por ejemplo que si él sabía que era el sexo y el niño respondía con palabras que no eran acorde a su edad. El niño también me decía que su papá le decía que si él contaba algo lo iba a descuartizar con el esmeril o con la motosierra, que le iba a cortar sus partes. Estoy dispuesta a llevar a mi hijo a cualquier psiquiatra y psicólogo que ustedes me digan para que vean que todo lo que estoy diciendo es cierto. Yo como madre no podía quedarme con la duda y tenía que continuar con todo esto, porque si no yo iba a quedar como cómplice. Después de esta denuncia y en espera de que lleguen las respuestas de la Fiscalía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas porque son ellos quienes recolectan todas las evidencias, quiero decir que el proceso ha sido para mí trágico, es cuando el señor Victos empieza a llamarme, a buscarme a la casa de manera violenta y amedrentando a todo el mundo, tanto así que ha llegado a lugares en donde yo me encuentro; me tuve que ir de mi casa, a casa de una prima para tratar de superar lo que estaba pasando, porque no es fácil para una madre pasar por todo esto y si el en su condición de padre no protegió al niño, yo como su madre si lo haré. Llego un momento donde el señor Víctor empieza a ir al colegio del niño, ahí se lleva un registro diario de todas las situaciones que suceden en el colegio, como lo son las visitas de quienes entran, aquí tengo pruebas de cómo él se acercó un día al colegio y yo me encontraba presente porque estábamos haciendo un taller y aquí ellos describen como el señor entra de manera violenta, con gritos e insultando a todos los obreros que estaban presente, acorralo a las maestras y directivos para que le entregaran a el niño; tanto es la violencia que en mi trabajo me dieron un permiso especial legal de secretaria, aquí tengo una carta que envió la directora en donde narra todo lo que sucedió, ellos no colocaron la denuncia en la policía porque estaban consciente de que el caso estaba en averiguaciones e investigando. También tengo testigos de personas que fueron hostigadas y dicen que el señor rondaba mi casa, mi hija también lo denuncio en la fiscalía porque ella estaba en la casa y el llego y por la ventana amenazo que iba a buscarme hasta por debajo de las piedras y que me iba a encontrar, que él era un hombre de hierro, que no le importaba nadie y que si iba preso tampoco le importaba. Yo muchas veces lo evadía, sabía que él estaba allí pero yo no iba a esperar que ese hombre me matara, hay llamadas que me hacía desde su teléfono anterior al que tiene actualmente, sin embargo también empezó a llamarme desde otros números desconocidos y en una oportunidad conteste la llamada y empezó a insultarme y a decirme grosería, a decirme que le entregara al niño, me dijo que estaba que él estaba Valera, yo solo le pedía que se calmara. Después que puse la denuncia me fui a Villa de Cura a vivir, esperando respuestas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en cuanto a las investigaciones, al irme tuve que dejar todo lo que tenía aquí. Un día vine a mi casa a buscar unas pertenencias y cuando voy saliendo veo al señor por la ventana con un arma, le dio patadas a la puerta y me gritaba que le entregara al niño, yo salí por la puerta de atrás de la casa y me fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas nuevamente pero como el caso estaba en fiscalía me mandaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cagua y pongo otra denuncia porque me había empezado a amenazar que me iba a matar con una metralleta, es todo.”

Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el acusado de autos VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA, fue autor, responsable y culpable de de la violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza, contra la ciudadana FLOR TERESA PADRON GIRON, lo que conlleva a este juzgador , acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado VICTOR MANUEL ORTIZ , en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39, AMENAZA, articulo 41, ACOSO U HOSTIGAMIENTO artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También el delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑO EN ACCION CONTINUADA, articulo 259 en su encabezado previsto en la LOPNA , CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 del Código Penal vigente, TRATO CRUEL artículo 254 de la LOPNA pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados, siendo de plena certeza la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica, reuniendo las pruebas evacuadas y valoradas en el juicio las condiciones necesarias, es decir la mínima actividad probatoria, para la obtención de esta convicción judicial.
En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de los delitos antes señalados , con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en las citadas norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana FLOR TERESA PADRON, con el delito de violencia psicológica, acoso, amenaza , el acusado creo una situación de dominio, temor y vejación, humillación continua, metódica y moderada, que tiene como objetivo conseguir una situación de dominio que vulnera la propia personalidad de la víctima , también constituye una conducta, típica, reprochable la VIOLENCIA SEXUAL Y TRATO CRUEL ,ejercido contra su pequeño hijo de cinco años ; Por lo antes expuesto este Juzgado único de juicio de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es del criterio de condenar al referido acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA, quien es venezolana, soltero, natural de Maracay Estado Aragua, de 53 años de edad, nacido en fecha 29-08-1959, y portador de la cedula V- 07.180.038, residenciado en Sector la Pica, Calle Arismendi, N.14, Palo Negro Estado Aragua , por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente , TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la LONNA, en relación a la víctima : FLOR TERESA PADRON GIRON, VIOLENCIA PSICOLOGICA establecido en el artículo 39 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO artículo 40, AMENAZA artículo 41 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.

En consecuencia este Tribunal de Juicio en materia de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA, quien es venezolana, soltero, natural de Maracay Estado Aragua, de 53 años de edad, nacido en fecha 29-08-1959, y portador de la cedula V- 07.180.038, residenciado en Sector la Pica, Calle Arismendi, N.14, Palo Negro Estado Aragua: por el delito de delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente , TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en relación a la víctima : FLOR TERESA PADRON GIRON, VIOLENCIA PSICOLOGICA establecido en el artículo 39 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, acoso u hostigamiento artículo 40, amenaza artículo 41 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia , de conformidad con lo establecido en el artículo 347, 344 y 349 del Código Orgánico procesal Penal, . Y ASI SE DECLARA.-



PENALIDAD

1.- El delito de VIOLENCIA SEXUAL en la modalidad de actos lascivos articulo 259 encabezado de la LONNA, en acción continuada articulo 99 del código penal, tiene una pena de de dos años (2 años) a seis años (6 años) de prisión, es decir 8 años de prisión, pero tomando en cuenta lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal se aplica el termino medio es decir cuatro años (4 años) de prisión. Ahora bien en vista de que el acusado es el padre biológico de la victima y ejerce sobre el la autoridad, responsabilidad de crianza y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica par al Protección del Niño, Niña y Adolescente, se aumenta la pena en un tercio de la pena aplicable, es decir 1 año y 4 meses quedando entonces la pena en 5 años y cuatro meses de prisión en vista de que se le acredito este delito en acción continuada , es por lo que se acuerda en lo dispuesto en el articulo 99 del Código Penal se le aumenta la mitad seria 2 años y 8 meses de prisión quedando la pena en 8 años y dos meses. Ahora bien en cuanto al delito de trato cruel establecido en el articulo 254 de la LONNA, la pena esta entre un año (1 año) y tres años (3 años) de prisión quedaría la media en dos años de prisión para una pena total de DIEZ AÑOS DE PRISION ( 10 años de prisión ). Con relación a la pena por el delito de violencia psicológica la ley contempla en su articulo 39 de seis a dieciocho meses, cuya media seria seria un año de prisión ( 1año de prisión ); COSO U HOSTIGAMIENTO articulo 40, seria la pena de ocho a veinte meses, cuya media seria, dos años y cuatro meses; AMENAZA articulo articulo 41 cuya pena es de diez a veintidós meses cuya media es un año y ocho meses. Aplicando lo establecido en el artículo 88 del Código penal, por cuanto nos encontramos ante un concurso real de delitos, se procede a tomar la pena mayor más la mitad de los otros delitos, quedando como pena ONCE AÑOS Y ONCE MESES, tomando en cuenta que no posee antecedentes penales, se procede a rebajarle once meses de la pena quedando como pena en concreto ONCE AÑOS DE PRISION.

Por lo que en consecuencia este Juzgado En nombre de la republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA, quien es venezolana, soltero, natural de Maracay Estado Aragua, de 53 años de edad, nacido en fecha 29-08-1959, y portador de la cedula V- 07.180.038, residenciado en Sector la Pica, Calle Arismendi, N.14, Palo Negro Estado Aragua, a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11 AÑOS ) DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable y responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente , TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en relación a la víctima : FLOR TERESA PADRON GIRON, VIOLENCIA PSICOLOGICA establecido en el artículo 39 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, acoso u hostigamiento artículo 40, amenaza artículo 41 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Seguidamente se le pregunto al acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA si deseaba exponer algo mas quién expuso: Yo soy inocente de todo lo que aquí se me acusa, todo a sido tramado por la Sra. FLOR TERESA PADRON, y una vecina que fueron las que la impulsaron a hacer la denuncia y a inventar, todo, yo no le haría daño a mi propio hijo yo lo amo. ”. Segundo: Se IMPONEN las penas accesorias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a su inhabilitación política, se le exonera del pago de costas procesales. Tercero: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue dictada en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se mantiene la Privativa judicial de libertad del acusado ya que la pena del delito excede de los 5 10 años Quinto: Este juzgador de aparta del delito de exhibición de material pornográfico, por cuanto se demostró en audiencia la inexistencia del presunto delito. Quinto: En cuanto a la fecha aproximada de cumplimiento de pena será el 13-01-2028. Sexto: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo. Séptimo: Se ordena su inmediata remisión a al Tribunal de Ejecución de éste Circuito Especial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que ejecute la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 472 octava : Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de en materia de violencia contra la mujer de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

condena Por lo que en consecuencia este Juzgado En nombre de la republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO : Por lo que en consecuencia este Juzgado En nombre de la republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA, quien es venezolana, soltero, natural de Maracay Estado Aragua, de 53 años de edad, nacido en fecha 29-08-1959, y portador de la cedula V- 07.180.038, residenciado en Sector la Pica, Calle Arismendi, N.14, Palo Negro Estado Aragua, a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11 AÑOS ) DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable y responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente , TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en relación a la víctima : FLOR TERESA PADRON GIRON, VIOLENCIA PSICOLOGICA establecido en el artículo 39 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, acoso u hostigamiento artículo 40, amenaza artículo 41 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Seguidamente se le pregunto al acusado VICTOR MANUEL ORTIZ OLAVARRIETA”. Segundo: Se IMPONEN las penas accesorias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a su inhabilitación política, se le exonera del pago de costas procesales. Tercero: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue dictada en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se mantiene la Privativa judicial de libertad del acusado ya que la pena del delito excede de los 5 10 años Quinto: Este juzgador de aparta del delito de exhibición de material pornográfico, por cuanto se demostró en audiencia la inexistencia del presunto delito. Quinto: En cuanto a la fecha aproximada de cumplimiento de pena será el 13-01-2028. Sexto: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la publicación in extenso del fallo que ha de publicarse como consecuencia del presente dispositivo. Séptimo: Se ordena su inmediata remisión a al Tribunal de Ejecución de éste Circuito Especial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que ejecute la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 472 octava : Las partes quedan notificadas de conformidad con lo Establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ,

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. CLARISSA MILLAN

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia definitiva.

LA SECRETARIA,


ABG. CLARISSA MILLAN