REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO CARABOBO
(206° y 157°)

Maracay, dieciséis (16) de febrero del año 2017

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la realización de la lectura de la dispositiva del fallo, presente en la sala de audiencia el abogado Camilo Ernesto Chacón Herrera, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y Carabobo, el abogado Daniel Suárez Serrano Secretario, el ciudadano Joel Barrios Alguacil Temporal de este Juzgado, el abogado Martín Enrique Polanco Yusti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 8.250 y el Abogado Luis La Gruta Barranco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 5758, todos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO NAVAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.449.472, parte apelante en el presente expediente. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO NAVAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.449.472, contra la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la decisión de fecha 19 de Octubre de 2016, así como de todos los actos consecutivos y posteriores a la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se repone la causa al estado de que transcurra el lapso de cinco (05) días previsto para la contradicción o admisión de la cuestión previa opuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. El ciudadano Juez deja constancia que el Tribunal dispone de diez (10) días continuos siguientes a la fecha de hoy, para la publicación íntegra del fallo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ



ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA



ABG. MARTÍN ENRIQUE POLANCO YUSTI



ABG. LUIS LA GRUTA BARRANCO

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO














EXP.- JSAAC-2017-0457
CECH/dss/eu