REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º

Vista la sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, en fecha 08/03/2007 (folios 372 al 385), mediante la cual declaró CON LUGAR, el recurso de apelación y revoca la sentencia definitiva dictada por el Juzgado a quo en fecha 03/02/2006, ordenando reponer la causa al estado de que el Juzgado a quo de cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 07/09/2004, con ocasión al Interdicto de Amparo (Recurso de Apelación), contenido en el Expediente Nº 0032-2013 (nomenclatura de esta Instancia), interpuesto por el ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, abogado en ejercicio inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 30.002, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO MENGUAL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 218.227, debidamente notificado tal y como se observa de la diligencia del alguacil folios 390 y 391. Ahora bien en aras de continuar con las notificaciones de los ciudadanos ENRIQUE LISBOA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.839, en su carácter de demandado, y la de los ciudadanos terceros interesados JULIO FEBRES PEREIRA Y PATRICIA PEREIRA DE FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 6.658.382 y V- 4.616.382, respectivamente, se ordena dar cumplimento a las mismas, y en virtud, de que no existe en las actas procesales domicilio procesal especifico, en consecuencia se ordena practicar dicha notificación mediante cartel, el cual será fijado en las puertas de este Juzgado Agrario de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario concatenados con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretario Suplente,
HUMBERTO JOSÉ CHAURAN MALAVÉ

Exp. 0032-2013.
YCS/HCM/m.a.