REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, Diez (10) De Febrero De Dos Mil Diecisiete (2.017).
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 4053-16
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PARTES: RAIMUNDO ALFREDO DE ABREU SUAREZ Y YOSEMY BEATRIZ GONZALEZ DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.054.715 y V- 13.653.144, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SIXTA J. ARTEAGA H., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.906.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.016, compareció por ante éste Tribunal los ciudadanos RAIMUNDO ALFREDO DE ABREU SUAREZ y YOSEMY BEATRIZ GONZALEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.054.715 y V- 13.653.144, respectivamente, debidamente asistidos por SIXTA J. ARTEAGA H. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.906, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Catorce (14) de Octubre de 2.016, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha Catorce (14) de Octubre de 2.016.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.016, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Aragua, consigna escrito en el cual no hace objeción a la solicitud de Divorcio 185-A.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RAIMUNDO ALFREDO DE ABREU SUAREZ y YOSEMY BEATRIZ GONZALEZ DE ABREU, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: RAIMUNDO ALFREDO DE ABREU SUAREZ y YOSEMY BEATRIZ GONZALEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-12.054.715 y V- 13.653.144, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Tres (03) de Septiembre de 2.010, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la Alcaldía De Maracaibo, Oficina Municipal De Registro Civil, Oficina Parroquial De Registro Civil Cristo De Aranza del Estado Zulia, según Acta N° 232, en los Libros del Registro Civil de Matrimonio que fue consignada y cursa folio: Cuatro (04) de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, Estado Aragua, a los Diez (10) Días del mes de Febrero de 2.017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIDA RUIZ DE RIVERO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.

Expediente Nº 4053-16.