REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, Dos (02) De Febrero De Dos Mil Diecisiete (2.017).
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 4070-16
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
_________________________________________________________________
PARTES: FRANCISCO ALEJANDRO VILLALOBOS DELGADO Y ROELSY YOMAIRA MATOS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.665.811 y V- 19.594.472, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRAN RAMOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.341.-
- I -
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.016, compareció por ante éste Tribunal los ciudadanos, FRANCISCO ALEJANDRO VILLALOBOS DELGADO Y ROELSY YOMAIRA MATOS LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.665.811 y V- 19.594.472, respectivamente, debidamente asistidos por DIMAIRYS VENERO NADALES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.971, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2016, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2016.
En fecha Doce (12) de Enero de 2.017, Fiscal Decima Segunda del Ministerio Público del estado Aragua, consigna escrito en el cual no hace objeción a la solicitud de Divorcio 185-A.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FRANCISCO ALEJANDRO VILLALOBOS DELGADO y ROELSY YOMAIRA MATOS LEON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: FRANCISCO ALEJANDRO VILLALOBOS DELGADO y ROELSY YOMAIRA MATOS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-14.665.811 y V- 19.594.472, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Once (11) de Noviembre de 2.011, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta N° 613, en los libros del Registro Civil de Matrimonio que fue consignada y cursa folio: Seis (06) de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dos (02) Días del mes de Febrero de 2.017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YRIS VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIDA RUIZ DE RIVERO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
Expediente Nº 4070-16.
|