REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 10 de Febrero de 2.017
206° y 157º

SOLICITANTES: YENNI YUDIT OBISPO GUEVARA y OSWALDO ALEXANDER LUCENA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.019.087 y V- 15.054.780, respectivamente.

BENEFICIARIO (A): (Se omite su identificación, de conformidad a lo previsto en el párrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 15 de Diciembre del 2.016, entre los ciudadanos: YENNI YUDIT OBISPO GUEVARA y OSWALDO ALEXANDER LUCENA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.019.087 y V-15.054.780, respectivamente, con el carácter de padres de los niños (Se omite su identificación, de conformidad a lo previsto en el párrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), relativa a la obligación de manutención de los mencionados niños, en la cual acordaron lo siguiente:

El padre antes identificado, aportará mensualmente la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000), que serán distribuidos de manera semanal. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, y gastos escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre. El padre adicionalmente a la obligación de manutención aportará los vestuarios y calzados de los ante identificados niños en el mes de Agosto y Diciembre.

Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.



La Juez,

DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA
El Secretario,

Dr. José Girón.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



El Secretario
Exp. H-304-17
MAS/JG/,-