REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 10 de Febrero de 2.017
206° y 157º

SOLICITANTES: ANGELICA MARÍA AGUIRRE MARTINEZ y OGLIS GREGORI HERRERA SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.274.829 y V- 9.396.176, respectivamente.

BENEFICIARIO (A): (Se omite su identificación, de conformidad a lo previsto en el párrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 26 de Enero del 2.017, entre los ciudadanos: ANGELICA MARÍA AGUIRRE MARTINEZ y OGLIS GREGORI HERRERA SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.274.829 y V-9.396.176, respectivamente, con el carácter de padres del niño: (Se omite su identificación, de conformidad a lo previsto en el párrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., relativa a la obligación de manutención de los mencionados niños, en la cual acordaron lo siguiente:

El padre antes identificado, aportará mensualmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), En cuanto a los gastos médicos, medicinas, y gastos escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre. El padre adicionalmente a la obligación de manutención aportara anualmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) distribuido en el mes de Diciembre.

Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.



La Juez,

DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA
El Secretario,

Dr. José Girón.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



El Secretario
Exp. H-305-17
MAS/JG/,-