REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 13 de Febrero de 2017.
206° y 157º

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito ante este Tribunal, en fecha 10 de Febrero del 2017, oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar entre los ciudadanos: ISABEL CAROLINA HERMOSO REVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.432.532, actuando en representación de los ciudadanos: EMILIO CAMPAGNA DE CIANTIS Y ELVIA FELICITA DORANTE DE CAMPGANA, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.735.156 y 3.083.562 respectivamente, parte demandante, y la Abogada: SIXTA JOSEFINA ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.793.722, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. Ciudadana. Josefina Gómes de de Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.241.616, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“En horas del despacho del día de hoy, viernes 10 de febrero de 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por la Alguacil del mismo, encontrándose presente la abogada ISABEL CAROLINA HERMOSO REVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.432.532, Inpreabogado Nro. 169.342, en representación de los ciudadanos EMILIO CAMPAGNA DE CIANTIS Y ELVIA FELICITA DORANTE DE CAMPAGNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.735.156 y V-3.083.562 respectivamente, partes demandantes en el presente juicio, tal y como se evidencia de poder apud acta cursante en autos folio 40. De igual modo se hizo presente la abogada SIXTA JOSEFINA ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.793.722,
Inpreabogado Nro. 34.906 en su carácter de representante de la parte demandada según poder apud acta cursante en los autos al folio 50 del presente expediente. En este estado, La Juez antes de iniciar el acto y de conformidad con lo previsto en las disposiciones constitucionales (ARTÍCULO 258) y legales exhorta a las partes a la solución pacífica de su controversia y en tal sentido ambas partes exponen lo siguiente: A los fines de poner fin a la presente controversia, ambas partes acordamos un plazo de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, para la entrega voluntaria del inmueble objeto del presente juicio, dicho plazo se extenderá hasta el día 10 de agosto de 2017.

En ese sentido, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
La Juez,
Dra. Migdalys Agraz.
El Secretario,
Dr. José Girón.
MAS/JG/ry
Exp. 372-16