REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 17 de Febrero de 2017.
206° y 157º
Vista el acta conciliatoria suscrita ante este Tribunal, en fecha 15 de Febrero del 2017, entre los ciudadanos: GERARDO RAMON FONT PAZ y AURA ROSA DELGADO AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.597.403 Y 7.230.493, con el carácter de padres del Adolescente: (Se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
El padre se comprometió, “…PRIMERO: A cancelar mensualmente la cantidad equivalente a 14,65 días de salario mínimo decretado por el Ejecutivo nacional, equivalente actualmente a Bolívares DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ( Bs. 19.845,00), distribuidos en dos cuotas iguales los días Cinco y Veinte de cada mes. SEGUNDO: adicionalmente cancelará por concepto de Vestuario la cantidad de Bolívares OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (Bs. 81.276,00) equivalente a sesenta días de salario mínimo distribuido en los meses de Agosto y Diciembre. TERCERO: En la medida de sus posibilidades se compromete al cumplimiento del pago del 50% por concepto de gastos médicos, medicinas y útiles escolares. CUARTO: Respecto a la deuda irá abonando mensualmente la cantidad de Bolívares DIEZ MIL por un período de doce (12) meses hasta cancelarla totalmente. La parte actora acepta lo señalado por el demandado reservándose la posibilidad de realizar todas las actuaciones legales pertinentes en caso de que incumpla nuevamente y solicita que dichos pagos sean efectuados en la cuenta de ahorro Nro. 01750415190154068066, del banco bicentenario a nombre del menor: Yean Font, representado por la ciudadana: Delgado Ávila Aura Rosa…”, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidas por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.
La Juez,
Dra. Migdalys Agraz.
El Secretario,
Dr. José Girón.
MAS/JG/ry.-
Exp. 453-17
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