REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero 23 de Febrero de 2017
206° y 158°

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ MANUEL LOZADA Y DORIS CRISTINA CONTRERAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.229.252 y V-8.741.408 respectivamente y de este domicilio.
Abogado asistente: Ciudadano Gustavo Gudiño Inpreabogado N° 75.354.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D-445-17
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de Enero de 2017, se recibió por distribución N° 3115-17, solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL LOZADA Y DORIS CRISTINA CONTRERAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.229.252 y V-8.741.408 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Gustavo Gudiño Inpreabogado N° 75.354.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Enero de 2017, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada por la alguacil de este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2017, según se observa de diligencia consignada en esa misma fecha. Asimismo en fecha 13 de Febrero de 2017 la Fiscal emitió opinión manifestando que: no tenia objeción al presente procedimiento de divorcio porque se cumplieron los requisitos exigidos, por lo cual este Juzgador pasa a emitir su decisión.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 25 de Enero de 2017 se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada manifestó no tener objeción alguna en el presente procedimiento de divorcio. Asimismo se verificó la separación de los cónyuges por un lapso superior de cinco (05) años.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal declara procedente la presente pretensión tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL LOZADA Y DORIS CRISTINA CONTRERAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.229.252 y V-8.741.408 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Gustavo Gudiño Inpreabogado N° 75.354. Asimismo declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua en fecha 19 de Enero de 1982. Según Acta de Matrimonio N° 12. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente una vez que quede firme la sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero, a los veintitrés (23) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
EL SECRETARIO,

DR. JOSE GIRON.
En ésta misma fecha siendo las 1:00 PM se registró y publicó la anterior sentencia.
El secretario.
MAS/JG/yur.-
EXP.N° D-445-17.