REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero 09 de Febrero de 2017
206° y 157°
SOLICITANTES: Ciudadanos JUANA DE LOS ÁNGELES GALÁN DE GOVEIA Y ALBERTO JOSÉ GOVEIA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-643.339 y V-2.850.532 respectivamente y de este domicilio.
Abogado asistente: Ciudadano Javier Acedo Inpreabogado Nº 53.699.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D-438-16
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, se recibió por distribución N° 3065-16, solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JUANA DE LOS ÁNGELES GALÁN DE GOVEIA Y ALBERTO JOSÉ GOVEIA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-643.339 y V-2.850.532 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Javier Acedo Inpreabogado Nº 53.699.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Diciembre de 2016, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada por la alguacil de este Tribunal en fecha 18 de Enero de 2017, según se observa de diligencia consignada en esa misma fecha. Asimismo en fecha 24 de Enero de 2017 la Fiscal emitió opinión manifestando que: no tenia objeción al presente procedimiento de divorcio porque se cumplieron los requisitos exigidos, por lo cual este Juzgador pasa a emitir su decisión.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 19 de Diciembre de 2016 se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada manifestó no tener objeción alguna en el presente procedimiento de divorcio. Asimismo se verificó la separación de los cónyuges por un lapso superior de cinco (05) años.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal declara procedente la presente pretensión tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de divorcio formulada por los ciudadanos JUANA DE LOS ÁNGELES GALÁN DE GOVEIA Y ALBERTO JOSÉ GOVEIA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-643.339 y V-2.850.532 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Javier Acedo Inpreabogado Nº 53.699. Asimismo declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de Octubre de 1972. Según Acta de Matrimonio N° 163. Ofíciese lo conducente al Organismo antes mencionado, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente una vez que quede firme la sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero, a los nueve (09) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
EL SECRETARIO,
DR. JOSE GIRON.
En ésta misma fecha siendo las 1:00 PM se registró y publicó la anterior sentencia.
El secretario.
MAS/JG/yur.-
EXP.N° D-438-16.
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