REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: ANGEL GABRIEL VIERA QUEVEDO y YOHANNA WILERMA CONTRERAS VALERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.056.192 y V-16.340.660, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YBIS T. HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.207
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 14.292-14
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 13 de junio de 2.014, los ciudadanos ANGEL GABRIEL VIERA QUEVEDO y YOHANNA WILERMA CONTRERAS VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.056.192 y V-16.340.660, respectivamente, asistidos por la abogada YBIS T. HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.207, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de octubre de 2011; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asentada bajo el Nº 09, Año 2011. Fijando su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial El Lago II, apto E-8-1-6, Mata Redonda de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Que desde hace más de un (01) año, suspendieron la vida en común, y que de mutuo acuerdo decidieron la separación de hecho entre ellos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 03 de julio de 2014, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2.017, cursante al folio diez (10) del presente expediente, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ANGEL GABRIEL VIERA QUEVEDO y YOHANNA WILERMA CONTRERAS VALERA, antes identificado, asistido por la abogada YBIS T. HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.207, solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 04 de octubre de 2011, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante del folio cuatro (04) al folio ocho (08), ambos folios inclusive del presente expediente.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 03 de julio de 2014, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL GABRIEL VIERA QUEVEDO y YOHANNA WILERMA CONTRERAS VALERA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL GABRIEL VIERA QUEVEDO y YOHANNA WILERMA CONTRERAS VALERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.056.192 y V-16.340.660, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asentada bajo el Nº 09, Año 2011, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Juzgado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once y veinte (11:20 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. N° 14.292-14
NC/MEA/piera.-
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