REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: JAVIER ADONAY SIERRA RODRIGUEZ y MILEYDIS MARIA MARTINEZ RIVERA identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.345.539 y V- 6.281.410 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR E. SIERRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.743
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE. Nº 15.006-17
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 06 de Diciembre de 2016, los ciudadanos JAVIER ADONAY SIERRA RODRIGUEZ y MILEYDIS MARIA MARTINEZ RIVERA identificados con las cédulas de identidad Nros.- V-6.345.539 y V-6.281.410 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR E. SIERRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.743, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Mayo de 1987; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el registro civil del Concejo Municipal del Distrito Federal (ahora Consejo Municipal Bolivariano libertador del Distrito Capital) asentada bajo el Nº 15, AÑO 1987. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización caña de Azúcar sector 08, Bloque 16, apartamento 6-B del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Que desde el mes de enero de 1.990, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho permaneciendo separados desde esa fecha sin hacer vida en común. Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ROGER DANIEL SIERRA MARTINEZ y que NO adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Febrero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 14 de Febrero de 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de Mayo del año 1987, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante a los folios tres (03) al folio cinco (05).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JAVIER ADONAY SIERRA RODRIGUEZ y MILEYDIS MARIA MARTINEZ RIVERA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JAVIER ADONAY SIERRA RODRIGUEZ y MILEYDIS MARIA MARTINEZ RIVERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.345.539 y V-6.281.410 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Concejo Municipal del Distrito federal de la ciudad de Caracas (ahora Concejo del Municipio Bolivariano libertador del Distrito Capital asentada bajo el Acta Nº 15, AÑO 1.987 de los libros de Matrimonios llevados por el referido Consejo.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y diez (09:10 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. Nº 15.006-17
NC/ME/ga
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