REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: OMAR RODRÍGUEZ LANDAZABAL, identificado con la cédula de identidad N° V-12.564.809.
ABOGADO ASISTENTE: ANA GREGORIA VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.685.
PARTE DEMANDADA: MARTHA ELIZABETH VARGAS BRAVO, identificada con la cédula de identidad N° E-83.342.084.
SIN APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).
EXPEDIENTE: Nº 14.984-16.
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
El juicio que por Desalojo (Vivienda), sigue el ciudadano OMAR RODRÍGUEZ LANDAZABAL, identificado con la cédula de identidad N° V-12.564.809, asistido judicialmente por la abogada ANA GREGORIA VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.685, contra la ciudadana MARTHA ELIZABETH VARGAS BRAVO, identificada con la cédula de identidad N° E-83.342.084, sin representación judicial acreditada en autos, se inició con demanda admitida por auto de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal a la Audiencia de Mediación, la cual se llevaría a cabo en la sede de este Despacho ubicado en la Calle Vargas Norte, N° 37, Primer (1er) Piso, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, al Quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez horas (10:00 a.m) de la mañana.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso, y transcurrió un lapso mayor de treinta (30) días desde la última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece en su Ordinal Primero que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Desalojo (Vivienda), sigue incoado por el ciudadano OMAR RODRÍGUEZ LANDAZABAL, antes identificado, contra la ciudadana MARTHA ELIZABETH VARGAS BRAVO, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y diez (02:10 p.m.) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. Nº 14.984-16
NC/ME/piera.-
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