TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 22 de febrero de 2016. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación, En la solicitud que por DIVORCIO 185-A, sigue el ciudadano YVAN JOSÉ FAGUNDEZ SILVA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.698.525, contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA GUTIERREZ MONTESINOS, identificada con la cédula de identidad N° V-11.981.093, asistido por la abogada en ejercicio EDILCIA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.524, se admite la presente solicitud en fecha 04 de marzo de 2016, ordenándose la notificación mediante boleta del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y la citación de la cónyuge para que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud.
En fecha 18 de julio de 2016, la abogada EDILCIA OCHOA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.524 consigna Poder Especial, otorgado por el ciudadano YVAN JOSÉ FAGUNDEZ SILVA, plenamente identificado parte solicitante en el presente procedimiento, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua anotado bajo el N° 63, Tomo 489, de los libros de autenticaciones llevado por la referida Notaría.
Finalmente, en fecha 07 de febrero de 2017, la apoderada judicial del solicitante YVAN JOSÉ FAGUNDEZ SILVA, consigna diligencia mediante el cual desiste de la presente solicitud y solicita la devolución de los originales.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En el escrito consignado por los solicitantes, los mismos exponen:
“solicito desistimiento del procedimiento de Divorcio que tengo con este digno despacho”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que las partes asistidas de abogado, desisten de la demanda.
Adicionalmente, de la revisión hecha de las actas procesales que conforman esta causa se evidencia que la solicitud de Divorcio 185-A, fue realizada de común y amistoso acuerdo por ambos cónyuges, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por el ciudadano YVAN JOSÉ FAGUNDEZ SILVA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.698.525 contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA GUTIERREZ MONTESINOS, identificada con la cédula de identidad N° V-11.981.093 Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados por la por la apoderada judicial del solicitante, previa certificación en autos de sus copias y expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ALVAREZ
Exp. N° 14.775-16
NC/me-
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