REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: LUGARDIS CORNELIO APARCERO REINA, identificado con la cédula de identidad número V-4.169.806.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADAS EURIDICE BEATRIZ APARCERO PEREZ Y ANA MARIA MANDOLFO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 224.064. y 19.998, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NDJ IMPORT & INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de Mayo de 2013, bajo el Nº 59, Tomo 49-A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA DORIEN MILANO OSORIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°78.803.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: 14.728-15
SENTENCIA DEFINITIVA

I
Dio inicio al presente Juicio, demanda por DESALOJO incoada, por el ciudadano LUGARDIS CORNELIO APARCERO REINA, identificado con la cédula de identidad N°4.169.806, asistido judicialmente por las abogadas, EURIDICE BEATRIZ APARCERO PEREZ Y ANA MARIA MANDOLFO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 224.064.y 19.998, respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil NDJ IMPOT & INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de Dos Mil Trece(2.013), bajo el Nº 59,Tomo 49-A, representada por el ciudadano NELSON SUARES RODRIGUEZ identificado con la cédula de identidad número V- 11.093.795. Alegan la apoderadas judiciales de la parte actora entre otras cosas lo siguientes hechos:


“Suscribí contrato de arrendamiento con la SOCIEDAD MERCANTIL NDJ IMPORT & INVERSIONES C.A, representada por el ciudadano NELSON SUARES RODRIGUEZ identificado con la cédula de identidad número V- 11.093.795, sobre un local comercial signado con el N°14-B ubicado en la Avenida Principal de San Vicente, Sector San Vicente, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, Planta Baja: Quince Metros y Setenta y Dos Centímetros (15,72Mts)de fondo por Siete Metros con cero Centímetros (7,05Mts)de ancho para un área aproximada de Ciento Diez metros cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros cuadrados (110,82Mts2) y Planta Alta Con un área de Ciento Veinte Seis Metros Cuadrados (126 Mts2)autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, en fecha seis (06) de Diciembre de 2013, quedando inserto bajo el N°78 y Tomo 558.Es importante señalar que el demandante es propietario del local objeto de la presente acción cuya propiedad consta en documento de Compra Venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas en fecha 10 de agosto del 1993 y documento de Titulo Supletorio Emanado del Juzgado Tercero Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua otorgado en fecha 31 de Enero del 2011, igualmente se señala que se ha solicitado la devolución del local tal y como lo establece la “CLAUSULA OCTAVA” del contrato de arrendamiento en cuestión. Al Arrendatario por cumplimientos de formalidades se le realizo Notificación Judicial cuya notificación fue practicada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha Martes 30 de junio del año 2015y signada con el Número 775, con el objeto de dejar por sentado que una vez vencido el Contrato de Arrendamiento el arrendador se acogería a la Prorroga Legal de Ley de acuerdo a lo contemplado en el artículo 26, de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, de cuyo artículo se desprende que por el tiempo pactado en el contrato de arrendamiento(“CLAUSULA QUINTA (Duración del Contrato)”): El presente contrato estará en vigencia por un (01) año desde el primero (01)de Enero de Dos Mil Catorce (2014), hasta el Treinta y Uno(31)de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), por tanto el tiempo de Prorroga Legal que corresponde es de seis (6) meses, lo que quiere decir, que dicha Prorroga abarca el siguiente lapso: Del Primero (1) de Enero del Dos Mil Quince (2015) al Treinta (30)de Junio de Dos Mil Quince.

En fecha 15 de diciembre de 2015, fue librada la compulsa ordenada en el auto de admisión.
En fecha 18 de febrero de 2016, la Alguacil, consigna recibo de citación sin firmar por la parte accionada, cursante a los folios ciento cuarenta y seis y ciento cuarenta y siete (46-47).
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2016, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada de acuerdo con lo que establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente la secretaria de este Tribunal deja constancia en autos de haber notificado mediante boleta a la parte demandada, según consta en el expediente cursante al folio cincuenta y uno (51).
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, comparece el ciudadano NELSON SUARES RODRIGUEZ en su carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil NDJ IMPORT& INVERSIONES C. A. y otorga Poder Apud Acta a la abogada DORIEN MILANO OSORIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.803.
Mediante diligencia la abogada DORIEN MILANO OSORIO apoderada judicial de la Sociedad Mercantil NDJ IMPORT& INVERSIONES C.A., parte demandada, expuso que la Secretaria del Tribunal no indicó de manera expresa la cédula de identidad de la persona que recibió la notificación y que por error material no voluntario, a partir de la consignación del poder apud acta se tenga dicha fecha para el inicio del lapso de contestación a la presente demanda.
Ahora bien este Tribunal hace un pronunciamiento con respecto a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que la ciudadana secretaría de este tribunal le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en nuestra norma sustantiva civil es decir, que la citación fue practicada acorde con los parámetros establecidos en el segundo aparte del artículo 218 de Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la parte demandada no le dio contestación a la demanda ni por sí ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 09 de mayo de 2016, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada y apela de la decisión dictada por este Tribunal.
En fecha 03 de noviembre de 2016, el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil Bancario del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

PRUEBAS

Ahora bien; este Tribunal observa, que la parte actora acompaño los siguientes elementos probatorios, siendo estos.
Marcado “A”, Contrato de Arrendamiento Original, de fecha 06 de diciembre de 2013, suscrito entre el ciudadano LUGARDIS CORNELIO APARCERO REINA identificado con la cédula de identidad N°4.169.806, y la Sociedad Mercantil NDJ IMPORT & INVERSIONES C.A., representada por el Ciudadano NELSON SUARES RODRIGUEZ identificado con la cédula de identidad N°11.093.795, sobre un local comercial signado con el N°14-B, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, bajo el Nº 78, tomo 558, de fecha 06-12-2013. Este Tribunal al revisar el contenido textual de dicho documento, se constata la relación arrendaticia existente entre la parte actora y la parte demandada, sobre un local comercial signado con el N°14-B, ubicado en la avenida principal de San Vicente, Sector San Vicente Municipio Girardot, Por tanto este Tribunal aprecia dicho documento conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Marcado “B”, Consigna Documento Compra Venta del inmueble, inserto en los Libros de autenticaciones de la Notaria Pública Duodécima de Caracas, en fecha 10 de agosto de 1993, bajo el Nro. 76, Tomo 145. Ahora bien, respecto a este instrumento, este Tribunal lo aprecia y valora como instrumento público en todo su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.

Marcado “C”, Titulo Supletorio por mejoras del inmueble situado en la Avenida Principal N° 14, Barrio San Vicente Maracay Jurisdicción del Municipio Girardot Parroquia los Tacarigua con N° Catastral 01-05-03-08-0-006-011-000-000-123-194, cuyos linderos son: NORTE con la casa que fue de Yajaira Martínez en 49,36 metros; SUR: con casa que es o fue de Victoria Mora de Caicedo, en 49,42 metros; ESTE: con Avenida Principal de San Vicente que es su frente, en 19,75 metros; y OESTE: Con casa que eso fue de Julián Cartaya en 19,93 metros; perteneciente al Ciudadano LUGARDIS CORNELIO APARCERO REINA, identificado con la cédula de identidad N°4.169.806, evacuado ante el Tribunal Tercero de Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 31 de enero de 2011, sobre dos (02) Locales, el Primero: Identificado con el N° 14-A, el cual mide 15,736 metros de fondo por 7,54 metros de ancho, para un área aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (118,60M2), y el Segundo: Identificado con el N° 14-B, el cual mide 15,72 metros de fondo por 7,05 metros de ancho, por un área aproximada de CIENTO VEINTISES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS (126,56M2), dicho documento fue consignado por la parte actora en copias certificadas, por lo que se tienen como fidedignas la copia certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Y ASÍ SE DECIDE.
Marcado “D”, Notificación Judicial, la cual se constituyó el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Avenida Principal del Barrio San Vicente N° 14-B Jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia Los Tacariguas, Estado Aragua, cuya dirección corresponde al local objeto del Contrato de de Arrendamiento con la Sociedad Mercantil NDJ IMPORT & INVERSIONES C.A a los fines de notificar al ARRENDATARIO representante de la Sociedad Mercantil NDJ IMPORT & INVERSIONES C.A. NELSON SUARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.093.795, que el Contrato de Arrendamiento suscrito con el ARRENDADOR LUGARDIS CORNELIO APARCERO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.169.806, se encuentra en PRORROGA LEGAL DE LEY de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial Ahora bien, respecto a este instrumento, este Tribunal lo aprecia y valora como instrumento público en todo su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.

Marcado “E” Certificación Arrendaticia emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud 565-15 de fecha 17 de noviembre de 2015, la cual certifica: Que después de una revisión minuciosa en el expediente de consignación nomenclatura interna de ese Juzgado se verifico que NO APARECEN NI SE EVIDENCIAN SOLICITUDES DE DINERO NI RETIROS DE depósitos arrendaticios efectuados por el ciudadano (a) LUGARDIS CORNELIO APARCERO titular de la cédula de identidad N° 4.169.806 por un LOCAL COMERCIAL, ubicado en la AVENIDA PRINCIPAL BARRIO SAN VICENTE N°14-B, depósitos efectuados por el ciudadano NELSON SUARES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.093.795, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil NDJ IMPORT & INVERSIONES C.A, este Tribunal lo aprecia y valora como instrumento público en todo su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE

II
Igualmente; observa este Tribunal que la parte demandada, no contestó la demanda ni promovió prueba alguna que la favoreciera, quedando por establecer si la petición del demandante no es contraria a derecho. En efecto, luego de haber revisado tanto el escrito de demanda como sus anexos detenidamente, este Tribunal arriba a la convicción, que la petición de la actora no es contraria a derecho por cuanto que la misma se encuentra contemplada en un texto legal como lo es la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial en su artículo 40. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia al encontrarse llenos los requisitos establecidos en el artículo, 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, consta suficientemente en el expediente, que la parte demandada no le dio contestación a la demanda, como también consta, que no promovió prueba alguna que la favoreciera. En tal virtud, el dispositivo antes transcrito consagra la institución de la Confesión Ficta, que es una sanción de un rigor extremo, prevista únicamente para el caso de que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados y siempre que no haga la contraprueba de los hechos alegados en el libelo, por aquello de que “…Se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”. En efecto, esta sentenciadora, luego del estudio y análisis minucioso de todas las actas que conforman el presente expediente, arriba a la conclusión de que la petición que hiciera la parte actora en el libelo de demanda, no contradice de ninguna manera los artículos 26 y 40 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de la Ley Regulación del Arrendamiento Inmobiliarios, esto es, que la acción intentada no se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento jurídico actual, ni se encuentra restringida a otros supuestos de hecho. En consecuencia, esta juzgadora, debe declarar en contra de la parte accionada la Sociedad Mercantil NDJ IMPORT & INVERSIONES C.A. la Confesión Ficta. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo; esta sentenciadora, debe declarar con lugar la presente demanda, pues la misma no fue contradicha ni negada, como tampoco fueron impugnados los medios probatorios promovidos en la etapa correspondiente por consiguiente, se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.


III

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por el ciudadano LUGARDIS CORNELIO APARCERO REINA antes identificado, contra la SOCIEDAD MERCANTIL NDJ IMPORT & INVERSIONES C.A. representada por el ciudadano NELSON SUARES RODRÍGUEZ antes identificado. Y Ordena a la parte accionada a hacer entrega formal y material a la parte actora el inmueble objeto del contrato, ubicado en la Avenida Principal del Barrio San Vicente N° 14-B Jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia Los Tacariguas, Estado Aragua.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2017, Años 204° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG.MARIA EUGENIA ALVAREZ.-

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ.

EXP.14.728-15